Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio (actual Consejería de Turismo y Empleo) y la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A. para la gestión de las subvenciones encomendadas a la Unidad Administrativa de carácter Provisional (UAP) de la Consejería de Turismo y Empleo, en orden a la agilización administrativa de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 16 de enero de 2023, se suscribió Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y la empresa pública "Promotur Turismo Canarias, S.A." (BOC n.º 244, de a 14.12.2023) para la gestión de las subvenciones encomendadas a la Unidad Administrativa de carácter provisional (UAP) de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en orden a la agilización administrativa de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2024, se ha firmado la Adenda primera de modificación del Convenio.
FUNDAMENTO JURÍDICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo n.º 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda primera de modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 16 de enero de 2023 entre la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y la empresa pública "Promotur Turismo Canarias, S.A." (BOC n.º 244, de 14.12.2023) para la gestión de las subvenciones encomendadas a la Unidad Administrativa de carácter provisional (UAP) de la Consejería de Turismo y Empleo, en orden a la agilización administrativa de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2025.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS (ACTUAL CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO) Y LA EMPRESA PÚBLICA "PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A.", PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES ENCOMENDADAS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER PROVISIONAL (UAP) DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO, EN ORDEN A LA AGILIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO EUROPEO DE RECUPERACIÓN DENOMINADO «NEXT GENERATION UE».
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, en calidad de Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. José Juan Lorenzo Rodríguez, con NIF ***1408**, en representación de la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., con NIF A35845593 y domicilio a los efectos del presente en la calle Eduardo Benot, n.º 35, bajo, actuando en calidad de Director-Gerente, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 18 de septiembre de 2020, y de las facultades atribuidas en escritura pública de Poder Gerencial Limitado por Cuantía, otorgada con fecha de 9 de octubre de 2020, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, D. Guillermo Croissier Naranjo, bajo el n.º 1.588 de su protocolo.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda al Convenio que se menciona a continuación, y a tal fin, la presente Adenda procede a la modificación de las cláusulas que a continuación se exponen, siendo el Convenio de Colaboración reproducido en su totalidad tras la inclusión de las mismas el que figura en el anexo denominado "Texto Consolidado del Convenio":
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Se añade al punto 1:
"1.- ... Teniendo en cuenta las convocatorias previstas, en concreto:
- Orden 450/2022, de 5 de diciembre de 2022, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOC n.º 1, de 2.1.2023).
- Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia COVID-19 (BOC n.º 13, de 19.1.2023).
- Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades locales en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOC n.º 12, de 17.1.2024).
- Orden de 1 de abril de 2024, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de la Estrategia de Resiliencia Turística en Canarias, dentro del programa de actuaciones con entidades del sector privado en infraestructuras turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOC n.º 191, de 26.9.2024).
- Plan Territorial de Canarias 2021, aprobado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 312, de 29.12.2021).
- Plan Territorial de Canarias 2022, aprobado mediante Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 310, de 27.12.2022).
- Plan Territorial de Canarias 2023, se aprobó mediante Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 129, de 31.5.2023).
- Demás convocatorias que vengan encuadradas dentro del objeto del presente Convenio, y en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".
Se modifica el apartado 2, que pasa a tener el siguiente contenido:
"2.- Vendrá determinado en las convocatorias de subvenciones correspondientes, los siguientes extremos:
- Requisitos que la entidad colaboradora debe cumplir y hacer cumplir en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones [artículo 16.3.e) LGS].
- Forma de justificación por parte de los beneficiarios y requisitos de verificación.
- Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por los beneficiarios".
Se incluyen los apartados 3 y 4.
"3.- El presente Convenio no implica la entrega de fondos a la entidad colaboradora hacia los beneficiarios.
4.- Las actividades encomendadas se encuadran dentro de la Orden conjunta de 22 de marzo de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, prevista en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicho Departamento, aprobado el 29 de diciembre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» (en adelante IPE), en el cual se recoge, entre los componentes previstos para esta Consejería el componente 14 (Plan de modernización y competitividad del sector turístico). El objetivo de este componente es transformar y modernizar el sector turístico en España aumentando su competitividad y resiliencia estratégica e integral, con distintos cambios de actuación:
• La transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, beneficiando a los destinos turísticos, agentes sociales y operadores privados del sector, a través de la Estrategia de Turismo Sostenible España 2030, Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, Planes de Sostenibilidad Social, y otras medidas que incluyen actuaciones para la ordenación y coordinación del mercado de viviendas de uso turístico.
• La transformación digital de los destinos y empresa turísticas.
• La puesta en marcha de planes de resiliencia específicos en territorios extrapeninsulares.
• El impulso a la competitividad a través del desarrollo del producto turístico, de la eficiencia energética y la economía circular en el sector, de la inversión en mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico de uso turístico y en la mejora de las zonas comerciales de gran afluencia turística".
El apartado 2 del Convenio para a ser el apartado 5 de la cláusula primera.
"5.- Al presente Convenio le será de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea que se apruebe en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, el Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico; el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiéndose cumplimentar debidamente los anexos al presente Convenio, así como la normativa en materia de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias".
Segunda.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.
Se modifica el apartado 1, letras a), f), h) y r).
"1.- Promotur, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:
a) Prestar apoyo material a la UAP, adscrita a la Consejería de Turismo y Empleo, en la tramitación de expedientes para la gestión de las convocatorias aplicando la normativa reguladora especial de las subvenciones gestionadas conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada convocatoria ...
f) Realizar informes de las solicitudes que contengan los datos relevantes para la selección de los proyectos técnicos, incluyendo su análisis, conforme a las especificaciones y criterios de los gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras ...
h) Realizar el seguimiento de las solicitudes de prórroga y/o abono anticipado que, en su caso, soliciten las personas beneficiarias, comunicando a la UAP las solicitudes recibidas ...
r) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas y, cuando resulte de aplicación, a la comprobación que pueda realizar el órgano concedente en los términos del artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones".
Se añaden al apartado 1 las letras s) y t).
"s) Sometimiento al cumplimiento de los principios rectores del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos de su actuación, incluyendo la formación obligatoria del personal interviniente, y que conforme a lo señalado en dicho Mecanismo serán:
- Contribución a los objetivos de la UE.
- Alineación con los objetivos climáticos y digitales.
- Eficiencia, eficacia y economía.
- No causar daño significativo.
- Refuerzo de la cohesión social y territorial.
- Coherencia con las recomendaciones específicas por país.
- Transparencia y rendición de cuentas.
- Sostenibilidad fiscal.
- Impulso a la resiliencia.
- Participación y gobernanza inclusiva.
t) La entidad colaboradora se obliga a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, respecto al órgano concedente".
Se incluye un párrafo tercero, en el apartado 2.
"2.- La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio. Promotur no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.
Para el desarrollo de sus funciones, Promotur contará con un equipo especializado adecuado a las tareas encargadas, correspondiéndole exclusivamente la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito al Convenio, sin perjuicio de la verificación por parte de la UAP de su cumplimiento. Asimismo, Promotur velará porque las personas adscritas a la ejecución de los trabajos desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas.
En caso de ser necesario el uso de herramientas corporativas de la Administración deben establecerse las medidas que sean procedentes en atención a lo dispuesto en la Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias ...".
Se modifica el apartado 3 de la cláusula, que figura como se señala a continuación:
"3.- Además del resto de obligaciones inherentes a la actuación como entidad colaboradora, se obliga expresamente a guardar el debido sigilo de los datos a los que tenga acceso como consecuencia de la colaboración en la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas, garantizando la naturaleza reservada de dichos datos, especialmente los de carácter tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".
Tercera.- Obligaciones generales de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Se modifica el título de la cláusula tercera, por adecuación a la denominación actual de la Consejería, quedando de la siguiente forma, en virtud del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
"Tercera.- Obligaciones generales de la Consejería de Turismo y Empleo".
Se modifica el apartado 1, letras c) y d):
"c) Dictar cuantas órdenes, instrucciones o resoluciones requiera el procedimiento, así como emitir las resoluciones de la convocatoria.
d) Coordinar y dirigir las actuaciones de gestión de las subvenciones".
Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio.
Se modifica la cláusula cuarta, siendo la redacción original la siguiente:
"1. El periodo de vigencia del presente Convenio será de dos años desde la firma del mismo. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el caso de que fuera necesario, la prórroga se acordará en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, por uno o varios periodos hasta un máximo conjunto de dos años adicionales".
Se procede a la nueva redacción de la cláusula, con la finalidad de prorrogar el plazo de vigencia, siendo el contenido tras la modificación el que figura a continuación:
"1. El periodo de vigencia del presente Convenio será hasta el 30 junio de 2026. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 49.b) de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En el caso de que fuera necesario, la prórroga se acordará en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, por uno o varios periodos adicionales".
Quinta.- Compensación económica a la entidad colaboradora.
Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 de la cláusula quinta, en los siguientes términos:
"1.- A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la sociedad mercantil pública Promotur como entidad colaboradora será abonada por la Unidad Administrativa Provisional adscrita a la Consejería de Turismo y Empleo, por los gastos generales para la gestión del Convenio, y en la cantidad que se individualice en cada anexo de actualización en la presente Adenda al Convenio, por cada una de las subvenciones gestionadas, de tal forma que dicha cantidad conformará, como mínimo, el coste que suponga el personal adscrito a la actividad que conlleva el presente Convenio, y los costes generales que supongan para Promotur por las gestiones realizadas según las tasas aprobadas de dicha entidad.
2.- La fuente de financiación de los gastos será:
- Fondo 70M1602, Sostenibilidad, los gastos de gestión se recogen en la Estrategia de Sostenibilidad Turística, julio de 2021, que establece "El Plan Territorial podrá contar con una partida específica para gastos de gestión.
La SETUR podrá establecer un porcentaje máximo para este tipo de gastos en función de las condiciones acordadas con la Comisión para la ejecución delos fondos PRTR". Dicho porcentaje es del 4%, recogidos en las Actuaciones de Cohesión en Destino 2021, 2022 y 2023, cuyas ACD, actuaciones e importes son los siguientes:
- ACD 2021: Actuación 7, importe: 390.000,00 euros.
- ACD 2022: Actuación 10, importe: 960.000,00 euros.
- ACD 2023: Actuación 9, importe: 610.000,00 euros.
- Fondo 70M1603, Eficiencia Energética:
I.- Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 7.4.2022) "Base 7. Distribución del presupuesto: 2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, las comunidades y ciudades autónomas podrán disponer de un máximo del 3,6 por ciento del presupuesto disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas". A tales efectos, los gastos de gestión no podrán superar la cuantía de 595.205,00 euros.
II.- Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 23.1.2024) "Base cuarta. Criterio objetivo de reparto, beneficiarios y costes indirectos. 2. Las comunidades y ciudades autónomas podrán disponer de un máximo del 3,6 por ciento de los nuevos importes transferidos en 2023 como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, en los términos expresados en las bases 7 y 8 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022". A tales efectos, los gastos de gestión no podrán superar la cuantía de 418.744,15 euros.
- Fondo 70M1601, Extrapeninsulares. Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, cuyo artículo 5.4, relativo a las Actuaciones a financiar y gastos subvencionables, que dispone: "Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por los correspondientes convenios que instrumenten la concesión de las subvenciones, así como los gastos de asistencia técnica necesarios para la consecución de los proyectos y hasta un máximo del 2% de la actividad subvencionada". A tales efectos se establece la siguiente previsión para los gastos de gestión, que no podrán superar la cuantía de 954.000,00 euros.
3.- Señalado lo anterior se establece la siguiente:
PREVISIÓN DE GASTOS E IMPORTES PARA COSTES DE PERSONAL
POR ANUALIDAD
Ver anexo en las páginas 2309-2310 del documento Descargar
Los costes generales que supongan para Promotur por las gestiones realizadas según las tasas aprobadas de dicha entidad, mediante Orden n.º 114, de 22 de marzo de 2021, de la Consejera de Turismo y Empleo, por la que aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones de diversa naturaleza a realizar durante el año 2021 por la sociedad mercantil de capital público Promotur Turismo Canarias, S.A. (PROMOTUR), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunicada Autónoma de Canarias y de los Organismos Autónomos dependientes de ella, se determinan por importe de cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y seis euros con sesenta céntimos anuales (45.636,60 euros).
4.- La Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo se encargará de proporcionar el crédito adecuado y suficiente destinado a hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción de la presente Adenda al Convenio y de sus anexos de actualización, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
Ver anexo en la página 2310 del documento Descargar
Se modifica la clausula sexta, la cual pasa a denominarse y tiene el contenido que figura a continuación:
"Sexta.- Justificación, abonos anticipados y pagos.
1. Para proceder al abono de las cuantías señaladas, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:
- Certificado de la persona responsable de la gerencia de la entidad colaboradora donde se recoja el gasto realizado.
- Certificado de la persona responsable de la planificación y control financiero con indicación de los conceptos e importes detallados.
- Factura correspondiente a las certificaciones señaladas, según el presupuesto aprobado y ejecutado.
Los pagos se abonarán en las cuantías correspondientes con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios en el momento de la suscripción de los anexos de actualización, previa presentación de factura.
2.- Se podrán solicitar por la entidad colaboradora pagos parciales tras la ejecución de las tareas correspondientes en cada tramo, siempre previa presentación de certificación y factura en los términos previsto en el apartado 1.º). Independientemente de lo anterior, se realizará una liquidación anual entre las partes, según los costes reales generados en el marco del mismo".
La anterior cláusula octava pasa a ser la cláusula novena - Extinción, así mismo, se le incluye un párrafo en el apartado 1 y un apartado 3.
"1. Este Convenio se extingue por su cumplimiento y podrá resolverse por las siguientes causas, conforme a lo previsto en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
- Por el transcurso del plazo de duración pactado y sus posibles prórrogas.
- Por mutuo acuerdo entre las partes manifestado de forma expresa y escrita.
- Por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
- Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de efectos.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable".
"3. A efectos de la modificación del presente Convenio, será de aplicación lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación".
Procede la reenumeración de las cláusulas que figuran a continuación (como consecuencia de la inclusión de la cláusula sexta), así:
La anterior cláusula sexta pasa a ser la cláusula séptima.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.
La anterior cláusula séptima pasa a ser la octava.- Comisión de Seguimiento.
La anterior cláusula novena pasa a ser la cláusula décima.- Resolución de controversias.
La anterior cláusula décima pasa a ser la cláusula décimo primera.- Protección de datos y deber de sigilo.
La anterior cláusula décimo primera pasa a ser la cláusula décimo segunda.- Naturaleza del Convenio.
La anterior cláusula décimo segunda pasa a ser la cláusula décimo tercera.- Publicidad del Convenio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento de forma digital en las fechas registradas por las firmas.- La Consejera de Turismo y Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- El Director Gerente de Promotur Turismo Canarias, S.A, José Juan Lorenzo Rodríguez.