Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y Canarian Hospitality para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de Formación Profesional.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y Canarian Hospitality para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de Formación Profesional, suscrito el 7 de marzo de 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y CANARIAN HOSPITALITY PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en nombre y representación de la misma.

De otra, D. Francisco Manuel Fernández García, con número de DNI *********, en su calidad de directora general y función ejecutiva y otorgamiento de poderes, nombrado mediante escritura de elevación a público de decisiones de socia única y de acuerdos de Consejo de Administración de la sociedad mercantil denominada: "Canarian Hospitality, Sociedad Limitada", de fecha 22 de junio de 2021 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, Manuel Guzmán Ramos, con el n.º 1197/2021 de su protocolo, en nombre y representación de la Canarian Hospitality, Sociedad Limitada, con CIF B06881957 constituida mediante escritura número 1449 de protocolo, y sede en calle Montevideo, n.º 12, planta 1.ª, Oficinas, de Las Palmas de Gran Canaria (35007).

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 20.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante el Decreto 84/2024, de 10 de junio, estando capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 39.2 que "la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida [...]".

Cuarto.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece como uno de sus principios generales, recogido en el apartado g) del artículo 3.1, el de la "participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de transferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público", fijándose, además, como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a tenor de lo establecido en el artículo 6.7 "el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor [...]".

Por otra parte, el Capítulo II, del Título IV, está dedicado a las empresas y organismos equiparados, desarrollando los artículos 82 a 84 la colaboración en la formación profesional de las referidas entidades, haciéndose expresa mención a la colaboración en la acción formativa en el último precepto mencionado.

Quinto.- La citada Ley Orgánica, en su Capítulo I del Título I, establece en su artículo 6 los objetivos del Sistema de Formación Profesional, dictando su apartado 3 que uno de los objetivos es "La puesta a disposición de las empresa y sectores productivos de los perfiles profesionales necesarios en cada momento [...]".

En este sentido, la Formación Profesional debe responder tanto a las necesidades de formación específica del alumnado como a las necesidades de cualificación y reciclaje del personal trabajador, a fin de dar a la sociedad una respuesta de profesionalización dinámica y ajustada a las demandas sociales y económicas de cada momento.

Sexto.- Asimismo, tanto la Ley Orgánica 3/2022, como el Real Decreto 659/2023, establecen como objetivos de la Formación Profesional "la actualización permanente de las competencias del personal docente y formador que les permitan diseñar y adecuar los procesos formativos acordes con las nuevas necesidades productivas y sectoriales [...]".

Séptimo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su disposición adicional décima primera dedicada a la Cooperación social y concertación, expresa en los apartados 2.e) y 2.f) que "la Administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de Convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales".

Octavo.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional señala en su artículo 3.1 como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional "a) Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales".

Noveno.- Canarian Hospitality es una entidad que tiene como pilares esenciales para el desarrollo del sector la innovación, transformación, sostenibilidad y la diferenciación, promoviendo en la sociedad la idea del respeto y conservación del medio ambiente, así como el hacer compatible el progreso económico con el uso racional de los recursos disponibles a través de las propuestas innovadoras que tengan un impacto real en nuestro entorno.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y Canarian Hospitality están dispuestas a colaborar para la promoción de enseñanzas de formación profesional como línea estratégica para un desarrollo empresarial y económico sostenible que respete el medio ambiente y así promover la inserción laboral del alumnado.

En consecuencia, las entidades firmantes, de conformidad con lo expuesto, formalizan el presente Convenio en el campo de la formación y del aprendizaje de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio tiene como finalidad el establecimiento de la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y Canarian Hospitality en materia de Formación Profesional para el sistema educativo relacionada con las familias profesionales vinculadas al sector hostelero, en particular con Administración y Gestión, Hostelería y Turismo e Instalación y Mantenimiento.

Segunda.- Financiación.

1. Los compromisos del presente Convenio se realizan con los medios humanos y materiales con los que cuentan cada parte signataria, no suponiendo, en este caso, obligación económica alguna para las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume la obligación generada como consecuencia de la Formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado, en los términos establecidos en la letra h) del apartado 1 de la cláusula tercera, teniendo un impacto sobre los recursos financieros, y cumpliéndose, en todo caso, los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete a:

a) Establecer los centros educativos participantes en el proyecto en los que se impartan las familias profesionales establecidas en la cláusula primera, sin perjuicio de la incorporación de otras familias que, por el desarrollo y evolución del conocimiento, ciencia y/o técnica pudiera incorporarse para la consecución del objeto del presente Convenio, previo firma de la correspondiente adenda de modificación.

b) Difundir el Convenio en los centros educativos participantes a través de los equipos directivos y profesorado con la finalidad de ponerlo en conocimiento al alumnado y fomentar su motivación para la realización de la formación en las empresas que integran el grupo empresarial.

c) Perfeccionar los contenidos y objetivos del plan de estudios con el objeto de responder a las necesidades del sector hotelero de cada momento, partiendo del currículo básico que regula cada título de Formación Profesional.

d) Supervisar el buen desarrollo de las acciones orientadas a la formación del alumnado dentro del centro de Formación Profesional en el sector hotelero, asegurando que se cumpla lo establecido en la normativa educativa.

e) Promover acciones formativas de carácter inicial y continua relativas a la formación de carácter dual a los tutores y tutoras de empresa participantes en el marco del presente Convenio.

f) Difundir y promover las acciones realizadas en los centros educativos de la Comunidad Autónoma como consecuencia del presente Convenio de los casos de éxito de Formación Profesional tanto a otros centros educativos como a la sociedad en general.

g) Gestionar en todo caso las altas y las bajas en el Instituto Nacional de Seguridad Social del alumnado que realice la formación en empresa. La fecha de alta por cada alumnado será la acordada por el concierto específico y su plan de formación atendiendo en todo caso a las instrucciones emitidas por esta Administración, sin perjuicio de la ejecución del programa formativo a través de la Formación en Centros de Trabajo. Asimismo, la baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizará con fecha del día en que finalice las horas de formación estipuladas.

h) Asumir la totalidad del coste de las cuotas de la Seguridad Social por Contingencias Comunes no cubiertas por la bonificación recogida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. La empresa Canarian Hospitality se compromete a:

a) Proporcionar las instalaciones adecuadas y seguras para el desarrollo de la formación en empresas del alumnado en cada periodo de formación en el lugar de trabajo.

b) Designar a los tutores y tutoras de empresas que guíen, apoyen y evalúen al alumnado durante el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

c) Facilitar una formación práctica de calidad hacia el alumnado en el marco de la formación en empresa concretados en los planes de formación en empresa u organismo equiparado, en colaboración con la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

d) Posibilitar al alumnado la realización de prácticas formativas, tanto en régimen general como intensiva, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las entidades o empresas que componen el grupo empresarial.

e) Impartir charlas y jornadas para la difusión de información sobre las empresas y las prácticas a realizar en los centros participantes.

f) Promover la difusión de los casos de éxito y buenas prácticas en Canarian Hospitality del alumnado procedente de las familias profesionales afines al sector.

g) Facilitar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes cuantos datos e información del sector sea necesaria para una adecuada adaptación de los planes de estudios a las demandas del sector.

h) Difundir y promover las acciones realizadas en las diferentes empresas e instituciones del sector empresarial, así como a la sociedad en general.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y dos vocales, que serán nombrados según se indica a continuación.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la firma del presente Convenio.

Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:

a) Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias:

- La Presidencia será ostentada por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o por persona en quien delegue.

- La Vocalía, se ostentará por un representante que designe la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

b) Por parte de la Canarian Hospitality, por dos personas designadas por la propia entidad, procediendo al nombramiento de la Secretaría y otra vocalía.

La Presidencia y la Secretaría será rotatoria entre ambas entidades por un periodo anual, comenzando por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias. Actuará inicialmente con voz y voto como Secretario/a un representante de Canarian Hospitality, S.L., conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de algunas de las partes y de forma puntual, podrán acudir a las reuniones terceros expertos, con voz pero sin voto.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión tendrá las siguientes funciones atribuidas:

• Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

• Dictar, en su caso, las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo.

• Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas y organizadas.

• Facilitar la coordinación de las actividades derivadas del presente Convenio.

• Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

• Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

• Formular propuesta razonada de modificación y su comunicación a las partes.

• Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.

• Cualquiera otra función necesaria para el correcto desarrollo y seguimiento del Convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Las reuniones podrán celebrase a través de medios telemáticos, debiendo reunirse, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando alguna de las partes firmantes del presente Convenio lo soliciten con el objeto de garantizar su buen seguimiento de ejecución.

La asistencia a las referidas reuniones tendrá lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, ni para los miembros de la Comisión, ni para el personal técnico que eventualmente pudiera asistir en calidad de asesor.

La persona secretaria de la Comisión levantará acta por cada reunión celebrada sobre los acuerdos adoptados en la reunión que sean relevantes, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos.

Quinta.- Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento por acuerdo unánime de las partes, por un máximo de otros cuatro años, mediante la realización de la adenda correspondiente, sin que su duración exceda de la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, todo conforme lo dispuesto en el artículo 40.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo previsto acordado.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, tal y como prevé el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019.

Séptima.- Causas de resolución del Convenio.

Las causas de resolución de este Convenio son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de15 días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquiera de las causas previstas legalmente.

No obstante, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. En caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas.

En todo caso, la extinción anticipada del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del presente Convenio y, en especial, se tendrá en cuenta que el profesorado y alumnado que estuviera siendo beneficiario de las actuaciones llevadas a cabo derivadas del presente puedan concluirse sin más requisitos que los pactados previamente. En lo no previsto en este Convenio, como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

La Consejería incluirá al alumnado en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales relativo a la modalidad general de formación en empresa u organismo equiparado. En todo caso, se realizará a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio, así como de la cobertura conferida por causa del alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Novena.- Régimen jurídico laboral.

El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado, en materia de formación en empresa u organismo equiparado en su modalidad general, que realice la formación en empresa en entidades o empresas de Canarian Hospitality, corresponderá a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera, apartado 1, letra g), en relación a la letra d) del apartado 2.

La participación de Canarian Hospitality en la formación en empresa del alumnado no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, salvo que la naturaleza de la relación existente entre alumnado y empresa sea de carácter intensiva conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Décima.- Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, en relación a las obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, adjuntándose como Anexo el encargo de tratamiento entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y Canarian Hospitality.

Las partes se comprometen a que cualquier persona mayor de edad, incluido el alumnado, que intervenga en la ejecución de este convenio, cumpla la normativa vigente en materia de protección del menor, concretamente el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

También se dará cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y demás normativa de aplicación.

Décima primera.- Cesión de derechos de imagen.

1. Si en el transcurso de las actividades se realizasen vídeos o fotografías, se solicitará autorización expresa par al obtención de las correspondientes cesiones de derechos de imagen de las personas participantes en las actuaciones desarrolladas en el marco de los objetivos del presente Convenio.

2. Las imágenes, fotografías, vídeos, vídeos con voz, material gráfico, u otros de similar naturaleza, o parte de las mismas, que se generen para el Convenio serán titularidad de ambas partes.

Décima segunda.- Publicidad del Convenio, transparencia y buen gobierno.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de Canarian Hospitality, S.L. a la administración para incluir y hacer públicos los datos referidos al convenio de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima tercera.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada ley, se apliquen los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudiera presentarse.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta de este Convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de mismo. Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir y que no haya podido ser dirigida por la Comisión anterior, se resolverá por la jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, a 7 de marzo de 2025.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Director General de Canarian Hospitality, S.L., Francisco Manuel Fernández García.

ANEXO

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS

1. Objeto del encargo del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Canarian Hospitality, S.L., con domicilio social en la calle Montevideo 12 - Planta 1.ª, Oficinas 35007 Las Palmas (Gran Canaria), y con NIF n.º B06881957, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, responsable del tratamiento, los datos personales de que se disponga del alumnado que se encuentre cursando enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos en Canarias, así como del profesorado.

El tratamiento consistirá en:

• Gestión de datos personales (datos identificativos y especialidad que cursan) del alumnado que se encuentre cursando enseñanzas de Formación Profesional, necesarios para la formación en empresa.

2. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad Canarian Hospitality, encargada del tratamiento, la información incluida en los documentos que se entregan a la empresa en la que figuran los datos del alumnado y del profesorado: nombre, apellidos, DNI, teléfono y dirección.

3. Duración del encargo de tratamiento.

Su vigencia será la misma del Convenio al que está vinculado, incluyendo posibles prórrogas.

Una vez finalice el presente encargo, la persona encargada del tratamiento debe devolver a la persona responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento.

La persona encargada del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la persona responsable del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Si la persona encargada del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, la persona encargada informará inmediatamente a la persona responsable.

c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la persona responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto de la persona encargada o encargadas y de cada responsable por cuenta del cual actúe la persona encargada y, en su caso, de la persona representante de la persona responsable o de la persona encargada y de la persona delegada de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. Los sistemas de información y comunicación que la persona encargada utilice para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos, así como el correspondiente tratamiento, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de la persona responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

La persona encargada puede comunicar los datos a otras personas encargadas del tratamiento de la misma responsable, de acuerdo con las instrucciones de la persona responsable. En este caso, la persona responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

La persona encargada puede comunicar datos a terceros de confianza cuando sea necesario para poder cumplir con la finalidad del Convenio y/o necesarios para la tramitación de certificaciones y/o habilitaciones cuando así sea necesario.

Si la persona encargada debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la persona responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e. Se elimina el apartado de subcontratación porque no procede en un convenio.

f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

h. Mantener a disposición de la persona responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j. Asistir a la persona responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante la persona encargada del tratamiento, esta debe comunicarlo a la persona responsable del tratamiento, esto es, la Viceconsejería de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k. Derecho de información.

Corresponde a la persona responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

l. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

La persona encargada del tratamiento notificará a la persona responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, desde su conocimiento, a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de las personas interesadas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto de la persona delegada de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde a la persona responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.

m. Dar apoyo a la persona responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto y las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

n. Poner a disposición de la persona responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la persona responsable u otra persona auditora autorizada por ella.

o. Implantar las medidas de seguridad acordes a los riesgos que el tratamiento de datos requiera, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.

En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

p. Designar una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la persona responsable.

q. Destino de los datos.

Devolver a la persona responsable del tratamiento los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la formación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la persona encargada.

No obstante, la persona encargada puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones de la persona responsable del tratamiento.

Corresponde a la persona responsable del tratamiento:

a) Facilitar el acceso a la persona encargada a los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Realizar las consultas previas que corresponda.

c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte de la persona encargada.

d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

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