Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Presidenta, por la que se efectúa para el año 2025 la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas mediante Orden de 27 de enero de 2025.

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BDNS (Identif.): 820903.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820903).

Primero.- Objeto.

Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Segundo.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.

2. Las personas solicitantes deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y realizar personal, directa y efectivamente la actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, independientemente de que, por la naturaleza de la actividad, necesiten incorporar trabajadores a su empresa o no.

3. Además, deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que con carácter general les sea de aplicación.

4. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante, CB) o de sociedades civiles particulares (en adelante, SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su incorporación a una SCP o CB, de nueva creación o no, se produzca en el momento de iniciar la actividad a subvencionar.

5. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE), siempre que figuren en alta como tales en la Seguridad Social y aporten el correspondiente contrato celebrado con la empresa de la que dependen.

Tercero.- Regulación.

Orden de la Consejería de Turismo y Empleo n.º 36, de fecha 27 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo Autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva (BOC n.º 28, de 10.2.2025).

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Importe y régimen de la convocatoria.

La convocatoria para el año 2025 asciende a un importe de doce millones quinientos mil (12.500.000,00) euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca uno o más incrementos del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una o varias generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será necesaria nueva convocatoria. Los citados incrementos deberán realizarse con anterioridad a las correspondientes resoluciones de concesión.

El Servicio Canario de Empleo publicará los sucesivos incrementos de crédito en los mismos medios que la convocatoria. Asimismo, publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica el agotamiento total del crédito asignado a la convocatoria. Por último, publicará, tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de su sede electrónica, la Resolución por la que se desestiman las solicitudes de subvención que no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria.

El Servicio Canario de Empleo publicará en su página web información puntual sobre las modificaciones de crédito que puedan realizarse que afecten a este programa de subvenciones. Además, publicará información actualizada de la situación de la tramitación de las solicitudes presentadas, según se vayan efectuando las diferentes resoluciones de concesión. El enlace para realizar dichas consultas es el siguiente: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/emprendimiento_economia_social/programa_empleo_autonomo/subvencion_promocion_empleo_autonomo.html

La concesión de subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, se efectuará por orden de presentación de las solicitudes, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el 30 de junio de 2025.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la base reguladora sexta, las personas interesadas deberán presentar las solicitudes de subvención en el modelo oficial, que estará a disposición de las mismas, acompañadas de la documentación específica requerida, a través del procedimiento "Subvenciones a la promoción del empleo autónomo" en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.

La documentación a aportar por las personas solicitantes será la siguiente:

a) La establecida en la base reguladora sexta, apartados 5 a 8, de la Orden n.º 36/2025.

b) La indicada en la base sexta, apartados 3 y 4, cuando deniegue o revoque de forma expresa el consentimiento para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar dicha documentación.

c) La documentación relacionada en la base octava, cuando proceda.

Además, debe figurar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (Seflogic) en los términos señalados en el apartado 2.d) de la base octava.

Séptimo.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones de concesión y denegación.

1. El plazo máximo para dictar y notificar las sucesivas resoluciones de concesión y denegación será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1, letra a), de la LPACAP.

La notificación de las resoluciones de concesión o denegación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACAP.

2. Se dictarán periódicamente sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, siempre y cuanto estas estuvieran completas, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. Cuando se aproxime el cierre del ejercicio presupuestario, esto es, a partir del 1 de diciembre de 2025, si quedasen solicitudes de subvención pendientes de tramitación y existiese crédito para ello, se priorizará la tramitación de los expedientes que, una vez revisados, estén completos respecto de los que no lo estén, debido a la imposibilidad material y temporal de completar los trámites necesarios de requerimiento y posterior subsanación y mejora de solicitudes incompletas antes del cierre del ejercicio presupuestario. En todo caso, en su tramitación se respetará el orden de entrada en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.

4. Una vez agotado el crédito, el Servicio Canario de Empleo comunicará a través del tablón de anuncios de su sede electrónica, el agotamiento del crédito presupuestario definitivo asignado a la convocatoria. Si quedaran solicitudes pendientes de tramitación, se procederá a la desestimación expresa de las mismas por este motivo, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la subvención solicitada, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La desestimación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, sin perjuicio de que se proceda a la notificación individual a las personas interesadas.

5. Serán denegadas por presentación fuera de plazo todas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2025. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.

6. Las personas afectadas por lo dispuesto en los apartados 4 y 5 anteriores podrán volver a presentar la subvención a partir del inicio de la convocatoria del año siguiente, siempre que en ese momento sigan cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Octavo.- Actividades consideradas como economía circular, verde y azul.

Se establece en el Anexo I de esta convocatoria la relación de actividades consideradas como economía circular, verde y azul.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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