Dirección General de Cualificaciones Profesionales.- Resolución de 17 de febrero de 2025, por la que se establecen las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en Canarias en el año 2025.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Cualificaciones Profesionales por el que se establecen las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en Canarias en el año 2025, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Gobierno impulsará los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales. A tal fin, las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento así como la agilización y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales. Corresponden a la Dirección General de Cualificaciones Profesionales las competencias en la dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de cualificaciones profesionales.
Segundo.- La normativa básica establece que el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales estará referido, al menos, a la totalidad de los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Tercero.- Respecto a los grados C o certificados profesionales, la definición de la oferta formativa corresponde a la administración con competencia en el ámbito laboral para cada año. Para los grados D y E, que abarcan los ciclos formativos de grado básico, medio, superior, así como los cursos de especialización, es prerrogativa de la administración educativa determinar la oferta formativa, la cual se organiza según el calendario escolar. En consecuencia, la oferta formativa de referencia para los grados C se sitúa en el año 2025, mientras que para los grados D y E corresponde al curso escolar 2024-2025.
Cuarto.- El Anexo I de esta Resolución incluye el listado exhaustivo de las cualificaciones profesionales, organizadas por familias profesionales, que pueden ser acreditadas. El Anexo II detalla las cualificaciones profesionales que permiten obtener los grados C, es decir, certificados profesionales. El Anexo III presenta las cualificaciones profesionales asociadas a los grados D y E para la oferta del curso escolar 2024-2025 en Canarias. Finalmente, el Anexo IV enumera aquellas cualificaciones profesionales que no otorgan certificado profesional ni se relacionan con ciclos formativos de grado básico, medio, superior o cursos de especialización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segundo.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
Tercero.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 179.2 que el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales estará referido, al menos, a la totalidad de los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Cuarto.- El artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural.
Quinto.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, 7 abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales. El Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes establece que el Instituto de Cualificaciones Profesionales se adscribe a la Dirección General de Cualificaciones Profesionales.
Sexto.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determina como órgano superior dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales. Asimismo, establece en su disposición adicional segunda que se atribuyen a dicha Viceconsejería la gestión de las competencias en materia de formación profesional y cualificaciones profesionales, y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
La presente Resolución cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
Publicar la relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en Canarias en el año 2025 con los siguientes anexos:
Anexo I: relación completa de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación.
Anexo II: relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación conducentes a grados C (certificados profesionales).
Anexo III: relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación vinculada a grados D y E (ciclos formativos de grado básico, medio y superior así como cursos de especialización) de la oferta del curso escolar 2024-2025.
Anexo IV: relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación no conducentes a grados C o vinculadas con grados D y E.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2025.- El Director General de Cualificaciones Profesionales, Alfredo David Espinosa Vega.
Ver anexo en la página 8803 del documento Descargar
ANEXO I
Listado completo de cualificaciones profesionales por familia profesional
Ver anexo en las páginas 8804-8817 del documento Descargar
ANEXO II
Listado de cualificaciones profesionales con sus certificados profesionales correspondientes
Ver anexo en las páginas 8818-8833 del documento Descargar
ANEXO III
Listado de cualificaciones profesionales vinculadas a los títulos de formación profesional ofertados
en Canarias en el curso escolar 2024-2025
Ver anexo en las páginas 8834-8851 del documento Descargar
ANEXO IV
Listado de cualificaciones profesionales que no tienen ni certificados profesionales ni títulos de formación profesional
Ver anexo en la página 8852 del documento Descargar