ANUNCIO de 7 de febrero de 2025, relativo a la apertura del trámite de audiencia del expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del "Ingenio Azucarero de los Picachos", en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria.

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Se hace público el Decreto n.º CGC/2025/1356, de 5 de febrero, de 2025 del Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria, por el que se dispone la apertura del trámite de audiencia del expediente relativo a la incoación de procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica del "Ingenio Azucarero de los Picachos", término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, cuyo tenor literal es el siguiente:

«DECRETO

En uso de las facultades que me confieren los artículos 141 de la Constitución Española, los artículos 2.3 y 65 a 74 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como el artículo 41.1 y disposición adicional 14.ª de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones complementarias, se dicta el presente Decreto.

Visto el estado del expediente administrativo del procedimiento de Declaración de BIC, en la categoría de Zona Arqueológica, del "Ingenio Azucarero de Los Picachos" (Telde), a cuyo soporte documental nos remitimos.

Visto, particularmente, el Decreto PH 3/2023, de 17 de febrero, por el que se incoa el procedimiento de declaración de Bien Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica del "Ingenio Azucarero de Los Picachos" (Telde), publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias n.º 45, de 6 de marzo de 2023.

Vistos los dictámenes de las Instituciones consultivas que representan la Sociedad Científica Museo Canario y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de fechas 31 de julio de 2024 y 6 de septiembre de 2024, respectivamente.

Considerando el artículo 16 apartado a) de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC, en adelante), y el artículo 3.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, que establecen que los Cabildos insulares ostentan la competencia para incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución.

Considerando, en cuanto al procedimiento de declaración de bien de interés cultural, los artículos 26 a 35 de la LPCC, y en lo que no contradiga a ese texto legal, el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Considerando, en cuanto a la instrucción y tramitación del procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, que es de aplicación artículo 30.1 de la LPCC que establece lo siguiente:

"1. La instrucción y tramitación del procedimiento de declaración de bien de interés cultural corresponderá a la Administración pública que haya iniciado el procedimiento. La tramitación incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en la presente ley".

En el mismo sentido, el artículo 9 Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, del tenor literal siguiente:

"Sin perjuicio de la facultad de los interesados de aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, emitidos los informes a que se alude en el artículo anterior, y antes de redactar la propuesta de resolución, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo de quince días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes".

Estas determinaciones se completan con la remisión al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando el artículo 31.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, (LPCC):

"1. El procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común".

Considerando el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de notificaciones infructuosas, el cual dispone "asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente".

A la vista de todo ello por medio del presente,

DISPONGO

Primero.- Abrir el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento BIC 1/23 de Declaración de Bien Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del "Ingenio Azucarero de Los Picachos" (Telde), por un plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación del presente Decreto, durante el cual podrán alegar y presentar documentos y justificaciones y demás pruebas que estimen pertinentes.

Segundo.- Notificar el presente Decreto a los interesados.

Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente Decreto con carácter previo, y para el caso de notificaciones infructuosas, a los interesados D. Rafael Machín Peña, D. Gonzalo Machín Peña, Dña. Lourdes Machín Peña, Dña. Carmen Machín Peña, Guemera, S.L. y Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción.

Dado por el Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia por delegación del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha de la firma electrónica, de todo lo cual, como Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la disposición adicional octava.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe».

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2025.- El Presidente, p.d. (Decreto 28/2023, de 24 de junio), el Consejero de Gobierno Titular del Órgano de Presidencia Apoyo al Gobierno Insular, Teodoro Claret Sosa Monzón.

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