Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de febrero de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el Organismo Autónomo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para la incorporación de este Organismo a la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y para la utilización de su registro electrónico.

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Suscrito el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el Organismo Autónomo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para la incorporación de este Organismo a la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y para la utilización de su registro electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 28 de febrero de 2025.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA PARA LA INCORPORACIÓN DE ESTE ORGANISMO A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARÍA Y PARA LA UTILIZACIÓN DE SU REGISTRO ELECTRÓNICO.

En Canarias, 4 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en su calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en su calidad de Presidente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, conforme establece el artículo 5.1.a) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y en virtud del artículo 6.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre.

Ambas partes reconociéndose capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio de Cooperación,

EXPONEN

I. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 12, la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, debiendo garantizar las Administraciones Públicas que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

En el artículo 13 de la citada Ley, se recogen los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, incluyendo, en el apartado a) del citado precepto, el derecho a comunicarse con ellas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración, estableciendo, por un lado, en su Preámbulo que "funcionará como un portal de entrada", y por otro lado, en su artículo 43.4 que "funcionará como un portal de acceso".

II. El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula las "sedes electrónicas" en el ámbito de la administración autonómica y determina las características de las mismas, así como la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. En concreto, el artículo 10.1 del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, establece que todos los departamentos de la Administración Pública Canaria y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica y que por razones técnicas, de economía o de eficacia, se podrá acordar, mediante el correspondiente convenio de cooperación, la incorporación de un organismo público a la sede electrónica del departamento del que dependa. El convenio de cooperación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, el Decreto, en su artículo 26.2, dispone que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden departamental o resolución del órgano competente del organismo público que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de acceso al registro. Añade que los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento del que dependan, previa suscripción del correspondiente convenio.

III. Mediante Orden de 9 de febrero de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de esta Consejería, estableciendo en su artículo 2 que el ámbito de la sede electrónica se extenderá a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería, excluyendo del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de que estos puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de cooperación.

El artículo 11.2 de la Orden citada dispone que el registro electrónico será único para todos los órganos de la Consejería, quedando excluidos de su ámbito los organismos públicos adscrito a la misma, sin perjuicio de que estos puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de cooperación.

IV. La Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, crea, en su artículo 1.1, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 1.4 de la citada Ley establece que el Instituto queda adscrito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, que ejercerá sobre el mismo las facultades de control y tutela previstas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

V. Con fecha 8 de octubre de 2020, se suscribe el Convenio n.º 150/2020 entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y el Organismo Autónomo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC n.º 226, de 4.11.2020), para la incorporación de este organismo a la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y para la utilización de su registro electrónico y cuyo plazo de vigencia finalizaba el 8 de octubre de 2024 sin haber suscrito la correspondiente adenda de prórroga antes de la de finalización de aquel.

VI. Ambas partes consideran que es conveniente relacionarse con la ciudadanía a través de una sede electrónica y un registro electrónico únicos, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el organismo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se beneficiará de la experiencia e infraestructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para este tipo de instrumentos.

Estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a la ciudadanía, dando con ello cumplimiento a los principios y derechos contenidos en la normativa de aplicación, se procede a la formalización del presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio determinar la incorporación del Organismo Autónomo Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (en adelante, ICCA) a la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y para la utilización de su registro electrónico, creados por Orden de 9 de febrero de 2020, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 26.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. El alcance de la gestión y servicios de la competencia del ICCA, a prestar a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría, se referirá exclusivamente a los de relación con la ciudadanía, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se trate de actuaciones, procedimientos y servicios que se realicen a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 10.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero.

La inclusión de cualquier tipo de actuación, procedimiento o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en la cláusula tercera del presente Convenio.

2. El registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria será habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de la competencia del ICCA.

Tercera.- Inclusiones fuera del ámbito de aplicación del Convenio.

La inclusión en la sede electrónica de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Dicho informe tendrá en cuenta la adecuación de los contenidos adicionales, los medios disponibles y los criterios adoptados en supuestos similares en relación con la misma sede.

Cuarta.- Obligaciones de las partes para la aplicación del Convenio.

1.- Para la aplicación del presente Convenio, el ICCA se compromete a:

a) Mantener permanentemente actualizados los contenidos de procedimientos competencia del ICCA de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, especialmente, las que se refieren a los derechos de la ciudadanía contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Respetar en su integridad los criterios aprobados para la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

c) Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de la ciudadanía, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 9 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

d) Designar una persona representante permanente única, y otra suplente de esta, para la relación permanente con las personas responsables de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2.- Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se compromete a:

a) Mantener de forma permanentemente disponible para la ciudadanía el acceso de la gestión y servicios correspondientes al organismo ICCA incluidos en la sede electrónica.

b) Asumir la responsabilidad que le compete por razones de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 9 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

c) Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución del presente Convenio.

d) Comunicar urgentemente al ICCA, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

e) Proporcionar a las personas responsables del ICCA la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

f) Actualizar tecnológicamente los sistemas de acuerdo con el estado de la técnica y con los criterios establecidos.

g) Aplicar criterios estrictos de seguridad, conforme a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

h) Designar una persona interlocutora única a los efectos de la relación operativa con el ICCA.

Quinta.- Plazo de duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su formalización. El plazo de vigencia del Convenio podrá prorrogarse en los términos establecidos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción, en su caso, de la correspondiente adenda de prórroga, antes de la finalización de aquel.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de Seguimiento que tendrá por objeto el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del Convenio, pudiendo además resolver sobre las incidencias que surjan en su interpretación y cumplimiento.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, dos representantes por cada parte:

a) La persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

b) La persona titular de la Presidencia del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

c) Las dos personas designadas conforme a los apartados 1.d) y 2.h) de la cláusula cuarta de este Convenio.

Dicha Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que las necesidades lo requieran, a instancia de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio.

Actuará en la Presidencia de dicha Comisión, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria o persona en quien delegue, y en la Secretaría, la persona representante designada por la Consejería.

Séptima.- Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Octava.- Causas de extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los efectos previstos en el artículo 52 del mismo cuerpo legal.

La principal consecuencia será que el ICCA deje de estar incorporado a la sede electrónica de la Consejería y de utilizar el registro electrónico departamental.

Novena.- Naturaleza administrativa, régimen jurídico y jurisdicción del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, resultándole de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; supletoriamente, serán de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, del Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 6.1, resultando de aplicación los principios de dicha disposición legal para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia de este Convenio y de los convenios específicos que se formalicen en su cumplimiento, que no queden solventados por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta de este documento, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Décima.- Protección de datos.

Los abajo firmantes velarán y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimento de la confidencialidad y la protección de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

Undécima.- Publicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

Y, para que así conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de Cooperación en el lugar y fecha arriba indicados.-El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y Presidente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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