Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.- Resolución de 6 de febrero de 2025, relativa a solicitud de título concesional con destino a la ocupación de 35,30 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución del proyecto "Conducción de desagüe del Club Náutico San Marcos", en el término municipal de Icod de los Vinos, Tenerife, promovida por Nauticod, S.L.

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Visto el procedimiento administrativo n.º (8063) 2023/0010605, tengo a bien resolver conforme al informe-propuesta emitido por el Jefe de Sección del Servicio de Ordenación del Litoral Occidental en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Solicitud.

El 10 de mayo de 2019, la mercantil Nauticod, S.L. (en adelante interesado) solicitó, ante la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, autorización de vertido desde tierra a mar y concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la ejecución del proyecto "Vertido desde tierra al mar a través de conducción de desagüe de las instalaciones del Club Náutico San Marcos-ampliación del proyecto inicial para la piscina".

I. El 30 de julio de 2021, conforme al artículo 156 RGC, dicha Consejería remitió la documentación al Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife (en adelante SPC) para la tramitación del título administrativo concesional con destino a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, reiterándose el 16 de diciembre de 2022.

II. El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral. El 16 del mismo mes y año, el SPC, en cumplimiento del meritado Real Decreto, traspasó a la Comunidad Autónoma de Canarias el expediente objeto del presente procedimiento.

Esta Administración, el 23 de abril de 2024, requirió al interesado la subsanación de su solicitud, el cual evacuó el mismo en tiempo y forma aportando la documentación necesaria para la continuación del procedimiento: memoria descriptiva de las instalaciones, planos mejorados, presupuesto, evaluación de los posibles efectos del cambio climático, declaración del cumplimiento de la legislación de costas, resguardo de constitución de fianza provisional.

III. La zona afectada cuenta con deslinde vigente DL-182-TF, aprobado por O.M. de 14 de diciembre de 2001, ubicándose la actuación entre los mojones M-162 y M-163.

IV. Lo solicitado viene recogido:

1.º) En el "Proyecto técnico para el vertido desde tierra al mar a través de conducción de desagüe de la piscina del Club Náutico San Marcos", suscrito en diciembre de 2018 por la Arquitecta Dña. María Inmaculada Luis Almeida y el Ingeniero Técnico Industrial D. Guillermo Pérez Pastor;

2.º) En el documento "Subsanación de errores del proyecto técnico para el vertido desde tierra al mar a través de conducción de desagüe de la piscina del Club Náutico San Marcos", suscrito en agosto de 2020 por la Arquitecta Dña. María Inmaculada Luis Almeida y por la Química Dña. Milagros Sanz Martínez de la Peña;

3.º) En el documento "Requerimiento por parte de la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario del Proyecto Técnico para el vertido desde tierra al mar a través de conducción de desagüe de la piscina del Club Náutico San Marcos", suscrito en mayo de 2024 por la Arquitecta Dña. María Inmaculada Luis Almeida; y

4.º) En el documento "Retirada del tubo de aguas pluviales en DPMT y presupuesto", suscrito en septiembre de 2024 por la Arquitecta Dña. María Inmaculada Luis Almeida.

Segundo.- Acta de confrontación.

Contemplada en el artículo 152.4 RGC, consta acta de confrontación sobre el terreno del Proyecto, de 24 de julio de 2024, conforme a la cual se adecúa al mismo y se determina su viabilidad.

No obstante, se hizo constar en el mismo que las instalaciones ya están ejecutadas de acuerdo al Proyecto técnico que consta en el expediente, están en uso y buen estado de conservación, aunque necesitan mimetizarse con el entorno natural. Además, se señaló la existencia de un tubo de pluviales junto a la instalación objeto de este expediente, situado también en el dominio público marítimo-terrestre, que no está incluido en el proyecto y que se acuerda levantar, recibiéndose proyecto modificado en tal sentido el 24 de septiembre y 1 de octubre de 2024.

Por otra parte, se observó que en las inmediaciones existe una zona empedrada sobre las rocas sin utilidad aparente, manifestando el interesado que no ha sido ejecutada por él, no presta ningún servicio al Club Náutico y desconoce su autoría y uso.

Tercero.- Información oficial.

El 12 de mayo de 2021, la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias solicitó los informes regulados en el artículo 152.6 RGC a emitir el en plazo y con las consecuencias establecidas en el artículo 157 del mismo texto normativo:

1.º) El Ayuntamiento de Icod de los Vinos no emitió informe;

2.º) Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife emitió informe favorable el 17 de mayo de 2021;

3.º) El Consejo Insular de Aguas de Tenerife no emitió informe (ex artículo 292.3 del Decreto 168/2018, de 26 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife);

4.º) La Dirección General de Pesca no emitió informe (ex artículo 17 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias);

5.º) La Dirección General de Salud Pública no emitió informe; y

6.º) La Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife no emitió informe.

Por otro lado, el 25 de mayo de 2021, el Servicio de Aguas y Suelos solicitó, en el ejercicio de sus propias competencias, informe al Servicio de Biodiversidad, el cual no emitió informe.

Cuarto.- Informe compatibilidad con las estrategias marinas.

El 28 de mayo de 2021, la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias solicitó al SPC el informe establecido en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, desarrollado por el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, respecto a la compatibilidad del vertido con la estrategia de la Demarcación Marina Canaria.

Dicha Administración no emitió informe.

Quinto.- Información pública.

A medio de Resolución del Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 7 de mayo de 2021, se inició el trámite de información pública del proyecto por plazo de veinte días.

Consta en el expediente la publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 121, de 14 de junio de 2021, así como certificado de 15 de julio de 2021 de la Jefa de Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de que no se han recibido alegaciones.

Sexto.- Informe sobre integridad física y uso público del dominio público marítimo-terrestre.

El 22 marzo de 2023, con NRGS 186822/2023, esta Administración solicitó a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el informe sobre la garantía de la integridad física y del uso público del dominio público marítimo-terrestre regulado en la letra C).3 del anexo del Real Decreto 713/2022.

Dicha Dirección General no emitió informe.

Séptimo.- Informe técnico autonómico.

El 8 de octubre de 2024, Técnico adscrito a esta Dirección General emite Informe técnico con la siguiente conclusión:

"Dado todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la solicitud de concesión de la mercantil Nauticod, S.L. para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre mediante una conducción de desagüe de la piscina del Club Náutico San Marcos, según los planos del anexo. En el caso de emitirse resolución favorable se deberán incorporar al menos las siguientes condiciones particulares:

• El plazo de vigencia de la concesión no podrá ser superior a los 30 años, según lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento General de Costas.

• Tanto la tubería existente como la ampliación de esta deberán quedar completamente mimetizadas con el entorno natural, utilizando materiales que asemejen sus características.

• El terreno, tras el levantamiento de la tubería de pluviales existente prevista, deberá quedar lo más asimilado a su estado natural posible.

• Para estas dos actuaciones anteriores, no se podrán utilizar los áridos naturales del dominio público marítimo-terrestre y estas actuaciones, ni se podrá generar ningún tipo de escombro que quede en el dominio público marítimo-terrestre, según lo dispuesto en los artículos 25.1, 32.2 y 63.1 de la Ley de Costas y 46.e), 62.1 y 126.2 de su Reglamento.

• El interesado deberá constituir fianza definitiva elevando la provisional al 5% del presupuesto de las obras o instalaciones. En este caso, el solicitante constituyó una fianza provisional de 34,08 euros, siendo el prepuesto de ejecución material de las obras propuestas de 1.772,15 euros, incluido el levantamiento de la tubería de pluviales, por lo que la fianza definitiva ascendería a 88,61 euros, por lo que deberá constituir una fianza de 54,53 euros para completar el total, según lo dispuesto en los artículo 88 de la Ley de Costas y 186 de su Reglamento.

Este informe técnico queda condicionado al contenido y sentido del informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación a la garantía, tanto de la integridad física como del uso público del dominio público marítimo-terrestre que se deberá solicitar según lo dispuesto en el apartado C) del anexo del Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral".

Octavo.- Sometimiento condiciones.

El 23 de diciembre de 2024, con NRGS 879491/2024, se comunicaron las condiciones de otorgamiento de la concesión conforme a lo establecido en el artículo 152.11 RGC, siendo aceptadas por el Consejo de Administración del interesado, tal y como consta en acta 27 de diciembre de 2024, NRGE 133172/2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Competencia.

La Comunicad Autónoma de Canarias tiene competencia para la ordenación y gestión del litoral conforme al artículo 157 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 713/2022, en cuyo Anexo B).3.d) sobre funciones de la Administración General del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan dispone lo siguiente: "Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones y servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral viene desempeñando la Administración General del Estado: (...) 3. La gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones. Dichas concesiones son las siguientes: (...) d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquellas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos y otras análogas que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo".

Por otro lado, desde el punto de vista orgánico el apartado 7 de la disposición adicional segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario "la gestión de las competencias en materia de ordenación y gestión del litoral y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad", siendo, en consecuencia, competente el Director General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario para resolver la presente Resolución.

Segundo.- Procedimiento.

En la tramitación del presente expediente administrativo se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 152 y siguientes RGC, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 713/2022, y, subsidiariamente, por lo establecido en la LPAC.

Tercero.- Canon.

Dispone el ordinal 5 del apartado C) del Anexo I del Real Decreto 713/2022, que "la Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer otros gravámenes.

El Estado recaudará el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de Canarias recaudará, en su caso, los otros gravámenes que se puedan establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios".

En consecuencia, ninguna mención corresponde hacer sobre el canon regulado en el artículo 84 LC y artículos 181 y siguientes RGC por ser una competencia que, según el meritado Real Decreto 713/2022, se ha reservado la AGE.

Cuarto.- Fianza.

Dispone el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la exigibiidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto, que "los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público".

Por ende, no corresponde exigir al interesado, que tiene naturaleza de Administración Local, la fianza exigida con carácter general a los peticionarios de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre, como es el caso, establecida en el artículo 88 LC y artículos 185 y siguientes RGC.

Quinto.- Conclusiones.

El objeto de la solicitud consiste en la legalización de los vertidos y sus conducciones existentes para el vaciado de la piscina de agua de mar existente en el Club Náutico San Marcos, término municipal de Icod de Los Vinos (Tenerife).

Dichas instalaciones son de propiedad privada y están ubicadas fuera del dominio público marítimo-terrestre. En este último lo que existe es una conducción de desagüe compuesta por una tubería de PVC reforzado de diámetro 20 mm y una longitud de 3,4 m, que acaba en un difusor de 200 mm. La tubería está instalada sobre una base de hormigón y se encuentra oculta entre piedras cementadas.

El proyecto propone la ampliación de la tubería existente para reducir el impacto del vertido por el acantilado con una nueva tubería de 8,1 m más de longitud, llegando al total de 11,5 m, acabada en un difusor de iguales características al existente, quedando el punto de vertido a una cota de 16 m sobre el nivel del mar.

Se prevé la demolición de la tubería de pluviales ubicada junto a la conducción objeto de unos 4 m de longitud, rellenando la zanja con materiales procedentes de la excavación y conectando ambas conducciones en el interior de la instalación del solicitante fuera del dominio público marítimo-terrestre, reduciendo así el número de puntos de vertido y la ocupación del demanio.

La ocupación del dominio público marítimo-terrestre ascenderá a 35,30 m².

I.- Con carácter general establece el artículo 31.2 LC que "los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones solo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido".

Estamos ante un uso del dominio público marítimo-terrestre en el cual se da las especiales circunstancias previstas en el artículo 31.2 LC para su sujeción a título administrativo previo, conforme al concepto de las mismas que hace el propio legislador en el apartado 3 del artículo 110 RGC, a saber: "se entenderá que concurren circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad cuando en las actividades se den, respectivamente, alguna de las siguientes:

a) Que no sean compatibles con las actividades contempladas en los artículos 31.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 60.1 de este Reglamento.

b) Que su ejercicio signifique un peligro o riesgo para la integridad de personas o bienes.

c) Que la utilización del dominio público marítimo-terrestre sea un factor determinante de la rentabilidad económica de la actividad".

Igualmente, al requerir tal uso la ejecución de obras e instalaciones, debe quedar sujeto a título administrativo previo.

Dicho título debe ser de naturaleza concesional, dado que, tal y como señala acertadamente el Informe técnico, las instalaciones consisten en "elementos fijos que no son fácilmente desmontables". Efectivamente, establecen los artículos 51.2 LC y 110.2 RGC a sensu contrario: "se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que:

a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.

b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.

c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable".

Finalmente, en este sentido, también dispone el artículo 64.1 LC que "toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión...".

II.- El artículo 32.1 LC y 61.1 RGC establecen que "únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación". Concretan los apartados 2 y 3 del artículo 61 RGC que:

"2. Las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son:

a) Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

b) Las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio.

3. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible".

La instalación (conducción) por su naturaleza no pueden tener otra ubicación, dado que tiene por objeto facilitar el reintegro del agua salada de la piscina al mar.

III. Dispone el artículo 157 RGC que "los informes a los que se refieren los artículos 152.6 y 156.3 de este Reglamento se deberán emitir en el plazo de un mes, salvo que para aquellos casos en los que se ha establecido expresamente otro distinto. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se proseguirá la tramitación del expediente".

Tal y como indica el antecedente de hecho tercero, el 12 de mayo de 2021 se solicitaron los informes previstos en los artículos 152.6 y 156.3 RGC al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, a las Direcciones Generales de Pesca y Salud Pública del Gobierno de Canarias y a la Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife, no emitiendo informe y, por tanto, conforme al transcrito artículo 157 RGC, puede continuarse la tramitación del expediente una vez transcurrido el mes establecido como plazo.

Igual informe fue solicitado a Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, siendo emitido con resultado favorable el 17 de mayo de 2021.

IV.- El 28 de mayo de 2021, la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias solicitó al SPC el informe establecido en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, desarrollado por el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, respecto a la compatibilidad del vertido con la estrategia de la Demarcación Marina Canaria. La emisión de dicho informe fue reiterado por esta Dirección General a medio de escrito de 22 marzo de 2023, con NRGS 186822/2023. En ambos casos, la AGE no ha emitido el informe.

Dispone el artículo 7.3 del Real Decreto 79/2019 que "el informe de compatibilidad se emitirá en el plazo de treinta días hábiles. La falta de emisión del informe de compatibilidad en el plazo establecido en ningún caso podrá entenderse equivalente a un informe de compatibilidad favorable, y conforme al artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de un informe preceptivo, podrá suspenderse el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22 de la citada Ley".

Y la letra d) del apartado 1 del artículo 22 LPAC que "el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: (...) d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento".

En el presente caso, han trascurrido más de tres años desde la primera solicitud del informe y casi dos años desde la segunda. Por tanto, el plazo de los tres meses indicado en el artículo 22.1.d) LPAC, por remisión del artículo 7.3 del Real Decreto 79/2019, ha transcurrido con holgura, pudiendo proseguirse con el procedimiento.

V.- El 22 de marzo de 2023, con NRGS 186822/2023, esta Administración solicitó a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el informe sobre la garantía de la integridad física y del uso público del dominio público marítimo-terrestre regulado en la letra C).3 del anexo del Real Decreto 713/2022.

Dicha Dirección General de la AGE no emitió informe.

Dispone dicha letra C).3 del anexo del Real Decreto 713/2022 que "con respecto a las funciones recogidas en los apartados B) 3.c) y d) (concesiones) de este Acuerdo la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses sobre la garantía, tanto de la integridad física como del uso público del dominio público marítimo-terrestre, previo al acto de otorgamiento del título de ocupación.

Transcurrido el plazo para la emisión del informe por la Administración General del Estado, sin que el mismo se haya emitido, se proseguirá la tramitación del expediente.

En el caso de que el informe no sea favorable, que en todo caso será motivado, se abrirá un periodo de consultas a fin de llegar a un acuerdo entre las dos Administraciones, durante un periodo máximo de dos meses contados a partir de la notificación del mismo. Dicho acuerdo será condición inexcusable para el otorgamiento de la concesión, sin perjuicio de que cada Administración pueda recurrir conforme a las previsiones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

En el presente caso, el plazo para la emisión del informe ha transcurrido también con holgura.

VI.- Respecto al plazo de duración de la concesión, tal y como señala el Informe técnico autonómico, es de aplicación el previsto en el artículo 135.4.c) RGC: "De acuerdo con el objeto de la solicitud, los plazos máximos por los que se podrán otorgar las concesiones son los siguientes: (...) c) Usos que presten un servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio: hasta un máximo de 30 años".

Conforme a los criterios establecidos en el apartado 5 del mismo artículo 135 RGC para fijar tanto el plazo de duración como, a su vez, el de las posibles prórrogas dentro del límite temporal máximo en el que queda integrado el tiempo de duración de la concesión y las posibles prórrogas, se estima adecuado el plazo de treinta años, prorrogables por plazos de quince años hasta el máximo legal, previa solicitud del interesado y siempre que persistieran las condiciones que motiva su otorgamiento.

VII. Finalmente, respecto al canon, la AGE se ha reservado la función de su liquidación y recaudación conforme al apartado C.5 del anexo del Real Decreto 713/2022; en consecuencia, deberá ser ella la que determine esta cuestión, debiéndose dirigir el interesado a la misma durante el plazo de aceptación de las condiciones para su inclusión en la Resolución de otorgamiento.

En su virtud,
RESUELVO:

Otorgar a la mercantil Nauticod, S.L. título concesional con destino a ocupar de 35,30 m² de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución del proyecto "Conducción de desagüe del Club Náutico San Marcos", término municipal de Icod de Los Vinos (Tenerife), por plazo de treinta (30) años, sin perjuicio de terceros, conforme a las siguientes condiciones generales y particulares.

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LAS CONCESIONES DEMANIALES EN LAS PLAYAS, ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE Y MAR TERRITORIAL APROBADO POR O.M. DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1985, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1985, ADAPTADO A LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS, Y AL REAL DECRETO 713/2022, DE 30 DE AGOSTO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.ª) La presente concesión, que no implica cesión del dpmt ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la LC, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de tercero.

2.ª) Esta concesión se otorga por el plazo que se establece en el pliego de condiciones particulares y prescripciones (en adelante PCPP). Dicho plazo será improrrogable, a menos que en el PCPP se admita explícitamente la posibilidad de una prórroga. Su cómputo se iniciará el día siguiente de la fecha de notificación del otorgamiento al concesionario.

3.ª) Las obras se realizarán con arreglo al proyecto suscrito por facultativo competente, según nombre y fecha que se indican en el PCPP, con las determinaciones y modificaciones que en este se impongan. Su ejecución, se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, que deberá designar como Director de las obras un facultativo competente, según se acreditará ante la Dirección General de Costas y de Gestión del Espacio Marítimo Canario (en adelante DGCGEMC).

4.ª) Esta concesión no implica la asunción de responsabilidades por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el proyecto y la ejecución y explotación de las obras e instalaciones, tanto respecto a terceros como al concesionario.

5.ª) El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias y otras autorizaciones legalmente procedentes y, en particular, la de vertido al mar de aguas residuales o conexión, en su caso, a la red de saneamiento general.

6.ª) Esta concesión no implica la autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la misma, tales como acopios, almacenamientos o depósito de los residuos de la explotación, ni para hacer publicidad audiovisual, salvo aquella que sirva para indicar el título y uso de la concesión, previa conformidad de la DGCGEMC.

7.ª) El concesionario queda obligado a instalar y conservar a sus expensas, en la forma y plazo que se indique en el PCPP o por la DGCGEMC, la señalización terrestre provisional durante las obras, así como la definitiva, que deberá incluir la de los accesos y zonas de uso público.

En el caso de que la naturaleza marítima de la concesión así lo exija, el concesionario queda obligado a instalar y mantener a su costa las señales de balizamiento que se ordenen por Puertos del Estado y/o Puertos Canarios, quienes, asimismo, ejercerán la inspección sobre dicha señalización, así como establecerán el balizamiento provisional a colocar durante la ejecución de las obras conforme a sus respectivas competencias. A estos efectos, con anterioridad al replanteo de las obras, deberá presentar los planos de situación y planta de las mismas. Con posterioridad, en el plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha en que se le notifiquen las señales que han de constituir el balizamiento y sus apariencias y alcances, deberá presentar el proyecto correspondiente para su aprobación por Puertos del Estado y/o Puertos Canarios según corresponda.

8.ª) En el caso de que existan terrenos de propiedad particular incorporados a la concesión por formar una unidad imprescindible para la explotación de la misma, antes del replanteo de las obras o simultáneamente con el mismo, se levantará preceptivamente el acta de entrega de dichos terrenos al dpmt, con asistencia de los representantes de las Administraciones correspondientes, así como del concesionario, el cual deberá aportar la certificación registral que corresponda. Durante la vigencia de la concesión dichos terrenos tendrán el uso previsto en la misma y a su extinción mantendrán su calificación jurídica de dominio público.

9.ª) El concesionario queda obligado a presentar el título de la concesión dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde el siguiente a la notificación del otorgamiento, en la Oficina liquidadora que corresponda, a efectos de satisfacer, si procede, el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme al texto refundido de dicho Impuesto vigente y a entregar justificante de ello ante la DGCGEMC. Asimismo, en el mismo plazo, deberá entregarse a la misma el resguardo original que acredite haber constituido, si procede, en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales, la fianza definitiva equivalente al 5 por 100 del presupuesto total de las obras e instalaciones a realizar en el dominio público.

10.ª) El concesionario queda obligado a reponer y conservar los hitos del deslinde a los que esté referida la concesión, en la forma que se le indique por la DGCGEMC.

11.ª) El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que puedan causar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en las playas y costas inmediatas o próximas, a juicio de la DGCGEMC, debiendo presentar a estos efectos en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados por las mismas. Aceptado dicho proyecto por la DGCGEMC, el concesionario realizará las obras en el plazo que se le indique.

CÁNONES, TASAS Y GASTOS

12.ª) Salvo en los casos de exención, el concesionario abonará por semestres adelantados al Tesoro Público a partir de la fecha de notificación de la concesión en la forma y cantidad que se fija en el PCPP, el importe correspondiente al canon de ocupación o aprovechamiento, salvo que esté exento. Este canon podrá ser revisado por la Administración en el plazo que se fije en el PCPP, proporcionalmente al aumento que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo. Asimismo presentará, en su caso, en el plazo de quince días, los correspondientes justificantes de dichos abonos para conocimiento de la Administración.

13.ª) Los gastos que se originen por el replanteo y el reconocimiento final de las obras, así como la inspección y vigilancia de las mismas, serán de cuenta del concesionario.

REPLANTEO DE LAS OBRAS

14.ª) Una vez cumplimentados los trámites establecidos en las condiciones quinta, octava y novena, el concesionario solicitará por escrito a la DGCGEMC, con la suficiente antelación para que las obras puedan comenzarse dentro del plazo, el replanteo de las mismas, que se practicará por un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, con asistencia del concesionario y de su director de obra, levantándose acta y planos general y de detalle, correspondiendo a la autoridad competente su aprobación, si procede.

En dichos planos deberán representarse, al menos, con las suficientes referencias fijas:

a) El deslinde del dominio público (líneas interior y exterior de la zona marítimo- terrestre y, en su caso, línea de playa o de otras pertenencias del dominio público marítimo-terrestre).

b) En su caso, los accesos públicos al dominio público marítimo hasta su conexión con viales públicos.

c) El dominio público en concesión y su ocupación con las obras del proyecto, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición.

d) En su caso, los terrenos de propiedad particular que se incorporan al dominio público marítimo estatal.

e) Las zonas de distinto uso, público y privado.

f) Las zonas que, por sus diferentes valoraciones deban satisfacer distintos cánones. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies mencionadas y su carácter.

Al replanteo de las obras y al reconocimiento final de las mismas deberá convocarse a un representante del SPC, al objeto de constatar la adecuación de las obras al proyecto y la ocupación final de las mismas.

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

15.ª) El concesionario dará comienzo a las obras y las terminará totalmente dentro de los respectivos plazos que se señale el PCPP, ambos contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión.

16.ª) El concesionario no podrá ocupar, para la ejecución de las obras, espacio alguno del dominio público fuera del autorizado especialmente para ello por la DGCGEMC.

17.ª) Si transcurrido el plazo señalado para el comienzo de las obras, estas no se hubieran iniciado y el concesionario no hubiera solicitado la prórroga de aquel, la Administración declarará, sin más trámite, resuelta o anulada la concesión, quedando a su favor la fianza constituida.

18.ª) La DGCGEMC podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto en base al cual se ha otorgado la concesión. Si apreciara la existencia de desviaciones en relación con el mismo, ordenará la paralización de las obras en la forma establecida por el artículo 103 LC, incoando, en su caso, los expedientes que correspondan y, en particular, el de caducidad cuando las modificaciones sean de sensible importancia.

19.ª) Si el concesionario incumpliera el plazo de terminación de las obras sin haber solicitado prórroga del mismo, será potestativo de la DGCGEMC, el concederle una prórroga de dicho plazo, con posibilidad de una sanción de hasta el 10 por 100 del presupuesto total de las obras, o incoar el expediente de caducidad de la concesión. Si se concediera dicha prórroga, la misma será la última que podrá otorgarse en estas condiciones, por lo que un nuevo incumplimiento llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión.

20.ª) Si el concesionario, antes de terminar las obras e instalaciones, renunciara total o parcialmente a la concesión, perderá la fianza constituida, a menos que demostrara que la renuncia fue motivada por la denegación, por parte de otros organismos oficiales, de las licencias, permisos u otras autorizaciones necesarias. Además, salvo decisión contraria de la DGCGEMC, quedará obligado a levantar las obras e instalaciones a su costa, dejando el terreno de la concesión libre de toda ocupación, en el plazo de que se le señale.

RECONOCIMIENTO DE LAS OBRAS

21.ª) Terminadas las obras, el concesionario presentará el certificado final de la obra, suscrito por su director y visado por su Colegio profesional, en el que deberán estar incluidas todas las obras, incluso, en su caso, las correspondientes al vertido de aguas residuales al mar, y solicitará por escrito a la DGCGEMC el reconocimiento final de las mismas, que se practicará con asistencia de un representante aquella, del concesionario y de su director de obra, levantándose acta y planos con los mismos requisitos que los de replanteo. El incumplimiento de esta condición llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión.

22.ª) La fianza definitiva se devolverá, en su caso, al concesionario al año de haber sido aprobados por la autoridad competente el acta y planos de reconocimiento final de las obras. Dichas obras sustituirán entonces a la fianza y responderán del cumplimiento de las cláusulas de esta concesión, cuando fuera procedente.

CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

23.ª) El concesionario queda obligado a conservar y mantener las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilización, incluso desde los puntos de vista de limpieza, de higiene y de estética, realizando a su cargo los trabajos de conservación y mantenimiento y cuantas reparaciones sean precisas para ello. Cuando estas tengan el carácter de gran reparación, el concesionario deberá presentar previamente, para su aceptación, en su caso, por la Administración, el proyecto correspondiente.

24.ª) La DGCGEMC podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación y mantenimiento de las obras y terrenos concedidos y señalar las reparaciones y otras acciones que deban realizarse para el cumplimiento de los términos de la concesión, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas en el plazo que se le indique y en la forma establecida en la anterior Condición 23. Si el concesionario no realizara estas actuaciones en el plazo establecido, la DGCGEMC podrá imponer una sanción económica que no exceda del 10 por 100 del presupuesto total de las obras autorizadas, concediéndole un nuevo plazo de ejecución. Si el concesionario no ejecutara las reparaciones en este nuevo plazo, se procederá a la incoación del expediente de caducidad de la concesión.

25.ª) La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la presente concesión, siempre que se deba a causas de fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la renuncia a la concesión sin derecho a indemnización alguna y con la obligación de demoler y retirar los restos de las obras, o la reconstrucción a sus expensas de las mismas en el plazo que se le señale por la DGCGEMC. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la opción anterior corresponderá a la DGCGEMC, si bien en el caso de que el concesionario no presente la renuncia a la concesión, se instruirá el expediente de caducidad de la misma.

26.ª) Si el concesionario, una vez terminadas las obras y aprobada el acta de reconocimiento final de las mismas, renunciara total o parcialmente a la concesión, quedará obligado, de acuerdo con lo que se determine por la DGCGEMC, a entregar las obras e instalaciones al dominio público estatal o levantarlas a su costa, dejando en este último caso el terreno total o parcialmente libre de ocupación.

USO Y EXPLOTACIÓN

27.ª) El concesionario no podrá destinar los terrenos de dominio público concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la concesión.

28.ª) Salvo que el PCPP señalara otro plazo distinto, la falta de utilización durante el periodo de un año de las obras y bienes de dominio público concedidos llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa.

29.ª) Cuando por la importancia y naturaleza de la concesión, así se exija en el PCPP, el concesionario quedará obligado a designar un Director de explotación, que deberá ser un facultativo competente por razón de la materia, cuyo nombramiento se acreditará ante la DGCGEMC. Asimismo, en aquellos casos que así se exija en el PCPP, el concesionario deberá presentar, para su aceptación por la Administración, las tarifas máximas a abonar por el público como consecuencia de la explotación de las obras e instalaciones.

30.ª) Si durante la vigencia de la concesión se advirtiera la realización de obras o usos no amparados por la misma, la DGCGEMC ordenará, respectivamente, su paralización o suspensión, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 103 LC. Si las infracciones cometidas fuesen de importancia notoria, se incoará, asimismo, expediente de caducidad de la concesión.

TRANSFERENCIA

31.ª) Se estará a lo dispuesto en el artículo 70.2 LC.

OTRAS DISPOSICIONES

32.ª) El concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio público concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente las correspondientes a la ordenación del dominio marítimo, y a la Ley de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las que se ejecuten ni su uso pueda ser obstáculo para el ejercicio de las servidumbres de tránsito, protección y acceso al mar.

RESCATE DE LA CONCESIÓN

33.ª) Si los terrenos de dominio público objeto de la concesión fuesen necesarios, total o parcialmente, para la realización de actividades o ejecución de obras declaradas de utilidad pública y para llevarlas a cabo fuera necesario utilizar o demoler, en todo o en parte, los terrenos u obras de la concesión, la Administración podrá proceder al rescate de la misma antes de su vencimiento.

A tal efecto se incoará el expediente de rescate de la concesión, en el que se dará audiencia al concesionario, cumpliéndose, además, todos los trámites que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación.

La valoración del rescate se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 89 LC. El concesionario podrá, además, retirar libremente aquellos elementos existentes en la concesión que no hubieran sido relacionados en el acta de reconocimiento final y no estén unidos de manera fija al inmueble, siempre que con ello no se produzcan quebrantamiento ni deterioro del mismo, salvo que la Administración decida también su rescate.

Si las obras se encontrasen deterioradas, se determinará por la Administración el presupuesto de los gastos necesarios para dejarlas en buen estado, el cual se notificará al concesionario antes de ser aprobado. Su importe se rebajará de la tasación, y la diferencia que resulte será la cantidad que se abone al concesionario.

REVOCACIÓN

34.ª) Cuando sin intervención de la Administración, varíen los supuestos físicos sobre los que se otorgó la concesión, la Administración podrá modificar o declarar resuelta la misma en función de las variaciones ocurridas y normativa aplicable, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización.

VENCIMIENTO DEL PLAZO CONCESIONAL

35.ª) Cuando por vencimiento del plazo concesional se produzca la reversión, quedarán extinguidos automáticamente, sin necesidad de declaración expresa, los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el dominio público concedido y las obras e instalaciones objeto de la concesión.

Tampoco asumirá la Administración los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el concesionario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que, por lo tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente.

36.ª) Terminado el plazo concesional, revertirán al dominio público estatal los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión, estando obligado el concesionario, a sus expensas, a la demolición y retirada de dichas obras e instalaciones, parcial o totalmente, incluso con reposición del terreno a su anterior estado, en el plazo que se le señale y sin derecho a indemnización alguna, excepto en el caso de que la Administración durante el plazo de tantos meses, antes del vencimiento del plazo concesional, como años tenga el mismo, de propia iniciativa o a petición del concesionario, declare que, dado que se mantiene el interés público de las obras e instalaciones, procede su mantenimiento para continuar su explotación en la forma que se determine.

El concesionario podrá retirar aquellos elementos que no figuren en el acta de reconocimiento final levantada conforme establece la anterior condición 21, siempre que no estén unidos de manera fija al inmueble y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo, si la Administración no decide también su adquisición.

De la recepción por la Administración de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia del concesionario, si compareciere. En el acta se reseñará el cumplimiento por el concesionario de la obligación de reponer el terreno a su anterior estado o, en el caso de que la Administración hubiera optado por el mantenimiento de las obras e instalaciones, el estado de conservación de las mismas, especificándose los deterioros que presenten. En este último caso, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se indicará al concesionario el conjunto de las reparaciones necesarias a ejecutar a su cargo en el plazo que se le señale.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, CADUCIDAD Y APREMIO

37.ª) El incumplimiento total o parcial de las condiciones y prescripciones impuestas en la concesión dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción contemplada en el artículo 90.d) LC, sin perjuicio de que, cuando a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, esta pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente.

38.ª) Sin perjuicio de lo dispuesto en la condición 17 y de las causas que obligarán necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión, señaladas en las condiciones anteriores y en el artículo 79 LC, el incumplimiento por el concesionario de aquellas otras condiciones particulares y prescripciones, que se determinen específicamente en el PCPP, también será causa obligada de incoación del correspondiente expediente de caducidad.

Los demás supuestos de incumplimiento podrán, asimismo, ser causa de caducidad de la concesión, especialmente cuando existan reiteradas infracciones de una o varias de las restantes condiciones.

La declaración de caducidad supondrá la pérdida de la fianza o fianzas constituidas, en el supuesto de que todavía no se hubieran devuelto, pudiendo llevar aparejada, a criterio de la Administración, la demolición y retirada de las obras e instalaciones, parcial o total, a cargo del concesionario, incluso con reposición del terreno a su anterior estado, en el plazo que se le señale y sin derecho a indemnización alguna.

La tramitación del expediente de caducidad se realizará con independencia de la incoación del procedimiento sancionador que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la anterior condición 37.ª.

39.ª) Cuando el concesionario obligado a ello no lleve a cabo las acciones que se le ordenen por la Administración, en aplicación de las condiciones correspondientes, esta, de conformidad con el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos, así como de los daños y perjuicios a cargo del concesionario.

40.ª) Si en virtud de las actuaciones practicadas el concesionario hubiere de satisfacer a la Administración cantidad líquida, en caso de impago se seguirá el procedimiento de apremio conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

II. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES (PCPP)

A) CONDICIONES PARTICULARES

REFERIDAS AL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES (PCG)

1.ª) La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años, prorrogables por periodos de quince (15) años hasta el plazo máximo legal, previa solicitud del interesado y siempre que persistieran las condiciones que motivan su otorgamiento. El plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación al concesionario de la resolución de otorgamiento.

2.ª) Las obras e instalaciones para las que se otorga la concesión son las incluidas en los siguientes documentos: "Proyecto técnico para el vertido desde tierra al mar a través de conducción de desagüe de la piscina del Club Náutico San Marcos", suscrito en diciembre de 2018 por la Arquitecta Dña. María Inmaculada Luis Almeida y el Ingeniero Técnico Industrial D. Guillermo Pérez Pastor, "Subsanación de errores del Proyecto Técnico para el vertido desde tierra al mar a través de conducción de desagüe de la piscina del Club Náutico San Marcos", suscrito en agosto de 2020 por la Arquitecta Dña. María Inmaculada Luis Almeida y por la Química Dña. Milagros Sanz Martínez de la Peña, "Requerimiento por parte de la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario del Proyecto Técnico para el vertido desde tierra al mar a través de conducción de desagüe de la piscina del Club Náutico San Marcos", suscrito en mayo de 2024 por la Arquitecta Dña. María Inmaculada Luis Almeida y "Retirada del tubo de aguas pluviales en DPMT y presupuesto", suscrito en septiembre de 2024 por la Arquitecta Dña. María Inmaculada Luis Almeida.

3.ª) El concesionario estará obligado al pago del canon que establezca la AGE.

4.ª) El concesionario estará obligado a constituir la fianza definitiva prevista en el artículo 88 LC, elevando la provisional del 2% al 5% del presupuesto de las obras o instalaciones.

5.ª) Conforme al Informe técnico de la Comunidad Autonómica:

a) La tubería existente como la ampliación de esta deberán quedar completamente mimetizadas con el entorno natural, utilizando materiales que asemejen sus características.

b) Tras el levantamiento de la tubería de pluviales, el terreno deberá quedar lo más asimilado posible a su estado natural. Se establece un plazo de 24 meses para la ejecución de esta actuación.

c) Para las dos actuaciones anteriores, no se podrán utilizar los áridos naturales del dominio público marítimo-terrestre ni se podrá generar ningún tipo de escombro que quede en el dominio público marítimo-terrestre ni que afecte a las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados más allá de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales (bajamar).

B) PRESCRIPCIONES

A) La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general, público y gratuito.

B) Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma.

C) El concesionario deberá cumplir lo señalado por los organismos oficiales que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación ambiental. Se consideran incluidas en las presentes prescripciones las condiciones establecidas al respecto por los organismos consultados.

D) El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

E) Se advierte expresamente que si la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones fueran inundables por su propia naturaleza, el concesionario asumirá todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.

F) En relación con la realización de las obras, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. No se permitirá ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización, debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados durante la fase de ejecución de la obra o instalación de la ocupación.

2. Para la ejecución de las obras no se podrá ocupar espacio alguno del dominio público marítimo-terrestre fuera del autorizado especialmente para ello por la DGCGEMC. No se permitirán las acotaciones de paso público, las casetas y contenedores no autorizados, ni el almacenamiento exterior de acopios, o depósitos de los residuos de la explotación.

3. Realizada la instalación y a la vista de su posible afección al litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de esta en lo que resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimiento de la concesión.

4. Tanto la explotación como el proceso constructivo se deberán llevar a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.

5. En concreto, si para la ejecución de las obras fuese necesario excavar en roca, la excavación se llevará a cabo por procedimientos mecánicos que no impliquen uso de explosivos, los cuales expresamente se prohíben.

6. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar, directa o indirectamente, de la realización de las obras, explotación de las instalaciones, avería, rotura, contaminación producida en las mismas, en el mar, en su lecho y subsuelo, y, en general, cualquier tipo de deterioro en los bienes de dominio público marítimo-terrestre. En cualquiera de los casos anteriores el concesionario está obligado a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la reposición de los bienes, debiendo realizar a sus expensas la reparación de los daños causados. Dichas actuaciones requerirán autorización previa, y en función de su magnitud, deberá presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda dichas obras.

7. Una vez finalizadas las obras, el concesionario deberá realizar una campaña de limpieza, eliminando la totalidad de restos de la obra y de los materiales empleados en su ejecución. Así mismo deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u otros.

8. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el medio ambiente que pueda surgir en el proceso de ejecución de las obras, serán analizadas en el reconocimiento final de las mismas por la DGCGEMC, que deberá suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichos acta y plano, una vez aprobados, deberá remitirse a la DGCGEMC. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, debido al impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental. En este caso, la explotación no comenzará hasta la ejecución del correspondiente proyecto.

G) El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los casos indicados en el artículo 79 LC, dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.

Notifíquese esta Resolución al interesado indicándole que, conforme a los artículos 152.14 RGC, 123 y 124 LPAC y 46 LRJCA, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación, siempre que, en su caso, se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Notifíquese al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, al Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, indicando que contra la misma podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo que en el plazo de dos meses se produzca el previo requerimiento a que se refiere el artículo 44 del citado texto legal, que se entenderá rechazado si transcurriera un mes desde que se efectuó sin que haya sido contestado.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2025.- El Director General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, Antonio Manuel Acosta Felipe.

ANEXO
937401 {"title":"Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.- Resolución de 6 de febrero de 2025, relativa a solicitud de título concesional con destino a la ocupación de 35,30 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución del proyecto \"Conducción de desagüe del Club Náutico San Marcos\", en el término municipal de Icod de los Vinos, Tenerife, promovida por Nauticod, S.L.","published_date":"2025-03-10","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"937401"} canarias BOC;BOC nº 2025-48;Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad;Nombramientos, situaciones e incidencias;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-03-10/937401-direccion-general-costas-gestion-espacio-maritimo-canario-resolucion-6-febrero-2025-relativa-solicitud-titulo-concesional-destino-ocupacion-35-30-metros-cuadrados-dominio-publico-maritimo-terrestre-ejecucion-proyecto-conduccion-desague-club-nautico-san-marcos-termino-municipal-icod-vinos-tenerife-promovida-nauticod-s-l https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.