Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Resolución de 20 de febrero de 2025, por la que se revoca la delegación de competencia en las Direcciones de Área de Salud para la emisión del informe sanitario preceptivo para la construcción o reforma de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, efectuada mediante Resolución de 7 de junio de 2023.
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El Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 119/2010, de 2 de septiembre, establece las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, la seguridad de sus instalaciones y servicios, la calidad sanitaria de su agua y el tratamiento de esta, así como el régimen de autorización, vigilancia, control e inspección sanitaria de las piscinas de uso colectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del citado texto legal, que literalmente preceptúa "Sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otras Administraciones Públicas o a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se sujeta a informe sanitario preceptivo y vinculante la construcción de las piscinas y las reformas que afecten a la estructura de los vasos. Este informe versará sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y será previo y necesario para el otorgamiento de las autorizaciones que correspondan por su condición de actividad clasificada".
La emisión del informe preceptivo y vinculante para la construcción o reforma de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al órgano del Servicio Canario de la Salud competente en materia de salud pública.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, junto con el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establecen la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
Por otra parte, el artículo 9.6 de la citada up supra Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, preceptúa que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
Habiendo transcurrido más de un año desde la delegación, y teniendo en cuenta los criterios de funcionamiento interno de las Áreas de Salud y de este Centro Directivo, resulta pertinente por razones organizativas y de operatividad, la revocación de la delegación de competencia efectuada.
Derivado de lo anterior, en aplicación del principio de eficacia en la gestión pública, procede revocar la delegación de competencia efectuada en las Direcciones de Área de Salud, mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 7 de junio de 2023, contando la misma con el visto bueno de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en relación con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero.- Revocar la delegación de competencia para la emisión del informe sanitario preceptivo y vinculante para la construcción o reforma de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en el artículo 37 del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 119/2010, de 2 de septiembre, efectuada en la Direcciones de Áreas de Salud mediante Resolución del Director General de Salud Pública de fecha 7 de junio de 2023.
Segundo.- Esta Resolución surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2025.- El Director General de Salud Pública, José Fernando Díaz-Flores Estévez.