Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 1 de marzo de 2025, del Director, por la que se delega en la Dirección General de Salud Pública la competencia para incoar procedimientos sancionadores por infracciones graves en materia sanitaria.
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La Dirección del Servicio Canario de la Salud, con rango de Viceconsejería de conformidad con lo señalado en el artículo 59 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, ostenta la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves.
Por su parte, recoge el artículo 19.2 del citado Decreto 212/1991, que las Direcciones Generales son competentes para incoar y resolver procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 29.1 y 2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Salud Pública posee competencias en materia de prevención de la enfermedad y protección de la salud, siendo competente para imponer sanciones de carácter leve, correspondiendo a la Dirección del Servicio la sanción por infracciones graves y muy graves.
Teniendo en cuenta las funciones atribuidas a la Dirección General de Salud Pública, razones de eficacia, celeridad y eficiencia aconsejan la delegación en dicha Dirección General de la competencia para incoar procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves en materia sanitaria, infracciones reguladas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Conforme lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Director General de Salud Pública la competencia para incoar procedimientos sancionadores por infracciones graves en materia sanitaria.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se dicten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- La presente Resolución de delegación surtirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2025.- El Director, Carlos Gustavo Díaz Perera.