Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de febrero de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo de la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias.

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Suscrito el Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo de la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 19 de febrero de 2025.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE LA CÁTEDRA DE AGROTURISMO Y ENOTURISMO DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Presidente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de Canarias (en adelante ICCA), con NIF Q3800459D y con domicilio en Avenida Buenos Aires, n.º 5, Edificio Tres de Mayo, planta 4.ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de este Instituto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1.a) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del ICCA, y 6.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre (BOC n.º 229, de 14.11.2008), al ostentar la condición de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 43/2023, de 14 de julio.

De otra parte, D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Pedro Herrera, s/n, 38200-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha institución, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril, -publicado en el Boletín Oficial de Canarias en su edición n.º 81, de 26 de abril, y Boletín Oficial de Canaria n.º 82, de 27 de abril, de corrección de errores-, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por los artículos 22 y 23 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), actuando conjuntamente como Presidente del Patronato de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, 38204-San Cristóbal de La Laguna, debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el n.º 15 y provista de CIF G38083408.

En adelante serán denominadas conjuntamente como las "Partes".

Las partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICCA, Organismo Autónomo de carácter administrativo, creado por Ley 1/2005, de 22 de abril, en uso de la competencia que en materia de calidad agroalimentaria le confiere su artículo 2, apartado 1, considera conveniente y adecuado la suscripción de un Convenio de Cooperación con el objeto de dar continuidad a la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias, teniendo en cuenta que las experiencias y actividades en torno a los productos agroalimentarios locales representan una gran oportunidad para el sector primario y la actividad turística en las Islas Canarias, para promover su consumo y el desarrollo de actividades complementarias que aporten valor añadido y diversificación a la economía de las Islas Canarias.

II. Que la Universidad de La Laguna (ULL, en adelante) está interesada en desarrollar proyectos y programas conjuntos con el sector privado en materia de fomento e investigación en el ámbito de la actividad emprendedora de la juventud, que puedan tener una repercusión directa e indirecta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III. Que la Fundación General de la Universidad de La Laguna (en adelante Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de sus fines fundacionales de interés general. La FGULL es una fundación del sector público constituida al amparo del Capítulo VI de la Ley 2/1998, de 6 abril, de Fundaciones Canarias. De igual forma, desde la perspectiva de la legislación de contratos públicos, ostenta la condición de poder adjudicador no Administración Pública, en virtud del artículo 3.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La Fundación tiene como fin principal cooperar en el cumplimiento de los objetivos de la Universidad de La Laguna, en especial en lo referente al desarrollo y gestión de aquellas actividades que contribuyen a la promoción y mejora de la docencia, a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, la difusión y la divulgación del estudio, la ciencia y la cultura. Además de los servicios de asistencia a toda la comunidad universitaria y el desarrollo y mejora de las condiciones de inserción laboral de los titulados universitarios.

IV. Que, desde su constitución, la Fundación viene ejecutando aquellos fines fundacionales por distintas vías, pero en especial mediante la formalización de convenios y contratos de investigación, la realización de prestaciones de servicios, la organización de cursos de formación y reciclaje, y la realización programas de cooperación educativa, contando en todos los casos con el personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna como pieza angular.

V. Que la ULL se ha dotado de un Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa, aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022 (BOULL de 23.12.2022), modificado el 19 de julio de 2023, y que servirá de base para el desarrollo del presente Convenio.

VI. Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto y en desarrollo del presente Convenio de Colaboración, entre las tres Instituciones

CONVIENEN

Formalizar el presente Convenio Específico de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto articular el desarrollo de la "Cátedra Institucional de Agroturismo y Enoturismo de Canarias del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y la Universidad de La Laguna" (en adelante, Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias), encargada de impulsar la formación, divulgación, investigación y transferencia de conocimiento sobre las actividades agropecuarias vinculadas al sector turístico en nuestra Comunidad Autónoma.

El Convenio a suscribir tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, dicha exclusión viene motivada por las actuaciones que no pueden encuadrarse en un contrato de servicio visto el objeto del Convenio.

Segunda.- Objetivos y actividades.

La Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias se plantea como una cátedra institucional de la ULL y del ICCA que impulsará la formación, divulgación, investigación y transferencia de conocimiento en materia relacionada con el sector primario y su vinculación con la actividad turística.

Su objetivo principal es generar conciencia y contribuir al desarrollo responsable, sostenible y accesible de la actividad turística en contacto directo con las actividades agropecuarias.

La mencionada Cátedra servirá de marco para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

1. Estructura y promoción.

- Configuración de una estructura básica para el funcionamiento de la Cátedra mediante la asistencia de perfiles técnicos que tengan concordancia y experiencia con los fines de aquella.

- Articulación de canales de difusión de la Cátedra, en relación con el uso de las nuevas tecnologías, particularmente las redes sociales de mayor proyección.

- Participación en eventos de diverso carácter que contribuyan al conocimiento de la Cátedra, y de sus objetivos, entidades promotoras y patrocinadoras, líneas de actuación y resultados, incluyendo la intervención en medios de comunicación.

- Desarrollar programas de investigación, así como de difusión de la actividad docente e investigadora.

- Colaborar en proyectos similares, con otras universidades a nivel regional, nacional o internacional.

- Acercar el mundo de la empresa al de la universidad y viceversa fomentando la participación de profesionales del ámbito empresarial en actividades académicas.

2. Formación y consultoría.

- La Cátedra seguirá promoviendo la formación especializada, y los programas de grado y postgrado que ofrece la ULL, aportando contenido en materia de conocimiento, promoción y divulgación en las asignaturas relacionadas con el agroturismo y el enoturismo, en general, y en específico en la variedad de productos gastronómicos locales de calidad con que cuenta el archipiélago canario.

- La Cátedra facilitará y promoverá que un grupo de docentes, investigadores y personal técnico especialista en la actividad agropecuaria vinculada a la actividad turística puedan realizar servicios de formación a empresas del sector y otras entidades.

- Cada año, la Cátedra organizará dos jornadas, una de debate sobre los temas de actualidad referentes al agroturismo y el enoturismo, en la que analizará las tendencias y los retos en este ámbito a nivel regional, nacional, e internacional, y otra de carácter técnico sobre productos gastronómicos locales de calidad de las Islas Canarias.

- La Cátedra ofrecerá diferentes vías de colaboración con empresas e instituciones para fomentar la transferencia de conocimiento en los ámbitos de agroturismo y sector primario en general, y en específico en la variedad de productos gastronómicos locales de calidad de las Islas Canarias.

3. Sensibilización y creación de opinión.

- Promoción y/o apoyo de actividades y eventos de carácter científico y/o divulgativo (conferencias, coloquios, seminarios, jornadas, congresos, exposiciones, etc.) que se refieran a los objetivos y temas que se pretenden abordar.

- Configuración de un grupo de trabajo estable para profundizar en los ámbitos del agroturismo y el enoturismo, con el objetivo de obtener nuevos resultados y recomendaciones para su difusión entre los principales actores de los ámbitos a desarrollar (empresarios/profesionales, técnicos/as, responsables políticos/as, estudiantes/docentes/investigadores, medios de comunicación).

- Promoción y/o apoyo de la edición de publicaciones de diverso tipo y en distinto formato que se refieran a los objetivos y temas que se pretenden abordar.

- Difusión, reconocimiento, y contribución al intercambio de buenas prácticas en materia de agroturismo y de enoturismo en el archipiélago, en general, y en específico en la variedad de productos gastronómicos locales de calidad de las Islas Canarias.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. La ULL se compromete a:

1.1. A desarrollar la Cátedra Agroturismo y Enoturismo de Canarias de conformidad con los siguientes criterios de actuación:

a) Los principios de buena fe.

b) Velará por el estricto cumplimiento de los fines de la Cátedra, absteniéndose de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier acto u omisión que pudiera perjudicar, directa o indirectamente, la imagen, la reputación o las actividades del Instituto, siendo, por lo tanto, responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran producirse para el ICCA.

c) La ULL deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo de la Cátedra, así como contar con todas las licencias y autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

1.2. Difundir la cooperación y participación del ICCA, en el desarrollo de esta Cátedra a través de los siguientes medios:

a) Inserción en el material y documentación que se emplee en todos los actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, reuniones, etc., en la promoción o desarrollo de las actividades previstas en la Cátedra, del logotipo del ICCA, según los términos que el Instituto determine y con la misma visibilidad e importancia que la de la ULL.

b) Inserción en cualesquiera informaciones, folletos, banderas, etc., que la ULL realice, con ocasión de la promoción o desarrollo de la Cátedra, a través de cualquier medio de comunicación, escrito o audiovisual, incluyendo página web y redes sociales. La ULL no podrá utilizar las marcas, signos o logotipos del ICCA, con fines publicitarios o de marketing, sin previa consulta y autorización expresa del ICCA.

1.3. La realización de todo el material que se derive de este Convenio deberá hacerse siempre, bajo el criterio, supervisión previa y autorización del Instituto, en sus respectivos casos. Tanto la ULL, FGULL, como el ICCA, podrán realizar por su cuenta, previo conocimiento de las otras partes, la publicidad que consideren oportuna sobre el objeto del presente Convenio.

1.4. El ICCA queda exonerado de toda responsabilidad civil derivada de las acciones u omisiones del personal de la ULL y de FGULL encargado de llevar a cabo las actividades previstas en la Cátedra. Así, la ULL y FGULL se comprometen a dejar indemne al Instituto, pudiendo este repetir contra aquella, en el supuesto de que terceras personas exigieran al ICCA responsabilidad alguna por las actuaciones llevadas a cabo por la ULL y FGULL.

1.5. Las partes declaran que esta cooperación en actividades de interés general tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

A todos los efectos, las partes expresan que la difusión de la cooperación no constituirá una prestación de servicios por parte de la ULL.

2. El ICCA se compromete a:

2.1. Realizar la aportación económica referida en la cláusula cuarta de este Convenio en la forma siguiente:

a) La anualidad correspondiente al año 2025 dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de la vigencia del presente Convenio.

b) La anualidad correspondiente al año 2026, una vez se compruebe el cumplimiento del plan de trabajo y la financiación anual referido en la cláusula cuarta.

2.2. Facilitar a la ULL los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados para la difusión de la Cátedra según lo previsto en el punto 1.3.

3. La Fundación General de la Universidad de La Laguna se compromete a:

La Fundación General de la Universidad de La Laguna se compromete a destinar la dotación económica realizada por el ICCA a financiar el desarrollo y ejecución material de la gestión económica de la Cátedra, según el plan de trabajo y presupuesto que apruebe la comisión mixta creada a tal efecto según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las Cátedras institucionales y de empresa. Asimismo, facilitará la información económica relacionada con la ejecución del presupuesto a la Dirección de la Cátedra para la justificación de los ingresos y gastos ante la Comisión Mixta.

La ULL y el ICCA se comprometen a finalizar aquellas actividades que se encuentren programadas o en curso, concretadas en el plan de trabajo y validadas por la Comisión Mixta, todo ello, dentro del marco general de actuaciones que puede desarrollar la Cátedra, y según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta.- Financiación.

4.1. La Cátedra contará con una financiación de 145.000 euros por parte del ICCA, distribuidos en las siguientes anualidades:

a) Anualidad 2025: 70.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 4401 413A 6409900, P.I.: 11600092 Prom. Productos Can.-Promo. Vinos Can.

b) Anualidad 2026: 75.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 4401 413A 6409900, P.I.: 11600092 Prom. Productos Can.-Promo. Vinos Can.

Las anualidades futuras estarán condicionadas a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos de los ejercicios presupuestarios correspondientes.

4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento de Cátedras Institucionales y de Empresa de la ULL, de las aportaciones estipuladas en el Convenio, el 15% de aportación se destinará a cubrir los gastos de gestión administrativa y funcionamiento en los que incurre la ULL, así como a la cuantificación de su valor de marca. Una parte de este 15% podrá incorporarse al presupuesto del vicerrectorado con competencias en la materia, para el mantenimiento y desarrollo del programa de cátedras institucionales y de empresa.

En cuanto al abono de la aportación económica, por parte del ICCA, para 2025, se realizará de la siguiente manera: el 15% de costes indirectos, diez mil quinientos (10.500) euros, será transferido a la cuenta bancaria ES14 3076 0620 1922 8130 4523 de la que es titular la Universidad de La Laguna, indicando el concepto del ingreso que se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de la vigencia del presente Convenio.

El 85% restante, cincuenta mil quinientos (59.500) euros, correspondiente a la gestión económica de la cátedra que se llevará a cabo a través de la Fundación General de la ULL, será transferido por el ICCA a la cuenta bancaria ES90 3076 0620 1222 5401 9629 de la que es titular la Fundación General de la Universidad de La Laguna, indicando el concepto del ingreso, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de la vigencia del presente Convenio.

El abono de la anualidad por parte del ICCA, correspondiente al año 2026, se efectuará de igual forma, una vez comprobado el cumplimiento del plan de trabajo y la financiación anual, según lo establecido en el apartado 2 2.1 de la cláusula tercera, teniendo en cuenta que el 15% de costes indirectos, once mil doscientos cincuenta (11.250) euros, deberá ser transferido a la cuenta bancaria ES14 3076 0620 1922 8130 4523 de la que es titular la Universidad de La Laguna y el 85% restante, sesenta y tres mil setecientos cincuenta (63.750) euros, deberá ser transferido por el ICCA a la cuenta bancaria ES90 3076 0620 1222 5401 9629 de la que es titular la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Las aportaciones del ICCA se limitan exclusivamente al abono de las cantidades antes indicadas, por lo que no le será exigible cualquier otra obligación económica, ni fiscal, ni laboral, ni de otro tipo que no sea la entrega de las cantidades mencionadas.

La justificación de la aportación económica del ICCA a las actividades de la Cátedra se realizará con una certificación del Servicio correspondiente de la Universidad y de FGULL, que acredite los gastos realizados.

4.3. La Cátedra podrá obtener ingresos adicionales procedentes de otra/s entidades colaboradora/s, además del ICCA colaborador principal, así como de las actividades que se desarrollen, siempre que dicha posibilidad no esté excluida en el presente Convenio de Colaboración o normativa específica, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.

En el caso de las actividades que se ejecuten por la Cátedra, estas se regirán por la normativa de la ULL que sea aplicable en función de la actividad desarrollada.

4.4. El material inventariable adquirido por esta Cátedra será patrimonio de la Universidad y, como tal, se registrará en su Inventario de Bienes Muebles.

4.5. El servicio competente en materia económica de la FGULL y de la ULL facilitará al ICCA la documentación y certificados que precisen para acreditar las aportaciones realizadas en el marco del Convenio de la Cátedra, en relación con el especial tratamiento fiscal que proceda.

Quinta.- Comisión Mixta de la Cátedra.

5.1. Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta, conforme a lo establecido en los artículos 4 y siguientes del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de La Laguna. Dicha Comisión estará compuesta de forma paritaria por dos representantes del ICCA, dos representantes de la ULL y dos por parte de FGULL. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

5.2. La Comisión Mixta, que se constituirá a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se hará responsable del seguimiento del mismo y tendrá entre sus funciones las establecidas en el artículo 6 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de La Laguna, y que son las siguientes:

a) Proponer al/a la rector/a el nombramiento del/de la director/a de la Cátedra.

b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Cátedra.

c) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del plan de trabajo y del presupuesto.

d) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión Mixta, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio de Cátedra.

f) Aprobar la memoria anual de actividades de la cátedra, la liquidación del presupuesto y el destino de los remanentes, en su caso.

g) Aprobar, en su caso, la creación y composición de la estructura y órganos de la Cátedra.

h) Proponer la aprobación de posibles convenios de colaboración de la Cátedra con otras entidades que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

i) Proponer el cambio de denominación de la Cátedra siempre que no implique un cambio de la entidad colaboradora.

j) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio por el que se crea la Cátedra.

k) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

5.3. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, para la aprobación del plan de trabajo y de la memoria de actividades. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria tantas veces como fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia, de la mitad más uno de sus miembros, o mediante petición expresa y razonada de la dirección de la Cátedra. En cualquier caso, la convocatoria le corresponderá al/a la presidente/a. En función de los asuntos a tratar, la Comisión Mixta podrá proponer la asistencia a las sesiones, con voz, pero sin voto de personas invitadas.

5.4. En el caso de que el/la director/a lo considere necesario, por la complejidad del ámbito temático de la Cátedra y/o por la dimensión del plan de trabajo, podrá proponer a la Comisión Mixta que se cree un consejo de dirección de la Cátedra. El mismo estará compuesto, además de por el/la director/a, por personas tanto del ámbito universitario como del contexto socioeconómico de la Cátedra, en el número que el/la director/a considere adecuado y conforme al artículo 10 del Reglamento.

Sexta.- Dirección de la Cátedra.

6.1. La dirección de la Cátedra será desempeñada por personal docente e investigador (PDI) de la ULL, en servicio activo, que ostente el grado de doctor/a, y responda a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.

6.2. El/La director/a será nombrado/a por el/la rector/a, recibida la propuesta de la Comisión Mixta. El cargo de dirección de la Cátedra se ejercerá por un año. Dicho cargo podrá renovarse anualmente. En ese caso, su aprobación le corresponderá a la Comisión Mixta, salvo que haya renuncia expresa del director o directora o cese por parte del rector o rectora a propuesta de dicha Comisión visto el incumplimiento de las funciones de dirección y objetivos de la Cátedra.

6.3. Las funciones del director de la Cátedra serán las siguientes:

a) Presentar ante la Comisión Mixta el plan de trabajo anual y el presupuesto de la Cátedra, así como remitirlos al Vicerrectorado competente una vez sea aprobado por esta.

b) Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución de dicho plan de trabajo, así como todas aquellas acciones de planificación, seguimiento, gestión presupuestaria y ejecución encomendadas por la Comisión Mixta.

c) Proponer los recursos que deben ser asignados a las actividades planificadas, considerando la asignación presupuestaria de la Cátedra para cada ejercicio.

d) Administrar los fondos de la Cátedra, siendo el/la responsable de su correcta ejecución.

e) Captar recursos para la Cátedra, administrándolos eficaz y eficientemente.

f) Actuar de interlocutor/a con la/s entidad/es colaboradora/s para todo aquello que esté relacionado con el despliegue operativo de las actuaciones de la Cátedra.

g) Presentar la memoria anual de actividades y la justificación de los ingresos y gastos ante la comisión mixta, así como remitirlos al Vicerrectorado con competencias en la materia una vez aprobados por esta.

h) Ostentar la representación de la Cátedra ante la Universidad y externamente.

i) Difundir las actividades de la Cátedra.

j) Informar, con antelación suficiente y a medida que se tengan previsto ejecutar, sobre la realización de las actividades de la Cátedra, utilizando los canales que considere adecuados, así como aquellos que sean habilitados por el Vicerrectorado.

k) Entregar, dentro de los plazos y formatos establecidos, la relación de actividades desarrolladas por la Cátedra para la elaboración de la memoria anual y la memoria de responsabilidad social de la ULL.

l) Activar la página web de la Cátedra y velar por su permanente actualización.

m) Convocar, en su caso, al consejo de dirección de la Cátedra.

n) Vigilar el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio.

ñ) Cualquier otra función que pudiera ser encomendada por la Comisión Mixta de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración que se suscriba, o bien por la propia Universidad.

Séptima.- Régimen académico de las actividades.

La ULL establecerá los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra, de acuerdo con la legislación vigente.

Octava.- Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma o el 1 de enero de 2025 si esta se produjese antes y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

No obstante, antes del término del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta 2 años adicionales, formalizando adenda a tal fin que se incorporará a este Convenio, ajustada a lo establecido en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Conservación y modificación del Convenio.

En el caso de que alguna de las cláusulas o previsiones del presente Convenio fuera declarada nula de pleno derecho o anulada, o por cualquier otro motivo deviniera inválida o ineficaz, no por ello dejará de tener validez y eficacia el resto del Convenio, sino que el mismo tendrá validez sin dicha cláusula. En este sentido, las partes mantendrán su relación bajo las reglas de la buena fe, manteniendo el espíritu del presente Convenio e intentando buscar soluciones satisfactorias para aquellas partes declaradas nulas o ineficaces.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a la otra parte en el Convenio. Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión Mixta iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo, previo acuerdo unánime de las partes.

Décima.- Cesión del Convenio.

Las partes no podrán ceder o transmitir, ni en todo ni en parte, en cualquier forma, sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Decimoprimera.- Lugar de realización de actividades.

Las actividades objeto del Convenio referente a la Cátedra se realizarán indistintamente en la ULL o en cualquier otro espacio determinado de común acuerdo por las partes firmantes.

Decimosegunda.- Derechos de propiedad intelectual.

1. Mediante la suscripción del Convenio, el ICCA autoriza a la ULL para que utilice, en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos del ICCA, los cuales serán facilitados directamente por el Instituto.

2. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio y, únicamente, durante la promoción y desarrollo de la Cátedra.

3. La autorización objeto de la presente estipulación no supondrá en ningún caso licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido autorizada por el ICCA.

4. Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente Convenio, ninguno de los Conocimientos previos al mismo.

5. Se considerarán resultados del Convenio aquella información o material, protegido o no, que provenga de las actuaciones desarrolladas al amparo del mismo.

6. La ULL se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Convenio para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.

7. El ICCA se compromete a no retrasar las publicaciones científicas a que diera lugar el trabajo de investigación más allá del tiempo necesario para proteger dichos resultados.

8. El ICCA podrá disponer y hacer uso de los resultados del Convenio en la medida que su utilidad sea aplicable a sus competencias y ámbito de actuación.

Decimotercera.- Protección de datos.

Las partes se comprometen y obligan recíprocamente a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este Convenio de Cooperación, y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos Personales o RGPD), por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

Los datos de carácter personal que faciliten serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente Convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.

El Convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes, puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la ULL en virtud de lo dispuesto por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el ICCA procederá a la inscripción del Convenio en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma, según Decreto 11/2019, de 11 de febrero, dentro del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Decimocuarta.- Relaciones jurídicas.

El ICCA queda exonerado de toda responsabilidad civil derivada de las acciones u omisiones del personal de la ULL encargado de llevar a cabo las actividades previstas en la Cátedra.

Asimismo, la suscripción del presente Convenio no supone ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre el ICCA, la ULL, en su caso su Fundación General, y el personal participante, de modo que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa, ni indirecta o subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.

Decimoquinta.- Datos de contacto.

A efectos de cualquier comunicación, aviso o factura relativa a este Convenio, se establecen las siguientes direcciones:

1. Por la ULL:

Persona de contacto: Dña. Isabel León Pérez.

Vicerrectora de Cultura y Extensión Universitaria.

Dirección: calle Viana, 50. 38071. La Laguna. Tenerife.

Teléfonos: 922319601-922319270.
Fax: 922319645.
E-mail: vicerrectorado.cultura@ull.edu.es
2. Por el ICCA:

Persona de contacto: D. Luis C. Arráez Guadalupe.

Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Dirección: Avenida Buenos Aires, 5, 4.ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, Tenerife.

Teléfono: 922174330.
E-mail: larrgua@gobiernodecanarias.org
3. Por FGULL:

Persona de contacto: D. Julio Antonio Brito Santana.

Director-Gerente de la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Dirección: Avenida de la Trinidad, 61, 38200-San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.

Teléfono: 922319200.
E-mail: info@fg.ull.es

Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser previamente notificado a la otra parte mediante correo electrónico. En defecto de tal comunicación se entenderán válidas las comunicaciones hechas a la última dirección comunicada.

Decimosexta.- Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, previstas en el artículo 51, y con los efectos previstos en el artículo 52, ambos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante escrito remitido a la otra parte, en caso de incumplimiento de cualquiera de sus respectivas obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, quedando el mismo sin valor ni efecto alguno, debiendo la FGULL reintegrar al ICAA el importe de la dotación económica previsto en esta cláusula.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimoséptima.- Régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación.

3. El presente Convenio está sometido al Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.

Decimoctava- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento de este Convenio deberán solventar por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, y al tener naturaleza administrativa, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente Convenio, a 31 de diciembre de 2024.- El Presidente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Rector de la Universidad de La Laguna y Presidente del Patronato de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.

930845 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de febrero de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo de la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias.","published_date":"2025-03-05","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"930845"} canarias BOC;BOC nº 2025-45;Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-03-05/930845-secretaria-general-tecnica-resolucion-19-febrero-2025-se-dispone-publicacion-convenio-cooperacion-instituto-canario-calidad-agroalimentaria-universidad-laguna-fundacion-general-universidad-laguna-desarrollo-catedra-agroturismo-enoturismo-canarias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.