RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Consejo Económico y Social de Canarias y el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas para promover la formación práctica en itinerarios formativos.
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Suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2024, Convenio entre el Consejo Económico y Social de Canarias y el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas para promover la formación práctica en itinerarios formativos concretos, con susceptibilidad de ampliarlos hasta dos años, de jóvenes graduados en economía y de jóvenes con doble grado en economía y derecho, en los ámbitos de la macroeconomía, estructura económica, política económica, análisis económico aplicado, derecho económico, social, administrativo y materias conexas, con especial referencia a la economía canaria.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2024.- La Secretaria General, Begoña Marrero Alonso.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CANARIAS Y EL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LAS PALMAS.
REUNIDOS
De una parte, D. José Carlos Francisco Díaz, en su calidad de Presidente del Consejo Económico y Social de Canarias (en adelante CES), según nombramiento efectuado por Decreto 51/2022, de 6 de julio, del Presidente, con facultades para suscribir el presente Convenio en representación del CES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias, aprobado por Decreto 312/1993, de 10 de diciembre.
Y de otra parte, D. Alcibíades Trancho Lemes, en su calidad de Decano del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (en adelante COLEGIO), nombrado por acuerdo de la Junta Constituyente celebrada el día 3 de noviembre de 2021, con domicilio social en calle Pedro Díaz, 13, de Las Palmas de Gran Canaria.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,
EXPONEN
Respecto al CES:
1. El CES, creado por la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, es un organismo de Derecho Público de carácter consultivo del Gobierno de Canarias que tiene como finalidad "hacer efectiva la participación de los agentes sociales y económicos en la política económica, social y laboral de Canarias".
2. El CES ejerce sus funciones mediante la emisión de informes y dictámenes en materia económica, social y laboral.
Respecto al COLEGIO:
1. El COLEGIO es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
2. El COLEGIO tiene una amplia diversidad de fines y funciones contenidas en el artículo 4, apartados 4, 8, 22, 23 y 30 de sus Estatutos, de los que señalamos expresamente los siguientes:
"Apartado 22. Promover la cooperación y colaboración con otras corporaciones, instituciones o entidades de derecho público o privado".
"Apartado 23. Colaborar en el desarrollo y perfeccionamiento de las ciencias económicas, mercantiles y empresariales, fomentando, promoviendo y participando en cualesquiera actividades y foros, así como realizar estudios, dictámenes o trabajos relacionados con la actividad profesional, así como en la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados".
Que en aras al desarrollo de sus funciones y el logro de sus respectivos fines, ambas partes manifiestan su voluntad de establecer un marco de cooperación institucional conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
I. PARTES INTERVINIENTES Y FINALIDAD
Primera.- Finalidad.
El presente Convenio por el plazo de un año -2025- tiene por finalidad establecer y regular la cooperación entre el CES y el COLEGIO para promover la formación práctica en itinerarios formativos concretos, con susceptibilidad de ampliarlos hasta dos años, de jóvenes graduados en economía y de jóvenes con doble grado en economía y derecho, en los ámbitos de la macroeconomía, estructura económica, política económica, análisis económico aplicado, derecho económico, social, administrativo y materias conexas, con especial referencia a la economía canaria.
Segunda.- Obligaciones que asume el CES.
1.ª) El CES, vista la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello, concederá en el ejercicio 2024 una subvención nominada al COLEGIO en la cuantía máxima que se señala más adelante, al objeto de impartir práctica profesional adecuada a dichos fines, a ejecutar en el año natural 2025.
2.ª) En el caso que el presente Convenio, -cuyo periodo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025-, se renueve antes de la fecha de su finalización, el CES podrá conceder al COLEGIO una nueva subvención con igual finalidad y cuya cuantía dependerá de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, así como de la experiencia que resulte del presente Convenio.
3.ª) El CES se compromete a recibir a los graduados que resulten seleccionados en los términos y condiciones establecidas más adelante, así como a expedir, a la finalización de las mismas, certificación en la que se hagan constar, a criterio del CES, los datos más relevantes de dicha estancia.
Tercera.- Obligaciones que asume el COLEGIO.
1.ª) El COLEGIO asumirá la gestión de la subvención concedida por el CES con motivo del establecimiento del presente Convenio, siendo el COLEGIO responsable de los abonos que se establezcan para contratos de trabajo y practicando las retenciones que procedan, con expedición de las correspondientes certificaciones y emisión de recibos de nómina salarial.
2.ª) El COLEGIO será el empleador y contratante laboral de los jóvenes graduados seleccionados, de suerte que este asumirá las obligaciones, a saber, con especial relevancia, respecto a la cotización a la Tesorería de la Seguridad Social de los trabajadores con contrato en prácticas y/o fijos discontinuos, en virtud del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Así como, las obligaciones en materia de Seguridad Social dispuestas en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Asimismo, será el COLEGIO el que asumirá todas las obligaciones laborales concernientes a los contratos de trabajo, incluyendo de manera expresa a su coste el importe indemnizatorio que pueda ser procedente, para el caso de extinción de los tres contratos laborales. Todo ello, tanto para el caso de que no se produzca la renovación del presente Convenio y/o que se decida cualquier modificación en la contratación de cualquiera de los tres seleccionados por insatisfacción de rendimiento en el aprendizaje práctico y/o rendimiento en las funciones laborales encomendadas.
3.ª) El COLEGIO quedará sujeto con carácter especial a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), sin perjuicio del sometimiento al resto de preceptos de la citada Ley en todos aquellos aspectos no previstos en la Resolución de concesión de la subvención, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE n.º 176, de 25.7.2006), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), en su redacción actual.
4.ª) El COLEGIO, en su calidad de beneficiario de una subvención, llevará los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que, por diferencia, permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
5.ª) El COLEGIO quedará sometido a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, puedan practicarse por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por el Tribunal de Cuentas, obligándose, asimismo, a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos. Así mismo tiene la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6.ª) El COLEGIO estará obligado a comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto procedente de cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
7.ª) El COLEGIO, en colaboración con el CES, difundirá la información del presente Convenio entre los colegiados que reúnan los requisitos para acceder a las mismas, a través de los cauces de comunicación del COLEGIO, sin menoscabo de otras iniciativas de difusión que las partes firmantes puedan tomar directamente.
El COLEGIO se compromete a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros, y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
8.ª) El COLEGIO se constituirá en punto de recepción de la documentación que corresponda presentar a los candidatos. Asimismo, le corresponde comprobar la veracidad de la titulación y demás documentación que sea presentada por los aspirantes.
9.ª) El COLEGIO se compromete a recibir a uno de los jóvenes graduados que resulten seleccionados en los términos y condiciones establecidas más adelante, así como a expedir, a la finalización de los contratos laborales en práctica o fijos discontinuos, certificación en la que se hagan constar, a criterio del COLEGIO, los datos más relevantes de dicha estancia.
II. ASPECTOS ECONÓMICOS
Cuarta.- Financiación y cuantía de la subvención.
1. La fuente de la financiación de la subvención procede de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y, en concreto, de la aplicación presupuestaria 70.01.911J.480.01.00, Línea de Actuación 704G1175 del presupuesto del Consejo Económico y Social, por importe total de noventa y ocho mil ciento quince (98.115,00) euros, con el siguiente desglose:
• Importe de los contratos a celebrar: 92.515,00 euros.
• Gastos de gestión 5.600,00 euros.
• El número de contratos en prácticas y/o fijos discontinuos será de tres como máximo, con una jornada de 35 horas semanales (de lunes a viernes, horario de 8:00 a 15:00 horas).
Quinta.- Abono y distribución de la subvención.
1. La subvención concedida se abonará de forma anticipada.
2. La subvención concedida tiene como finalidad financiar los gastos de los salarios y Seguridad Social de los trabajadores en prácticas y/o fijos, así como los gastos de gestión.
3. El abono anticipado de la subvención prevista en el presente Convenio podrá efectuarse siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando sujeto a las excepciones que, en su caso, se prevean desde el Departamento con competencia en materia de hacienda, respecto a la periodización y a las condiciones de dicho abono anticipado.
4. La cuantía de la subvención habrá de ajustarse necesariamente al número final de jóvenes graduados seleccionados y/o renovados del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 2023 entre el CES y el Colegio de Economistas de Las Palmas.
III. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Sexta.- Justificación de la subvención.
La realización de la actividad subvencionada, así como su coste real serán justificados por el COLEGIO mediante cuenta justificativa simplificada. Esta justificación deberá ser presentada en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
Séptima.- Modificación de la subvención.
Dará lugar a la modificación de la concesión, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
2. La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
3. La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
4. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
5. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Octava.- Prestación de garantías.
Para proceder, en su caso, al abono anticipado, el beneficiario quedará exonerado de la constitución de garantías, atendiendo el contenido del artículo 38.8, letra h), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Novena.- Reintegro, infracciones y sanciones.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos que más abajo se indican, previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de fecha 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos que a continuación se establecen:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas establecidas en la concesión. En este supuesto deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo a lo establecido en la concesión. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el veinte por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a este.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar las actividades. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
h) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En cuanto al procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo lo que no se oponga a ello en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como lo dispuesto, en materia de prescripción, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Las infracciones y sanciones administrativas en que pueda incurrir el beneficiario respecto a la subvención concedida y las sanciones a imponer, en su caso, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
IV. ASPECTOS JURÍDICOS
Décima.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
En todos aquellos aspectos no previstos en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), en su redacción actual, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Décima primera.- Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Gestión del Convenio, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la presidencia del CES.
Décima segunda.- Causas de resolución.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un (1) mes de antelación.
En el supuesto de resolución del presente Convenio, continuará en vigor hasta el último día del mes en que dicha resolución tenga efecto.
Décima tercera.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de un año, a contar desde el 1 de enero de 2025, pudiendo ser prorrogado anualmente por acuerdo de las partes en los términos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha prórroga podrá incluir modificaciones en el número de trabajadores en práctica contratados, así como su conversión en contratos fijos discontinuos en función de la duración del itinerario formativo, mediante la oportuna adenda de modificación, siempre que las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico lo permitan.
V. DESTINATARIOS Y BENEFICIARIOS
Décima cuarta.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto contribuir activamente a la adquisición de formación práctica y de experiencia profesional en los ámbitos señalados en la estipulación primera, mediante la realización de trabajos relacionados concomitantes con las funciones y fines del CES y del COLEGIO.
Décima quinta.- Destinatarios y requisitos.
1. Son destinatarios genéricos de esta convocatoria los jóvenes graduados en economía y los jóvenes con doble grado en economía y derecho de centros universitarios de estudios de economía que reúnan los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de un Grado en Economía o equivalente, o doble grado en economía y derecho, obtenido durante los tres cursos académicos inmediatamente anteriores al curso 2023-2024. La equivalencia, a los exclusivos efectos de esta convocatoria, será valorada por la Comisión de Gestión del Convenio. Dicho título irá acompañado del certificado de estudios con indicación de las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas.
b) Estar colegiado, pre-colegiado, o en situación asimilada, en el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas.
c) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias con al menos seis meses de antelación a la fecha de la presente convocatoria.
d) Declaración responsable de no estar o haber estado incurso en procedimiento disciplinario en las instituciones académicas en los que haya cursado los estudios que se aportan como requisito y/o mérito.
e) Curriculum vitae, con especial mención a las actividades de prácticas y/o laborales desempeñadas hasta la fecha.
2. La documentación correspondiente será presentada en el COLEGIO en el plazo y forma que se establezca y se difunda por los medios de comunicación del COLEGIO y del CES.
3. Cerrado el plazo que se establezca, el COLEGIO procederá, previa verificación de la documentación presentada, a remitir relación de aspirantes y documentación presentada al CES en el plazo máximo de 48 horas.
4. Para el caso de itinerarios formativos bianuales, podrá ampliarse más de un año la relación laboral de los jóvenes graduados seleccionados en el Convenio del año anterior. Todo ello conforme a la conversión de los contratos temporales en prácticas en contratos fijos discontinuos, mediando el preceptivo informe positivo de su actuación y evolución profesional en el marco de la adquisición de competencias en materias económicas y sociales de acuerdo al objetivo teleológico o finalista del Convenio suscrito.
Décima sexta.- Comisión de Gestión del Convenio.
1. Se crea la Comisión de Gestión del Convenio constituida por los siguientes miembros:
• Presidencia: Secretaria General del CES, con voto de calidad.
• 1 Vocal designado por el COLEGIO.
• 1 Vocal designado por el CES.
• Secretaría: con voz sin voto, designado por la Secretaria del CES.
2. Son funciones de la Comisión:
• La evaluación y selección de los aspirantes, mediante el análisis de la documentación solicitada y de las entrevistas que, en su caso, se realicen a los aspirantes.
• Conocer y resolver cuantos asuntos pudieran plantearse en relación al desarrollo de estas prácticas.
Décima séptima.- Obligaciones.
Quienes resulten seleccionados y accedan a la condición de trabajadores en prácticas y/o fijos discontinuos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aceptar expresa y formalmente el contrato correspondiente, así como las condiciones y normas que establezca la Comisión de Gestión del Convenio.
b) Suscribir un acuerdo de confidencialidad conteniendo la obligación de sigilo y el deber de secreto profesional respecto de los expedientes y asuntos que conozca o a los que tenga acceso durante el periodo de formación.
c) Cumplir las directrices y trabajos establecidos que sean formulados por el responsable del programa.
d) Aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
e) La realización de las prácticas, a través de los preceptivos contratos laborales, tiene carácter exclusivo, siendo incompatible con cualquier relación laboral o de prestación de servicios con ninguna otra institución o entidad, pública ni privada, mientras dure el periodo de formación, el cual podrá ser anual o bianual.
f) En el supuesto de que desee abandonar el programa de formación antes de su finalización, deberá comunicar esta circunstancia con un preaviso mínimo de quince días hábiles.
Para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento en la fecha que figura en la firma electrónica, a 17 de diciembre de 2024.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Canarias, José Carlos Francisco Díaz.- El Decano del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, Alcibíades Trancho Lemes.