ORDEN de 31 de enero de 2025, por la que se delega en la Secretaría General Técnica de esta Consejería el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparen gastos de personal, así como de bajas en los créditos para dar cobertura a determinadas ampliaciones, en los supuestos de movilidad del personal del Departamento durante el ejercicio 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Visto el informe-propuesta de fecha 20 de enero de 2025, emitido por el Servicio de Personal e Inspección de Servicios y la Secretaría General Técnica de este Departamento, en relación con la delegación de competencia en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparen gastos de personal, y de bajas en los créditos para dar cobertura a determinadas ampliaciones, en los supuestos de movilidad del personal del departamento durante el ejercicio 2025, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Las letras a), b), g) e i) del artículo 24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, atribuyen a los titulares de las Consejerías la competencia para autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.
g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g), del apartado 2.1, del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h), del apartado 2.1, del anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i), del apartado 2.1, del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s), del apartado 2.1, del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).
A los que resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde al titular de este Departamento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, la competencia para autorizar las transferencias y ampliaciones de créditos referidas en el antecedente de hecho único, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre.
Segundo.- Las competencias atribuidas al titular de esta Consejería por el artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, y a las que nos hemos referido en el fundamento de derecho anterior, pueden delegarse, en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la Secretaría General Técnica de dicho centro directivo, por razones de eficacia, al corresponder a dicho órgano, por el artículo 15.6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, la dirección de la política de personal de aquella, así como en virtud del artículo 15, apartado c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre, la gestión de las nóminas, además de la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal de la misma, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
Tercero.- Conforme a lo previsto en el citado artículo 9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia y, se considerarán dictadas por el órgano delegante.
En su virtud,
RESUELVO:
Único.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en virtud de lo expuesto en el fundamento jurídico segundo, las competencias de autorización que se especifican a continuación, durante el ejercicio 2025:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.
g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g), del apartado 2.1, del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h), del apartado 2.1, del anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i), del apartado 2.1, del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s), del apartado 2.1, del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "«Movilidad personal laboral».
i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).
Procédase a la publicación de esta Orden Departamental en el Boletín Oficial de Canarias, la cual surtirá efectos a partir de la misma.
Canarias, a 31 de enero de 2025.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.