Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 30 de enero de 2025, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de Los Realejos por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la Parcela 2.1 del Plan de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial n.º 20 Los Barros (SUB-SO R-20) con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la Parcela 2.1 del Plan de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial n.º 20 Los Barros (SUB-SO R-20) con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LA PARCELA 2.1 DEL PLAN DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO RESIDENCIAL N.º 20 LOS BARROS (SUB-SO R-20) CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, actuando en su condición de Director del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 250/2023, de 24 de julio, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de la cesiones gratuitas de suelo delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).

De otra parte, D. Adolfo González Pérez Siverio, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y previa autorización otorgada por el Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2024.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I.- Que para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (artículo 7 y siguientes).

II.- Que entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo se encuentra en la letra g) la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

III.- Que el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos es propietario de la parcela que se describe a continuación en virtud de escritura de reversión de cesión gratuita autorizada por D. Juan Montes Martínez, Notario de Los Realejos, el día 22 de noviembre de 2023, n.º 119 de su protocolo y de la cual se acompaña plano para mejor identificación:

UBICACIÓN: Parcela n.º Dos.Uno (2.1) del Proyecto de Compensación Suelo Apto para Urbanizar (SAPUR) 20 Los Barros de Los Realejos.

SUPERFICIE: novecientos sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (968,93 m²).

LINDEROS: al norte, con calle n.º 3 del Sapur 20; al sur, con finca de D. José Julio González Hernández; al este, con calle n.º 9 del Sapur 20; y al oeste, con finca n.º 2.2 del proyecto de compensación del SAPUR 20, registral 28.607.

DATOS REGISTRALES: finca de Los Realejos n.º 28.605, consta inscrita en el Registro de la Propiedad de La Orotava, al folio 130, tomo 444, libro 1536, inscripción 2.ª.

CARGAS REALES: sin cargas.

NATURALEZA: bien inmueble de naturaleza patrimonial.

REFERENCIA CATASTRAL: 4914701CS4441S0001RM.

IV.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en el artículo 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, por acuerdo plenario adoptado el día 24 de julio de 2024 la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda de la parcela descrita en el apartado anterior.

En ese mismo Acuerdo consta la aprobación del borrador del Convenio por el que se formaliza la cesión y se faculta al Alcalde para su suscripción.

V.- Que por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión y conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.

VI.- Que, asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.2 del citado cuerpo legal, mediante Resolución n.º 30/2025, de 29 de enero, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.

VII.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300.1, apartado b), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.

Visto lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado III de su parte expositiva.

Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con el fin de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.

Tercera.- El presente Convenio es título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 79.2 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes.

Cuarta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.

Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), el Director del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, Adolfo González Pérez Siverio.

Ver anexo en las páginas 5676-5677 del documento Descargar

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