Secretaria General Técnica.- Resolución de 29 de noviembre de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 6 de mayo de 2024, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 6 de mayo de 2024, con el n.º RCO2024TF00029, con una vigencia desde su suscripción hasta el día 30 de abril de 2025, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100, de 22 de mayo de 2024.

Segundo.- Con fecha 29 de noviembre de 2024, se ha firmado la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de julio de 2025.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL DIAGNÓSTICO Y ANÁLISIS MULTISECTORIAL DE LA SITUACIÓN Y EL ESTADO DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, según nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, apartado postal 456, 38200-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, 26.4.2023) de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 22.1 y 23.o) de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 66/2022, de 24 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 67, de 5.5.2022).

Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda de modificación, y al efecto,

EXPONEN

Primero.- Las partes firmaron un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna, con n.º de registro RCO2024TF00029, de fecha de 6 de mayo de 2024, para el desarrollo del diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias (BOC n.º 100, 22.5.2024).

La vigencia inicial del citado Convenio es 30 de abril de 2025, a contar desde la fecha de la firma. Conforme a la cláusula séptima, se pueden adoptar prórrogas antes de la finalización del periodo de vigencia y dentro de los límites del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y condicionado su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.

Segundo.- De acuerdo a la cláusula sexta del citado Convenio establece una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y, en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo, basados en la normativa vigente del artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Constan acuerdos de modificación del Convenio suscrito por consenso por la Comisión de Seguimiento del mismo, a fechas de 18 de julio, 3 de octubre y 14 de noviembre de 2024.

Cuarto.- La Comisión de Seguimiento manifiesta su conformidad de acordar mediante consenso ampliar la cláusula sexta al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento que supone un paso importante en la reducción de cargas administrativas y en el aumento de la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas, permitiendo, por un lado, la corrección de errores conceptuales y, por otro lado, la optimización del funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

Quinto.- La Comisión de Seguimiento manifiesta su conformidad de acordar una ampliación de la vigencia del acuerdo hasta el 30 de julio de 2025, en virtud de los preceptos contenidos en la cláusula décima octava, mediante memorias motivadas por parte de la Universidad de La Laguna (en adelante, "Universidad") y comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a la otra parte el 30 de septiembre de 2024, con Registro n.º 1793825, y el 14 de noviembre de 2024, con Registro n.º 2131928, debatida durante las comisiones de seguimiento mencionadas en el apartado anterior. Esta ampliación de la vigencia no supondrá incremento del importe del Convenio.

Sexto.- La Comisión de Seguimiento, en aras del interés público perseguido con el Convenio, tiene interés en ampliar los componentes del equipo de trabajo por parte de la Universidad de La Laguna y añadir al personal de la Universidad y personal externo, que comprende los números 10 al 14, ambos incluidos, de la cláusula segunda de la presente Adenda, sin que suponga en ningún caso alteración del régimen económico del Convenio.

Séptimo.- Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente modificación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la Universidad de La Laguna por el que se establecen las relaciones para el desarrollo de la investigación "Diagnóstico y Análisis Multisectorial de la situación y el estado de los Servicios Sociales en Canarias", en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar la cláusula quinta del citado Convenio, que queda como sigue:

"La Universidad de La Laguna deberá contar con un equipo de investigación para el adecuado cumplimiento de los objetivos perseguidos en el presente documento y las diversas tareas a realizar. Todo el personal de la Universidad de La Laguna que trabaje en las encuestas deberá tener conocimientos suficientes de informática que le permitan la realización y supervisión del trabajo de campo a realizar por sistema CATI y/o CAWI.

Se considera imprescindible que la Universidad de La Laguna adscriba la asistencia de un equipo mínimo estable durante toda la ejecución del Convenio. Ese equipo estará integrado por:

1. Celsa Cáceres Rodríguez, Profesora contratada Doctora del Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social.

2. Laura Aguilera Ávila, Profesora Contratada Doctora del Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social.

3. Miriam Álvarez Lorenzo, Profesora contratada Doctora del Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social.

4. Guacimara Rodríguez Suárez, Profesora contratada Doctora del Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social.

5. José Manuel Díaz González, Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social.

6. Leopoldo J. Cabrera Rodríguez, Profesor Titular del Departamento de Sociología y Antropología.

7. Felipe M. Rosa González, Profesor contratado Doctor del Departamento de Matemáticas, Estadística e Investigación Operativa.

8. Inmaculada Fernández Esteban, Profesora Ayudante Doctora del Departamento de Didácticas Específicas.

9. Maryurena Lorenzo Alegría, Profesora Ayudante Doctora del Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social.

10. Julia Belén López Machuca, Investigadora predoctoral del Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social.

11. Laura Rodríguez Rodríguez, Investigadora predoctoral del Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social.

Asimismo, formarán parte del equipo de trabajo en calidad de colaboradores externos:

1. Ana Cano Ramírez, en calidad de colaboradora externa, Profesora del Departamento de Psicología, Sociología y Trabajo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Alejandro Hernández Melián, persona física y Doctor en Trabajo Social por la Universidad Complutense de Madrid.

3. Daniel Bianchi Calero, persona física, Graduado en Sociología y Doctor en Desarrollo Regional de la Universidad de La Laguna.

En caso de que, en aras del buen desarrollo de la colaboración, se considere necesaria la modificación del equipo de trabajo, ha de comunicarse a la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC), que actuará como interlocutora en dicho proceso, sin perjuicio de la consiguiente modificación del Convenio mediante adenda.

Asimismo, la Universidad de La Laguna podrá apoyarse en entidades o empresas, mediante procedimientos de gestión indirecta, para la realización de las encuestas.

Por parte de la Consejería, participará en este Convenio personal designado por la Secretaría General Técnica.

El equipo de investigación participará en las reuniones de coordinación convocadas por la Consejería.

De cualquier modo, y en todo caso:

- La Universidad de La Laguna asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre las personas integrantes del equipo de investigación que tengan contrato laboral con la Universidad y encargado de la ejecución del Convenio, el poder de dirección inherente a toda entidad.

- La Universidad de La Laguna velará especialmente por que las personas adscritas a la ejecución del presente Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este Convenio como objeto del mismo.

- En el caso de que la Universidad de La Laguna incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente convenido resulte sancionado o condenado, deberán indemnizar a este, según corresponda, de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal".

Segunda.- Ampliar la cláusula sexta de Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, que quedará redactada como sigue:

"6.1. Para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento y Control de ejecución del mismo, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que deberá reunirse al menos una vez cada trimestre. La designación de las personas que conformen la Comisión se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Convenio. Esta Comisión supervisará el desarrollo del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y, en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo.

6.2. Entre otras, serán funciones de esta Comisión:

• Hacer seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en este Convenio.

• Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.

• Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas.

• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

6.3. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento:

a) A fin de agilizar el funcionamiento de esta Comisión, la presidencia y la secretaría recaerán de forma rotativa entre ambas instituciones, recayendo la presidencia en primer lugar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la secretaría en la Universidad de La Laguna.

b) Para la existencia de quorum estará a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Las convocatorias se podrán realizar vía telefónica, o bien mediante correo electrónico, pudiendo realizarse en el mismo día de la celebración de la propia Comisión.

Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las decisiones que tomen se adoptarán mediante consenso.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

Tercera.- Prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 31 de julio de 2025.

Cuarta.- Modificar la ejecución del mencionado Convenio establecido en la cláusula séptima, que tendrá el siguiente calendario:

Ver anexo en la página 5032 del documento Descargar

Esto supone ajuste en las actuaciones a realizar: el diseño de cuestionarios de 3 pasa a 4 y el Delphi modificado pasa de 3 oleadas a 2.

Quinta.- Modificar la cláusula décima de adaptación de las entregas parciales conforme al nuevo plazo de ejecución, que queda como sigue:

"El desarrollo de este Convenio conllevará la entrega por parte de la Universidad de La Laguna a la Consejería de los trabajos señalados en la cláusula tercera y conforme al plazo de ejecución establecido en la cláusula séptima:

1. Informe del análisis de datos fuentes secundarias: hasta 10 de diciembre de 2024.

2. Informe descriptivo (primer análisis) de la encuesta a personas usuarias de servicios sociales: hasta 31 de marzo de 2025.

3. Informe descriptivo de los resultados de la encuesta a profesionales: hasta el 5 de mayo de 2025.

4. Informe de resultados del Delphi: hasta 30 de junio de 2025.

5. Informe Diagnóstico Completo preliminar: hasta 14 de julio de 2025.

6. Informe Diagnóstico Completo definitivo: hasta 31 de julio de 2025.

Estas entregas serán analizadas por el personal de la Consejería, solicitando en los casos que proceda, y siempre que sea posible, ampliaciones o detalle del contenido de los mismos".

Sexta.- Modificar el primer párrafo de la cláusula décima primera relativa a la entrega final, que queda como sigue:

"A la conclusión del trabajo la Universidad de La Laguna deberá hacer entrega de lo siguiente (31 de julio de 2025)...".

Séptima.- Modificar el apartado 1 de la cláusula décima quinta relativa a la forma de abono, que queda como sigue:

"Un primer pago de 50.000 euros tras la presentación, hasta diciembre de 2024, del Informe del análisis de datos de fuentes secundarias que se señala como entrega parcial 1 en la cláusula décima".

Octava.- En todo lo no previsto en esta primera Adenda, serán de aplicación las cláusulas establecidas en el Convenio inicial suscrito el 6 de mayo de 2024.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda, a 29 de noviembre de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- El Rector de la Universidad La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.

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