ANUNCIO de 28 de enero de 2025, relativo al Acuerdo del Órgano Ambiental del Ayuntamiento, que formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos respecto de la parcela situada en el entorno de la Piscina Municipal.

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En sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de dos mil veinticuatro, el Órgano Ambiental del Excelentísimo Ayuntamiento de Los Realejos, en relación con el punto número dos del orden del día adoptó el siguiente acuerdo:

"1.- INTRODUCCIÓN Y OBJETO.

El presente informe analiza y justifica el procedimiento de aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor de parcela en el entorno de la Piscina Municipal, además de emitir Informe Ambiental Estratégico.

2.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

2.1. Sobre el Informe Ambiental Estratégico.

El artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), establece en su apartado 2.º que el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:

a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.

Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.

b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

2.2. Sobre el Órgano Ambiental municipal.

Por su parte, el artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), determina en su apartado 6.º que tendrá la consideración de órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales el que pueda designar el Ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. En el presente caso, se trata de un expediente de modificación menor que afecta exclusivamente a la ordenación pormenorizada.

En virtud de esta regulación, el Ayuntamiento de Los Realejos crea el Órgano Ambiental municipal por modificación del Reglamento Orgánico de los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Los Realejos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, n.º 22, de 21 de febrero de 2022, estableciendo las funciones y régimen de funcionamiento en su Título VIII. Por Resolución de la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo n.º 2021/46, de fecha 15 de octubre de 2021, se designa finalmente a los miembros del Órgano Ambiental del Ayuntamiento de Los Realejos.

3.- DATOS DE INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN Y ANTECEDENTES.

3.1. Datos del instrumento de ordenación.

En la siguiente tabla se exponen los principales datos del instrumento de ordenación:

Ver anexo en la página 6483 del documento Descargar

3.2. Antecedentes.

Con fecha de 27 de mayo de 2021, el Excmo. Ayuntamiento Pleno de la Villa de Los Realejos acuerda el siguiente asunto no incluido en el orden: Acordar la iniciación del procedimiento de tramitación de la modificación menor del Plan General de Ordenación de Los Realejos, en el entorno de la piscina municipal.

Entre los antecedentes de hecho, se incluye la necesidad y oportunidad de la ordenación, así como un cronograma de la tramitación, incluyéndose en el numeral 2 la remisión al Órgano Ambiental de los documentos para el inicio del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica.

En el punto de fundamentos jurídicos se justifica el sometimiento de la Modificación Menor el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en su modalidad simplificada.

Con fecha de 29 de julio de 2021, se entrega, a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Los Realejos, la estructura de carpetas y documentos que conforman la documentación de la Modificación Menor de parcela en el entorno de la piscina municipal, que está conformado por Borrador del Plan y DAE, estando firmado por la redactora de la Modificación Menor.

Con fecha 26 de enero de 2022, número de registro de salida GUM 2022/133, en cumplimiento de lo acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2021, sobre la "Iniciación del Procedimiento de Tramitación de la Modificación Menor de la Piscina Municipal", en cuyo dispositivo sexto, se hace constar:

"Remitir al órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y la documentación que le debe acompañar, conforme al artículo 114 del Reglamento de planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, para que proceda a la emisión del Informe Ambiental Estratégico."

Tras el análisis del contenido del DAE, con fecha de 2 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal de Urbanismo de Los Realejos emite un oficio en el que se solicita la subsanación de diferentes apartados del DAE.

Con fecha 2 de enero de 2023 se da registro de entrada, con ID Registro: TGMU-2023-174, aportando la documentación solicitada en el escrito de subsanación de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Los Realejos. La documentación gráfica y escrita 05_MM_ENTORNO_PISCINA_MUNICIPAL_DAE_BORRADOR_ entrega_20221216 que contiene el presente documento de respuesta al requerimiento.

Posteriormente, con fecha 31 de mayo de 2023 e ID Registro: TGMU-2023-446 se remite, por parte de los redactores, nueva documentación, justificándose la misma por "Habiéndose detectado en los documentos presentados en fecha 18 de diciembre de 2022 diversos extremos precisados de aclaración o modificación, se presenta de nuevo la documentación relativa a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación en el entorno de la Piscina Municipal al objeto de que continúe la tramitación necesaria para su aprobación".

Con fecha 19 de junio de 2023 se emite informe en el que se dan por subsanados todos los aspectos solicitados sobre el DAE, pudiendo dar continuidad al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, debiendo realizarse las Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según recoge el artículo 30 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

4.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN MENOR.

El ámbito de la Modificación Menor de Parcela en el entorno de la Piscina Municipal, sobre suelo consolidado, se localiza en el término municipal de Los Realejos. Limita al norte con la calle el Adelantado, al este con la calle La Isleta, al oeste con la calle Piloto y al sur con la calle Puertas del Lomo, formando parte las calle Piloto y Puertas del Lomo del ámbito de la Modificación Menor.

Ver anexo en la página 6485 del documento Descargar

El objeto principal de la Modificación Menor es ajustar la ordenación del PGO vigente a la actuación propuesta en el Proyecto de reforma y ampliación y mejora de la Piscina Municipal de Los Realejos definido en el estudio de viabilidad aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, que se concreta en los siguientes objetivos:

• "Permitir la viabilidad del Proyecto de reforma, ampliación y mejora de la piscina municipal de Los Realejos para dotar al municipio de un complejo de deportes, ocio y salud".

• "Adecuar la calificación del uso de la calle Puertas de Lomo a la realidad consolidada".

• "Promover la mixticidad y diversidad de los usos para lograr una ciudad más segura y de proximidad, que permita desarrollar gran parte de la vida cotidiana en un entorno cercano. La ciudad de los 10 minutos a pie".

• "Aumentar el estándar de equipamientos en el municipio para reducir la desigualdad del acceso al deporte, al ocio y a la salud".

• "Mejorar la habitabilidad de los espacios urbanos a través de la re naturalización de la ciudad y la ampliación de zonas peatonales en los entornos de los equipamientos y dotaciones, garantizando el principio de accesibilidad universal".

• "Promover la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles como caminar, ir en bicicleta o en transporte público".

Se proponen 3 Alternativas, incluyendo la 0, coincidente con el PGO vigente.

La Alternativa 0 supondría la imposibilidad de desarrollo del equipamiento contemplado en el acuerdo municipal, así como la discordancia de la calle Puertas del Lomo (no contemplada en la ordenación).

Ver anexo en la página 6486 del documento Descargar

La Alternativa 1, con el objetivo de viabilizar la ejecución del equipamiento previsto en el acuerdo municipal, se contempla la permanencia de las calles Piloto y Puertas del Lomo, incluyendo a esta última en la ordenación. No obstante, esta distribución no permitiría ejecutar el equipamiento tal y como está contemplado en el proyecto aprobado por el acuerdo municipal.

Ver anexo en la página 6486 del documento Descargar

La Alternativa 2, con el objetivo de permitir la ejecución del equipamiento tal y como ha sido aprobado por acuerdo municipal, así como resolver la discordancia de la calle Puertas del Lomo con el planeamiento, el equipamiento pasaría a ocupar la parcela vacante y parte de la actual calle Piloto, mientras que la calle Puertas del Lomo se incluiría en la ordenación.

Ver anexo en las páginas 6487-6487 del documento Descargar

Desde el punto de vista técnico se opta por la Alternativa 2 como la Alternativa seleccionada

Desde el punto de vista ambiental, justifica que los efectos sobre las diferentes variables ambientales son similares en todas las alternativas, para posteriormente concluir que la sustitución del uso residencial previsto en el actual Plan General de Ordenación por el de sistema de equipamientos y dotaciones para la ampliación de la Piscina Municipal tiene efectos positivos sobre la población de la zona y del municipio y su salud, al mejorar las instalaciones existentes orientadas a favorecer los hábitos de vida sanos. Por tanto, las Alternativas 1 y 2 son más favorables ambientalmente, sin diferencias entre ambas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Alternativa seleccionada es la Alternativa 2.

5.- ANÁLISIS FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

El contenido del Documento Ambiental Estratégico que acompaña al Borrador es el siguiente:

1. Introducción.

2. Objetivos, alcance, contenido y desarrollo previsible del instrumento de ordenación.

3. Caracterización del contexto medioambiental previo.

4. Efectos previsibles del plan en el medio ambiente.

5. Efectos previsibles sobre otros instrumentos de ordenación.

6. Motivación de la tramitación por el método simplificado.

7. Resumen de la selección de alternativas.

8. Medidas adoptadas para prevenir, reducir o compensar impactos negativos.

9. Medidas sobre seguimiento ambiental del plan.

ANEXO I. Acuerdo municipal.
ANEXO II. Mapas.
ANEXO III. Fichas especies.

Tras el análisis de los contenidos expuestos anteriormente se concluye que el Documento Ambiental Estratégico cumple formalmente con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Respecto a la justificación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificado, el Documento Ambiental Estratégico, en su apartado 6. Motivación de la tramitación por el método simplificado, justifica que la alteración del planeamiento municipal se entiende y aprueba como Modificación Menor (artículo 164), al no darse los supuestos contemplados en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOE n.º 138, de 19.7.2017) sobre la modificación sustancial (artículo 163).

Por otro lado, cita el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, por el que se aplica la evaluación ambiental simplificada sobre modificaciones menores de planes, salvo cuando el promotor y/u órgano ambiental solicite la aplicación de la evaluación ordinaria. Del mismo modo, se somete a evaluación simplificada las modificaciones de usos a nivel municipal en áreas de reducida extensión.

Concluye como adecuada la aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor, no existiendo posición contraria del promotor u órgano ambiental al respecto.

6.- RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.

El Documento Ambiental Estratégico, junto con el borrador de la Modificación Menor, se sometieron a consultas a las administraciones implicadas, así como al público interesado a través de los siguientes medios:

- Publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento: www.losrealejos.es

- BOP n.º 112, de 15 de septiembre de 2023 (durante 45 días). Cumpliéndose el plazo el día 17 de noviembre de 2023.

- BOC n.º 195, de 3 de octubre de 2023 (durante 45 días). Cumpliéndose el plazo el día 5 de diciembre de 2023.

En la siguiente tabla se muestran las administraciones consultadas, fecha de remisión, así como los informes recibidos, fecha de entrada en el Ayuntamiento y número de registro.

Ver anexo en las páginas 6489-6489 del documento Descargar

Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Tras realizar un análisis respecto a:

- Existencia de recursos suficientes para hacer frente a la demanda de agua.

- Afección al inventario insular de cauces.

- Drenaje territorial: aguas pluviales.

- Redes de suministro para abasto urbano y riego.

- Saneamiento de agua residual.

Concluye con las siguientes recomendaciones:

i. Deberá hacerse una prognosis de consumo de agua para el nuevo uso previsto de equipamiento respecto del uso residencial vigente, y en función de sus consideraciones establecer las medidas que en su caso resulten precisas si se previese un aumento de la demanda de recurso hídrico.

ii. Debe definirse adecuadamente la red de pluviales del ámbito y las conexiones a la red de colectores separativos de aguas pluviales en sus inmediaciones de forma que se garantice un correcto drenaje de la escorrentía superficial.

iii. Debe proveerse el ámbito de redes independientes de suministro para el abasto urbano y para el riego, de forma que se posibilite el empleo de aguas depuradas regeneradas para el riego evitando obras y logrando una mayor eficiencia en el uso del recurso hídrico en función de las calidades requeridas en cada caso.

iv. Debe definirse la conexión de las edificaciones a la red de saneamiento de aguas residuales separativa municipal de forma que se garantice un modelo de saneamiento que preserve de contaminación el dominio público hidráulico, en coherencia con las previsiones del Sistema Territorial de Infraestructuras de Saneamiento de Valle de La Orotava contenido en la planificación hidrológica.

Cabildo Insular de Tenerife. Dirección Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico.

Incluye los informes de las siguientes Áreas y Servicios:

- Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico.

• Servicio Técnico de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos.

• Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico.

- Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias.

• Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad.

Informa lo siguiente:

• Con relación a las competencias insulares en materia de planeamiento territorial:

- El Plan Insular de Tenerife no contiene determinaciones de aplicación respecto a la dotación objeto de la Modificación Menor al carecer de relevancia insular.

- Resulta conveniente que las alternativas incluyan medida para prevenir el riesgo de avenidas, garantizando el adecuado drenaje de las aguas superficiales y la funcionalidad del Barranco de Palo Blanco.

• Con relación a las competencias insulares en materia de patrimonio histórico:

- Informa en sentido favorable al no existir elementos con valor patrimonial, solicitando que, en caso de que se produzca algún hallazgo casual ,habrá de tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

• Con relación a las competencias insulares en materia de medio ambiente:

- Justifica que no esperan afecciones negativas de carácter significativo sobre los recursos naturales de competencia del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad.

Ministerio de Defensa
Informa en sentido favorable.

Servicio Provincial de Costas de Tenerife. Dirección General de la Costa y el Mar.

El informe es emitido por la Dirección General de la Costa y el Mar, solicitando que se representen en los planos las líneas de deslinde, conforme al artículo 227.4.a) del RGC, para posteriormente justificar que, al quedar el ámbito en un suelo consolidado a más de 500 metros desde la ribera del mar, queda fuera de las determinaciones de la normativa de Costas.

Como se puede observar de los informes anteriores, son todos favorables, debiendo ser, en cualquier caso, las recomendaciones recogidas en el informe del Consejo Insular de Agua, analizadas y, en su caso, recogidas en fases posteriores de la tramitación de la Modificación Menor, así como en el Proyecto de Ejecución.

7.- ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO V DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria) de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a analizar la relación de las propuestas de la Modificación Menor con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V:

7.1. Con respecto a las características de la Modificación Menor.

Las características más relevantes de la Modificación Menor respecto a su incidencia ambiental son:

• El ámbito de la Modificación Menor se desarrolla sobre un suelo clasificado como suelo urbano consolidado, caracterizado por su elevada antropización sin existencia de elementos naturales de relevancia.

• Los cambios propuestos en la Modificación no son relevantes desde el punto de vista ambiental, al recalificar una parcela pública de uso residencial para dar cabida al proyecto de reforma y mejora de la Piscina Municipal de Los Realejos, siendo un uso más acorde con los existentes.

La modificación propuesta no establece un marco para proyectos u otras actividades potencialmente impactantes ni afecta a otros planes o programas, a excepción del Plan General vigente, instrumento que modifica.

Tampoco se registran problemas ambientales significativos relacionados con el objeto de la modificación, ni se trata de una iniciativa de planificación que sea pertinente para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

Se considera, tras lo expuesto, que en las características de Modificación Menor propuesta no se cumplen ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del Anexo V de manera significativa.

7.2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito se caracteriza, en general, por su antropización y ausencia de valores ambientales.

A continuación, se expone, de forma resumida, las características ambientales del ámbito:

• Geología y geomorfología.

El ámbito se localiza en su totalidad sobre Piroclastos sálicos indiferenciados. Se sitúa entre los 308,5 y 315,3 metros de altitud, siendo la pendiente, en la mayor parte del ámbito inferior al 10%, excepto varias franjas de este a oeste con pendientes superiores al 20%.

• Hidrología e hidrogeología.

En las proximidades del ámbito se localiza el Barranco de Palo Blanco, situándose el ámbito dentro de la cuenca hidrológica del mismo barranco, si bien no se prevén riesgos de avenida y/o inundación.

Respecto a la hidrogeología, el ámbito se localiza dentro de la masa de agua subterránea ES70TF004, que se considera zona vulnerable.

• Edafología y clases agrológicas.

El ámbito está muy antropizado, siendo el uso agrícola y la urbanización los que han determinado su desarrollo. El valor agrológico del suelo se sitúa entre las clases V y VIII (cultivo en abandono, matorral y erial).

• Climatología.

El atlas climático de los archipiélagos de Canarias, Madeira y Azores (AEMET, 2012) identifica esta área como clima Csb (templado con verano seco y templado) según la clasificación climática de Köppen. Se trata de un clima del tipo C (templado) caracterizados por un verano seco, concentrando la mayor parte de las precipitaciones en otoño e invierno, con temperaturas medias superiores a los 18.ºC.

• Vegetación y flora.

La vegetación potencial se corresponde con el bosque termófilo, hoy inexistente. La vegetación existente se corresponde con vegetación de sustitución (zarzal), sin presencia de hábitats de interés comunitario asociados a la vegetación y tampoco de especies protegidas de flora.

• Fauna.

La antropización limita la presencia de fauna, estando escasamente representada.

• Paisaje.

El paisaje se caracteriza por la elevada antropización, sin valores destacables, localizándose en un entorno urbano. La modificación no generará impactos considerables respecto a la ordenación vigente.

• Espacios Protegidos.

El ámbito no se localiza dentro ni próximos a espacios naturales protegidos ni espacios incluidos en la Red Natura 2000.

• Patrimonio cultural.

No se localizan elementos de interés patrimonial cultural en el ámbito.

• Riesgos.

El Documento Ambiental Estratégico analiza los riesgos tomando como base la información disponible en RIESGOMAP, localizándose el ámbito en una zona con riesgo nulo con respecto a la dinámica de laderas, bajo o muy bajo en el volcánico y bajo o medio en el vinculado con la sismicidad, sin riesgo de avenidas y/o inundaciones.

De lo anterior se desprende que la calidad ambiental del ámbito de la Modificación Menor es baja o muy baja.

La valoración de los potenciales impactos sobre las diferentes variables ambientales por la ordenación propuesta es, como se puede observar en la siguiente tabla, compatible sobre todas ellas.

Ver anexo en la página 6494 del documento Descargar

La valoración global del potencial impacto sobre el medio ambiente, a pesar de que el Documento Ambiental Estratégico no lo recoge, es compatible.

Entre las medidas ambientales para eliminar o reducir los potenciales impactos negativos, el Documento Ambiental Estratégico recoge las siguientes:

• Medidas recomendadas para el proyecto de urbanización y el diseño del equipamiento.

Incluye medidas de integración paisajística, sobre la avifauna y de control de la contaminación del acuífero.

• Medidas recomendadas para la fase de ejecución de las obras.

Incluye medidas de eliminación de especies invasoras, de protección de la calidad del aire (emisiones de partículas, gases y ruido), sobre los movimientos de tierra, sobre los suelos y acuíferos, así como para la gestión de residuos y vertidos generados.

• Medidas de acción sobre el cambio climático, acciones incluidas en el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible en el municipio de Los Realejos.

El Documento Ambiental Estratégico incluye medidas para el Seguimiento Ambiental, organizado en los siguientes hitos:

• Medidas propuestas.
• Metodología de seguimiento.
• Periodicidad del seguimiento.
• Responsable del seguimiento.
• Umbral inadmisible.
• Nuevas medidas propuestas.

• Periodicidad de formulación de informes.

Se considera que tanto la valoración de los potenciales impactos ambientales generados por la ordenación como la propuesta de medidas para su eliminación o reducción son adecuadas. A pesar de esto, tras la evaluación practicada y considerando toda la documentación analizada se proponen una serie de medidas/recomendaciones de carácter adicional.

8.- MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES.

• Siguiendo las indicaciones recogidas en el informe del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, en caso de que se produzca algún hallazgo casual habrá de tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

• Siguiendo las indicaciones recogidas en el informe del Consejo Insular de Aguas, se proponen las siguientes recomendaciones, a incluir, en su caso, en fases posteriores de tramitación de la Modificación Menor, así como en el Proyecto de Ejecución:

- Deberá hacerse una prognosis de consumo de agua para el nuevo uso previsto de equipamiento respecto del uso residencial vigente, y en función de sus consideraciones establecer las medidas que en su caso resulten precisas si se previese un aumento de la demanda de recurso hídrico.

- Debe definirse adecuadamente la red de pluviales del ámbito y las conexiones a la red de colectores separativos de aguas pluviales en sus inmediaciones de forma que se garantice un correcto drenaje de la escorrentía superficial.

- Debe proveerse el ámbito de redes independientes de suministro para el abasto urbano y para el riego, de forma que se posibilite el empleo de aguas depuradas regeneradas para el riego evitando obras y logrando una mayor eficiencia en el uso del recurso hídrico en función de las calidades requeridas en cada caso.

- Debe definirse la conexión de las edificaciones a la red de saneamiento de aguas residuales separativa municipal de forma que se garantice un modelo de saneamiento que preserve de contaminación el dominio público hidráulico, en coherencia con las previsiones del Sistema Territorial de Infraestructuras de Saneamiento de Valle de La Orotava contenido en la planificación hidrológica.

9.- CONCLUSIONES.

Tras el análisis de los informes de las administraciones consultadas, del expediente técnico, y con carácter especial de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se considera que la presente Modificación Menor no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, las medidas ambientales adicionales incluidas en el apartado 7 del presente informe, así como el Seguimiento Ambiental de la aplicación de las medidas ambientales propuestas y adicionales, medidas que habrán de incluirse en la Normativa de la Modificación Menor.

El Informe ambiental estratégico se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º del artículo 31 de la LEA y los artículos 165 y 144 de la LSENPC.

Conforme con lo establecido por el apartado 5.º del artículo 31 de la LEA, este informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe la modificación menor, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la Modificación Menor".

Tras una pequeña deliberación de los miembros, el Órgano Ambiental, por unanimidad de los miembros presentes, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, formular el Informe Ambiental Estratégica de la Modificación Menor de la parcela en el entorno de la Piscina Municipal en los términos anteriormente expuestos en el informe anteriormente transcrito.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, publicar el presente Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial del Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, a su vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesta el los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, notificar el Informe Ambiental Estratégico y el resultado de las consultas realizadas al órgano promotor.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el 116.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, cuando se produzca la aprobación definitiva del instrumento de ordenación, el acuerdo correspondiente deberá hacer referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo ponga a disposición del público el contenido íntegro del Plan, así como al boletín oficial donde se haya publicado el informe ambiental estratégico.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en el vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente Plan.

Los Realejos, a 28 de enero de 2025.- La Secretaria del Órgano Ambiental, Adela Díaz Morales.

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