ORDEN de 29 de enero de 2025, por la que se dispone el cese y nombramiento de las personas titulares de la vicepresidencia del Consejo Escolar de Canarias, así como de vocales titulares y suplentes en el sector del alumnado, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).
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Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Educación, de 22 de enero de 2025, por la que se dispone el cese y nombramiento de las personas titulares de la vicepresidencia del Consejo Escolar de Canarias, así como de vocales titulares y suplentes en el sector del alumnado, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 687/2020, de 9 de diciembre, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se acordó nombrar a D. Idafe Hernández Suárez, vicepresidente segundo del Consejo Escolar de Canarias.
Segundo.- En sesión plenaria del Consejo Escolar de Canarias, celebrada el 16 de noviembre de 2024, tuvo lugar la elección de la presidencia y las vicepresidencias del Consejo Escolar de Canarias.
Por el Consejo Escolar de Canarias, en fecha 20 de enero de 2025, se remite a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes propuesta de nombramiento de Dña. Noemí Isabel de Vera Galván, como vicepresidenta primera del Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con el Acta de Elección, levantada por la Junta Electoral. Dicho cargo se encontraba vacante.
Asimismo, la citada Acta de Elección señala que la vicepresidencia segunda queda vacante, al no haber obtenido el único candidato presentado la mayoría necesaria.
Tercero.- Por otro lado, mediante Orden n.º 679/2021, de 10 de noviembre, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a D. Idafe Hernández Suárez vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, por renovación tácita, en el sector del alumnado, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).
Igualmente, mediante Orden n.º 675/2024, de 12 de septiembre de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), se acordó nombrar a Dña. Kenia Herrera García y D. Diego Cruz Luis, como vocales titulares, y a D. Samuel Eduardo Ramos Guedes y Dña. Lucía González Montesino, como vocales suplentes.
Cuarto.- La Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), en fechas 18 de noviembre de 2024 y 3 de enero de 2025, remite las siguientes propuestas de designación y cese de vocales en representación de la citada asociación:
Ceses:
Titulares:
D. Idafe Hernández Suárez y Dña. Kenia Herrera García.
Suplentes:
D. Samuel Eduardo Ramos Guedes y Dña. Lucía González Montesino.
Nombramientos:
Titulares:
D. Javier Lechado Hernández, con DNI ***4304**, en sustitución de D. Idafe Hernández Suárez.
Dña. Lucía González Montesino, con DNI ***4036**, en sustitución de Dña. Kenia Herrera García.
Suplentes:
Dña. Ana Rodríguez Gallart, con DNI ***2880**, como suplente de Dña. Lucía González Montesino.
Dña. Jenniffer Garrido Prieto, con DNI ***5546**, como suplente de D. Diego Cruz Luis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En cuanto al cese y nombramiento de las personas titulares de las vicepresidencias del Consejo Escolar de Canarias, resultan de aplicación los artículos 35 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (en lo sucesivo ROFCEC), en cuanto al procedimiento para la elección de los cargos del Consejo Escolar de Canarias, señalando el artículo 35.5 que, una vez concluido el proceso electoral, la Junta Electoral levantará acta de la elección de los titulares de las Vicepresidencias y la remitirá a la Consejería competente en materia de educación.
Por su parte, los artículos 10 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de Consejos Escolares (en lo sucesivo LCE), y 19 del ROFCEC atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar el nombramiento de las personas titulares de las vicepresidencias del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta del Consejo Escolar de Canarias.
Segundo.- Por su parte, en cuanto al nombramiento y cese de vocales en representación del alumnado, son aplicables los artículos 6.1.c) y 17.1.g) de la LCE, y 6.c) y 11.1.e) del ROFCEC.
Asimismo, los artículos 14 de la LCE y 9 del citado ROFCEC atribuyen a la persona titular de la consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 de la LCE.
Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 22 de enero de 2025, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33.bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Cesar a D. Idafe Hernández Suárez como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), cesando, igualmente, en el cargo de vicepresidente segundo del Consejo Escolar de Canarias, quedando desierto dicho cargo.
Segundo.- Cesar a Dña. Kenia Herrera García como vocal titular, y a D. Samuel Eduardo Ramos Guedes y Dña. Lucía González Montesino como vocales suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).
Tercero.- Nombrar a Dña. Noemí Isabel de Vera Galván vicepresidenta primera del Consejo Escolar de Canarias.
Cuarto.- Nombrar a D. Javier Lechado Hernández vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).
Quinto.- Nombrar a Dña. Lucía González Montesino vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).
Sexto.- Nombrar a Dña. Ana Rodríguez Gallart vocal del Consejo Escolar de Canarias, como suplente de Dña. Lucía González Montesino, en el sector del alumnado, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).
Séptimo.- Nombrar a Dña. Jenniffer Garrido Prieto vocal del Consejo Escolar de Canarias, como suplente de D. Diego Cruz Luis, en el sector del alumnado, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).
Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponer recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.