Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de enero de 2025, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Fundación ECCA Social por el que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención para el desarrollo del programa de formación e integración sociolaboral para menores migrantes en las islas de Tenerife y El Hierro.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Fundación ECCA Social por el que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención para el desarrollo del programa de formación e integración sociolaboral para menores migrantes en las islas de Tenerife y El Hierro, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2025.- El Secretario General, p.s. (Resolución n.º 13/01161, de 18.2.2013), el Subdirector de Formación, Néstor Félix Pérez León.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO EMPLEO, LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y LA FUNDACIÓN ECCA SOCIAL, POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL PARA MENORES MIGRANTES EN LAS ISLAS DE TENERIFE Y EL HIERRO.

En Canarias, a 30 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023 de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, según nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024).

Y de otra parte, D. José María Segura Salvador, en calidad de Director General y en nombre y representación de Fundación ECCA SOCIAL, con CIF n.º G72405277 y domicilio fiscal en la calle Doctor Chil, n.º 15, de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el n.º 2, siendo su finalidad de interés general y sin ánimo de lucro, encontrándose asimismo bajo el Protectorado de Fundaciones Canarias. Con facultad para suscribir el presente Convenio Marco según se recoge en el Poder Especial otorgado en Santa Cruz de La Palma, a 1 de septiembre de 2020, ante la notario Dña. Lucía de los Ángeles Badía Abad con n.º de Protocolo 819.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo y creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril.

El SCE como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en su artículo 21 establece que "(...) Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el SCE y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el SCE, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. (...) Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto (...)".

Segundo.- Que en virtud del citado Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, le corresponde a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el apoyo a jóvenes inmigrantes para facilitar su integración social. Asimismo, le corresponde la gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a las familias, a los centros de protección de menores y la elaboración y ejecución de programas de preparación para la vida independiente, al alcanzar la mayoría de edad, dirigido a las personas menores de edad que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, así como la promoción de alojamientos alternativos para jóvenes con anterioridad bajo tutela de la entidad pública, que se hallen en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Tercero.- La Fundación ECCA SOCIAL es una fundación constituida con fecha 29 de julio de 2022, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de 27 de diciembre de 2022, siendo el número de registro asignado el 2654. La última fecha de modificación de los estatutos ha sido el 2 de enero de 2023, momento en que de la escritura de elevación a público de los estatutos refundidos.

A modo de resumen de lo descrito en los estatutos y acta fundacional, "la Misión y fines de ECCA SOCIAL" en esencia consisten en: contribuir a la construcción de sociedades más justas, equitativas, igualitarias, interculturales, diversas y sostenibles, promoviendo el empoderamiento y la mejora de las condiciones de vida de la población más vulnerable, y, paralelamente, fomentando una ciudadanía crítica y consciente alineada con estos objetivos. La consecución de estos fines se realizará a través de la formación, la orientación, el acompañamiento, la sensibilización, la educación para el desarrollo y cualquier tipo de programas que faciliten la consecución de dichos objetivos, tanto en España y Europa como en otros países, a través de programas de cooperación internacional al desarrollo.

Entre sus actuaciones prioritarias se encuentran la promoción y el acompañamiento de espacios de reflexión, encuentro, aprendizaje, diálogo, mediación y participación entre la población migrada y sociedad de acogida para favorecer la transformación de la sociedad acogedora, teniendo como horizonte la ciudadanía inclusiva, apuesta que hacemos a través del presente proyecto.

Cuarto.- Que con fecha 11 de septiembre de 2023 se suscribe el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.

Dentro de los compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias previstos en la cláusula cuarta del citado Convenio, se contempla que la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará un Plan Integral de Canarias con las medidas las cuales se destinarán los fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo utilizar para su financiación, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las actuaciones incluidas en la citada cláusula cuarta, entre las que se encuentra, la de actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.

Quinto.- Que el Plan Integral de Empleo de Canarias, al que hace referencia la citada cláusula cuarta del Convenio suscrito el 11 de septiembre de 2024, se aprueba en sesión ordinaria del Consejo General de Empleo celebrada el día 13 de septiembre de 2024.

Dicho Plan contempla entre sus medidas la de programas integrales de atención a personas inmigrantes dirigidos a su inclusión social a través del desarrollo de acciones orientadas a favorecer su acceso a la formación y al empleo.

Sexto.- La ruta migratoria a través de las Islas Canarias es una de las rutas migratorias más peligrosas para entrar en la Unión Europea, siendo igualmente una de las más utilizadas. Como muestran los registros de llegadas irregulares de nacionales de terceros países a España, Canarias recibe más del 50% del total de llegadas a nuestro país. Desde finales de 2020 se ha producido un notable ascenso en el número de llegadas de personas migrantes a las Islas Canarias a través de la ruta de África Occidental, hasta alcanzar máximos históricos en los últimos años. Por lo que respecta de forma concreta a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con los datos más recientes de la Dirección General de Protección a la Infancia de la Comunidad Autónoma de Canarias, 5.233 niños, niñas y adolescentes no acompañados se encuentran tutelados por dicha entidad pública de protección del menor en noviembre de 2024. Respecto a la evolución anual, al finalizar el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Canarias la cifra de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados fue de 2.181, mientras que en 2023 la cifra alcanzó los 4.421.

El artículo 10.2 de la Constitución Española dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, lo cual se particulariza en el artículo 39.4 que establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En particular, la Observación general n.º 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional reconoce la doble vulnerabilidad de los menores en el contexto de migración internacional, como menores y como menores afectados por la migración y establece que los Estados deben velar por que los menores sean tratados ante todo caso como menores, con independencia de la situación de sus padres o tutores.

En el marco europeo, el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027 de la Comisión Europea, desde el cual se promueve la inclusión de todas las personas, reconociendo la importante contribución de las personas migrantes a la Unión Europea y abordando los obstáculos que pueden dificultar la participación e inclusión de las personas de origen migrante en la sociedad europea.

Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 2.bis que el Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución, atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia.

Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de protección de las personas menores de edad, resulta necesario articular respuestas desde la corresponsabilidad de todas las Administraciones públicas, para garantizar la atención de las personas migrantes menores de edad no acompañadas que llegan al territorio español. Ello de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Asimismo, la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales.

Séptimo.- Que el contexto actual excepcional justifica la concesión directa de una subvención de carácter singular por razones de interés público, social humanitario -artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias-, a través del presente Convenio, al objeto de garantizar la adecuada protección de las personas migrantes menores de edad, con un proyecto de formación y capacitación que les permita adquirir las habilidades y conocimientos necesarios que potencien su proceso de inserción en la sociedad canaria.

Este proyecto, que tiene una duración de doce meses, consta de un programa formativo completo, desde español para extranjeros, normativa laboral y para la integración social; itinerarios profesionalizantes hasta el seguimiento individualizado y acompañamiento de cara a su entrada efectiva en el mercado laboral.

Así pues, la finalidad del presente Convenio es canalizar e instrumentalizar la subvención que se concede a la Fundación ECCA SOCIAL para el desarrollo del Programa de formación e integración sociolaboral para menores migrantes en las islas de Tenerife y El Hierro. Dicho proyecto constará de las siguientes fases:

- Una primera fase de formación básica para la integración social, que se desarrollará por la Fundación ECCA SOCIAL, como entidad beneficiaria de la subvención para dicha fase.

- Una segunda fase, que comprenderá orientación, formación profesionalizante, prospección laboral con perspectivas de contratación laboral, que se desarrollará por la Fundación ECCA SOCIAL, como entidad beneficiaria de la subvención para dicha fase. Algunos de los itinerarios podrán realizarse simultáneamente con la primera fase, de tal manera que se cumpla con el plazo de ejecución del proyecto.

Octavo.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de este Convenio es regular la concesión directa de una subvención de carácter singular, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permita la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Fundación ECCA SOCIAL para el desarrollo del programa de formación e integración sociolaboral para menores migrantes en las islas de Tenerife y El Hierro, conforme al proyecto que se detalla en el Anexo I.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada permitirán alcanzar el cumplimiento de las finalidades de interés público, social y humanitario, que no son otras que la de garantizar la protección de los menores migrantes, con un proyecto de formación y capacitación que les permita adquirir las habilidades y conocimientos necesarios que potencien su proceso de inserción en la sociedad canaria.

Segunda.- Acciones subvencionables.

El presente proyecto de formación e integración sociolaboral para menores migrantes en las islas de Tenerife y El Hierro viene determinado por un programa a través de Itinerarios Personales e Integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación, que se ajustará al perfil de empleabilidad de los menores migrantes participantes. La formación impartida está relacionada con puestos de trabajo con compromiso de contratación, derivados de las necesidades del mercado laboral en el que se desarrolla el programa y está orientado a adquirir una cualificación que aumente la empleabilidad de los participantes y sus posibilidades de acceso a empleos dignos.

El Servicio Canario de Empleo, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Fundación ECCA SOCIAL se comprometen en colaborar en torno a las siguientes líneas de trabajo:

1.- Mejorar la empleabilidad de los menores migrantes destinatarios del proyecto, a través de la formación en conocimientos y competencias laborales.

2.- Identificar oportunidades de empleo a través de prospección laboral en la provincia de Las Palmas y establecer contacto con empresas con el fin de sensibilizar e informar sobre el programa y solicitar colaboración.

3.- Promover la inserción profesional de las personas participantes en puestos de trabajo vacantes.

Para ello, la entidad beneficiaria de la subvención directa -La Fundación ECCA SOCIAL- desarrollará un programa a través de Itinerarios Personales e Integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación, que se ajustará al perfil de empleabilidad de los menores migrantes participantes.

La duración de la intervención queda establecida en doce meses de ejecución, para lograr un proceso de activación laboral progresivo y continuado.

El programa deberá desarrollarse atendiendo a las siguientes fases:

PRIMERA FASE.

Será realizada directamente por la Fundación ECCA SOCIAL, como entidad beneficiaria de la subvención de esta fase, y comprenderá el siguiente itinerario:

A) Proceso de formación básica para la integración social.

Como fase previa a la realización de las acciones de orientación, formación técnico-específica e intermediación laboral a realizar en el presente proyecto, este itinerario tiene como objetivo general mejorar la empleabilidad de los menores migrantes a través de la formación en la lengua castellana para la adquisición de un dominio suficiente necesario para emprender itinerarios formativos específicos o conducentes a certificados de profesionalidad.

Participantes que finalicen el proceso de formación básica para la integración social: 450.

Entregables a la finalización de la primera fase:

1. Justificante individual de asistencia.

2. Documento acreditativo de la realización de la formación básica para la integración social.

SEGUNDA FASE.

Será realizada por la Fundación ECCA SOCIAL, como entidad colaboradora de la subvención de esta fase, y comprenderá los siguientes itinerarios:

A) Servicio de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.

Este servicio proporcionará, de manera integral, la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, y el acompañamiento a los menores migrantes no acompañados, con la finalidad de ayudarles a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación.

Objetivo: a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación dará lugar a la prestación de otros servicios formativos y de intermediación.

Características: los servicios de orientación se prestarán de forma personalizada y de manera presencial en los centros donde residen los menores.

Participantes: 450.

Entregables a la finalización del itinerario A:

1. Justificante individual de asistencia.

2. Itinerario personalizado diseñado para cada participante, en el proyecto recibe un nombre concreto.

B) Servicio de formación específica en el trabajo.

Las acciones contempladas en este servicio promoverán la adquisición efectiva de competencias sociolaborales y de capacitación técnica que redunden en un mayor nivel de empleabilidad de aquellos menores atendidos en el Servicio de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva, que suscriban su acuerdo de actividad en el Itinerario o Plan personalizado.

La impartición de las especialidades incluidas en el catálogo de especialidades formativas se realizará en centros acreditados según la normativa vigente y que cuenten con certificación en calidad ISO 9001 en formación no reglada, privada, ocupacional y continua a trabajadores y desempleados, formación para el empleo y Servicios de agencia de colocación.

Dada la especificidad de las personas a quienes va dirigido el proyecto, se podrá adaptar la formación a las características personales de las personas participantes y a su ritmo particular.

Este itinerario será desarrollado por Fundación ECCA SOCIAL o bien por la entidad particular con la que se subcontrate o contrate esta actividad formativa.

A la finalización de cada acción formativa desarrollada en el marco de este servicio, se entregará a las participantes el diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (considerados documentos entregables de acuerdo con el epígrafe siguiente).

Participantes: 180.

Entregables a la finalización del itinerario B:

1. Justificante individual de asistencia.

2. Documento acreditativo de la formación cursada por cada participante realización de las acciones para la adquisición e intensificación de habilidades personales y sociales (por cada persona participante).

C) Servicio de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.

Este servicio facilitará la inserción laboral de los menores migrantes, conectándolos con oportunidades de empleo adecuadas a sus perfiles y competencias, a la vez que se apoya a las empresas en la identificación y contratación de candidatos cualificados. Se busca promover la inclusión social de los menores migrantes en el mercado laboral, contribuyendo a su integración en la sociedad canaria.

Participantes: 180. Recibirán este servicio los menores con nivel de empleabilidad alto o medio-alto, derivados tras la superación con éxito de las acciones formativas comprometidas en el Plan o Itinerario Personalizado.

Metodología: basada en un enfoque integral que combina la identificación de oportunidades de empleo, la vinculación de estas ofertas con los perfiles adecuados de los menores y el apoyo continuo tanto a los menores, como a las empresas durante todo el proceso de inserción. El equipo técnico tomará una actitud proactiva para encontrar oportunidades y sosteniendo su labor en la herramienta tecnológica propuesta.

Entregables a la finalización del itinerario C:

1. Informe de actividades de prospección, intermediación.

2. Listado de ofertas de empleo por sectores.

3. Relación de empresas participantes.

D) Inserción laboral.

La Fundación ECCA SOCIAL, como entidad beneficiaria de la subvención, velará por la inserción laboral de todas las personas participantes en la segunda fase y se formalizará contrato laboral con al menos el 20% de los participantes inscritos en el SCE como demandantes de empleo.

Las empresas que formalicen contratos laborales con los menores migrantes participantes en el programa podrán beneficiarse de las bonificaciones o incentivos previstos en la normativa vigente, como medida de incentivo para fomentar su inserción laboral y contribuir al éxito del proyecto.

Tercera.- Gastos subvencionables.

La subvención se destinará a financiar los gastos derivados de la realización de las diferentes fases del proyecto.

Cuarta.- Subcontratación.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en este Convenio y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluyendo, en su caso, para los contratos menores.

Quinta.- Número de participantes y cuantía de la subvención.

1. El número de menores migrantes participantes en el proyecto, en el ámbito de las islas de Tenerife y El Hierro, para el desarrollo de formación e integración sociolaboral, articulado a través de itinerarios individualizados y personalizados de inserción es de 450, distribuidos de la siguiente forma:

- Tenerife: 400 menores.

- El Hierro: 50 menores.

2. La cuantía total de la subvención es de 1.047.457,70 euros (490.000 euros para la primera fase y 557.457,70 euros para la segunda fase), conforme se detalla en los planes de financiación incorporados a los proyectos.

Sexta.- Financiación.

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en este Convenio, la entidad beneficiaria de la subvención -Fundación ECCA SOCIAL- recibirá una compensación económica por los costes en los que incurra derivados del desarrollo del proyecto, que asciende a 490.000 euros y 557.457,70 euros, para la primera y segunda fase, respectivamente.

Para el cálculo del coste de la formación a impartir, se atenderá a los módulos establecidos en el Anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, para la financiación de la oferta formativa, que serán los siguientes: Modalidad presencial: 13 euros. Modalidad de teleformación: 7,5 euros. Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

Para el resto de itinerarios contemplados en el proyecto se deberán aplicar los costes reales.

2. El libramiento de los fondos públicos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 5001 241H 4820200 504G0428 PIEC ESTADO FONDO 4050028.

3. En los presupuestos generales del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2024 existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada, para la línea de ayuda señalada, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

Séptima.- Obligaciones de la Fundación ECCA SOCIAL.

La Fundación ECCA SOCIAL, en su condición de entidad beneficiaria de la subvención, desarrollará el proyecto objeto del Convenio con sujeción a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente:

- Realizar y acreditar la realización de las acciones recogidas en el proyecto y plan de financiación y el presupuesto reflejado en el mismo. En cuanto al presupuesto previsto en el mismo, podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gasto, sin que se admitan variaciones superiores al 10% de la partida de origen y/o destino, y siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención y no sea entre costes directos e indirectos. Para desviaciones superiores, se tendrá que solicitar autorización al Servicio Canario de Empleo.

- Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la actividad subvencionada.

- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones en los términos y condiciones recogidos en el proyecto.

- Comunicar al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- No emplear los fondos recibidos en concepto de subvención, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el beneficiario. Se consideran personas o entidades vinculadas las establecidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, y de identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

- Conservar todos los originales de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación e inspección, debidamente organizados y localizados, a plena disposición del SCE, durante un plazo mínimo de 4 años, a contar desde la finalización del proyecto.

- Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.3 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, mediante la señalización en los diferentes puntos de atención a usuarios y beneficiarios, así como en la documentación que se facilite o cumplimente por los mismos, y en el material audiovisual o informático que se genere. Incluir en la documentación necesaria para la realización de las acciones (incluidas en su caso plataformas informáticas, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y, en todo caso, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Plan Integral de Empleo de Canarias.

- Obligaciones derivadas del Aplicativo SISPECAN:

1. La entidad beneficiaria deberá introducir los datos relativos a los destinatarios finales de las actuaciones en el aplicativo del SCE SISPECAN, cumplimentando todos los campos de carácter obligatorio, y tener actualizada la introducción de dicha información con periodicidad mensual.

2. El plazo para introducir sus datos en el aplicativo, o en su caso darle de baja cuando proceda, será de 7 días naturales a partir del día en el que cada usuario es atendido o concurre la causa para darle de baja. El incumplimiento de dicho plazo conllevará la exclusión del correspondiente destinatario final de la acción en la contabilización de los mismos, sin perjuicio de otras consecuencias que pudieran derivar de dicho incumplimiento.

3. En el caso de que la actuación conlleve contratación es obligatorio añadir los destinatarios en el aplicativo antes de proceder al registro de dicho contrato.

- Recabar autorización expresa de los destinatarios finales para que el personal del Servicio Canario de Empleo acreditado a tales efectos consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

- Estar inscrita y/o acreditada en el Servicio Canario de Empleo en el momento de iniciar los itinerarios formativos.

Octava.- Obligaciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las siguientes obligaciones:

a) Remitir a los participantes del proyecto conforme a la distribución prevista en la cláusula quinta.

b) Velar durante la ejecución del proyecto por la integración social de los menores migrantes.

Novena.- Obligaciones del SCE.

El Servicio Canario de Empleo en su condición de órgano concedente de la subvención asume, a través de la Subdirección de Formación, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la entidad beneficiaria acceso a SISPECAN-Subvenciones, al objeto de facilitar la gestión de la información de los participantes preseleccionados por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

b) Compensar a la entidad beneficiaria con los costes que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

c) Validar la formación y actuaciones de integración sociolaboral descritas en la fase A del proyecto, como paso previo y necesario para continuar con el resto de itinerarios.

Décima.- Procedimiento de preselección de participantes.

1. La preselección de candidatos se realizará por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por corresponder a ese órgano la tutela de los menores migrantes, cuyas edades se encuentran comprendidas entre los 16 y 18 años.

2. Con la preselección anterior, el SCE comprobará que los candidatos participantes se encuentren inscritos como demandantes de empleo en ese Organismo Autónomo y validará la formación y actuaciones de integración sociolaboral descritas en la fase A del proyecto, como paso previo y necesario para continuar con el resto del itinerario previsto en este proyecto.

Undécima.- Plazo de ejecución del proyecto.

El plazo para la ejecución de los itinerarios que conforman el proyecto de formación e integración sociolaboral para menores migrantes en las islas de Tenerife y El Hierro, será de 12 meses, computados a partir de la suscripción del presente Convenio, que deberá producirse en el ejercicio 2024.

Duodécima.- Pago de la subvención.

1.- Para el pago de la subvención, se estará a lo dispuesto en el punto 3 del Acuerdo de Gobierno de 2 de diciembre de 2024, de modificación décima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, según el cual "Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto".

En este sentido, al existir normativa específica le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, según el cual se podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido, lo que supondrá que como mínimo un 20 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada la actividad formativa subvencionada. Es por ello que se anticipará un 80 por ciento de la subvención concedida y un 20 por ciento una vez finalizada la actividad formativa subvencionada.

2.- Este abono anticipado se realizará sin prestación de garantías por parte de la entidad beneficiaria, al estar esta entidad exonerada de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4.- No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Decimotercera.- Justificación de la subvención.

Las entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de los fondos públicos en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de realización del proyecto. Dicha justificación aunque se presente por la totalidad del proyecto, deberá aparecer desglosada por cada uno de los itinerarios formativos y acciones formativas que lo integran.

Para los itinerarios de acciones formativas, la justificación de la subvención se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2 y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en los artículos del 29 al 31 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación establece que los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes: Modalidad presencial: 13 euros. Modalidad de teleformación: 7,5 euros. Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

Para el resto de itinerarios contemplados en el proyecto, la justificación será a coste real.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación transcurrido el nuevo plazo llevará aparejada el inicio del procedimiento de reintegro.

La documentación mínima de justificación a presentar será la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

• Acreditación o, en su defecto, declaración por el beneficiario del número de módulos impartidos.

• Cuantía de la subvención justificada, según el sistema de cálculo y cuantificación establecido en la presente resolución, de acuerdo con lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el proyecto y en la presente resolución. Este sistema atenderá a sistemas de coste unitario por alumno, en el caso de las acciones de formación. El resto de las actuaciones se justificarán a coste real.

• Detalle, en su caso, de otros ingresos que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

c) Memoria de actuaciones realizadas en la que se incorporará una relación de participantes en cada servicio.

d) Se podrá presentar otra información que la entidad considere oportuna. En todos los casos, además de los documentos originales, deberán incluirse las modificaciones que se produzcan a lo largo del curso.

Decimocuarta.- Compatibilidad.

La presente subvención resulta incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o aportación que reciba la entidad beneficiaria para la misma finalidad, de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

Decimoquinta.- Incumplimientos y reintegros.

1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 36 y 37 y el apartado 1 del artículo 40), y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a la entidad beneficiaria podrá dar lugar al reintegro parcial de la subvención concedida.

6. No se considerarán incumplimientos aquellos que no sean imputables a la entidad beneficiaria, entre otros:

• La no contratación debido a que los participantes no posean el permiso de trabajo o de residencia o cualquiera otra documentación administrativa necesaria.

• La no contratación porque no cumplan alguno de los requisitos necesarios establecidos en la Ley o el Reglamento de extranjería.

• La salida del itinerario por el traslado de los participantes a otras Comunidades Autónomas.

• La salida del itinerario porque los resultados de las pruebas realizadas por las instituciones sanitarias determinen que el participante es mayor de 18 años.

• El abandono voluntario del programa.

• El fallecimiento.

• La deportación o expulsión del país.

Decimosexta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, en el plazo de un mes posterior a su firma, se constituirá una Comisión de Seguimiento, constituida por los siguientes miembros:

• Dos vocales, personas designadas por el SCE.

• 1 vocal, persona designada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

• 1 vocal, persona designada por la Fundación ECCA SOCIAL.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán en las personas representantes del SCE.

2. La Comisión se reunirá cuando así lo solicite alguna de las partes.

3. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento con voz, pero sin voto, la Confederación Canaria de Empresarios y las organizaciones sindicales más representativas (Comisiones Obreras Canaria y la Unión General de Trabajadores), para ejercer funciones de carácter consultivo.

4. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento son las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan, incluida la revisión de objetivos y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Proponer modificaciones del Convenio.

f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

g) El dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del proyecto.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Decimoséptima.- Plazo de vigencia.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2025.

En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de poder culminar el proyecto objeto de Convenio.

Decimoctava.- Régimen de modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio que deberá ser solicitada y resuelta con anterioridad a la finalización del mismo, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas, que requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Decimonovena.- Causas de resolución del Convenio.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

• La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de seguimiento, vigilancia y control elevará propuesta a las partes signatarias acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Vigésima.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Vigésima primera.- Protección de datos de carácter personal.

1. En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

El Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos de carácter personal, la entidad beneficiaria tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del SCE, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.

La entidad beneficiaria como encargada del tratamiento deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

3. La entidad beneficiaria se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la entidad beneficiaria que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el SCE.

4. La entidad beneficiaria, en su condición de encargada del tratamiento, remitirá al SCE, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 del RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 del RGPD.

Vigésima segunda.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones previstas en este Convenio se regirán, además de por lo dispuesto en este Convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Además, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de la subvención destinada financiar los itinerarios personalizados se regirá por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo.

Vigésima tercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- Por la Fundación ECCA SOCIAL, José María Segura Salvador.

ANEXO I

PROYECTO FUNDACIÓN ECCA SOCIAL-PRIMERA FASE

PROGRAMA ESPECÍFICO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS MIGRANTES.

1. OBJETIVO GENERAL.

El programa tiene como objetivo general mejorar la empleabilidad de jóvenes migrantes a través de la formación en la lengua castellana para la adquisición de un dominio suficiente y necesario para emprender itinerarios formativos específicos o conducentes a certificados de profesionalidad.

2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

Islas de Tenerife y El Hierro.

3. PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo para la ejecución del proyecto será de 12 meses, a contar desde la comunicación de inicio de su ejecución.

4. ACTIVIDADES.

La primera fase integra dos actividades principales:

• Actividad 1: FORMACIÓN EN LENGUA CASTELLANA NIVEL BÁSICO (en adelante FORMACIÓN).

La FORMACIÓN consistirá en la oferta de dos acciones formativas con distintos niveles de exigencia en las habilidades de la comunicación lingüística que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Ver anexo en la página 3436 del documento Descargar

La acción formativa Iniciación a la lengua castellana para la integración sociolaboral no exige ningún requisito para acceder a la formación, aunque se han de poseer las habilidades de la comunicación lingüística suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación. Está dirigida prioritariamente a las personas con un nivel de principiante absoluto. La lengua castellana para la integración Socio Laboral: nivel básico, capacita la persona para adaptarse a nuevas situaciones formativas, como es el objetivo del programa.

El alumnado que acceda a esta formación bien puede haber realizado antes la formación Iniciación a la lengua castellana para la integración sociolaboral de 60 horas o bien mostrar un nivel de conocimientos acorde al perfil de salida de dicha formación.

Las acciones formativas tendrán como referencia el programa formativo establecido por el SEPE: LENGUA CASTELLANA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL: NIVEL BÁSICO. Código: CTRL0035.

La modalidad para realizar las acciones formativas será prioritariamente presencial, complementadas con orientaciones para reforzar su aprendizaje a distancia.

• Actividad 2: TALLERES TRANSVERSALES EN ATENCIÓN A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DEL COLECTIVO (en adelante TALLERES).

Los TALLERES girarán en torno a contenidos que potencian el éxito del objetivo del proyecto. Esta actividad se pone en marcha en atención a las características y mayores necesidades de las personas destinatarias del proyecto que, de forma resumida, se presentan a continuación.

Características de las personas beneficiarias del proyecto:

• Bajo nivel educativo.

• Bajo nivel de competencias TIC.

• Bajo nivel en competencias básicas: en comunicación lingüística (lengua castellana) y en competencias sociales y conocimiento de la cultura de la sociedad de acogida.

• Barreras para la participación en procesos formativos.

• Barreras para acceder a la información.

Medidas para atender las necesidades específicas:

1. En referencia a las acciones formativas, para facilitar la adquisición de los aprendizajes, se facilitará el contenido en distintas unidades cortas de formación con el objeto de que resulte más atractivo, permita focalizar la atención en un bloque de contenido concreto y facilite la identificación de los distintos recursos didácticos (vocabulario, situaciones de aprendizaje, actividades, etc.).

2. En referencia al material didáctico, para favorecer el acceso a los contenidos a través de distintos medios sensoriales, al alumno/a se entregarán las Unidades Formativas en formato papel y a todo color, además de digital.

3. Se facilitará a aquellas personas que deseen complementar la formación con tareas a distancia, la adquisición de las destrezas digitales necesarias para acceder a ella y asegurar su aprovechamiento.

4. Facilitar a todas las personas beneficiarias el desarrollo de otras habilidades personales básicas a través de talleres diseñados específicos para favorecer la participación y el mantenimiento de la persona en las actividades del programa y su acceso a itinerarios formativos tras la formación en la lengua castellana.

En el contexto social actual, la empleabilidad se entiende como una competencia personal que implica un conjunto de conocimientos, habilidades, creencias y valores relacionados con la búsqueda de empleo y la capacidad de adaptación a las nuevas demandas de formación y nuevas formas de trabajo en la sociedad tecnológica. El desarrollo de la capacidad de adaptación requiere del manejo previo de competencias personales que le faciliten dicho desarrollo. En consecuencia, este proyecto pretende no solo acreditar la adquisición de unas habilidades básicas en la comunicación en la lengua castellana, si no, que además pretende fortalecer las capacidades personales y mejorar las competencias relacionadas con el acceso al empleo de aquellas personas desempleadas especialmente vulnerables, con la finalidad de apoyar su incorporación o reincorporación sociolaboral.

Para facilitar los recursos personales del colectivo diana del proyecto se proponen los siguientes talleres.

Programa de contenidos:

1. Taller Habilidades personales y sociales para el empleo (40 horas).

- Competencias relacionales.

- La comunicación no violenta.

- Educación emocional.
- Educación afectivo-sexual.

1. Taller Comunicativos y sobre la cultura española (40 horas).

- Introducción a la cultura local.

- Normas sociales.

- Igualdad entre hombres y mujeres y prevención de la violencia.

- Derechos y responsabilidades.
- Diversidad cultural.

PROYECTO FUNDACIÓN ECCA SOCIAL-SEGUNDA FASE

Será realizada por la Fundación ECCA SOCIAL, como entidad colaboradora de la subvención de esta fase, y comprenderá los siguientes itinerarios:

A) Servicio de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.

Este servicio proporcionará, de manera integral, la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, y el acompañamiento a los menores migrantes no acompañados, con la finalidad de ayudarles a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación.

Objetivo: a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación dará lugar a la prestación de otros servicios formativos y de intermediación.

Características: los servicios de orientación se prestarán de forma personalizada y de manera presencial en los centros donde residen los menores.

Participantes: 450.

Entregables a la finalización del itinerario A:

1. Justificante individual de asistencia.

2. Itinerario personalizado diseñado para cada participante, en el proyecto recibe un nombre concreto.

B) Servicio de formación específica en el trabajo.

Las acciones contempladas en este servicio promoverán la adquisición efectiva de competencias sociolaborales y de capacitación técnica que redunden en un mayor nivel de empleabilidad de aquellos menores atendidos en el Servicio de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva, que suscriban su acuerdo de actividad en el Itinerario o Plan personalizado.

La impartición de las especialidades incluidas en el catálogo de especialidades formativas se realizará en centros acreditados según la normativa vigente y que cuenten con certificación en calidad ISO 9001 en formación no reglada, privada, ocupacional y continua a trabajadores y desempleados, formación para el empleo y Servicios de agencia de colocación.

Dada la especificidad de las personas a quienes van dirigido el proyecto, se podrá adaptar la formación a las características personales de las personas participantes y a su ritmo particular.

Este itinerario será desarrollado por Fundación ECCA SOCIAL o bien por la entidad particular con la que se subcontrate o contrate esta actividad formativa.

A la finalización de cada acción formativa desarrollada en el marco de este servicio, se entregará a las participantes el diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (considerados documentos entregables de acuerdo con el epígrafe siguiente).

Participantes: 180.

Entregables a la finalización del itinerario B:

1. Justificante individual de asistencia.

2. Documento acreditativo de la formación cursada por cada participante realización de las acciones para la adquisición e intensificación de habilidades personales y sociales (por cada persona participante).

C) Servicio de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.

Este servicio facilitará la inserción laboral de los menores migrantes, conectándolos con oportunidades de empleo adecuadas a sus perfiles y competencias, a la vez que se apoya a las empresas en la identificación y contratación de candidatos cualificados. Se busca promover la inclusión social de los menores migrantes en el mercado laboral, contribuyendo a su integración en la sociedad canaria.

Participantes: 180. Recibirán este servicio los menores con nivel de empleabilidad alto o medio-alto, derivados tras la superación con éxito de las acciones formativas comprometidas en el Plan o Itinerario Personalizado.

Metodología: basada en un enfoque integral que combina la identificación de oportunidades de empleo, la vinculación de estas ofertas con los perfiles adecuados de los menores y el apoyo continuo tanto a los menores, como a las empresas durante todo el proceso de inserción. El equipo técnico tomará una actitud proactiva para encontrar oportunidades y sosteniendo su labor en la herramienta tecnológica propuesta.

Entregables a la finalización del itinerario C:

1. Informe de actividades de prospección, intermediación.

2. Listado de ofertas de empleo por sectores.

3. Relación de empresas participantes.

D) Inserción laboral.

La Fundación ECCA SOCIAL, como entidad beneficiaria de la subvención, procurará la inserción laboral de al menos el 20% de los 180 participantes inscritos en el SCE como demandantes de empleo.

Las empresas que formalicen contratos laborales con los menores migrantes participantes en el programa podrán beneficiarse de las bonificaciones o incentivos previstos en la normativa vigente, como medida de incentivo para fomentar su inserción laboral y contribuir al éxito del proyecto.

TEMPORALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Ver anexo en la página 3440 del documento Descargar

RECURSOS.

Recursos humanos necesarios para la ejecución de la primera fase del proyecto.

- 1 Coordinador/a del proyecto (personal propio, con dedicación parcial al proyecto).

- 2 Técnicos/as de proyecto (personal propio, con dedicación completa al proyecto).

- Hasta 8 Formadores/as interculturales (nueva contratación, jornada completa).

- 1 Personal administrativo/a (nueva contratación, jornada completa)

- 1 Personal de RRHH (personal propio, con dedicación parcial al proyecto).

- 1 Personal de Administración (personal propio, con dedicación parcial al proyecto).

Recursos materiales, equipamiento e instalaciones:

Se pone a disposición del proyecto la sede central en la isla de Tenerife para la coordinación, gestión y atención de las personas participantes:

• Tenerife: calle Gumersindo Robayna Galbán, 4. Santa Cruz de Tenerife.

• Tenerife: calle El Calvario, 7, 38600 Granadilla de Abona.

Por otro lado, teniendo en cuenta el volumen de personas a atender el ámbito territorial será toda la isla de Tenerife, por lo cual se alquilarán locales en zonas estratégicas que faciliten el acceso a toda la población joven migrante de la isla.

Los espacios de atención a las personas participantes contarán con los equipos y mobiliario suficiente para la ejecución de las actividades, así como ventilación e iluminación adecuada.

EVALUACIÓN Y JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA.

Impacto esperado al final del programa:

Primera fase:

- Participación, al menos, de 450 jóvenes migrantes de habla no hispana.

- Superación de las acciones formativas por, al menos, 293 jóvenes participantes.

- Presentación para la obtención del certificado SIELE de, al menos, 225 jóvenes migrantes participantes.

Justificación técnica final del programa:

- Memoria de la actividad realizada.

- Relación de alumnado matriculado en la formación y aptos.

- Relación de alumnado participante en los talleres.

- Relación de personas inscritas para la obtención del Certificado SIELE y resultado.

Segunda fase:

- Participación en el servicio de orientación laboral de, al menos, 450 jóvenes migrantes.

- Participación en la formación específica para el empleo de, al menos, 180 jóvenes migrantes.

- Participación en el servicio de intermediación laboral de, al menos, 180 jóvenes migrantes.

- Inserción laboral de, al menos, el 20% de 180 participantes.

PRESUPUESTO Y PLAN DE FINANCIACIÓN.

Presupuesto para la primera fase del proyecto.

El coste del programa es de 490.000,00 euros, se adjunta la estimación del presupuesto por concepto de gastos:

Ver anexo en la página 3442 del documento Descargar

Presupuesto para la segunda fase el proyecto.

El coste del programa es de 557.457,70 euros, se adjunta la estimación del presupuesto por concepto de gastos:

Ver anexo en la página 3442 del documento Descargar

PLAN DE FINANCIACIÓN PREVISTO:
INGRESOS

SERVICIO CANARIO DE EMPLEO .................................... 1.047.457,70 euros.

OTROS.........................................................................

GASTOS TOTAL COSTES: ............................................... 1.047.457,70 euros.

ANEXO II

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

La entidad colaboradora tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE), responsable de las actividades de tratamientos de datos personales objeto del presente Convenio:

• Ayudas y subvenciones;

• Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad;

• Formación para el empleo.

Estos tratamientos se encuentran registrados en la web de Presidencia de Gobierno: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/turic/sce/

La base legal de estos tratamientos es la de ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al SCE, Responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del RGPD y demás normativa de aplicación.

El órgano Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del Convenio deberán tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Estos tratamientos de datos personales tienen, entre otras, las siguientes finalidades, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta a la establecida.

1. Gestión de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, formación para el empleo, promoción de la economía social y el emprendimiento.

2. A efectos de identificación, contacto y/o notificación;

3. Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo;

4. Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento;

5. Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional;

6. Trámite de expedición del certificado de profesionalidad;

7. Evaluación de las políticas activas de empleo:

• El análisis y evaluación de los programas y los servicios que desarrolla el SCE y/o sus entidades cooperadoras o colaboradoras, con el objetivo final de mejorar el diseño, la calidad y los resultados de sus actuaciones;

• Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las justificaciones legalmente establecidas para el seguimiento y control de los fondos procedentes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria, de los Presupuestos Generales del Estado, o de la Unión Europea

8. Inscripción y/o acreditación de personas físicas o representantes legales de personas jurídicas como Entidades Colaboradoras de Formación, para la realización de Formación para el Empleo;

9. Fichero de personal de apoyo a la docencia, coordinación, tutoría, interpretación y coordinación pedagógica en el ámbito de la Formación para el Empleo;

10. Fichero de personas físicas y jurídicas para la realización de Prácticas profesionales no laborales, así como la formación en centros de trabajo relacionada con certificados de profesionalidad;

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:

Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados deforma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:

• Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico;

• Datos especialmente protegidos: personas con discapacidad, personas que son víctima de violencia de género, minorías étnicas, víctimas del terrorismo;

• Circunstancias sociales y de vulnerabilidad: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, personas con dependientes a su cargo;

• Datos académicos y profesionales: nivel formativo, conocimiento de idiomas, carnets de conducir y profesionales, profesión, experiencia laboral, autorización administrativa de trabajo y/o residencia;

• Detalles del empleo: n.º de la Seguridad Social, situación laboral, ocupaciones solicitadas, datos de prestaciones por desempleo y Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), disponibilidad para el empleo, datos administrativos de inscripción para el empleo, datos de vida laboral, datos relativos a contratos;

• Datos económicos: cuenta bancaria;

• Otros tipos de datos: estado civil, cargas familiares, fecha de nacimiento, sexo, autorización para cesión de datos;

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: personas interesadas y representantes legales de entidades jurídicas.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del Convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro general electrónico del Gobierno de Canarias, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El Encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto al tratamiento no automatizado de los datos.

- Las medidas de seguridad del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 127, de 3 de julio de 2018.

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:

• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargados se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargados formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

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