Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 30 de diciembre de 2022 se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de los informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de diciembre de 2022 con el n.º RCO2022TF00018, con una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 25 de enero de 2023.
Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 28, de 7 de febrero de 2024.
Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2024, se ha firmado la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- Conforme al artículo 46.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, los convenios de encomiendas de gestión que se suscriban deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.
Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en la actualidad, Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.
SE REÚNEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, en su calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultada expresamente para la firma de la presente Adenda por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1323, de fecha 23 de diciembre de 2024, en virtud de la delegación efectuada por el Decreto 213/2024, de 16 de diciembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la competencia para autorizar la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio suscrito con el Cabildo Insular de La Palma, por el que se encomienda la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, publicado en el Boletín Oficial de Canaria n.º 251, de 18 de diciembre.
Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Dolores Alicia García Martínez, en su calidad de Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultada para la firma de la presente Adenda al Convenio, mediante Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura, adoptado en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2024.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda.
EXPONEN
Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomendó al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
Dicho Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de diciembre de 2022 y n.º RCO2022TF00018, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 25 de enero de 2023. Tenía una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023 pudiendo prorrogarse por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, computadas la duración inicial y las prórrogas.
El 29 de diciembre de 2023 se suscribió la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicha Adenda fue publicada en el en el Boletín Oficial de Canarias n.º 28, de 7 de febrero de 2024.
Segundo.- Teniendo en cuenta que la vigencia del Convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2024, y en atención al interés público y social perseguido con su desarrollo, y en aras de evitar el perjuicio que para la Administración Autonómica ocasionaría no continuar con el objeto del mismo, se tiene especial interés en proseguir con su ejecución en el año 2025, en las mismas condiciones establecidas inicialmente, y a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal y como se prevé en su cláusula décima.
Tercero.- La cláusula décima del Convenio suscrito dispone que la vigencia del mismo se podrá prorrogar de forma expresa, previa la conformidad de las partes, por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes Adendas.
Al amparo de lo dispuesto en la citada cláusula, ambas partes han acordado prorrogar su vigencia durante el año 2025, así como una actualización de su importe (189.463,20 euros) para el pago de los costes salariales del personal asignado por el Cabildo Insular de Fuerteventura a la realización de las funciones objeto del Convenio en el año 2025.
Cuarto.- El impacto económico-presupuestario y financiero que se derivará de la suscripción de esta Adenda de modificación y prórroga del Convenio se ha valorado de conformidad con las reglas de gestión presupuestaria contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 67 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de modo que la propuesta de financiación se ha elaborado teniendo en cuenta las dotaciones incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, aprobado por el Gobierno de Canarias, así como las dotaciones del Plan Presupuestario a Medio Plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado por el Gobierno en sesión celebrada el 13 de abril de 2023 (BOC n.º 78, de 21 de abril).
Quinto.- Asimismo, y conforme a lo dispuesto en la letra b) de la cláusula tercera del Convenio, referida a las obligaciones asumidas por el Cabildo Insular de Fuerteventura, ambas Administraciones Públicas han acordado que, desde el 1 de enero de 2025, será la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias quien pondrá a disposición del Cabildo Insular de Fuerteventura las instalaciones adecuadas (que incluyen, entre otros, el equipamiento necesario, las redes de conexión que se precisen y su mantenimiento) para la consecución del objeto del Convenio, en cuanto que las mismas permitirán una mejor prestación del servicio a las personas residentes en Fuerteventura.
CLÁUSULAS
Primera.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 el Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con n.º RCO2021TF00018, el 30 de diciembre de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 25 de enero de 2023.
Segunda.- Para hacer efectiva la presente prórroga, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Discapacidad, aportará la cantidad de 189.463,20 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2320 231N 2270900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2025, haciéndose constar que la presente prórroga de Convenio queda supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2025.
Tercera.- Se modifica la cláusula séptima del citado Convenio con el fin de adecuar el régimen económico del mismo a la nueva vigencia que se aprueba a través de la presente prórroga, aumentando la partida económica que aportará la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando redactada dicha cláusula en la siguiente forma:
"Séptima.- Presupuesto.
El coste de los informes que sirvan de base para el dictamen de reconocimiento de la discapacidad se ajustará al siguiente presupuesto:
Ver anexo en la página 4009 del documento Descargar
Se admitirán variaciones entre los importes asignados a cada profesional, en función de las necesidades que surjan, dentro de los límites del presupuesto total, sin que ello suponga modificar el coste de la jornada.
El importe de la financiación asignada para la presente encomienda tiene carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de las distintas actuaciones encomendadas que impliquen alteración del presupuesto de las mismas no determinarán en ningún caso incremento de la cantidad comprometida. Así, en caso de exceso o incremento del importe máximo presupuestado, este deberá ser financiado por el Cabildo Insular de Fuerteventura.
La elaboración de los informes se distribuirá a lo largo del periodo que dure el Convenio.
Las reuniones que deban mantener los técnicos encargados de la elaboración de los informes con el personal del Centro de Valoración de la Discapacidad se realizarán, preferentemente, mediante videoconferencia. Cuando sea imprescindible su asistencia a Las Palmas de Gran Canaria, previa convocatoria de la directora de la encomienda, se abonarán con cargo al Convenio los gastos derivados del transporte y dietas que correspondan.
La elaboración de los informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y para acceso a planes de ayudas de ayuntamientos, previstos en la cláusula primera, al tener carácter circunstancial, se entenderá que forman parte de los informes que sirven de base para el reconocimiento de la discapacidad, y no requerirán financiación adicional con cargo a este Convenio".
Cuarta.- Desde el 1 de enero de 2025, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete a poner a disposición del Cabildo Insular de Fuerteventura las instalaciones adecuadas para la consecución del objeto del presente Convenio, que incluirán el equipamiento necesario, las redes de conexión pertinentes y su mantenimiento, y permitirán una mejor prestación del servicio objeto del Convenio a las personas residentes en la isla de Fuerteventura.
Quinta.- En todo lo demás, las condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2022 y en la Adenda primera de modificación y prórroga del mismo de fecha 29 de diciembre de 2023.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente Adenda, a 30 de diciembre de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez.