ORDEN de 27 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 22 de agosto de 2024, que aprueba el Programa Piloto para la creación de viveros de empresa en determinados centros educativos públicos no universitarios durante los cursos escolares 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de agosto de 2024 se dictó Orden departamental n.º 596/2024 por la que se aprueba el Programa Piloto para la creación de viveros de empresa en centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que imparten las enseñanzas de formación profesional, para la ejecución de iniciativas emprendedoras de gestión de cafeterías escolares.

Segundo.- El dispositivo segundo de la mencionada Orden establece que el Programa Piloto se llevará a cabo durante los cursos escolares 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027 en los centros educativos en los que se impartan enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos siguientes:

a) CFGM Servicios en Restauración.

b) CFGS Dirección de Servicios en Restauración.

c) CFGM Cocina y Gastronomía.

d) CFGS Dirección de Cocina.

e) CFGM Panadería, Repostería y Confitería.

Tercero.- De igual modo, el apartado 2 del Programa Piloto contenido en el anexo de la citada Orden dispone respecto de su ámbito de actuación que:

"Los viveros de empresa se crearán en los centros educativos en los que se impartan enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos siguientes:

• CFGM Servicios en Restauración.

• CFGS Dirección de Servicios en Restauración.

• CFGM Cocina y Gastronomía.

• CFGS Dirección de Cocina.

• CFGM Panadería, Repostería y Confitería.

Se trata de un espacio destinado a su uso por el alumnado seleccionado para desarrollar sus respectivos proyectos de gestión y explotación de cafetería escolar, y en el que acompañarles y prestarles asesoramiento en un entorno real de emprendimiento profesional de su sector productivo".

Cuarto.- Con fecha 12 de diciembre del actual, por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se emite informe cuyo contenido se da por reproducido y en que, sucintamente, se propone la modificación del repetido Programa Piloto con el fin de incluir la familia profesional de Comercio y Marketing. De tal forma que los viveros de empresa puedan crearse, a su vez, en aquellos centros educativos de titularidad pública en los que se impartan enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos siguientes:

• CFGM Actividades Comerciales.

• CFGM Comercialización de Productos Alimentarios.

• CFGS Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

La razón principal de dicha propuesta de modificación es que las cafeterías escolares, como en cualquier otro negocio, son establecimientos en los que se desarrollan actividades comerciales vinculadas a la gestión y venta de productos alimentarios, por lo que se estima conveniente incluir como viveros de empresas a los centros educativos en los que se impartan enseñanzas correspondientes a determinados ciclos formativos de la familia profesional de Comercio y Marketing, y como alumnado al que se dirige el Programa, el de segundo curso y egresado de los mismos ciclos formativos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.1.f) que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor, y en su artículo 40 que la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permita desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.

Segundo.- El artículo 104.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP), dispone que las ofertas de formación profesional deben incluir orientación y apoyo para el emprendimiento, así como actividades de fomento de la cultura emprendedora y de la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales vinculados al sector productivo para el que se forman, favoreciendo la creación de empresas.

Tal como se señala en el artículo 3.1.m) de la citada norma, el fomento del emprendimiento está entre los principios generales del Sistema de Formación Profesional, siendo uno de los ejes de la formación profesional. A su vez, en su artículo 5.2 determina que es función del Sistema de Formación Profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Tercero.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, contempla la creación de viveros de empresa impulsados por las administraciones competentes. Entre las funciones y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional, su artículo 3.1.f) recoge el emprendimiento.

Las administraciones promoverán, de acuerdo con su planificación y en los términos que ellas establezcan, la presencia progresiva en los centros del Sistema de Formación Profesional, en particular en centros especializados y en centros integrados de formación profesional, la creación de figuras o configuración de equipos que promuevan y desarrollen las funciones de innovación, internacionalización, orientación profesional, emprendimiento y coordinación del procedimiento de acreditación de competencias, en su caso.

Cuarto.- Así mismo, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 33 dedicado a la formación profesional, hace referencia al fomento de la cultura emprendedora.

Por cuanto antecede y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículos 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024 de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden departamental n.º 596/2024, de 22 de agosto, por la que se aprueba el Programa Piloto para la creación de viveros de empresa en determinados centros educativos públicos no universitarios durante los cursos escolares 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027, en el sentido de incluir en su ámbito de actuación la familia profesional de Comercio y Marketing, por lo que los viveros de empresa a que se refiere el mencionado Programa Piloto podrán crearse también en los centros educativos de titularidad pública dependientes de esta Consejería en los que se impartan enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos siguientes:

• CFGM Actividades Comerciales.

• CFGM Comercialización de Productos Alimentarios.

• CFGS Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

Segundo.- Conforme a la modificación acordada en el dispositivo anterior, el apartado 2 del Programa Piloto aprobado por la expresada Orden departamental y que figura como anexo a la misma quedará con el siguiente contenido:

" 2. Ámbito de actuación.

Los viveros de empresa se crearán en los centros educativos en los que se impartan enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos siguientes:

• CFGM Servicios en Restauración.

• CFGS Dirección de Servicios en Restauración.

• CFGM Cocina y Gastronomía.

• CFGS Dirección de Cocina.

• CFGM Panadería, Repostería y Confitería.

• CFGM Actividades Comerciales.

• CFGM Comercialización de Productos Alimentarios.

• CFGS Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

Se trata de un espacio destinado a su uso por el alumnado seleccionado para desarrollar sus respectivos proyectos de gestión y explotación de cafetería escolar, y en el que acompañarles y prestarles asesoramiento en un entorno real de emprendimiento profesional de su sector productivo".

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma. No obstante, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse conforme a Derecho. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde su interposición.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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