Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.- Resolución de 4 de febrero de 2024, por la que se fijan los porcentajes de participación insular de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario para el ejercicio 2025.
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La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, regula, en su artículo 2, los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario, objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos y Ayuntamientos Canarios y, en su artículo 5, los criterios de distribución de dichos recursos entre las islas.
Estos criterios de distribución entre las islas son los siguientes:
1.- A los Cabildos Insulares un 5% con destino al Fondo Insular para Inversiones.
2.- La cantidad restante, una vez detraído el importe anterior:
a) El 87,5%, en forma directamente proporcional a la población.
b) El 2%, en forma directamente proporcional a la superficie.
c) El 10,5%, en atención al hecho insular, distribuyéndose el 1,5% a cada isla.
A estos efectos se utilizarán los siguientes datos:
a) Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.
b) Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.
Con relación a la variable población, mediante Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024 (BOE n.º 299, de 12.12.2024).
En cuanto a la variable superficie, se utilizan los datos que figuran en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional disponibles a 1 de enero de 2024.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a realizar el trámite de audiencia a los interesados. En el plazo establecido, la FECAM presenta escrito de alegaciones, de fecha 31 de enero de 2024, en el que muestra su conformidad a la propuesta de resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea por la que se fijan los porcentajes de participación insular de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario para el ejercicio 2025.
El órgano competente para dictar la presente Resolución es la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en artículo 23.3.B).g del Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (BOC n.º 156, de 8.8.2024).
En su virtud, por la presente,
RESUELVO:
Primero.- Los porcentajes de participación insular en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario quedan fijados en la siguiente forma:
Ver anexo en la página 6643 del documento Descargar
Segundo.- Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional para los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2025, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2025 resulte de la revisión anual de los padrones municipales.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2025.- El Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Gabriel Andrés Megías Martínez.