Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de febrero de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la contribución al Objetivo 326 en relación a las actuaciones realizadas de mejora de la accesibilidad de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Administración Pública Canaria, financiado con cargo a los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Acuerdo del Consejo de Ministros del Reino de España, de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el periodo 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico producido por la pandemia de la COVID-19.

Segundo.- El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó, en fecha de 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En dicho Acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada Comunidad Autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.- El 17 de diciembre de 2021, se firmó el Convenio de Colaboración entre el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

Cuarto.- En relación con el Objetivo CID 326 para la mejora de la accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas deberán ejecutarse actuaciones que respondan a los siguientes objetivos:

"i. mejora de la accesibilidad cognitiva en la comunicación con las autoridades públicas (incluidos los sitios web);

ii. mejora del acceso físico a los edificios y espacios públicos, incluidos los servicios sanitarios y los centros educativos;

iii. mejora de la accesibilidad al transporte público;

iv. realización de obras de adaptación y adquisición de equipos por parte de los municipios, especialmente en las zonas rurales;

v. campañas de comunicación y sensibilización;

vi. proyectos de I+D+i en el ámbito de la accesibilidad cognitiva".

Quinto.- El Subproyecto n.º 6 "Programa de Espacios Accesibles e Inclusivos" que se ejecuta por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, persigue impulsar la accesibilidad universal y el diseño inclusivo de los espacios de la Administración Pública. Se proponen actuaciones de mejora del acceso físico a los edificios y espacios públicos, incluidos los servicios sanitarios y los centros educativos, así como la accesibilidad al transporte público. Cabrá destinar inversiones a intervenciones de adaptación arquitectónica, que podrían comprender desde el acceso a pie de calle hasta todos los espacios, recorridos e instalaciones de uso público, haciendo uso, tanto de los recursos convencionales para la eliminación de barreras arquitectónicas (rampas, dimensiones, elevadores, etc.), como elementos y criterios de diseño más innovadores.

Sexto.- Por otra parte, el Considerando n.º 32 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el artículo 17 del citado Reglamento, permite financiar actuaciones que se hayan iniciado a partir del 1 de febrero de 2020, siempre y cuando respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y los principios transversales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo.- Para la consecución del objetivo del Subproyecto n.º 6 "Programa de Espacios Accesibles e Inclusivos" es conveniente incluir las actuaciones realizadas de mejora de la accesibilidad de los Centros Docentes Públicos no Universitarios en el ámbito de la Administración Pública Canaria por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Octavo.- Como consecuencia, se ha procedido a suscribir, con fecha de 30 de diciembre de 2024, el Acuerdo entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para la contribución al Objetivo 326 en relación a las actuaciones realizadas de mejora de la accesibilidad de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Administración Pública Canaria, financiado con cargo a los fondos Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, determina, en su apartado 2, que "Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluida, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU", en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público".

Segunda.- De conformidad con el artículo 6, letra j), del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, "Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias los siguientes textos:

(...)

j) Todos los que deban publicarse por disposición general o los que sean de interés de la Comunidad Autónoma, que serán apreciados por el Consejero responsable del Boletín Oficial de Canarias a propuesta motivada del órgano que solicite la publicación".

Por lo expuesto, se hace necesaria la publicación del Acuerdo para dar debido y adecuado cumplimiento al citado artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Tercera.- Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

Con base en lo expuesto

RESUELVO:

Ordenar la publicación del Acuerdo suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2024, entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la contribución al Objetivo 326 en relación a las actuaciones realizadas de mejora de la accesibilidad de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Administración Pública Canaria, financiado con cargo a los fondos Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES PARA LA CONTRIBUCIÓN AL OBJETIVO 326 EN RELACIÓN A LAS ACTUACIONES REALIZADAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CANARIA, FINANCIADO CON CARGO A LOS FONDOS NEXT GENERATION EU EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

De la otra, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías y así como en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Consejerías de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente acuerdo en los términos que en él se contienen, y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Por Acuerdo del Consejo de Ministros del Reino de España de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el periodo 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico producido por la pandemia de la COVID-19.

Segundo.- El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó, en fecha de 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En dicho Acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.- El 17 de diciembre de 2021, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

Con la firma de dicho Convenio se culmina una actividad iniciada en febrero de 2021, cuando la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias presentó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 un primer documento con preproyectos para desarrollarse dentro de las líneas de inversión de la Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al reparto establecido para la Comunidad Autónoma de Canarias, según la distribución prevista de los fondos en la correspondiente Mesa Sectorial: 34.033.407,93 euros en 2021; 41.913.063,96 euros en 2022 y 46.570.071,08 euros en 2023.

Con fecha 15 de diciembre de 2022, se formalizó una Adenda de modificación del Convenio publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3, de 4 de enero de 2023, la cual tuvo por objeto dar una nueva redacción a la cláusula 2.ª del citado Convenio relativa a los "Compromisos económicos asumidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030".

Con fecha 10 de mayo de 2023, se firmó la Adenda de modificación de anexo del Convenio y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 122, de 23 de junio de 2023, cuyo objeto fue modificar la redacción del Anexo III de dicho Convenio, a los efectos de adecuar su literalidad a las interacciones reales surgidas con la planificación y los avances normativos.

Finalmente, con fecha 30 de julio de 2024, se ha firmado la Adenda de modificación del Convenio, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 165, de 22 de agosto de 2024, con el objeto de dar nueva redacción a las cláusulas 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 9.ª y 14.ª; proceder a la introducción de una nueva cláusula, la cual sería la 15.ª; la modificación de los Anexos I y II y el establecimiento de un plazo para acometer la modificación del Anexo III.

Cuarto.- Mediante nota informativa emitida por el Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de fecha 26 de noviembre de 2024, en relación a la flexibilización de los objetivos CID n.º 326, 470 y 322 del PRTR se informó a las Comunidades Autónomas de lo siguiente:

"(...) La descripción literal del objetivo CID 326 considera un plazo final de cumplimiento el primer trimestre de 2024. Sin embargo, se flexibilizó su ejecución por medio de las Adendas de Convenio con cada una de las Comunidades Autónomas hasta el 1 de diciembre de 2024.

La descripción literal del objetivo CID 470 considera un plazo final de cumplimiento el segundo trimestre de 2024. Sin embargo, se flexibilizó por medio de las Adendas de Convenio con cada una de las Comunidades Autónomas hasta el 1 de diciembre de 2024.

La descripción literal del objetivo CID 322 considera un plazo final de cumplimiento el primer trimestre de 2025.

El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece, respecto a la presentación de las solicitudes de desembolsos, que las mismas se realicen bajo la condición de haberse cumplido los hitos y objetivos. Por tanto, debe distinguirse entre la fecha de cumplimiento de los hitos y objetivos y la fecha de presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de dichos hitos y objetivos en una solicitud de desembolso.

Los objetivos 326 y 470 forman parte de la solicitud de desembolso del 7.º plazo cuya tramitación está prevista para 2025. El objetivo 322 forma parte de la solicitud de desembolso del 8.º plazo.

Teniendo en cuenta, en primer lugar, el cronograma de desembolsos previsto para los años 2024/2025 y, en segundo lugar, la evolución de la consecución de los objetivos se ha trasladado información y consulta al Ministerio de Hacienda. Desde ese ministerio, a través de la Secretaría General de Fondos Europeos y mediante correo electrónico que adjuntamos, se informa que no se oponen a segunda flexibilización del periodo de ejecución de actuaciones para el cumplimiento en los objetivos CID 326 y 470 y una flexibilización en el objetivo CID 322.

Asimismo, se hace hincapié en que la flexibilidad que se permite para el cumplimiento de estos tres objetivos CID viene condicionada por las fechas previstas del 7.º y 8.º plazo de solicitud de desembolso a la Comisión Europea, en línea con lo establecido para otros componentes del PRTR.

Comoquiera que resulta imprescindible que tanto la Secretaría General de Fondos Europeos como la Oficina Nacional de Auditoría de la IGAE cuenten con un tiempo prudencial para realizar las oportunas comprobaciones, tras consulta a la Secretaría General de Fondos Europeos, se informa de los siguientes plazos:

- H/O CID 326: segunda flexibilización hasta 1 junio de 2025.

- H/O CID 470: segunda flexibilización hasta 1 junio de 2025.

- H/O CID 322: flexibilización hasta 1 septiembre de 2025.

Esto supone, en la práctica, que han de tenerse todos los instrumentos jurídicos que se vayan a presentar, a efectos de poder justificar la consecución de los objetivos, dados de alta en la aplicación COFFEE en la fecha anteriormente mencionada, siendo este plazo improrrogable".

Quinto.- En 2023, como resultado del proceso negociador entre España y la Comisión Europea para posibilitar una prórroga de plazos para una ejecución más realista y satisfactoria de los Hitos y Objetivos n.º 322, 323, 325 y 326 de la Componente 22, se aprobó el día 10 de octubre de 2023, la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y, más concretamente, el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1) de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID 2023).

Por Acuerdo del Consejo Territorial de distribución de fondos 2023 del MRR se incluye la adaptación al nuevo documento CID 2023 de cara al cumplimiento de los Hitos y Objetivos firmados con la Comisión. Esta adaptación ha implicado una actualización del clausulado y anexos del Convenio para recoger todas estas obligaciones, habiéndose elaborado así una adenda de modificación del Convenio vigente entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- El considerando n.º 32 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el artículo 17 del citado Reglamento, permite financiar actuaciones que se hayan iniciado a partir del 1 de febrero de 2020, siempre y cuando respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y los principios transversales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo.- En relación con la tipología de las actuaciones objeto de financiación establece el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 2 de octubre de 2023, respecto del objetivo 326 para la mejora de la accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas que deberán ejecutarse actuaciones que respondan a los siguientes objetivos:

"i. mejora de la accesibilidad cognitiva en la comunicación con las autoridades públicas (incluidos los sitios web);

ii. mejora del acceso físico a los edificios y espacios públicos, incluidos los servicios sanitarios y los centros educativos;

iii. mejora de la accesibilidad al transporte público;

iv. realización de obras de adaptación y adquisición de equipos por parte de los municipios, especialmente en las zonas rurales;

v. campañas de comunicación y sensibilización;

vi. proyectos de I+D+i en el ámbito de la accesibilidad cognitiva".

Octavo.- El Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, dispone, en su artículo 6, dentro de las "Competencias en materia de educación y formación profesional", que "Corresponde a la Consejera o al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes las siguientes competencias en materia de enseñanza no universitaria:

(...)

g) Proponer al Gobierno de Canarias los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, y la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos centros".

Noveno.- Por su parte, el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, determina, en su artículo 6.2, dentro de las "Competencias en materia de servicios y políticas sociales, personas mayores y dependencia, discapacidad, voluntariado e inmigración" que "Corresponde a la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias:

(...)

l) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con los demás órganos de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación reguladora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación".

Décimo.- El Subproyecto n.º 6 "Programa de Espacios Accesibles e Inclusivos" que se ejecuta por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, persigue impulsar la accesibilidad universal y el diseño inclusivo de los espacios de la Administración Pública. Se proponen actuaciones de mejora del acceso físico a los edificios y espacios públicos, incluidos los servicios sanitarios y los centros educativos, así como la accesibilidad al transporte público.

Cabrá destinar inversiones a intervenciones de adaptación arquitectónica, que podrían comprender desde el acceso a pie de calle hasta todos los espacios, recorridos e instalaciones de uso público, haciendo uso tanto de los recursos convencionales para la eliminación de barreras arquitectónicas (rampas, dimensiones, elevadores, etc.) como elementos y criterios de diseño más innovadores.

Para la consecución de este objetivo se pretende incluir en el "Programa de Espacios Accesibles e Inclusivos" las actuaciones realizadas de mejora de la accesibilidad de los Centros Docentes Públicos no Universitarios en el ámbito de la Administración Pública Canaria. Todas estas actuaciones han sido realizadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por lo que se hace necesario incrementar la colaboración para contribuir al cumplimiento del Objetivo 326 para la Mejora de la Accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas en el marco de la ejecución del programa n.º 6 "Programa de Espacios Accesibles e Inclusivos" y, en virtud de lo expuesto entre las citadas Consejerías,

ACUERDAN

Primero.- Formalizar el presente Acuerdo entre ambas Consejerías a fin de contribuir al cumplimiento del objetivo 326 para la mejora de la accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con cargo a los fondos Next Generation EU.

Segundo.- A tal fin, ambas Consejerías se comprometen a incorporar al Subproyecto n.º 6 "Programa de Espacios Accesibles e Inclusivos" que está siendo ejecutado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias las actuaciones de mejora de la accesibilidad de los Centros Docentes Públicos no Universitarios en el ámbito de la Administración Pública Canaria, realizadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Tercero.- Todas las actuaciones cumplirán con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de aplicación en el ámbito de la ejecución de los proyectos ejecutados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con cargo a los Fondos Next Generation EU.

Cuarto.- La ejecución del presente Acuerdo estará sujeta a lo previsto en las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que fuere de aplicación.

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, como entidad receptora de los expedientes administrativos, ostentará la condición de Responsable del tratamiento de datos, en relación a las actuaciones que se realicen en el marco del presente Acuerdo, utilizando dichos datos exclusivamente para la finalidad que justifica la cesión de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a las "Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas".

Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.- En Canarias, a 30 de diciembre de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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