Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para el incremento de la oferta pública de vivienda, a través de la construcción de viviendas protegidas de promoción pública en diferentes municipios de la isla de Tenerife, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Específico de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para el incremento de la oferta pública de vivienda, a través de la construcción de viviendas protegidas de promoción pública en diferentes municipios de la isla de Tenerife, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrito el 26 de diciembre de 2024, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2024.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA EL INCREMENTO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VIVIENDA, A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA EN DIFERENTES MUNICIPIOS DE LA ISLA DE TENERIFE, EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2024.
INTERVIENEN
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, como Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en lo sucesivo, "el Cabildo"), en virtud de su elección y proclamación en sesión extraordinaria del Pleno Insular de dicha Corporación celebrada el 3 de julio de 2023, según el acta del Secretario General del Pleno de fecha 11 de julio de 2023, que se encuentra facultada para este acto al amparo de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión de 18 de diciembre de 2024.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (en lo sucesivo, "el ICV"), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen con competencia y capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente clausulado, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 47 de la Constitución Española reconoce a los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo el mismo.
Segundo.- Que para la realización de las competencias ejecutivas que en materia de vivienda tiene la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, creó el ICV como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias.
Tercero.- Que la coyuntura económica de los últimos años está haciendo especial daño en el sector de la vivienda, encontrándonos con muchas familias y personas que tienen verdaderos problemas para acceder a una vivienda digna a unos precios de alquiler acordes con su capacidad económica. A ello contribuye de forma ostensible la insuficiencia del actual parque público de viviendas para atender la gran demanda de alquileres sociales y asequibles.
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que comprende un conjunto de programas para hacer frente a esta realidad.
El cometido del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 es impulsar fundamentalmente el crecimiento del parque público de viviendas en alquiler, para que sea capaz de garantizar el derecho subjetivo a la vivienda y atender las necesidades de los colectivos con mayores dificultades, prestando especial atención a la emancipación de la población joven y a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de 65 años, en una sociedad altamente envejecida, a través de la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética, y todo ello con la necesaria colaboración entre agentes e instituciones, tanto públicas como privadas.
La acción del Plan de Vivienda se traduce en seis ejes estratégicos y trece programas concretos de actuación. Específicamente, el primer eje estratégico se dedica a garantizar la accesibilidad a la vivienda a través del alquiler y, entre otras, establece la siguiente línea de actuación: LÍNEA 1.2: PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER. Esta línea contempla un conjunto de acciones entre las que figura la siguiente:
Acción 1.2.1. Incrementar el parque de vivienda pública en alquiler, en cuantía suficiente para atender las necesidades de vivienda de la ciudadanía, especialmente en aquellas zonas territoriales donde se aprecie una especial acumulación de la demanda.
Para el desarrollo de la acción 1.2.1 el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 cuenta con el programa para el incremento del parque público de viviendas (programa n.º 4).
"La ampliación del parque público de viviendas es una necesidad ineludible para la sociedad canaria que, en particular, demanda la modalidad de alquiler. Es en efecto, en esa tipología donde deben centrarse los principales esfuerzos, al objeto de poder disponer de un parque permanente de viviendas en esta modalidad que permita garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Este programa posibilitará el incremento del parque público del Instituto Canario de la Vivienda para atender la demanda en este sector de todos los municipios canarios, y se llevará a cabo con la cooperación de los ayuntamientos y cabildos insulares, al objeto de aportar suelo mediante cesiones gratuitas que permitan al Instituto Canario de la Vivienda acometer la redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras (...)".
Es de señalar que, en el capítulo 6 del Plan de Vivienda de Canarias, relativo a los objetivos que persigue alcanzar, se detalla el siguiente:
"Promover la oferta de viviendas en arrendamiento, tanto a través de la construcción de viviendas nuevas como de la compra en el mercado privado, con la finalidad de ampliar la tenencia de viviendas en este régimen cada vez más demandado por la sociedad canaria".
Cuarto.- Que el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, modifica la legislación vigente en la materia, tanto la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, como el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de establecer las condiciones adecuadas para impulsar la construcción de viviendas protegidas.
La disposición adicional segunda, relativa a la equivalencia de regímenes de vivienda protegida, del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, dispone:
"1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley, las menciones realizadas al régimen especial, definido en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entienden equivalentes al régimen de alquiler social. Igualmente, las menciones al régimen general de la letra b) del mismo apartado y artículo del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, se entienden equivalentes al régimen de alquiler asequible".
Quinto.- Que la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, modifica, en su disposición final segunda, el artículo 5, relativo a las competencias de los cabildos insulares en materia de vivienda, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos:
"1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:
a) Policía de vivienda.
b) Promover la construcción de viviendas protegidas.
c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.
d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.
2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del plan de vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta ley".
Del apartado 2 anterior se infiere que el Cabildo Insular de Tenerife, sin necesidad de constituir el Consorcio Insular previsto en los artículos 3 y 25 de la Ley de Vivienda de Canarias, puede contribuir a la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de Tenerife, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el ICV.
Asimismo, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, dispone en su artículo 123, apartado 1, que a través de los convenios la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Es de señalar también el apartado 2 que dispone que, a través de los convenios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
Sexto.- Que entre las competencias y funciones del ICV, atribuidas por la Ley de Vivienda de Canarias en su artículo 8, se encuentra la indicada en el apartado d) "Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública".
Asimismo, debe señalarse lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18, relativo al patrimonio, de la citada ley:
"Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Canario de la Vivienda tendrá un patrimonio propio formado por todos aquellos bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y del que forman parte los que le atribuya la Comunidad Autónoma de Canarias".
Asimismo, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, dispone en su artículo 123, apartado 2, que a través de los convenios la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes.
Séptimo.- Que con fecha de 14 de diciembre de 2023 el ICV y el Cabildo suscriben un Convenio Marco de Cooperación para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.
En este sentido, se entiende por convenio marco de cooperación, de conformidad con el artículo 6.1.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: "instrumentos que establecen las líneas generales y los límites en que se encuadran ciertos acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes signatarias, requiriéndose para su efectividad la formalización de convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones".
La cláusula primera del citado Convenio Marco, relativa a su objeto, señala:
"1. El presente clausulado tiene por objeto establecer el marco en el que se ha de llevar a cabo la colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) y el Cabildo Insular de Tenerife para la ejecución en la isla de Tenerife del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, a través de actuaciones que se concretarán en posteriores convenios específicos a suscribir entre ambas partes, con el principal objetivo de incrementar la oferta pública de vivienda en régimen de alquiler sujeto al Decreto ley 24/2020".
Del mismo modo, el apartado 2 de la cláusula segunda determina:
"Asimismo, con carácter particular a través de la suscripción de convenios específicos a este marco de cooperación, ambas administraciones podrán acordar la ejecución conjunta y coordinada de aquellas actuaciones para las que el Instituto Canario de la Vivienda estimare necesaria la participación de la Corporación Insular a efectos de desarrollar el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025".
De conformidad con el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, en su artículo 6.1.b), son convenios específicos de cooperación los instrumentos que concretan las obligaciones a las que se han comprometido las partes signatarias de un convenio marco de cooperación, añadiendo que dichas obligaciones deben respetar los límites y contenidos del convenio marco correspondiente.
Octavo.- Que el artículo 47, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común".
Que este Convenio se ajusta a la definición dada por el punto a) del apartado 2 del citado artículo, según el cual: "Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas".
Asimismo, el artículo 143 de la citada norma, relativo a la cooperación entre Administraciones Públicas, establece en su apartado 2 que "La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios".
Noveno.- Que la cláusula sexta del Convenio Marco, en el segundo párrafo del apartado 1, establece que no se podrá llevar a cabo ninguna actuación en desarrollo de este marco de cooperación que no haya sido propuesta por la Comisión Mixta a la que hace referencia dicha cláusula.
Asimismo, el apartado 3.g) de la citada cláusula sexta dispone que corresponde a la Comisión Mixta proponer a las partes firmantes la realización de otras actuaciones, además de las explicitadas en dicha cláusula, para la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de Tenerife.
En este sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 15.2 la posibilidad de la firma de convenios entre las Administraciones públicas de Canarias para "ejecutar puntualmente obras y servicios de la competencia de una de las partes".
Con fecha 13 de noviembre de 2024 se celebra reunión de la Comisión Mixta para concretar actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del Convenio marco, así como los términos de la atribución de la gestión del ICV al Cabildo, y se propone la suscripción del presente Convenio, de acuerdo a lo siguiente:
Que por las características de las actuaciones y por su grado de desarrollo, una vez analizadas las obras contempladas en el Plan de Vivienda de Canarias en lo que respecta a la isla de Tenerife, se acuerda acometer las previstas en los términos municipales de Santiago del Teide, El Sauzal, Güímar, Granadilla, El Rosario, San Miguel de Abona y Los Realejos.
Que ante la ingente carga de trabajo del ICV, ambas Administraciones públicas estiman necesario en desarrollo del Convenio citado la suscripción de un convenio específico, en virtud del cual el Instituto atribuya al Cabildo la ejecución de las obras comprendidas en los siete términos municipales del párrafo anterior, todas recogidas en el ámbito de los "Objetivos cuantitativos del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025". Una vez ejecutada cada obra será entregada al ICV, para que, como titular de la misma, se encargue de incorporarla a su parque público de vivienda, adjudique las viviendas y se encargue de toda su gestión.
Décimo.- Por Decreto 185/2024, de 4 de noviembre de 2024 (BOC n.º 224, de 11.11.2024), se delega en la persona titular de la consejería competente en materia de obras públicas, vivienda, transportes y ordenación y gestión del litoral, así como titular de la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, la competencia a la que hace referencia el artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, relativa a la autorización de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, y prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
En este sentido, se cumple el requisito exigido en el citado artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, de lo que se dará cuenta al Gobierno de Canarias en el primer trimestre del año 2025, por la persona titular de la Presidencia del ICV, del ejercicio de la aludida delegación.
Decimoprimero.- Que el presente Convenio está cofinanciado por ambas Administraciones. La contribución financiera del ICV se prevé efectuar mediante el abono anticipado al Cabildo de una aportación económica equivalente al porcentaje de financiación que le corresponde al Organismo autónomo en cumplimiento de este Convenio. Esta aportación está destinada a que el Cabildo abone al contratista el precio del contrato, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por décima vez mediante Acuerdo de Gobierno de 2 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 245, de 10.12.2024), que establece, en su apartado 2, relativo a inversiones, lo siguiente:
"2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.
En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.
2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario".
Con antelación a la firma del presente Convenio ha quedado acreditado, mediante la documentación obrante en el expediente, que el Cabildo Insular de Tenerife cumple los requisitos para recibir abonos anticipados.
Por parte del Cabildo Insular de Tenerife, la financiación insular asciende a diecinueve millones trescientos mil (19.300.000,00) euros que se distribuyen en las siguientes anualidades:
- 2025: 2.850.000,00 euros.
- 2026: 5.483.333,33 euros.
- 2027: 5.483.333,33 euros.
- 2028: 5.483.333,34 euros.
Decimosegundo.- Que el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Decimotercero.- Que en consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
1. Es objeto de este Convenio el establecimiento de las condiciones de la cooperación entre el ICV y el Cabildo para llevar a cabo la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, por parte de la Corporación insular, en diferentes municipios de la isla de Tenerife en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, y la posterior entrega de las mismas al ICV para el incremento de su oferta pública de vivienda destinada al alquiler.
2. A través de este Convenio el ICV atribuye al Cabildo la gestión de las obras necesarias para la construcción de las viviendas indicadas en el anexo a este Convenio Específico, facultando a la Corporación Insular para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de contratación que fueran necesarios hasta la total culminación de las obras.
3. El ejercicio de las funciones atribuidas por este Convenio al Cabildo no supondrá, en ningún caso, traslación de la competencia autonómica, ni la aplicación del régimen jurídico de las competencias delegadas.
Segunda.- Descripción de la actuación.
1. La actuación consiste en la construcción de las viviendas protegidas de promoción pública indicadas en el cuadro siguiente para destinarlas al alquiler en régimen especial. Para llevar a cabo las actuaciones el ICV pone a disposición del Cabildo las parcelas sobre las que se construirán las promociones, mientras que la Corporación insular se ocupará de licitar, adjudicar y gestionar los contratos de obras y de servicios precisos, teniendo en cuenta, en relación a los contratos de servicios, las siguientes salvedades:
- En la actuación de Santiago del Teide, el ICV aporta el proyecto técnico de la obra y la dirección de obra de arquitecto, así como la coordinación de seguridad y salud, debiendo licitar el Cabildo la dirección de obra de aparejador e ingenieros.
- En la actuaciones de El Sauzal y de Granadilla de Abona, el ICV aporta el proyecto técnico de la obra y las direcciones de obra tanto de arquitecto como de aparejador e ingenieros, incluso la coordinación de seguridad y salud.
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Las principales características de las actuaciones se describen en el anexo al presente Convenio Específico.
2. El cuadro de actuaciones del apartado anterior establece el desglose inicial de la inversión estimada a realizar por cada actuación. Dado que dicho desglose se basa en estimaciones, se podrá modificar en función de los costes reales por acuerdo de la Comisión Mixta a la que hace referencia la cláusula sexta del Convenio marco de 14 de diciembre de 2023, sin que se pueda exceder del coste total y siempre que se acometan todas las actuaciones previstas, salvo que se suscriba una adenda modificativa por la que se amplíe la dotación económica del Convenio o se modifique el cuadro de actuaciones en aquellos casos en que, por causas justificadas y debidamente motivadas, la Comisión Mixta haya propuesto no acometer alguna actuación.
La inversión estimada incluye cualesquiera gastos asociados a las actuaciones previstas, incluso liquidaciones y modificados de contratos, redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
3. Se establece el hito intermedio consistente en la firma del acta de replanteo de las obras, cuyo plazo será hasta el 30 de diciembre de 2026.
4. Una vez liquidado el Convenio corresponderá al ICV escriturar la obra nueva y división horizontal, así como su inscripción en el registro de la propiedad, pasando las viviendas construidas a formar parte del parque público de viviendas protegidas del ICV.
5. Plazo de realización de las actuaciones objeto del Convenio: hasta el plazo de vigencia del Convenio específico.
6. Plazo de justificación de la aportación dineraria a la que hace referencia la cláusula tercera: hasta cuatro meses tras la expiración del presente Convenio.
Tercera.- Presupuesto y financiación de la actuación.
1. El presupuesto total de la actuación se estima en cuarenta y cinco millones (45.000.000,00) de euros.
2. El presupuesto de las actuaciones será cofinanciado por ambas Administraciones públicas. La cofinanciación del ICV será del 57,11 % mientras que la del Cabido ascenderá al 42,89%. Dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, la cofinanciación del ICV podrá ampliarse.
3.1. El ICV transferirá al Cabildo el importe correspondiente al porcentaje de su cofinanciación, que será de 25.700.000,00 euros, el cual deberá destinarse a cubrir todos los costes inherentes al desarrollo de la actuación, excluyendo los relativos a los servicios que aporta este Organismo autónomo.
La transferencia se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261B 6020000, PI 246G0337 Cabildo Tenerife Incremento Parque VPP y se llevará a cabo tras la suscripción del presente Convenio por ambas partes, constituyendo este documento probatorio suficiente para efectuarla.
Los fondos transferidos no formarán, en ningún caso, parte del patrimonio neto de la administración insular.
3.2. Dado que el abono de la expresada aportación dineraria se efectuará de forma anticipada en un único pago, se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por décima vez mediante Acuerdo de Gobierno de 2 de diciembre de 2024, relativo a la autorización de las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 245, de 10.12.2024).
3.3. En el supuesto de que no se lleve a cabo alguna actuación de la cláusula segunda.1, los fondos previstos para ella se podrán destinar a cubrir sobrecostes de las demás, en su caso, y el excedente será devuelto al ICV en el porcentaje que corresponda a su cofinanciación, tras la liquidación del Convenio.
3.4. Los fondos transferidos por el ICV que no sean aplicados al objeto de las actuaciones le serán reembolsados tras la liquidación del Convenio.
4. El Cabildo aportará 19.300.000,00 euros, de conformidad a su porcentaje de cofinanciación, que irá desembolsando su aportación financiera conforme avancen las obras y según se establezca en los correspondientes contratos, conforme al siguiente desglose de anualidades:
- 2025: 2.850.000,00 euros.
- 2026: 5.483.333,33 euros.
- 2027: 5.483.333,33 euros.
- 2028: 5.483.333,34 euros.
5. La presente actuación se somete al control financiero de la Intervención General de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. En el supuesto de que durante la ejecución de las actuaciones que configuran el objeto del Convenio hubiera que introducir modificaciones en los contratos de servicios o de obras, que determinaran un incremento del presupuesto global recogido en el apartado 1 de esta cláusula, será asumido por ambas Administraciones, correspondiendo al ICV un porcentaje de cofinanciación igual al que se le asigna en el apartado 2.
En estos casos de incremento del presupuesto global, la Comisión paritaria prevista en la cláusula séptima de este Convenio elevará propuesta a la Comisión Mixta del Convenio Marco que, tras su análisis, elevará la correspondiente propuesta a ambas Administraciones para la tramitación por estas de la adenda a este Convenio en la que se reflejará el incremento que asume cada Administración Pública.
Cuarta.- Obligaciones del ICV.
El ICV, para el correcto desarrollo de este Convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Transferir al Cabildo la aportación económica a la que hace referencia la cláusula tercera, apartado 3.1, del presente Convenio Específico de Cooperación.
Asimismo, el ICV transferirá al Cabildo, en su caso, la aportación adicional que pudiera comprometer conforme a lo previsto en el apartado 2 de la cláusula tercera de este Convenio, en función de la disponibilidad presupuestaria del ICV. Del mismo modo, deberá transferir las cantidades acordadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda a este Convenio, en el supuesto previsto en el apartado 6 de la cláusula anterior.
b) Poner a disposición del Cabildo el suelo identificado en el apartado 1 de la cláusula segunda y en el anexo del presente Convenio, para la ejecución de las obras.
c) Obtener las autorizaciones y/o informes sectoriales que fueran necesarios para la ejecución de las obras cuando el proyecto técnico de construcción sea aportado por este Organismo autónomo.
d) Aprobar técnicamente el proyecto de ejecución de las obras que corresponda conforme al cuadro de actuaciones de la cláusula segunda.1, previa supervisión, así como las posibles modificaciones que se pudieran introducir en este como consecuencia de su ejecución.
e) Facilitar al Cabildo aquellos proyectos técnicos de las obras que correspondan conforme al cuadro de actuaciones de la cláusula segunda.1, así como toda la documentación técnica y administrativa que obre en poder del ICV necesaria para la contratación de las obras por el Cabildo.
f) Asumir el coste de la dirección de las obras tanto de arquitecto como de aparejador e ingenieros, incluso la coordinación de seguridad y salud, cuando le corresponda según se indica en el cuadro de actuaciones de la cláusula segunda.1.
Asimismo, serán asumidos por el ICV los gastos sobrevenidos de los contratos de servicios que pudieran ser devengados, en los supuestos del párrafo anterior, previa propuesta de la Comisión Mixta a la que hace referencia la cláusula sexta del Convenio Marco de 14 de diciembre de 2023.
En relación con la dirección de las obras, el ICV se compromete a dar las instrucciones que fueran necesarias para posibilitar que un técnico del Cabildo asuma las obligaciones de Técnico gestor derivadas del contrato de servicios de redacción de proyecto y dirección de obras.
g) Colaborar técnicamente con el Cabildo, tanto con carácter previo al inicio de las obras como durante su ejecución, en aquellos casos en que se estimare necesario el criterio técnico del ICV.
h) Designar un técnico gestor-supervisor responsable del seguimiento de la ejecución del proyecto en coordinación con el técnico gestor designado por el Cabildo y de la supervisión de la documentación remitida por este.
i) En las actuaciones en las que el Cabildo licite el proyecto técnico de construcción, el ICV emitirá el informe de supervisión del mismo, que incluirá el informe de adecuación del proyecto básico a las condiciones de habitabilidad, tras solicitud del cabildo con carácter previo a la aprobación de dicho proyecto técnico.
Asimismo, con carácter previo a la aprobación y/o modificación de dichos proyectos, el ICV deberá validarlos en lo que afecte al número de viviendas y las siguientes características de las mismas: tipología (vivienda unifamiliar, vivienda colectiva, etc.), número de habitaciones y superficie. La validación se entenderá otorgada mediante acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio Marco, a propuesta de la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia la cláusula séptima.
j) Obtener las autorizaciones y/o informes sectoriales que fueran necesarios para la ejecución de las obras cuando el proyecto técnico de construcción sea licitado por el Cabildo.
k) Asistir al acto de comprobación del replanteo y al de recepción de las obras tras su finalización.
l) Recibir las obras del Cabildo tras su finalización. A estos efectos se extenderá y suscribirá un acta de entrega y recepción que suscribirán el Sr. Director del ICV y la Sra. Consejera Insular de Cooperación Municipal y Vivienda del Cabildo.
m) Tras la recepción de las obras, el ICV asume el compromiso de inscribir a su nombre las viviendas en el Registro de la Propiedad y destinarlas al régimen de alquiler de vivienda protegida, cuyo precio máximo será el que rija para dicho régimen en la normativa vigente en el momento de la adjudicación de la vivienda.
Quinta.- Obligaciones del Cabildo.
El Cabildo, para el correcto desarrollo de este Convenio, asume las siguientes obligaciones:
1. Relativas a aspectos técnico-administrativos:
a) Financiar las actuaciones de acuerdo con la cláusula tercera con el porcentaje de cofinanciación que le corresponde. Asimismo, asumirá los incrementos del presupuesto global en el porcentaje correspondiente, en el supuesto previsto en el apartado 6 de dicha cláusula.
b) Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de servicios precisos para la dirección de las obras, incluso la coordinación de seguridad y salud, para las obras donde así se le atribuye en el cuadro de actuaciones de la cláusula segunda.1.
c) Tramitar los procedimientos de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de las obras de acuerdo con el proyecto técnico aprobado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación.
d) Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y conforme a lo establecido en el proyecto técnico aprobado. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o circunstancias imprevisibles, estas modificaciones deberán ser autorizadas por el ICV y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente LCSP y su normativa de desarrollo.
e) Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución, siempre que no obedezcan a errores o deficiencias de los proyectos técnicos entregados por el ICV.
f) En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y del carácter cofinanciado de las mismas, conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias y al del Cabildo Insular.
En concreto se ha de instalar en las obras un cartel informativo en el que se consigne que estas se ejecutan por el Cabildo con la cofinanciación de ambas Administraciones.
g) Designar un técnico gestor responsable del contrato de ejecución de obras, que será el interlocutor con la dirección facultativa de las obras y con el técnico gestor-supervisor designado por el ICV.
h) Remitir al ICV toda la documentación administrativa y técnica que se vaya generando como consecuencia de la adjudicación y ejecución del contrato de obras que, al menos, será la siguiente:
- Número de expediente en la Plataforma de Contratación del Sector Público del expediente de licitación de la obra.
- Formalización de los contratos.
- Porcentaje de la baja obtenida en la adjudicación del contrato, en su caso.
- Resumen del presupuesto de adjudicación.
- Cronograma de programación de ejecución de los trabajos.
- Copia del acta de replanteo de comienzo de la obra.
- Informe trimestral de los avances de obra, comparativo con el cronograma de ejecución de los trabajos.
- Certificados final de obra.
- Acta de recepción.
- Libro del edificio.
- Boletines necesarios para contratación de todos los servicios.
i) Comunicar al ICV, con la mayor brevedad posible, todas las incidencias que pudieran acontecer durante la ejecución de las obras, principalmente en el supuesto de que fuera necesaria la redacción de una modificación del proyecto de las obras.
Asimismo, y con suficiente antelación, se comunicará al ICV la fecha y hora del replanteo de las obras y de su recepción.
j) Con carácter previo al abono de las certificaciones de obra, las mismas deberán ser conformadas por el técnico responsable del contrato designado por el Cabildo.
k) Facilitar cuanta información en relación con la ejecución de las actuaciones sea solicitada por el ICV.
l) Entregar las obras al ICV tras la finalización de cada una, mediante la suscripción de la correspondiente acta de recepción y entrega.
m) Tramitar la medición final y la certificación final de las obras.
n) Tramitar y resolver las reclamaciones durante el plazo de garantía.
o) Informe de la Dirección Facultativa previo a la devolución de la garantía.
p) Liquidación de las obras.
2. Relativas a la justificación de la aportación dineraria:
- Certificado expedido por la Intervención del Cabildo que acredite el coste definitivo, la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos del conjunto de las actuaciones objeto del presente Convenio.
- Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad objeto del presente Convenio conforme a los términos acordados en el mismo y el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la financiación del ICV.
Sexta.- Titularidad de las viviendas.
La titularidad de las viviendas resultantes de la ejecución de las actuaciones del presente Convenio corresponderá al ICV.
Séptima.- Seguimiento de actuaciones.
1. Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento al objeto de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Específico.
La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado subordinado a la Comisión Mixta del Convenio Marco al que hace referencia el exponendo séptimo, de la cual podrá recibir instrucciones y directrices.
Todos los acuerdos de esta Comisión de Seguimiento serán elevados por el Secretario a la Comisión Mixta, que será la encargada de aprobarlos o rechazarlos.
Asimismo, le corresponde:
- Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del Convenio, así como informar a las partes signatarias y, especialmente, a la Comisión Mixta de las incidencias acaecidas durante su ejecución.
- Resolver las controversias que pudieran surgir en ejecución de este Convenio, así como las dudas relacionadas con la interpretación de su clausulado.
- Proponer modificaciones motivadas del Convenio, así como la prórroga del mismo.
- Servir de canal para el cumplimiento de las obligaciones de la cláusula quinta.1, letras h), i), e) y k), del presente Convenio.
- Prestar asistencia técnica a la Comisión Mixta en la función relacionada en la letra h) del apartado 3 de la cláusula sexta del Convenio Marco, es decir, en las tareas de llevanza de la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de la actuación, a partir de la documentación generada, relacionada en la cláusula quinta, especialmente con los informes trimestrales de avance de las obras, así como de las verificaciones "in situ", proponer medidas correctoras de las desviaciones acaecidas y valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
2. La Comisión de Seguimiento estará formada por una vocalía de perfil técnico de cada parte signataria y designada por esta, y por los jefes del servicio competentes en materia de promoción pública de ambas Administraciones, ejerciendo la secretaría una de las jefaturas, mientras que la otra desempeñará la presidencia, según el acuerdo que se adopte en su primera reunión, el cual será susceptible de modificación, debiéndose adoptar los acuerdos por consenso.
Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su presidencia , redactándose un acta suscrita por ambas signatarias donde consten los extremos debatidos y los acuerdos adoptados y se elevará a la Comisión Mixta para su conocimiento y validación, si procediera.
La Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava.- Efectos y vigencia del Convenio.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este clausulado surtirá plenos efectos tras su firma por todas las partes suscriptoras, teniendo plena vigencia desde esa fecha y durante un plazo de cuatro años, o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, siempre que la duración total del Convenio, incluidas las prórrogas, no exceda de ocho años, o su extinción, previa propuesta de la Comisión Mixta.
Novena.- Modificaciones.
El presente Convenio Específico se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de la actuación convenida, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos, incluyendo el sometimiento a fiscalización previa en los casos en que sea preceptiva, conforme a lo establecido en el correspondiente Acuerdo de Gobierno.
Décima.- Extinción y causas de resolución.
1. A tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución de este Convenio las siguientes:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, previa denuncia y resolución.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta para su valoración.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta la concurrencia de causa de resolución sin derecho a indemnización.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La finalización de todas y cada una de las actuaciones previstas en este Convenio de forma anticipada a la finalización del plazo de vigencia previsto en la cláusula cuarta, siempre y cuando se hayan cumplido por ambas partes todas las obligaciones asumidas en este clausulado.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este clausulado o en las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
3. La extinción del Convenio, tanto si lo es por cumplimiento como por causa de resolución que proceda, se someterá al proceso establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda vez que de este Convenio derivan compromisos financieros, aquel se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes teniendo en cuenta lo siguiente:
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por el Cabildo fuera inferior al coste previsto, de tal forma que la parte de financiación que le corresponda al ICV resulte menor que los fondos transferidos por dicho Organismo autónomo para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar a este el exceso que corresponda según se indica en la cláusula tercera, apartado 3.4.
En el supuesto de que procediera la devolución de los fondos transferidos, la exigencia de intereses de demora, en su caso, se determinará conforme a la normativa vigente.
4. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta a la que hace referencia la cláusula sexta del Convenio Marco, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoprimera.- Naturaleza jurídica, jurisdicción y resolución de controversias.
1. El presente Convenio Específico de Cooperación tiene naturaleza interadministrativa, conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El régimen aplicable será el dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias; en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Tenerife para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrito el 14 de diciembre de 2023.
Asimismo, la aportación dineraria articulada en el presente Convenio responde a la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 y, dado que se refiere a convenio con Cabildo insular que implica obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, se somete a función interventora, en aplicación del apartado primero 1.a) del Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.
2. El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.
3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el Convenio Marco suscrito el día 14 de diciembre de 2023 entre ambas Administraciones Públicas.
4. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente clausulado que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, correspondiendo por jurisdicción y competencia a la Sala de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Decimosegunda.- Protección de datos.
En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y las normativas de privacidad en vigor.
Decimotercera.- Responsabilidad patrimonial.
Será por cuenta del Cabildo la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras contenidas en las actuaciones de este Convenio Específico, salvo que los daños y perjuicios se deban a errores o deficiencias de los proyectos técnicos entregados por el ICV, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como sus modificaciones, prórrogas y anexos o adendas, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, según establece el apartado 2 del citado artículo 20.
Asimismo, de conformidad con el artículo 125.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se dará cuenta del presente Convenio a la Comisión General de Cabildos Insulares del Parlamento de Canarias.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 1948-1951 del documento Descargar