ORDEN de 28 de febrero de 2025, de encargo a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de funciones de carácter técnico que conlleva la ejecución del programa Bicácaro.
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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, por la que se propone el encargo, a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social (FUCAS) M.P., consistente en la realización de funciones de carácter técnico en relación al Programa Bicácaro, que se deriva de la ejecución de la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria.
Vista la propuesta formulada por la titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de fecha 28 de febrero de 2025 y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La Resolución de 28 de abril de 2022, por la que se aprueba la "Estrategia Canaria de Transición Igualitaria", en adelante "ECTI", promovida por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, a la vista de la Declaración Institucional sobre la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria publicada por el Gobierno de Canarias con fecha de 20 de noviembre de 2019, establece un plan de trabajo del fomento de la igualdad desde la diversidad, a corto y medio plazo, para el periodo 2022-2037, a través de acciones específicas que permitan generar políticas públicas certeras de igualdad durante ese periodo.
Uno de los proyectos a través de los que se materializan estos pilares sobre los que recae la ECTI es el Programa Bicácaro, un programa de intervención en los centros educativos de Canarias, en el ámbito de igualdad y atención a la diversidad LGTBI.
Segundo.- Mediante Orden de 15 de septiembre de 2022, se realizó el primer encargo a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de funciones de carácter técnico que conlleva la ejecución del Programa Bicácaro (BOC n.º 193, jueves 29.9.2022).
Dicho encargo fue objeto de dos prórrogas de seis meses de duración cada una de ellas, siendo la primera de ellas a través de la Orden n.º 261/2023, de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de fecha 8 de marzo de 2023; y mediante Orden n.º 1006/2023, de 22 de agosto de 2023, se dictó Orden de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se acuerda la segunda prórroga de la Orden de 15 de septiembre de 2022, de encargo a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social M.P, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de funciones de carácter técnico que conlleva la ejecución del Programa Bicácaro.
Tercero.- El Programa Bicácaro ha intervenido desde su creación en 158 centros educativos, habiéndose ampliado su intervención desde este curso escolar 2024/2025 a todo tipo de centros educativos de la enseñanza obligatoria, y continuando, como en cursos anteriores, en centros que cuentan con Formación Profesional.
Actualmente el programa continúa recibiendo solicitudes de formación por parte de los centros educativos.
La previsión de trabajo consiste en implementar el Programa Bicácaro en los centros que lo han solicitado, así como mantener contacto y acompañamiento en aquellas cuestiones necesarias, establecidas dentro de los objetivos del programa, que así sean solicitadas por los centros en los que se aplique el Programa Bicácaro que ya hayan realizado la formación establecida. Asimismo, el trabajo previsto consistirá también en continuar ampliando, mejorando y revisando el programa, a través de la realización de diagnósticos, evaluaciones y procesos reflexivos en los que participen también los propios centros implicados, para asegurar que el Programa Bicácaro responde a las necesidades y realidades de los centros que lo acogen y para continuar con la planificación de la ampliación del programa para su implementación en todas las etapas educativas no universitarias y su divulgación en toda la comunidad educativa canaria.
Cuarto.- La necesidad del presente encargo se establece en la memoria justificativa, que consta expresamente en el expediente.
A la vista de la dimensión del Servicio, así como el volumen actual de trabajo, y el que previsiblemente se genere, y teniendo en cuanta el enorme éxito del Programa Bicácaro y de la demanda que se espera, resulta absolutamente imposible, en la actualidad, afrontar y continuar la ejecución del programa solo con las personas especialistas que actualmente prestan sus servicios en la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
La falta de personal técnico específico para desarrollar el Programa Bicácaro, supone necesariamente el peligro de incumplir los compromisos asumidos por el Gobierno de Canarias con la ciudadanía en relación al desarrollo de la ECTI mediante programas específicos, como el Programa Bicácaro, por lo que necesariamente, nos vemos obligados a realizar el encargo a través de medio propio y personificado, a fin lograr la plena consecución y ejecución de los objetivos marcados en tiempo y forma, conforme a los compromisos internacionales adquiridos, así como con nuestra propia ciudadanía, con la celeridad y premura que la materia conlleva.
Además, es preciso complementar la estructura administrativa encargada del desarrollo, ejecución y control del Programa Bicácaro, por los siguientes motivos:
- Actualmente no contamos con los medios humanos necesarios para desarrollar el Programa Bicácaro, en los términos asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que supone un obstáculo y retraso considerable en la ejecución de los objetivos de la ECTI.
- Conforme al artículo 59.4, párrafo primero, de Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, durante el 2025, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.
- El encargo a medio propio personificado, es un instrumento previsto en la ley, dentro del marco de la cooperación vertical entre las entidades pertenecientes al sector público, que resulta rápido y eficaz, cuando existen razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o cuando existen razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. En nuestro caso, dada la naturaleza de la prestación a realizar, que requiere de personal especializado en menores de 0 a 3 años, así como dada la urgente necesidad de instaurar una formación igualitaria y con valores a los menores, a fin de minimizar lo máximo posible cualquier futura actuación violenta o discriminatoria con otras personas.
- El encargo propio personificado que se propone, a pesar de ser una ejecución directa de prestaciones, cumple fielmente con las exigencias que deben cumplir las entidades. Conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con lo que se evita el menoscabo del principio de libre competencia.
El Programa Bicácaro, destinado a la formación del profesorado y familias de los centros educativos de Canarias.
En reunión mantenida en enero de 2024 por parte de la Viceconsejera de Igualdad y Diversidad y la coordinadora del Programa Bicácaro, con el Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, y la asesora del Área de Igualdad de la Consejería de Educación, se les informa de la existencia del programa, de cómo se ha desarrollado hasta ahora en los centros educativos y en qué etapas.
Se expone uno de los nuevos objetivos de la Viceconsejería de igualdad y Diversidad, que consiste en aumentar el número de docentes que reciben la formación en igualdad y diversidad para el próximo curso escolar, atendiendo a los ejes de contenido que figuran en el Plan de igualdad y coeducación del Sistema Educativo Canario 2023-2028, en el que figura como recurso externo, en el punto 8 de dicha Resolución ("otras consejerías").
Por tanto, el Programa Bicácaro, al igual que cualquier otro recurso externo a los centros educativos, oferta su formación a los equipos directivos de los centros y son estos los que deciden incluir las sesiones de formación ofertadas en sus Planes de Formación de centros, o como acciones formativas puntuales, siempre respetando los contenidos formativos.
Quinto.- La aplicación y desarrollo del Programa Bicácaro para el que se solicita el encargo propio personificado, tendrá el alcance siguiente:
• En cuanto a su ámbito territorial, el Programa Bicácaro será desarrollado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Su ámbito de actuación es el integrado por aquellos centros educativos que cuentan con el ciclo de educación infantil, en los que ya se aplica, así como en otros en los que aún no se imparte, según el acuerdo llevado a cabo en enero de 2024, ya mencionado en el apartado anterior.
• El ámbito de la población sobre el que recaerá su aplicación es el comprendido por el personal de los centros educativos y las familias que se encuentren bajo la aplicación de este proyecto.
Sexto.- El encargo se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos establecidos en su artículo 32.
"Así, los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con los dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato".
Séptimo.- El encargo se le hace a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social (FUCAS) M.P., y se hace conforme los criterios establecidos en la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 183, de 23.9.2013) así como la Resolución de 2 de octubre de 2018, de dicho Centro Directivo, por la que se publica el Acuerdo de Gobierno de 17 de septiembre de 2018, que modifica, a su vez, el citado Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013.
Actualmente, de las entidades que cumplen fielmente con los requisitos legales y gozan de la consideración de medio propio personificado, se considera a la entidad Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social M.P. (FUCAS MP) la más idónea, y por ende, la que resultaría más eficiente a la hora de cumplir el encargo, y ello, por cuanto expresamente prevé en sus fines y objetivos el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción del bienestar jurídico y social de toda persona o colectivo que presente necesidades sociales, haciendo especial hincapié en menores y jóvenes, con discapacidad psíquica intelectual y/o física, o cualquier otra circunstancia que perjudique su aprendizaje; y cuya capacidad haya sido no modificada por resolución judicial, ejerciendo la Fundación su tutela, curatela, guarda de hecho, y/o defensa judicial (artículo 8.1 párrafo primero de los Estatutos de la Fundación Tutelar Canarias MP de fecha 23.9.2020).
El objetivo del Programa Bicácaro, promoción de la igualdad y la diversidad en los centros educativos, lejos de ser una necesidad educativa es una necesidad social cuya finalidad es la erradicación de las violencias machistas y la plena aceptación de la diversidad de orientaciones e identidades en nuestras sociedades. Con esta finalidad social, el fin de la desigualdades, el programa propone trabajar en las formas de trasmisión de los estereotipos de género que se dan desde el inicio de nuestra formación en infancia, tanto a través de las escuelas como en las familias.
Por todo ello, teniendo en cuenta que el encargo se dirige a la implementación del Programa Bicácaro en los centros de educación infantil, a la vista de la naturaleza de la materia específica que se pretende intervenir, resulta ajustado para la consecución del fin previsto, los objetivos y fines de la referida Fundación, toda vez que ya tienen la experiencia y los medios necesarios específicos y especiales para llegar a ese núcleo de población, así como para garantizar el bienestar social de esos menores, entendido como tal la satisfacción plena de necesidades básicas, siendo sin género de dudas la formación en valores de igualdad y no discriminación, un pilar fundamental en la formación de la persona.
Octavo.- Se considera que la entidad FUCAS MP está facultada legal y técnicamente para prestar el servicio requerido, cumpliendo fielmente todos los requisitos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y tiene experiencia acreditada en este tipo de actuaciones con resultado satisfactorio. La condición de medio propio aparece publicada en la Plataforma de Contratación de esta Comunidad Autónoma.
Noveno.- Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la misma se efectúan con cargo a la aplicación presupuestaria 2318/912A/2299900, proyecto de inversión "Otros gastos corrientes tipificados", del Programa de gasto 912A, perteneciente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, para lo que ha sido contabilizada la correspondiente reserva de crédito, pues existe crédito suficiente y adecuado para la cobertura del presente encargo.
Décimo.- El presupuesto firmado por FUCAS MP con fecha 24 de enero de 2025, por importe de 42.924,79 euros, se fundamenta en las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el año 2025 por la entidad encomendada y que fueron aprobadas por la Orden n.º 1152, de 21 de noviembre de 2024 (modificada por Orden 1199/2024, de fecha 29.11.2024), dictada por la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se actualizan las tarifas consignadas en la Órdenes departamentales n.º 582, de 2 de julio de 2021, n.º 969, de 25 de julio de 2022, y n.º 1263, de 27 de octubre de 2023, aplicables a las actuaciones a realizar por la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, por lo que se cumple con lo previsto en el artículo 32.7 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Undécimo.- Se cumplen los límites y requisitos establecidos para los encargos propios en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Duodécimo.- A la vista de la cuantía del encargo, no es preceptivo informe de fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de fecha 3 de febrero de 2025, por el que se aprobó que se suspenden durante el ejercicio 2025, para determinadas actuaciones, los acuerdos de gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea).
Décimo tercero.- En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el marco normativo en materia de protección de datos.
Los datos personales objeto de operaciones de tratamiento a los fines de la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, están registrados por el responsable del tratamiento, mediante Resolución de 1 de febrero de 2022, de la extinta Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales de encargos a medios propios personificados tramitados desde este Centro Directivo.
Consta en el expediente declaración responsable en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes, suscrita por la entidad Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social MP, con CIF: G35405836, calle Goya, 6. código postal 35017, Las Palmas de Gran Canaria, Inscripción n.º 69 en el Registro de Fundaciones de Canarias, en su calidad de encargado y responsable del tratamiento.
A los antecedentes de hecho anteriores les resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en sus artículos 5 y 9 tiene atribuidas las competencias sobre la promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros poderes públicos, así como el desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGTBI de Canarias.
Además de lo anterior, las competencias se ejercen conforme a la Resolución de 28 de abril de 2022, Acuerdo que aprobaba la "Estrategia Canaria de Transición Igualitaria", promovida por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad (BOC n.º 91, martes 10.5.2022).
Segunda.- El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí, entre otras fórmulas, mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, y sin que el resultado de dicha cooperación pueda calificarse como contractual.
Tercera.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes. Asimismo, le corresponde ejercer específicamente y conforme al artículo 5.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, las encomiendas o encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, delegó en la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, como órgano superior del Departamento, el ejercicio de la competencia para reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, cuando la tramitación se realice por dicho órgano superior en relación a encomiendas de gestión y encargos a entidades que tengan la condición de medio propio, por la persona titular de la Consejería, todo ello conforme a la Orden de 26 de julio de 2023, modificada por Orden de 2 de julio de 2024 (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencia en materias de subvenciones y aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revocan anteriores delegaciones de competencia de materia.
Cuarta.- Asimismo, la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, tiene atribuidas competencias sobre:
- La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de diversidad abarcando la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la colaboración con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento.
- La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones en el ámbito de la diversidad, para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género.
- Difusión y promoción de información en el ámbito de la igualdad y ausente de prejuicios y estereotipos relacionados con la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Igualdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Encargar a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (en adelante, la Fundación) la realización de funciones de carácter técnico y de gestión de la ejecución del Programa Bicácaro.
Segundo.- Aprobar el gasto de cuarenta y dos mil novecientos veinticuatro con setenta y nueve (42.924,79) euros. Dicho coste económico se imputará al Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la partida presupuestaria 2318/912A/2299900, proyecto de inversión "Otros gastos corrientes tipificados", del Programa de gasto 912A, perteneciente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
El régimen retributivo del presente encargo se sujetará al régimen de tarifas aprobado por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
n.º 1152, de 21 de noviembre de 2024, rectificada por Orden n.º 1199, de 29 de noviembre de 2024, que aprueba la actualización de las tarifas consignadas en la Orden número 582/2021, de 2 de julio. El coste económico diario máximo por prestación del servicio será de ciento treinta y cuatro euros y catorce céntimos (134,14 euros), imputándose en dicho coste los costes fijos y variables de personal y corriente.
La Fundación ha presentado, y queda incorporado en el expediente, como Anexo I, la correspondiente memoria económica suscrita por la representación legal de la Fundación.
Tercero.- A través del encargo se encomienda a la Fundación FUCAS M.P. la realización de las siguientes actuaciones:
- En el ámbito organizativo:
• Asesoramiento en la revisión de uso de espacios inclusivos.
• Selección de lecturas específicas y Guía del Programa Bicácaro con propuestas de situaciones de aprendizaje para trabajar desde el currículum de educación infantil, así como el diseño y la ampliación de aquellos materiales necesarios para poder llevar a cabo su implementación en el aula.
• Asesoramiento para la revisión de lenguaje inclusivo en las circulares informativas, notificaciones, cartelería, etc.
• Asesoramiento en la gestión inclusiva de actividades de patio.
• Asesoramiento en la planificación y realización de ajustes organizativos que se consideren necesarios para lograr que el centro sea un espacio donde las relaciones se den en igualdad y se integre la atención a las realidades diversas.
- En el ámbito curricular-pedagógico:
1. Asesoramiento en inclusión de perspectiva de género y para la atención a las realidades diversas.
2. Asesoramiento para la inclusión de educación afectivo-sexual.
- En el ámbito profesional:
• Ofrecer formación para el personal de los centros educativos.
- En el ámbito social, de participación y difusión:
1. Asesoramiento en la sensibilización a las familias.
2. Formación para las familias.
3. Jornadas de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
4. Colaboración en todas aquellas actividades de difusión que se consideren necesarias para dar a conocer el programa a la ciudadanía en general.
También se ofrece formación para familias en aquellos centros que la requieran, así como el acompañamiento didáctico específico para el profesorado que quiera implementar en el aula los materiales Bicácaro desarrollados por el programa.
Además, a través de actividades de difusión como las Jornadas Bicácaro, se establece una línea de actuación para la sociedad canaria en sentido amplio, que permita la permeabilidad de los objetivos del programa a toda la ciudadanía.
Cada una de las acciones formativas que ofrece el proyecto se encuadra dentro de alguno de estos ejes. El programa se desarrolla a través de una visión holística sobre el tema de la igualdad, sabiendo que igualdad, diversidad y pluralidad van de la mano, por lo que se plantean temas tan transversales como abordar la igualdad desde las masculinidades; la educación sexual, una asignatura pendiente; la diversidad sexogenérica en las aulas: el alumnado trans y lgtbfobia; la pornografía, retos y líneas de fuga; educar desde una perspectiva de género; la coeducación como camino hacia la igualdad; los feminismos: comprender la lucha por la igualdad.
Las actuaciones deberán ser gestionadas por la Fundación, a través del aplicativo corporativo puesto a disposición de la Fundación por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o mecanismo legalmente habilitado al efecto.
Cuarto.- Para la ejecución de las actividades derivadas del encargo, la Fundación adscribirá a este una persona trabajadora. Esta persona deberá ostentar la titulación específica de Maestro/a en Educación Infantil. En aplicación del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE n.º 159, de 4.7.2019), la persona trabajadora debe pertenecer a la categoría "Titulado nivel 2", ostentando además la categoría de Director/a.
Funciones principales la categoría profesional:
• Persona encargada de la coordinación y dirección del Proyecto: en aplicación del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE n.º 159, de 4.7.2019), se encuentra enmarcada en el Titulado nivel 2, con la categoría de Director/a, siendo la persona encargada de dirigir, orientar y supervisar las actividades. Realizará formación al personal de los centros, acompañamiento y asesoramiento a los mismos, así como los informes de desarrollo del programa en cada centro que precise la coordinación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación del programa, planificación, control y supervisión. La coordinación del programa ejercerá de responsable del contrato ante el órgano de contratación. Deberá tener experiencia laboral en el ámbito de la igualdad y diversidad.
Quinto.- En el encargo, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se reserva y ejerce por sus propios medios, las potestades administrativas, designando a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad como órgano administrativo responsable, de forma que las actuaciones que se encargan a la Fundación son de carácter meramente material sin que las mismas comporten el ejercicio de aquellas potestades administrativas.
Sexto.- A la vista del objeto del presente encargo, la Fundación Canaria para la Acción Social Fucas, M.P., velará muy especialmente por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, señala en relación a las personas que tengan contacto con menores de edad, con motivo de su profesión, oficio o actividad, que: "queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos".
El presente encargo y su ejecución dará cumplimiento a las Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, dictadas con fecha 28 de diciembre de 2012, conjuntamente por las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Resolución de 2 de octubre de 2018, de dicho Centro Directivo, por la que se publica el Acuerdo de Gobierno de 17 de septiembre de 2018, que modifica, a su vez, el citado Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013.
De igual forma, al presente acto le es de aplicación el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que versa sobre el régimen jurídico de las encomiendas de gestión, destacando entre los distintos apartados los siguientes:
"9. Cuando en el ejercicio del control, la Intervención General de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.
10. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones que sobre el procedimiento administrativo común se contienen en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria".
De igual manera, le es de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre (BOC n.º 5, de 9.1.2015), de transparencia y de acceso a la información pública, en el que se establece la obligatoriedad de hacer pública y mantener actualizada la relación de encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, haciendo hincapié en determinados aspectos sobre los que debe mantenerse actualizada la información.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, que expresamente establece que: "Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante".
En ese caso, se observará por la FUCAS lo señalado en el Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las modificaciones introducidas mediante Acuerdo de Gobierno de 17 de septiembre de 2018. A tal efecto, en el expediente de contratación se deberá incorporar el compromiso de la empresa contratista de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Así mismo, se establecerán cláusulas de indemnidad a favor de los citados órganos o entes contratantes en los casos que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en relación con su personal, dichos órganos o entes resulten sancionados o condenados por acciones de la empresa contratista o de sus trabajadores.
Al contratar con terceros, FUCAS deberá realizar las siguientes funciones:
a) Observancia al contenido de la presente resolución.
b) Gestión del expediente.
c) Dirección, control y seguimiento de los trabajos contratados.
d) Pago de los honorarios a los profesionales o empresas contratadas.
e) Cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para la correcta ejecución de los trabajos encomendados que contrate con terceros.
El encargo no implicará la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de la FUCAS y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Tampoco se podrá producir la subrogación material de la referida Consejería del Gobierno Autónomo de Canarias, en las obligaciones laborales y de Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Asimismo, dicha Consejería tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga a FUCAS MP, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha entidad en relación a su personal, ni por acciones de la citada Fundación o de sus trabajadores. En el caso de que hubiera condena a la Administración, esta repercutirá el coste total de la misma.
Respecto al personal le será de aplicación las siguientes previsiones:
a) El personal de FUCAS MP, deberá utilizar uniformes o distintivos que le identifiquen como trabajador externo.
b) Se evitará la confusión de funciones o tareas compartidas entre los empleados públicos destinados en el centro de trabajo y el personal de FUCAS MP (o sus empleado en caso de no ser una persona física). Asimismo, habrá de dotarse al personal de FUCAS (o a su personal, en su caso) de espacios de trabajo diferenciados de aquellos que ocupan los trabajadores públicos.
c) En ningún caso, el personal de FUCAS MP (o sus empleados en caso de no ser una persona física) participará en los turnos de vacaciones o de permiso que se establezcan para los empleados públicos del centro de trabajo donde se realiza el servicio.
d) El personal de FUCAS MP (o sus empleados en caso de no ser una persona física) no podrá tener acceso a los siguientes servicios, contenidos en la Instrucción 3.10 del Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2013 (modificado por Acuerdo de Gobierno de 17 de septiembre de 2018):
1.- Cursos de formación, salvo lo que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico, y uso del servicio médico de que disponga el órgano o ente contratante, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
3.- Uso de gimnasios o instalaciones similares y de centros de guardería o educación infantil de que disponga el personal del órgano o ente contratante.
4.- Aparcamiento y zonas de establecimiento reservado del personal del órgano o ente contratante.
5.- Programas socio-culturales o prestaciones de acción social destinados al personal del órgano contratante.
6.- Medios de transporte dispuestos para el personal del órgano o ente contratante.
7.- Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que la prestación del servicio contratado requiera la asignación de una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
8.- Tarjetas de control de acceso de empleados públicos. Al personal de la empresa personal de FUCAS MP, se le dotará, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto, el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa personal de FUCAS MP.
9.- Tarjetas de visita.
10.- Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa personal de FUCAS MP, y para las comunicaciones con su propio personal.
11.- Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto expresamente en relación al material específico identificado con el logo del Programa Bicácaro.
12.- Acceso a economatos, comedores, farmacias, etc., destinados exclusivamente a empleados públicos.
13.- Cualquier otro servicio, beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor de que disponga el órgano o ente contratante se realizará en las mismas condiciones que las que se hayan establecido para el público en general.
Igualmente, la entidad FUCAS deberá, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del encargo, dar de alta el presente encargo en la herramienta de acceso web que designe la Consejería, o a través de los medios que específicamente se habiliten al efecto. Dicha herramienta o método, servirá de gestión, seguimiento y evaluación del desarrollo del encargo, por lo que habrá de contener la información pertinente que permita al poder adjudicador, a la entidad destinataria del encargo y a los responsables de la función interventora, compartir y tener información lo más actualizada posible de lo que acontezca durante el desarrollo del encargo. Tanto la herramienta web como su volcado y/o su transposición a otros soportes, contendrá, además de la documentación de la tramitación administrativa, toda aquella documentación técnica y entregables que durante el desarrollo del encargo se genere.
Para el desarrollo de tales funciones encargadas, la Fundación deberá aportar sus propios medios humanos, técnicos y materiales; Informar, previo requerimiento del órgano responsable del transcurso de las actividades encargadas; Asumir las obligaciones legales derivadas de la condición de empleadora respecto de su personal propio; Cumplir con la normativa vigente en materia de selección de personal y de contratación de las entidades pertenecientes al sector público; Dar cumplimiento a las órdenes directivas del encargo emanadas del órgano responsable, así como sujetarse a las actuaciones de comprobación formal y material que realice este Centro Directivo; Dar cumplimiento a lo previsto en la legislación comunitaria, estatal y autonómica en materia de protección de datos de carácter personal; y, velar y garantizar que todo el personal adscrito a la ejecución del encargo cumpla con el deber de sigilo profesional en cuanto a los datos, hechos e informaciones personales a las que accedan por razón de su trabajo en la ejecución del Programa Bicácaro.
Séptimo.- Por su parte la Administración Pública, como se expuso anteriormente, deberá: ejercer sus potestades administrativas de supervisión, dirección, control e inspección; poner a disposición de la Fundación las aplicaciones informáticas corporativas que sean necesarias para su intervención en los expedientes; dictar los actos de trámite y las Resoluciones administrativas que correspondan resolviendo los procedimientos administrativos, así como en su caso, los relativos a los recursos administrativos interpuestos; compensar económicamente a la fundación por la realización de las actividades encargadas; y, designar, de entre su personal, a la persona Responsable Coordinadora del encargo.
Octavo.
1. En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
2. Dado que la ejecución de este encargo a medio propio personificado implica el tratamiento de datos personales, FUCAS M.P., tendrá la condición de Encargado de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo. FUCAS, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo a la presente Orden, así como lo dispuesto, en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
3. FUCAS se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en el presente encargo a medio propio personificado. Todo el personal de FUCAS, adscrito o no, a la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere el presente apartado, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aún cuando dejare de prestar servicios para FUCAS.
Noveno.- Se requiere a FUCAS, en su condición de Encargado de tratamiento de datos personales, para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de esta Orden, aporte una declaración responsable en la que señale:
• Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
• Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
• En caso de que FUCAS tuviera la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento, efectuadas en su calidad de Encargado de tratamiento, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación al artículo 31 LOPD, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, deberá justificar la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
Décimo.- Que el presente encargo comenzará el día de la firma del mismo y finalizará el día 31 de diciembre de 2025.
Antes del vencimiento del periodo inicial de vigencia, la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias podrá, mediante acuerdo, prorrogar la vigencia, lo que deberá formalizarse en documento administrativo. Las prórrogas que se acuerden se ajustarán a lo previsto en las cláusulas del encargo siempre que las condiciones que dieron lugar al mismo permanezcan inalteradas.
Undécimo.- La forma de abono será anticipado rigiéndose por el Acuerdo de Gobierno de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Siendo el periodo de ejecución del encargo, así como su justificación por parte de FUCAS MP, anterior a la finalización del ejercicio presupuestario 2025, y habiendo declarado la entidad FUCAS MP no tener otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al presente encargo, así como constando igualmente certificación de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, expedida conforme al Acuerdo de Gobierno de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, procede el 100% del abono anticipado.
Sin perjuicio del sistema de abono anticipado, el importe a satisfacer a la Fundación por la totalidad del encargo no será superior al coste real de los gastos de personal, generales de mantenimiento e inversiones en que hubiere incurrido por la ejecución de este encargo.
Duodécimo.- Una vez finalizado el encargo, así como cualquiera de sus prórrogas, la entidad FUCAS, dispondrá del plazo de un mes para aportar la factura final. La expedición de dicha factura o facturas, se hará conforme a la normativa vigente en materia de facturación.
Además, con el ánimo de habilitar mecanismos que faciliten dar constancia de lo establecido en artículo 32 apartado 7, de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, modificada por la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, así como conforme al Acuerdo de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, será preciso adjuntar a la factura los siguientes documentos e información:
- La recopilación de los entregables que se hayan entregado o generado en el periodo que se factura.
- Emisión de una memoria descriptiva por parte del director del encargo, acreditativa de la realización de los trabajos realizados en cada centro educativo infantil, bien mediante descripción detallada de las tareas, bien indicando por estimación o contabilización directa el porcentaje de ejecución o los entregables que procedan, así como los costes reales que han sido necesarios para la realización de cada una de las tareas, acompañado además de una certificación del responsable de cada centro escolar, acreditativo de las personas, fecha, lugar y verificación de los trabajos realizados.
- Además, deberá extenderse la correspondiente acta de recepción de los trabajos, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación pública.
- Igualmente será necesaria la aportación de los datos de los beneficiarios finales del Programa Bicácaro, de cada centro, desagregados por edad y sexo (profesorado, alumnado y familias). En todo caso, los pagos a la entidad FUCAS se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Décimo tercero.- Tanto en el presente encargo como para todas las actuaciones realizadas en el marco de la misma, se establecerá la obligación del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y utilización de la identidad corporativa del Gobierno de Canarias aprobada según Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, y sucesivas órdenes que la desarrollan; así como, del uso de todos aquellos logos y/o elementos de difusión que procedan como consecuencia de la participación de terceros intervinientes en las acciones y que puedan surgir en el desarrollo de el encargo.
Décimo cuarto.- Según prescribe la LCSP, el medio propio personificado deberá publicar en la Plataforma de Contratación su condición de tal, además de "respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta, y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, será apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo".
Décimo quinto.- Al tratarse de un encargo propio con cantidad inferior a 50.000,00 euros, el presente encargo no tiene que ser publicado en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias.
Décimo sexto.- La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Décimo séptimo.- Notificar la presente Orden a la entidad interesada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta notificación, realizada de forma fehaciente, supondrá para la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. la orden para iniciarla, viniendo obligada a su ejecución, en los términos previstos en la presente.
Las relaciones de la entidad FUCAS M.P., S.A. con la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias tienen naturaleza administrativa no contractual, sino meramente instrumental, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente, subordinado y organizativo.
Contra el presente acto se podrá interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación, según lo dispuesto en el artículo 44.2.e) de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la presente Orden, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.