Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de marzo de 2025, por la que se dispone la publicación de la segunda Adenda del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para la gestión de los procedimientos de justificación y reintegro de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por El Gobierno de España.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la segunda Adenda del Convenio de Cooperación suscrito entre la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2025.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA, PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PREVISTAS EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023; corrección de errores BOC n.º 140, de 18.07.2023), quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -en vigor según lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-.

De otra parte, D. Luis Padrón López, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado con fecha 9 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dichas Corporaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Ambas partes comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

Asimismo, dicha Consejería es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con competencias en materia planificación y promoción de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), vigente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 143/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

Segundo.- En materia de planificación y promoción de la actividad económica, corresponde al Consejero, entre otras competencias, las de dirigir la programación y promoción de la actividad económica en Canarias, así como de la creación y establecimientos de empresas en el archipiélago, y el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico, la Dirección General de Promoción Económica es el "órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias".

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, se suprime la Dirección General de Promoción Económica, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

Tercero.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

La finalidad de estas ayudas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, fue la de facilitar que las personas autónomas y las empresas consideradas elegibles pudieran satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por aquellas.

En dicho Decreto ley 6/2021 se establecieron dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

• Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

• Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

• Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

Cuarto.- Con fecha 31 de diciembre de 2021, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se suscribió, por la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, el Convenio de Colaboración entre la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para la gestión de los procedimientos de justificación y reintegro de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España -en lo sucesivo, "el Convenio"-.

Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 43, de 2 de marzo de 2022, mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Quinto.- Con fecha 15 de enero de 2024 (BOC n.º 22, de 31.1.2024), se suscribió una primera adenda al Convenio de referencia que tuvo como fin ampliar el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y actualizar la compensación económica a la entidad colaboradora.

Sexto.- La experiencia acumulada de la gestión de los expedientes de la Línea 2, así como de las incidencias asociadas a los mismos (requerimiento, subsanación de deficiencias...), aconsejan la reorganización de las tareas asignadas a la entidad cameral, lo que no solamente tendrá repercusión sobre el número de horas dedicadas por esta a la ejecución de dichas tareas, sino también a la compensación económica a la Cámara.

Séptimo.- Con fecha 25 de octubre de 2024, se reúne la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, con asistencia de los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 17.2, in fine, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; acordando las partes, por unanimidad, la modificación de las cláusulas tercera, sexta y octava del Convenio.

Octavo.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, "Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro", para hacer frente al gasto derivado del incremento de la compensación económica a la entidad cameral como consecuencia de la suscripción de la presente Adenda.

Noveno.- En atención a lo expuesto, interesa a las partes la modificación de las cláusulas tercera, sexta y octava del Convenio.

Décimo.- Con la suscripción de la Adenda al referido convenio se persigue una triple finalidad:

a) Afrontar la necesidad de llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control sobre la totalidad de los expedientes, no únicamente sobre los porcentajes de muestreo señalados en el artículo 20 del Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio, tal y como se reputó necesario ante el elevado margen de error detectado.

b) Reorganizar las tareas asignadas a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria en virtud del Convenio suscrito, con el consiguiente ajuste del número de las horas dedicadas a la ejecución de aquellas.

c) Actualizar los compromisos económicos por la colaboración de la entidad cameral en las tareas descritas en el apartado anterior.

Por lo expuesto, ambas partes deciden suscribir la presente Adenda al convenio de Colaboración entre la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria para la gestión de los procedimientos de justificación y reintegro de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, y, en su virtud,

ACUERDAN

Primero.- Modificar la cláusula tercera del Convenio de Colaboración entre la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, para la gestión de los procedimientos de justificación y reintegro de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo hasta la finalización de las tareas de gestión de la justificación de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, y reguladas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y sus modificaciones; y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024. La vigencia del Convenio comprenderá las siguientes fases:

Ver anexo en la página 12782 del documento Descargar

En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.

En el supuesto caso de que se acordará la prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión y tramitación de las subvenciones.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, sin que la duración total del Convenio pueda exceder del 31 de diciembre de 2024.

En todo caso, la vigencia del presente Convenio queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, "Otros trabajos realizados por empresas e instituciones sin fines de lucro"».

Segundo.- Modificar la cláusula sexta del Convenio, que quedará redactada en los siguientes términos:

"Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Cámara acceso al aplicativo informático de gestión de la subvención en los términos que se especifican en el presente Convenio y las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo.

b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de subvenciones.

c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de la subvención.

d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

e) Ejercer un control de calidad sobre la actuación de la entidad colaboradora, llevando a cabo una revisión aleatoria sobre los expedientes incluidos en cada uno de los informes propuesta remitidos por dicha entidad colaboradora.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Tercero.- Modificar la cláusula octava del Convenio, que quedará redactada en los siguientes términos:

"Octava.- Compensación económica a la entidad colaboradora.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por el órgano concedente, a través de su órgano instructor, con una cuantía de 151.949,80 euros (IGIC excluido), ascendiendo el monto total (incluyendo IGIC) a ciento sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis euros con veintinueve céntimos (162.586,29 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 12784 del documento Descargar

2. En los Estados de Gastos de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias a que se refiere el apartado anterior.

3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

Ver anexo en las páginas 12784-12785 del documento Descargar

El abono de la compensación a la entidad cameral durante 2024 estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, "Otros trabajos realizados por empresas e instituciones sin fines de lucro".

Los pagos se abonarán en las cuantías correspondientes a cada órgano concedente, con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios. En todo caso, el primer pago se efectuará tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

Los segundos y, en su caso, ulteriores pagos se efectuarán tras la ejecución de las tareas correspondientes en cada tramo, siempre previa presentación de factura, a la que se acompañará la certificación aprobada según modelo que figura en el Anexo II.

4. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere al indicado en el apartado 3, podrá incrementarse el importe de la anualidad, a razón de 29,30 euros, IGIC excluido (31,35 euros, IGIC incluido), por cada hora o fracción de trabajo, cuantía que vendrá referida a los costes asociados a la realización de dicho trabajo, manteniendo, de ser ello posible, el mismo número de personas empleadas a que se refiere el apartado anterior.

El incremento de la anualidad se formalizará mediante Adenda al presente Convenio, y se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.

Los ajustes se realizarán en el último pago, en proporción a las respectivas contribuciones económicas de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y sin sujeción a los porcentajes máximos establecidos en el apartado 3 de esta cláusula.

5. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac/

Los datos de la unidad DIR3 correspondientes a los órganos instructores son los que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 12786 del documento Descargar

6. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación".

Cuarto.- Mantener invariables las demás cláusulas del Convenio, en tanto no queden afectadas por esta Adenda.

Quinto.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma y proceder posteriormente a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Establecer como fecha de inicio de efectos para la presente Adenda el día siguiente a su firma por todas las partes y como final del periodo de vigencia el plazo que establece la cláusula tercera del Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Luis Padrón López.

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