Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 21 de enero de 2025, por la que se efectúa convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.

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Examinado el expediente tramitado para la convocatoria destinada a la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias de las prestaciones de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Emigración.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La situación de la población en Venezuela sigue siendo extremadamente difícil, marcada por una combinación de crisis económica, política y social que afecta gravemente la calidad de vida de los ciudadanos. La pobreza en Venezuela es generalizada, se estima que más del 90% de los venezolanos vive en condiciones de pobreza, con una gran parte de la población en pobreza extrema. Esto significa que muchas personas no tienen acceso a lo esencial, como alimentos adecuados, servicios de salud y una vivienda digna.

La escasez de alimentos y otros productos básicos como medicinas, productos de higiene y artículos de primera necesidad sigue siendo una de las principales preocupaciones de la población. La inflación, que aunque ha disminuido en comparación con los picos de la hiperinflación de 2018-2019, sigue siendo alta, lo que dificulta aún más el acceso a productos esenciales.

Además, el sistema de salud se enfrenta a grandes dificultades debido a la escasez de medicinas, equipos médicos y personal capacitado. Muchos hospitales carecen de suministros básicos, como antibióticos y anestésicos, y las condiciones para los pacientes son precarias. Enfermedades que antes estaban controladas, como el sarampión, la malaria y la tuberculosis, han experimentado un resurgimiento debido a la falta de atención y prevención. Además, la emigración de médicos y personal sanitario ha agravado aún más la crisis en este sector.

El acceso a servicios esenciales como electricidad, agua potable, gas y telecomunicaciones sigue siendo limitado en muchas áreas del país. Los apagones son frecuentes y afectan tanto a zonas rurales como urbanas, lo que dificulta la vida diaria de los ciudadanos. El racionamiento de agua es común, y muchas familias deben depender de camiones cisterna o buscar agua en fuentes no reguladas. Además, la infraestructura de transporte y comunicaciones está en mal estado, lo que dificulta la movilidad y el acceso a servicios básicos.

Gran parte de la población venezolana depende de la ayuda humanitaria, ya sea a través de organizaciones internacionales, ONGs o programas gubernamentales. La asistencia alimentaria y de salud ha sido crucial para muchas familias que no pueden cubrir sus necesidades básicas debido a la crisis económica y social. Sin embargo, el acceso a esta ayuda a veces se ve restringido por problemas de distribución y por las tensiones políticas.

Existe un colectivo de personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que no tiene derecho a la percepción de la prestación económica por ancianidad, ni por incapacidad y, por tanto, no tiene derecho a la prestación de la asistencia sanitaria que financia el Estado español, por lo que se ve obligado a recurrir a los precarios sistemas públicos de salud de Venezuela.

Segundo.- Para la prestación de esta asistencia sanitaria, el día 18 de diciembre de 2024 se firmó la Adenda n.º 2 al Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación España Salud, sobre prestación de asistencia sanitaria a canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Tercero.- Asimismo, entre los programas de acción social en el exterior que gestiona el Gobierno de Canarias, se encuentran los de suministro de medicamentos y alimentos destinados a las personas emigrantes canarias en situación de precariedad económica. Esta actuación se concreta en la entrega de unas tarjetas recargables que permiten a los titulares su adquisición.

Cuarto.- En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC n.º 260, de 30 de diciembre), se ha previsto crédito adecuado destinado a estas finalidades, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.01, línea de actuación 064G1007 denominada "Seguro Médico para canarios residentes en Venezuela".

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02, línea de actuación 064G0740 denominada "Alimentos al exterior".

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02, línea de actuación 06406601 denominada "Medicamentos al exterior".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo segundo del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán los beneficiarios de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como que el número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- La selección de las personas que resultarán beneficiarias de las tarjetas de alimentación y de medicamentos será efectuada asimismo mediante la presente convocatoria utilizando los listados que resulten de su resolución. Esta selección se llevará a cabo en la forma establecida en la base 16.ª del Anexo I de la presente Resolución.

Tercera.- El artículo 17.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, atribuye a la Viceconsejería de Acción Exterior la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La Dirección General de Emigración, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Acción Exterior, es competente para la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a las personas emigrantes y sus descendientes, tal y como se establece en el artículo 18.2.b) del citado Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

A la vista de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Efectuar convocatoria a los efectos siguientes:

1.- Seleccionar a las personas emigrantes canarias, residentes en Venezuela, que serán beneficiarias de la prestación de asistencia sanitaria en los términos contemplados en el Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación España Salud.

2.- Seleccionar a 5.791 personas beneficiarias de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base 16.ª.

3.- Seleccionar a 3.533 personas beneficiarias de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base 16.ª.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen como Anexo I.

Tercero.- Los créditos presupuestarios disponibles en la convocatoria podrán ser objeto de incremento, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda antes de la resolución definitiva del procedimiento de selección.

Cuarto.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2025.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA

1.ª) Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene los siguientes objetos:

1. Selección de las personas emigrantes canarias, residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciban la prestación económica por ancianidad, incapacidad o asistencial que serán beneficiarias de la prestación de asistencia sanitaria, al objeto de intentar equiparar las prestaciones sanitarias que perciben los canarios que residen en Venezuela con las que ofrece el Sistema Canario de Salud.

La prestación de asistencia sanitaria incluye las siguientes coberturas: asistencia sanitaria ambulatoria de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica, en los términos contemplados en el Convenio suscrito entre la Fundación España Salud y el Gobierno de Canarias.

2. Seleccionar a 5.791 personas beneficiarias para la obtención de las tarjetas de alimentos y a 3.533 personas para la obtención de las tarjetas de medicamentos.

2.ª) Competencia orgánica.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Dirección General de Emigración.

2. Corresponde la resolución del presente procedimiento al Viceconsejero de Acción Exterior.

3.ª) Entidades colaboradoras.

1. Las entidades canarias de Venezuela relacionadas a continuación colaborarán con la Dirección General de Emigración en la recepción y/o tramitación de las solicitudes correspondientes a la presente convocatoria.

• Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

• Hogar Canario Venezolano de Coro.

• Centro Cultural Español Cervantes. El Tigre.

• Hogar Hispano de Valencia.

• Centro Social y Deportivo Canario Venezolano de San Carlos.

• Centro Hispano Venezolano del Estado de Aragua. Maracay.

• Hogar Canario Larense. Barquisimeto.

• Hermandad Nuestra Señora de las Nieves. Cagua.

• Hogar Hispano de Yaracuy.

• Fundación Canaria de Mérida-FUNCAMER.

2. Por su parte, las entidades canarias que se indican en este apartado únicamente colaborarán con la recogida de documentación para su posterior remisión, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la entidad que sea designada por la Dirección General de Emigración:

• Fundación de Emigrantes Canarios-FECAN.

• Club Social Archipiélago Canario de Venezuela.

• Hogar Canario de Venezuela.

• Asocandelaria.
• Fundación Garajonay.
• Asociación Gomera.

• Asociación Hijos y Amigos Virgen del Pino.

• Asociación Civil Amigos del Garoé.

• Hogar Canario de Mérida.

• Club social y deportivo de Palo Negro.

• Centro Hispano de Villa de Cura.

• Centro Hispano de El Sombrero.

• Asociación Civil Altagracia de Orituco.

• Centro Social de Bejuma.

Las entidades canarias en Venezuela deberán tratar los datos de las personas solicitantes respetando lo establecido en el Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Asimismo, la entidad canaria en el exterior FEDECANARIAS mecanizará las solicitudes en el programa informático.

4. Las entidades canarias relacionadas en el apartado 1 y 3 escanearán las solicitudes e introducirán los datos en el programa informático facilitado al efecto, dentro del plazo conferido para su presentación en la base 10.ª de esta convocatoria.

Asimismo, introducirán en el precitado programa los documentos presentados en fase de subsanación conforme establece la base 12.ª.

Las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los solicitantes deberán ser remitidas a la Delegación del Gobierno en Caracas para su posterior tramitación por parte de la Dirección General de Emigración.

5. Las entidades canarias en el exterior solamente podrán admitir solicitudes correspondientes a las personas residentes en el territorio de su sede, absteniéndose de hacerlo cuando el domicilio habitual de los solicitantes se encuentre más próximo a otra entidad canaria. El incumplimiento de estos extremos dará lugar a responsabilidad de la entidad infractora.

6. La Viceconsejería de Acción Exterior podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.

4.ª) Comisión Técnica de Valoración.

La comprobación y valoración de las solicitudes, subsanaciones y reclamaciones presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

• Presidente: el Director General de Emigración.

• Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Acción Exterior.

• Vocales: dos miembros designados entre el personal adscrito a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de apoyo a los canarios en el exterior.

• Secretario: seleccionado entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Emigración.

Los vocales y el secretario serán designados por el Viceconsejero de Acción Exterior.

5.ª) Vigencia de las prestaciones.

Las prestaciones objeto de la presente convocatoria comenzarán a producir efectos a partir del 1 de julio de 2025 y finalizarán el 31 de diciembre de 2025.

La prestación de la asistencia sanitaria quedará condicionada a los términos de la prórroga del Convenio.

No obstante, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para mantener las líneas de actuación de asistencia sanitaria, medicamentos y alimentos, se entenderá que se prorrogan estas prestaciones, objeto de la convocatoria, hasta la fecha en que se establezca en la convocatoria que se efectúe para el año 2026.

6.ª) Incompatibilidades.

1. No podrán reconocerse la prestación de asistencia sanitaria ni las ayudas de alimentos y medicamentos a aquellas personas que sean beneficiarias de la prestación económica por ancianidad, asistencial o invalidez procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno de España.

2. Asimismo, no se reconocerá la prestación de asistencia sanitaria a aquellas personas que ya sean beneficiarias de un seguro médico.

7.ª) Falsedad documental.

La ocultación de datos y/o falsedad en la documentación aportada darán lugar a la denegación de la prestación y/o ayuda solicitada, o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas.

8.ª) Notificaciones.

Todos los actos derivados de la convocatoria y resolución de las prestaciones y ayudas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Dirección General de Emigración: www.sentircanario.org

9.ª) Requisitos para acceder a la convocatoria.

Para poder acceder a esta convocatoria, las personas solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Para solicitar la prestación de asistencia sanitaria: la persona solicitante debe haber nacido en Canarias y ser mayor de 65 años, cumplidos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la presente Resolución.

2. Para solicitar la ayuda de tarjeta de alimentos y/o medicamentos: la persona solicitante debe ser canaria de nacimiento o descendiente de canario/a en primer grado con nacionalidad española, y ser mayor de 18 años cumplidos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la presente Resolución.

3. Residir en Venezuela.

4. Encontrarse en situación de necesidad, por precariedad económica y/o ancianidad.

5. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando el cómputo anual de los percibidos por la unidad de convivencia durante 2024 no supere las cuantías indicadas a continuación:

Ver anexo en la página 4522 del documento Descargar

Serán considerados como rentas el conjunto de ingresos procedentes de salarios, pensiones, alquileres o ingresos de cualquier otra índole, percibidos durante el año 2024, por la persona beneficiaria y los familiares que formen parte de la unidad económica de convivencia. Asimismo, se considerarán ingresos computables las ayudas que perciban con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que les sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjeros, bono de la guerra y bonos salariales complementarios.

6. En las solicitudes de medicamentos: es imprescindible padecer una enfermedad crónica que precise de tratamiento farmacológico continuo.

10.ª) Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en las entidades canarias que se relacionan a continuación.

a) Entidades canarias colaboradoras donde se podrá presentar la solicitud:

• Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

• Hogar Canario Venezolano de Coro.

• Centro Cultural Español Cervantes. El Tigre.

• Hogar Hispano de Valencia. Valencia.

• Centro Social y Deportivo Canario Venezolano de San Carlos.

• Centro Hispano Venezolano del Estado Aragua. Maracay.

• Hogar Canario Larense. Barquisimeto.

• Hermandad Nuestra Señora de las Nieves. Cagua.

• Hogar Hispano de Yaracuy.

• Fundación Canaria de Mérida-FUNCAMER.

• Centro Hispano de El Sombrero.

• Asociación Civil Altagracia de Orituco.

• Fundación de Emigrantes Canarios-FECAN.

• Club Social Archipiélago Canario de Venezuela.

• Hogar Canario de Venezuela.

• Asocandelaria.
• Fundación Garajonay.
• Asociación Gomera.

• Asociación Hijos y Amigos Virgen del Pino.

• Asociación Civil Amigos del Garoé.

• Hogar Canario de Mérida.

• Club social y deportivo de Palo Negro.

• Centro Hispano de Villa de Cura.

• Asociación Civil Altagracia de Orituco.

• Centro Social de Bejuma.

3. Las personas interesadas también podrán presentar sus solicitudes por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como Anexo II de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Presidencia del Gobierno https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

11.ª) Documentación que ha de aportarse junto a la solicitud.

1. Junto con la solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria, las personas solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en la base 9.ª con la aportación de la siguiente documentación:

a) Para acreditar haber nacido en Canarias o ser descendiente en primer grado de canario/a:

• Personas canarias de nacimiento: fotocopia del pasaporte español o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento.

• Descendientes de canario/a: inscripción consular donde se acredite ser hijo/a de canario/a o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento de su padre o madre junto a documento público que acredite ser hijo/a de esa persona.

b) Descendientes de canario/a para acreditar nacionalidad española: pasaporte español o partida literal de nacimiento expedida por el Consulado de España.

c) Fotocopia de la cédula de identidad de Venezuela de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho y demás miembros de la unidad de convivencia.

d) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba la persona interesada y/o miembros de la unidad de convivencia. Estos ingresos o rentas serán en cómputo anual y se referirán al año 2024.

e) En caso de no percibir ingresos, rentas ni pensiones: declaración responsable del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad de convivencia conforme Anexo III.

f) En la solicitud de medicamentos: informe médico conforme Anexo IV en el que se ponga de manifiesto el grado de enfermedad de que pudiera estar aquejada la persona solicitante y, en su caso, su carácter crónico y la necesidad de medicación continua.

2. Además de los documentos preceptivos indicados en el apartado anterior, las personas solicitantes podrán aportar, con carácter voluntario, los documentos que se relacionan a continuación, y que podrán determinar la posibilidad de acceder a las bonificaciones previstas en la base 15.ª:

1.º) Certificado expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPLIS) o por el Seguro Social de Venezuela donde se acredite la discapacidad de la que pudiera estar afectada la persona solicitante.

2.º) Certificado médico en que se ponga de manifiesto el grado de enfermedad de que pudiera estar aquejada la persona solicitante, y que se cumplimentará obligatoriamente de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo IV de la presente convocatoria.

3. El órgano instructor del presente procedimiento podrá llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver. En particular, en relación con aquellos extremos cuya base documental se limite a una declaración responsable.

A los efectos de proceder a la comprobación de la valoración socioeconómica de los peticionarios, la Dirección General de Emigración podrá recabar información de otras administraciones o designar a trabajadores sociales que presten servicios en Venezuela o, en su caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para que se desplacen a Venezuela, con la finalidad, en ambos casos, de que emitan los informes que se consideren pertinentes.

4. La presentación de la solicitud implicará la autorización expresa al órgano instructor para obtener a través de las correspondientes administraciones públicas los datos necesarios para determinar la renta y los ingresos económicos de los miembros de la unidad económica de convivencia.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la solicitud, determinarán la denegación automática de los beneficios solicitados, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6. Si durante el transcurso de la vigencia de la presente convocatoria la persona beneficiaria deja de cumplir algunos de los requisitos, o bien se comprueba que no los cumplía o ha dejado de cumplirlos, de forma automática dejará de serlo en la modalidad/es de la que lo fuere, dando paso a la siguiente de la lista de reserva si la hubiere, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

12.ª) Subsanación de la solicitud.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración verificará si las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos y si se acompañan a las mismas la documentación preceptiva. En caso contrario, la Dirección General de Emigración requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los mencionados requerimientos se realizarán únicamente mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la web: www.sentircanario.org, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los documentos o reclamaciones que deban aportarse en fase de subsanación únicamente podrán ser presentados en las entidades relacionadas a continuación:

• Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

• Hogar Canario Venezolano de Coro.

• Centro Cultural Español Cervantes. El Tigre.

• Hogar Hispano de Valencia.

• Centro Social y Deportivo Canario Venezolano de San Carlos.

• Centro Hispano Venezolano del Estado de Aragua. Maracay.

• Hogar Canario Larense. Barquisimeto.

• Hermandad Nuestra Señora de las Nieves. Cagua.

• Hogar Hispano de Yaracuy.

• Fundación Canaria de Mérida-FUNCAMER.

• Centro Hispano de El Sombrero.

• Asociación Civil Altagracia de Orituco.

13.ª) Resolución.

1. Finalizado el plazo señalado en la base anterior, se dará traslado de las alegaciones y/o subsanaciones presentadas a la Comisión de Valoración.

2. Una vez comprobadas todas las subsanaciones y alegaciones presentadas, se confeccionará la lista de beneficiarios.

Respecto a las personas sin derecho a la percepción de las ayudas solicitadas se hará constar expresamente la causa de exclusión.

3. La Comisión elevará la propuesta de lista definitiva al titular de la Viceconsejería de Acción Exterior para su aprobación y publicación. La Resolución que se dicté será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la web: www.sentircanario.org

14.ª) Criterios de valoración.

La selección de las personas beneficiarias de las prestaciones objeto de la presente convocatoria se realizará atendiendo a la situación socioeconómica de cada solicitante, que vendrá determinada por los siguientes criterios:

1. Renta de la unidad económica de convivencia:

a) Se entenderán integrados en la unidad económica de convivencia la persona solicitante y todas aquellas otras personas con las que conviva y que se encuentren unidas al mismo por matrimonio o lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. La pareja de hecho del solicitante será considerada como miembro de la unidad económica de convivencia.

b) Rentas e ingresos computables.

• A los efectos de la presente convocatoria, serán considerados como rentas: el conjunto de ingresos familiares procedentes de salarios, pensiones, alquileres o ingresos de cualquier otra índole, percibidos durante el año 2024, por el o la beneficiario/a y los familiares que formen parte de la unidad económica de convivencia. Asimismo, se considerarán ingresos computables las ayudas que perciban con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que les sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjeros, bono de la guerra y bonos salariales complementarios.

• No se computarán las asignaciones periódicas vinculadas a la unidad familiar que certifiquen algún tipo de discapacidad.

2. Enfermedad de la persona solicitante.

3. Edad de la persona solicitante.

4. Personas a cargo del solicitante.

5. Discapacidad de la persona solicitante.

15.ª) Baremo aplicable.

1. El baremo aplicable para la valoración de las solicitudes presentadas será el siguiente:

a) Renta de la unidad económica de convivencia:

La renta de la unidad económica de convivencia de las personas solicitantes y el número de miembros que la componen determinarán el intervalo en que se encuentra. Cada intervalo tiene asignado un número de puntos que se tendrá en cuenta para el cómputo final. Todo ello de conformidad con el baremo especificado a continuación:

b) Enfermedad de la persona solicitante:

• En el supuesto de que el o la solicitante se encuentre aquejado de enfermedad, el grado de la misma será determinado por un facultativo de su país de residencia y, dependiendo de su gravedad, se asignará una puntuación de la forma que se expone a continuación:

- Muy grave: 5 puntos.

- Grave: 3 puntos.
- Leve: 1 punto.

• En las solicitudes de asistencia sanitaria: si en el informe médico se indicara la inaplazable y urgente necesidad de continuar con un tratamiento médico ya iniciado ligado a una enfermedad muy grave o grave, o la necesidad vital de una intervención quirúrgica de igual grado en un corto espacio de tiempo, se sumarán 4 puntos por este concepto.

c) Edad de la persona solicitante: la concesión de puntuación por este concepto se determinará en base a los siguientes parámetros:

- Más de 90 años: 10 puntos.

- Entre 75 y 90 años: 5 puntos.

- De 65 a 75 años: 3 puntos.

d) Personas a cargo del solicitante:

• Por cada descendiente menor de 18 años, que forme parte de la unidad de convivencia y dependa económicamente de la persona solicitante: 2 puntos.

• Por cada ascendiente en línea directa de la persona solicitante o de su cónyuge, mayor de 65 años, que conviva con ella y dependa económicamente de la misma: 3 puntos.

e) Discapacidad de la persona solicitante: 5 puntos.

2. La suma de los puntos obtenidos por cada solicitante determina su situación socioeconómica.

16.ª) Criterios de selección.

1. La selección de las personas que tendrán derecho a la obtención de la prestación sanitaria y las ayudas de tarjetas de alimentos y medicamentos se hará conforme al resultado de la ordenación de las personas beneficiarias, en aplicación de la baremación de la base anterior.

2. Dentro de una misma unidad económica de convivencia, solo uno de sus miembros podrá ser seleccionado para resultar beneficiario de la tarjeta de alimentos.

Si existen dos o más solicitudes de ayuda de tarjeta de alimentos dentro de la misma unidad económica de convivencia, solo podrá ser beneficiario/a de la misma la persona de mayor edad, y en caso de empate, se atenderá a la puntuación.

3. Resultan incompatibles la prestación de asistencia sanitaria y la ayuda de medicamentos, por lo que en caso de solicitar ambas, y resultar beneficiario de las mismas, se priorizará la primera quedando excluido de medicamentos.

4. En el caso de que existiera un empate en la puntuación general, se dirimirá eligiendo a la persona solicitante de mayor edad, y si el empate persistiera, la Comisión de Valoración hará un sorteo.

17.ª) Lista de reserva.

Se creará una lista de reserva, en orden de puntuación decreciente, constituida por las cien (100) primeras personas solicitantes excluidas que reunieran todos los requisitos exigidos. Se hará uso de la lista de reserva, de forma automática, cuando cause baja uno de los beneficiarios por fallecimiento, renuncia o incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

18.ª) Plazo de resolución.

La resolución de la presente convocatoria tendrá como fecha límite el día 30 de junio de 2025.

En dicha resolución se expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

19.ª) Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias que resulten seleccionadas en la presente convocatoria vienen obligadas a :

a) Acreditar los requisitos exigidos.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para su selección.

c) Los beneficiarios de tarjetas de alimentos y medicamentos únicamente podrán adquirir con las mismas productos de alimentación o tratamientos médicos, en función de la ayuda reconocida.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano de resolución, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior podrá conllevar la pérdida del derecho.

20.ª) Entrega de tarjetas.

Una vez publicada la resolución de concesión, la entrega de tarjetas se realizará en cada una de las entidades colaboradoras en una jornada convocada por la Delegación del Gobierno siguiendo instrucciones de la Dirección General de Emigración. El lugar y fecha será notificado a cada uno de los beneficiarios. Las tarjetas deben ser recogidas por el beneficiario o persona debidamente autorizada por el mismo.

El transcurso del plazo de 2 meses desde la celebración del acto de entrega de tarjetas sin que el interesado haya retirado la tarjeta o tarjetas que le hayan sido reconocidas, supondrá la pérdida del derecho a las mismas.

21.ª) Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

22.ª) Consentimiento informado.

Quienes presenten su solicitud de ayuda prestarán, a través de su firma, su consentimiento para que el Centro Gestor competente realice el oportuno tratamiento de datos de carácter personal y los incorpore a los correspondientes ficheros de su titularidad, así como para que dichos datos se reflejen, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse, así como declarará bajo su responsabilidad que cuenta con la debida autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal del resto de personas que conforman su unidad familiar de convivencia.

23.ª) Normativa aplicable.

Para lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentren en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente del Gobierno de Canarias.

ANEXO II

SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA EN VENEZUELA, TARJETA DE MEDICAMENTOS Y TARJETA DE ALIMENTACIÓN

Ver anexo en las páginas 4531-4533 del documento Descargar

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO PERCEPCIÓN DE INGRESOS

Ver anexo en la página 4534 del documento Descargar

ANEXO IV
INFORME MÉDICO

Ver anexo en la página 4535 del documento Descargar

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Tratamiento: apoyo a los canarios residentes en el exterior.

Responsable del Tratamiento:

Viceconsejería de Acción Exterior. Presidencia del Gobierno.

Cuartel San Carlos, Plaza de San Telmo, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

Finalidad y base jurídica del tratamiento:

Finalidad: concesión de ayudas económicas de primera necesidad y prestaciones sanitarias a personas canarias en el exterior.

Derechos de personas interesadas:

Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias accediendo al procedimiento puesto a su disposición en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211

Información adicional:

Puede consultar la información sobre el tratamiento de forma detallada en la siguiente dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/presidencia/vae/

DOCUMENTOS A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

1.- Documentos de carácter obligatorio.

a) Para acreditar haber nacido en Canarias o ser descendiente en primer grado de canario/a:

• Personas canarias de nacimiento: fotocopia del pasaporte español o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento.

• Descendientes de canario/a: deben aportar inscripción consular donde se acredite ser hijo/a de canario/a, o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento de su padre o madre junto a documento público que acredite ser hijo/a de esa persona.

b) Para acreditar los descendientes la nacionalidad española: pasaporte español o partida literal de nacimiento expedida por el Consulado de España.

c) Fotocopia de la cédula de identidad de Venezuela de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho y demás miembros de la unidad de convivencia.

d) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba la persona interesada y/o miembros de la unidad de convivencia. Estos ingresos o rentas serán en cómputo anual y se referirán al año 2024:

• Pensionistas del IVSS por incapacidad, por sobreviviente, por edad y por cotización laboral: documento que acredite la pensión que percibe.

• Personas trabajadoras por cuenta ajena: recibo de pagos emitido por la empresa privada u organismo público donde trabaja, copia de la libreta cuenta nómina o certificado emitido por la empresa.

• Personas trabajadoras por cuenta propia: documento del IVSS que certifique sus ingresos durante el año 2024. En el supuesto de no estar dada de alta, declaración responsable de dichos ingresos.

• Persona jubilada que prestó servicios en la Administración Pública del Estado: constancia de la jubilación emitida por el ente donde trabajó o fotocopia de la libreta o estado de la cuenta donde se deposita el importe de la jubilación.

• Pensión amor mayor: justificante de ingreso.

• Bonos de la patria: justificante de ingreso.

• En caso de no percibir ingresos, rentas ni pensiones: declaración responsable del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad de convivencia conforme Anexo III.

e) En la solicitud de medicamentos: informe médico conforme Anexo IV en el que se ponga de manifiesto el grado de enfermedad de que pudiera estar aquejada la persona solicitante y, en su caso, el carácter crónico y la necesidad de medicación continua.

2.- Documentos de carácter voluntario:

a) Certificado expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPLIS) o por el Seguro Social de Venezuela, donde se acredite la discapacidad de la que pudiera estar afectada la persona solicitante.

b) Certificado médico en que se ponga de manifiesto el grado de enfermedad de que pudiera estar aquejada la persona interesada, conforme al Anexo IV de la presente convocatoria.

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