Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Asociación Asperger-TEA Islas Canarias (ASPERCAN) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del trastorno Asperger.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Asociación Asperger-TEA Islas Canarias (ASPERCAN) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de poyo educativo derivadas del transtorno Asperger, suscrito el 7 de marzo de 2025.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES Y LA ASOCIACIÓN ASPERGER-TEA ISLAS CANARIAS (ASPERCAN) PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO NO UNIVERSITARIO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DEL TRASTORNO DE ASPERGER.

En Canarias, a 7 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería), en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), y el artículo 5.2.g) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

De otra, D. Israel Dionisio Betancort Martínez, actuando en calidad de Presidente de la Asociación Asperger-TEA Islas Canarias (ASPERCAN), según acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación en sesión celebrada el día 18 de enero de 2025, que figura inscrita en el registro de asociaciones acreditadas de la oficina de información y asesoramiento del voluntariado con el n.º 35/007/2010.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación y, en su virtud,

EXPONEN

I.- La Ley Orgánica de 3/2020, de 29 diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -en su Preámbulo- recoge que "(...) la adopción de estos enfoques tiene como objetivo último reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educación comprensiva. Con ello se hace efectivo el derecho a la educación inclusiva como derecho humano para todas las personas, reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, para que este derecho llegue a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad".

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encuentran los principios que inspiran el sistema educativo español, siendo uno de ellos (artículo 1.b) "La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España".

Entre los fines del sistema educativo español, ha de mencionarse el previsto en el artículo 2.1.b): "La educación en el respeto de derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia".

Por su parte, el artículo 19.1 señala que en los principios pedagógicos de la Etapa de Educación Primaria "se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones".

En el mismo cuerpo legal (artículo 71), se prevé que:

- Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley.

- Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Finalmente, destacar que el artículo 72.5 establece que: "Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano".

II.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su disposición adicional decimoprimera, referente a la cooperación social y concertación, en su apartado tercero, establece: "El voluntariado en el ámbito educativo se orientará preferentemente a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Colaborar en la realización de actividades educativas complementarias o extraescolares dirigidas al alumnado.

b) Contribuir a la apertura de los centros docentes a su entorno social, cultural y económico.

c) Fomentar la utilización de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar.

d) Ofrecer a los niños y niñas y a la juventud canaria alternativas educativas, culturales y lúdicas.

e) Coadyuvar positivamente a la educación y a la integración social de las personas con discapacidad o riesgo de exclusión.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a mejorar la libertad, la participación y los valores de solidaridad y compromiso social en el ámbito educativo.

En ningún caso, la acción voluntaria organizada podrá reemplazar las actividades que se desarrollen por medio del trabajo remunerado o servir para eximir a las administraciones públicas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que tiene reconocidos como derechos frente a aquellas".

III.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre sus principios de actuación incorpora (artículo 2.6) "La colaboración y el fomento de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, de las instituciones y de la sociedad para alcanzar una educación de calidad".

Además, en su artículo 8 se especifica que "se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones, instituciones u organismos implicados en la educación del alumnado para su participación en los centros educativos".

Por último, la disposición adicional segunda (De los convenios y acuerdos de colaboración) establece que "La Consejería competente en materia de educación, dada la especificidad de algunos de los recursos que precisa la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, promoverá cuantas acciones, convenios y acuerdos de colaboración considere necesarios con las distintas Consejerías, Administraciones públicas y otras organizaciones, instituciones y entidades, públicas o privadas, con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral".

IV.- La Orden de la Consejería de Educación de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto organizar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). En su artículo 13 se refiere que los centros, en sus planes de atención a la diversidad, recogerán entre otros aspectos, la actuación del voluntariado en el centro.

Para colaborar en la atención educativa del alumnado con NEAE dentro o fuera del aula ordinaria, las asociaciones de padres y madres o instituciones públicas o privadas, mediante convenio o protocolos de colaboración con la Consejería, podrán proporcionar al centro educativo personas voluntarias que intervengan dentro o fuera del aula, cumpliendo los requisitos señalados en la instrucción vigésima de la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

V.- La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, tiene por objeto fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones que se entablen entre las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen actividades de aquella naturaleza y las personas voluntarias que participen en su ejecución. En el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley, se establecen los requisitos y el procedimiento para constituirse en entidades de voluntariado.

VI.- La Asociación Asperger-TEA Islas Canarias (ASPERCAN) tiene como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias y como fines, según sus Estatutos, defender los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista Grado 1 (en adelante, TEA grado 1), diagnosticado anteriormente como Síndrome de Asperger, promover la detección temprana de este trastorno en el alumnado, su diagnóstico precoz, tratamiento, educación, desarrollo a lo largo de las distintas etapas educativas de la vida de las personas con TEA grado 1, y plena integración social y laboral.

Entre sus fines específicos de encuentra colaborar con la Administración educativa para lograr para este alumnado un adecuado desarrollo, tanto personal como educativo, la mejora de su calidad de vida a través de actividades asistenciales, terapéuticas, educativas recreativas, culturales y deportivas. Asimismo, está interesada en proporcionar personal voluntario para la realización de tareas de apoyo en los centros educativos y colaborar en acciones formativas a los profesionales de la educación, encaminadas a la consecución de los anteriores fines.

ASPERCAN, entre el año 2015 y el año 2021, ha cooperado con el Departamento con competencias en materia de educación no universitaria, con resultados óptimos. Reflejo de ello son las diversas actas de la Comisión de Seguimiento de los convenios suscritos, que constatan fehacientemente los resultados positivos de los diferentes proyectos realizados, así como el grado de cumplimiento obtenido.

VII.- La Asociación ASPERCAN está acreditada como entidad de Voluntariado de Canarias, figurando inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, en el libro de entidades acreditadas en la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado.

VIII.- Asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades así como los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado, con el fin último de garantizar el derecho fundamental a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, son razones que se estiman relevantes y encajan en la realización de actividades de utilidad pública característicos de este tipo de acuerdos convencionales.

En lo referente a los criterios seguidos para la selección de ASPERCAN, como entidad firmante del Convenio de Cooperación, el criterio adoptado ha sido la desinteresada oferta por parte de dicha entidad, sin que ello suponga el rechazo de la candidatura de ninguna otra entidad alternativa. El acuerdo de voluntades surge de la oferta de ASPERCAN para cooperar con la Consejería, a través de la aportación de medios materiales y humanos para la correcta inclusión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del Síndrome de Asperger.

Es preciso reseñar que ASPERCAN cuenta con un reconocido compromiso, prestigio y trayectoria en el apoyo a personas con necesidades educativas especiales.

IX.- La Consejería y ASPERCAN comparten la voluntad de aunar esfuerzos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales relacionadas con el TEA grado 1, todo ello en aras del interés público común consistente en avanzar en la consolidación de los principios de integración, normalización y personalización de la respuesta educativa, en el marco de un modelo de escuela inclusiva.

X.- El marco normativo del presente Convenio es el siguiente:

• Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

• Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

• Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

• Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998.

• Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• La Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y ASPERCAN para promover e impulsar la mejora permanente en la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del TEA grado 1 en centros educativos de Canarias sostenidos con fondos públicos, a través de la realización de acciones dirigidas al alumnado, al profesorado, al personal de servicios complementarios y a los y las profesionales de la orientación educativa.

Segunda.- Ejecución y desarrollo. Condiciones.

1. El ámbito del presente Convenio afecta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en centros docentes públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, derivadas del TEA grado 1.

2. A los efectos del presente Convenio se considerará que un alumno o una alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo cuando estas sean identificadas, mediante informe psicopedagógico, emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (en adelante EOEP) de la Consejería competente en materia de educación.

3. Las partes cooperarán en el diseño y realización de actividades de formación e investigación dirigidas al profesorado, a las familias, al personal de servicios complementarios
y a los y las profesionales de la orientación, así como en la elaboración y difusión de materiales de apoyo al profesorado y a las familias que contribuyan a la mejora de la calidad en la atención educativa dirigida al alumnado con Síndrome de Asperger.

4. ASPERCAN podrá cooperar en la atención del alumnado con TEA grado 1, proporcionando al centro educativo donde se encuentre escolarizado, personas voluntarias en los términos y condiciones establecidos en la cláusula tercera de este Convenio. En ese caso deberá suscribirse una adenda al presente Convenio, para cada curso escolar, especificando las tareas que realizará el personal voluntario y los centros donde participará.

Tercera.- Cooperación de voluntarios de ASPERCAN en las actividades de los centros educativos.

Para cooperar en las acciones con el alumnado con TEA grado 1, ASPERCAN podrá proporcionar a los centros educativos personal voluntario de la asociación con formación, competencia o titulación adecuada para la actividad que va a desempeñar con los alumnos y alumnas, así como estudiantes de máster o del último curso, de los grados de: psicología, pedagogía, magisterio, integrador social, educador social o psicopedagogía, y en las condiciones y requisitos señalados en la normativa reguladora del voluntariado de Canarias, y nunca por un periodo superior, en el curso escolar, a un trimestre para la misma acción, quedando excluidas las personas que mantengan un parentesco, en cualquiera de los grados, con el alumnado con el que intervenga.

Su actuación será siempre en la condición de cooperante y en presencia del docente del aula, profesorado de apoyo a las NEAE o de audición y lenguaje o del orientador u orientadora. Las personas voluntarias no podrán realizar tareas de sustitución ni total ni parcial del personal del centro, docente o no docente, dependiente de la Consejería de Educación o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros Convenios de cooperación y figuras afines previstas en la normativa de régimen jurídico del sector público.

En ningún caso, la acreditación como voluntario o voluntaria para desarrollar las actividades que deriven de este Convenio significan vinculación laboral o de cualquier otro tipo de estas personas con la Administración Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 15 de la Ley 4/1998, de Voluntariado de Canarias. Todo lo anterior sin perjuicio de que cumplan con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales que afecten al centro donde debe realizar la tarea de voluntariado.

Los empleados públicos de la Consejería no tendrán bajo sus órdenes a las personas voluntarias de la asociación, ni estas bajo las suyas a algún empleado de la Consejería.

La dirección del centro educativo y la Inspección de Educación de zona velarán por el cumplimiento de las condiciones anteriores. La dirección evaluará la actuación del voluntario o voluntaria y enviará trimestralmente a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes un informe sobre el contenido y horario de las actividades concretas realizadas por cada voluntario o voluntaria.

La asociación deberá tener autorizado el plan de actuación en el aula por el Consejo Escolar. Los centros determinarán, dentro de su plan de atención a la diversidad, las funciones que se les puede asignar a las personas voluntarias, las limitaciones a su actuación que estimen pertinentes, las relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y los mecanismos de resolución de los conflictos.

El centro, a través del Plan de atención a la diversidad, deberá establecer los mecanismos de resolución de los conflictos que pudieran surgir, en su caso, entre el personal docente del centro educativo y las personas voluntarias, teniendo en cuenta, además los informes de la Dirección respecto al voluntario o voluntaria y la decisión evaluadora de ASPERCAN respecto a los mismos.

Cuarta.- Protección jurídica del menor.

El artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A efectos de acreditar dicha circunstancia, quien pretenda acceder a tales profesiones, oficios o actividades deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Será obligación ASPERCAN exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales o, en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad por parte de la misma en las instalaciones del centro educativo, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa o en ejecución del Convenio que impliquen contacto habitual con menores.

Quinta.- Financiación.

De la ejecución del presente Convenio no se derivarán obligaciones económicas para la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9.2.d), e) y f) de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, la asociación sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad de los voluntarios, debiendo disponer de la correspondiente cobertura de responsabilidad establecida en dicha norma, así como tener cubiertas las posibles contingencias que pudieran ocasionar a las personas voluntarias cualquier daño o perjuicio causado por eventuales accidentes y enfermedades relacionadas directamente con el ejercicio de la actividad voluntaria.

Los voluntarios para realizar su función contarán exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a disposición la asociación, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad de los referidos voluntarios.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas. Por parte de la Consejería, formarán parte de la misma dos personas, designadas, respectivamente, por la dirección general con competencia en administración de centros, que ostentará la presidencia de la Comisión, y por la dirección general con competencia en materia de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, que ostentará la secretaría. Por su parte, ASPERCAN designará a dos personas en representación de la asociación.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

• Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas, dictando las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución del Convenio.

• Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas, proponiendo, en su caso, de manera razonada la modificación del Convenio.

• Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

• Informar a las partes sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

• Dirimir los conflictos que pudieran surgir, en su caso, entre el personal docente del centro educativo y las personas voluntarias.

• Cualquiera otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos al comienzo y al final de cada curso escolar. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La participación de los representantes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en la Comisión de Seguimiento no generará derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Séptima.- Mecanismo de evaluación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dicho informe se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o, en su caso, acordar la extinción del Convenio.

Igualmente, una vez alcanzado el plazo de finalización del Convenio, o cuando concurra alguna otra causa de extinción, la Comisión de Seguimiento elaborará un informe o memoria final, a fin de analizar el resultado global de las actuaciones.

Octava.- Duración y prórroga del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro cursos, comenzando a producir efectos en el curso 2024- 2025, y finalizando el último día del curso escolar 2027-2028.

No obstante lo anterior, y atendiendo a lo previsto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior de la presente cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena.- Modificación y resolución del Convenio.

1. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de todas las partes.

2. Además de lo establecido en la cláusula octava, el presente Convenio se extinguirá:

a) Por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por denuncia del mismo efectuada por una de las partes, formulada con un plazo mínimo de tres meses anterior a la fecha en que se desea su extinción.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio de Cooperación.

f) Sustitución por otro Convenio de Cooperación.

g) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En el caso de que se produzca el incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio, se deberá efectuar requerimiento, que será debidamente notificado a la parte incumplidora para que cumpla, en un plazo máximo de diez días, las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo emitió ha de notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio de Cooperación se entenderá resuelto.

En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la resolución del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la extinción del Convenio, que podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.

Décima.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, resultarán aplicables en defecto de normas específicas los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Decimoprimera.- Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

El órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosegunda.- Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

En cuanto a los datos personales tratados como consecuencia del establecimiento del presente Convenio, los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades firmantes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidos en este Convenio. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin el estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.

Asimismo, los voluntarios y voluntarias firmarán un compromiso que garantice el deber de sigilo y confidencialidad, en aras de proteger los datos personales de toda la comunidad educativa que conforma el centro o centros para los que se ha emitido autorización.

La extinción del Convenio no eximirá tanto a la Asociación Asperger-TEA Islas Canarias (ASPERCAN) como a la CEFPAFD de las obligaciones y compromisos relativos a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

La CEFPAFD dispone de un registro de tratamiento, en el que se encuadra el tratamiento de datos "GESTIÓN DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL" y de los siguientes delegados de protección de datos:

• El Grupo de protección de datos personales de la Viceconsejería de Educación, con respecto a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que ofrezcan enseñanzas no universitarias en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, y con respecto a cualesquiera otras entidades y centros no universitarios, públicos y dependientes de su ámbito competencial.

Datos de contacto: vce.educacion@gobiernodecanarias.org

• La Secretaría General Técnica del Departamento, con respecto a los centros directivos y órganos dependientes de los mismos no incluidos en el apartado anterior.

Datos de contacto: sgt.ceu@gobiernodecanarias.org

• La Asociación Asperger-TEA Islas Canarias (ASPERCAN) cuenta con el tratamiento de datos "BERNARDO MELIÁN ASESORES, S.L." y de su delegado de protección de datos ts.grancanaria@aspercan.com

En cuanto al ejercicio de derechos, las personas afectadas por el tratamiento de datos tienen derecho al ejercicio de los derechos en materia de protección de datos: derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Los citados derechos se ejercerán ante:

• La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, cuando el tratamiento es responsabilidad de esta, y se podrá realizar de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211

• La Asociación Asperger-TEA Islas Canarias (ASPERCAN), cuando el tratamiento es responsabilidad de la misma. Datos de contacto: ts.grancanaria@aspercan.com

Las dos partes han de contar con los correspondientes análisis de riesgos de los tratamientos de datos que den amparo al objeto del Convenio.

Si los tratamientos de datos personales cumplen con los criterios de la lista de tratamientos que requieren una evaluación de impacto (artículo 35 del RGPD), tanto la CEFPAFD como la Asociación Asperger-TEA Islas Canarias (ASPERCAN) deberán realizar una evaluación de impacto, a fin de identificar y controlar los riesgos asociados al tratamiento de datos.

Decimotercera.- De la cooperación entre los firmantes.

Los firmantes de este documento cooperarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente de ASPERCAN, Israel Betancort Martínez.

953298 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de marzo de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Asociación Asperger-TEA Islas Canarias (ASPERCAN) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del trastorno Asperger.","published_date":"2025-03-21","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"953298"} canarias BOC;BOC nº 2025-57;Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes;Oposiciones y concursos;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-03-21/953298-secretaria-general-tecnica-resolucion-11-marzo-2025-se-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-consejeria-educacion-formacion-profesional-actividad-fisica-deportes-asociacion-asperger-tea-islas-canarias-aspercan-atencion-educativa-alumnado-universitario-necesidades-especificas-apoyo-educativo-derivadas-trastorno-asperger https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.