Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación suscrito por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de la convocatoria del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería Economía, Industria, Comercio y Autónomos y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Segundo.- La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de esta Secretaría General Técnica n.º 328/2024, de 20 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación suscrito por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de la convocatoria del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA, GRAN CANARIA, LANZAROTE Y LA GRACIOSA Y SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, D. Santiago Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno extraordinario de dicha Cámara, celebrado con fecha 10 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Plaza de la Candelaria, n.º 6, de Santa Cruz de Tenerife.

De otra parte, D. Juan Jesús Rodríguez Marichal, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado con fecha 27 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Secundino Alonso n.º 98, 1.ª planta, Puerto del Rosario, Fuerteventura.

De otra parte, D. Luis Fernando Padrón López, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, celebrado con fecha 9 de junio de 2022, que le habilita para su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle León y Castillo, n.º 24, 1.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria.

De otra parte, D. José Valle Martínez, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado el día 8 de junio de 2022, que le habilita para la firma de este Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Carretera Arrecife-San Bartolomé, n.º 48, de Arrecife (Lanzarote).

Los comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio, y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias (en adelante, CEICA) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Economía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023); y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio (en adelante CTIC), aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC n.º 105, de 29.5.2020).

La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (en adelante, DGPDE), como órgano superior de la CEICA, tiene encomendadas las competencias relativas a la economía relacionadas en el artículo 16 del citado Reglamento Orgánico.

Segundo.- Tanto la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, definen en su artículo 2 a dichas entidades como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configuran, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, debiendo ser democráticos su estructura y funcionamiento.

Asimismo, la Ley 4/2014 señala que ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta ley y las que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. En este sentido, la citada ley, en su artículo 5.2, dispone que las Cámaras podrán desarrollar funciones público-administrativas como la citada en la letra m): "Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias".

Como corporaciones de derecho público, y a la vista de la normativa reguladora de las Cámaras, estas se consideran en sentido amplio como ente público a efectos no solo de la Ley General de Subvenciones, sino de todo tipo de ayudas, especialmente las dirigidas a sectores de población con escasos recursos económicos y, generalmente, necesitados de asistencia para la tramitación de las mismas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 10/2019, las Cámaras también pueden contratar y establecer convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos de colaboración con las administraciones públicas.

Tercero.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Mediante Orden de 29 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026.

En el Anexo I de la citada Orden se incluye el Programa de mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias cuyo objetivo estratégico departamental consiste en alcanzar una mayor competitividad de las pymes mediante la innovación, el establecimiento de nuevas empresas, así como el crecimiento y diversificación de las existentes, y el desarrollo económico territorial equilibrado de Canarias.

El citado Programa consta de tres líneas de subvención:

• Línea 1: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024 y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

• Línea 2: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

• Línea 3: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

Está previsto que los procedimientos de concesión de las subvenciones de las distintas Líneas se tramiten en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de priorización de solicitudes fijados en las bases reguladoras de dichas subvenciones.

Las Líneas 1 y 2 de subvención serán tramitadas en el ejercicio 2024 con una dotación presupuestaria, respectivamente, de 7.000.000,00 de euros y 2.000.000,00 de euros; por su parte, la Línea 3 ha sido convocada mediante tramitación anticipada y, por tanto, su tramitación tendrá lugar en el ejercicio 2025.

Quinto.- Se entiende por entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Asimismo, la Ley General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un Convenio de Colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el Convenio.

A nivel autonómico, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras en materia de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, entre otras:

"d) Las Corporaciones de Derecho público".

Finalmente, las bases reguladoras de las subvenciones a gestionar a través del presente Convenio prevén la participación de entidades colaboradoras en la gestión y abono de las subvenciones.

Sexto.- La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la diligente gestión de los procedimientos de concesión y abono de las subvenciones aludidas en el apartado tercero de esta parte expositiva que, además, revisten un carácter masivo.

Actualmente, la DGPDE no podría abordar la nueva convocatoria en los términos de agilidad y eficiencia sin tal colaboración.

Por tanto, se considera conveniente contar con la cooperación de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el artículo 24 del Real Decreto 42/2022.

Séptimo.- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias cuentan con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica en la gestión de las solicitudes de subvención, de tal forma que, con dicha colaboración, mejorará sensiblemente el servicio prestado a la ciudadanía. Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, viabilidad territorial y experiencia en la colaboración con las Administraciones públicas.

Una buena información a las empresas y personas solicitantes y beneficiarias, un equipo de tramitadores preparados, ágiles y provistos de los medios materiales adecuados y unas instalaciones accesibles para recibir a las personas contribuirán a evitar la indeseable brecha entre la presentación de la solicitud y la concesión y abono de las subvenciones, propiciando que la ayuda se reciba en el momento que se necesita. Este objetivo es el que se espera conseguir con la cooperación de las Cámaras a través del presente Convenio, con el convencimiento de que la viabilidad territorial que ofrecen estas corporaciones de derecho público, al disponer de oficinas en todas las islas, se vuelve de capital importancia para coadyuvar al logro de ese objetivo.

Asimismo, debe señalarse que actuarán como coordinadoras e interlocutoras ante la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica:

• Línea 1: Cámara de Santa Cruz de Tenerife.

• Línea 2: Cámara de Gran Canaria.

• Línea 3: Cámara de Lanzarote y La Graciosa.

Es de subrayar que para esta nueva convocatoria participarán todas las Cámaras de Canarias en todas las tareas encomendadas a la entidad colaboradora.

No es de aplicación el apartado 5 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones porque las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público y, tal como afirma el Tribunal Constitucional en la Sentencia 76/1983, de 5 de agosto de 1983, "las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos participan de la naturaleza de las Administraciones Públicas y, en este sentido, la constitución de sus órganos así como su actividad en los limitados aspectos en que realizan funciones administrativas han de entenderse sujetas a las bases que con respecto a dichas Corporaciones dicte el Estado en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149.1.18.ª de la Constitución".

Octavo.- Que en la tramitación de este Convenio se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias para la gestión de la convocatoria del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

Segunda.- Naturaleza jurídica. Normativa reguladora.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico- administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de derecho administrativo. A efectos de desarrollar las tareas implicadas, se estará a lo dispuesto por la normativa enumerada en la cláusula primera.2, por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asigna, para las que las Cámaras están habilitadas por ley, sin que se les retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo del vigencia del presente Convenio será desde la fecha de firma del mismo hasta el 30 de junio de 2026 o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los 3 años.

En caso de que fuera necesario, y de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga antes de la finalización de dicho plazo, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial, de tal forma que la duración total del convenio de colaboración, incluyendo las prórrogas, pueda exceder de seis años, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, antes de que finalice el plazo establecido para la vigencia del Convenio, las partes firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su extinción.

Cuarta.- Garantías.

No será preciso que la entidad colaboradora constituya garantías dado que está exenta por su carácter de corporación de derecho público, de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 36, de 24.3.1995).

Quinta.- Solvencia de las entidades colaboradoras.

De acuerdo a lo expuesto en el apartado séptimo de la parte expositiva del presente Convenio y visto el artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones, se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Sexta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones generales de las entidades colaboradoras las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación. En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las entidades colaboradoras deberán disponer en el momento del inicio de la cooperación objeto del Convenio de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la cooperación acordada. Esta disposición de medios se concretará en un plan de actuación, que aportará la entidad colaboradora coordinadora, que concretará, al menos, los aspectos relativos al cronograma de trabajo, la previsión de medios técnicos y humanos y los espacios de atención, incluyendo también la relación de tramitadores adecuadamente identificados para que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica pueda tramitar los permisos de acceso al programa de gestión de las ayudas. La relación de tramitadores deberá ser adecuada para la realización de las horas cuantificadas en la cláusula decimotercera y en los tiempos establecidos en el plan de actuación.

Estos medios humanos y técnicos deberán mantenerse en función de lo establecido en la cláusula decimotercera y cualquier cambio deberá ser sometido a la consideración de la Comisión de Seguimiento.

3. Las tareas a realizar serán:

a) La amplia cobertura de información a las personas que la soliciten, a través del número o números de teléfono aportados y dirección de correo electrónico habilitado por las entidades colaboradoras, del programa de mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias y propiciar la utilización de los formularios electrónicos, aclarando los pasos para poder realizar la aportación de la documentación por medios electrónicos, a través de certificados de firma electrónica o sistemas de clave concertada, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Atender las incidencias que generen las personas solicitantes y/o beneficiarias de las subvenciones al aportar la documentación exigida. Asimismo, las dudas y consultas más frecuentes se recogerán en un documento elaborado conjuntamente con la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, el cual se publicará en las páginas webs de las Cámaras canarias y la página de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

c) Grabar en el aplicativo informático de gestión de las subvenciones los datos de las solicitudes y documentos que no hayan entrado por sede electrónica.

d) Revisar la documentación y solicitudes presentadas y verificar el cumplimiento de condiciones y requisitos determinantes para la concesión de la subvención, de acuerdo a las bases reguladoras y siguiendo la metodología y pautas del aplicativo informático, así como anotar en el mismo la documentación que sea necesaria requerir de cada expediente a efectos de su subsanación.

e) Revisar la documentación justificativa que han de presentar las personas y empresas beneficiarias, de acuerdo a la exigida por la convocatoria y bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos necesarios, o que no cumple con las condiciones exigidas, consignando en el aplicativo informático la documentación y observaciones que sean necesarias requerir de cada expediente en la fase de justificación, sirviendo dicho aplicativo informático como medio para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

f) Remitir un informe-propuesta de cumplimiento/incumplimiento de los expedientes comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de concesión o de justificación de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras. Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente.

h) Remitir a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica los justificantes de las transferencias realizadas a los beneficiarios con el importe de las subvenciones abonadas. Esta remisión deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su realización.

i) Remitir a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica los ficheros normalizados de entidad colaboradora que procedan, relativos a los datos de los pagos, una vez efectuados los mismos a los beneficiarios, de acuerdo a las remesas correspondientes. La definición y estructura de dichos ficheros serán facilitadas por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y responderán a las instrucciones y manuales de usuario que haya dictado la consejería competente en materia de hacienda en relación al Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).

j) Comunicar a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

k) Devolver al Gobierno de Canarias los fondos no entregados a las personas y empresas beneficiarias finales en caso de que el importe acumulado de las subvenciones abonadas sea inferior al crédito transferido por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica para dicho destino.

l) Cualquier otra que se acuerde por la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula novena del Convenio.

La entidad colaboradora no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.

4. En caso de que las circunstancias lo aconsejen en beneficio de la adecuada gestión, y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se realizarán los cambios oportunos en la distribución de horas de tramitación y/o coordinación, respecto de la distribución prevista en este Convenio en su cláusula duodécima.

Al finalizar la tarea de entrega y distribución de los fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones, la entidad colaboradora aportará certificado, según el formato del Anexo 1, de las tareas realizadas enumeradas en el apartado 3 de la presente cláusula.

5. La entidad colaboradora realizará todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

6. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento a que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

7. La entidad colaboradora deberá informar a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica del desarrollo de las tareas asignadas, así como de la evolución de los indicadores de la cláusula novena, según el formato que se recoge en el Anexo 1 al presente Convenio, cuando la Dirección General lo solicite.

8. La entidad colaboradora publicará en su web corporativa la convocatoria de la ayuda y pondrá a disposición sus medios, como webs y las redes sociales, para divulgar la información de la convocatoria, debiendo contener el número o números de teléfonos y la dirección de correo electrónico habilitados.

9. La entidad colaboradora pondrá a disposición su mobiliario y espacios de trabajo en las instalaciones de su sede, correspondiéndole también los suministros necesarios de oficina, limpieza y las medidas exigibles en materia de prevención de riesgos laborales.

10. Serán, a todos los efectos, las interlocutoras ante la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica:

• Línea 1: Cámara de Santa Cruz de Tenerife.

• Línea 2: Cámara de Gran Canaria.

• Línea 3: Cámara de Lanzarote y La Graciosa.

La entidad interlocutora será responsable de cada una de las líneas correspondientes, de la coordinación y realización de las tareas del resto de Cámaras de Canarias; de la recepción de la compensación económica, debiendo distribuirla entre las demás Cámaras, de la recepción de los fondos a transferir a los beneficiarios finales de las ayudas.

11. Las entidades interlocutoras facilitarán a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica la relación de tres vocales representantes para la Comisión de Seguimiento. Esta relación deberá facilitarse tras la firma del Convenio y con anterioridad a la primera reunión que se celebre de la Comisión de Seguimiento.

12. Toda alusión en este Convenio a "entidad colaboradora" ha de entenderse referida a las Cámaras de Canarias que lo han suscrito, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de esta cláusula.

Séptima.- Obligaciones de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

1. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, en su condición de órgano responsable de la gestión del procedimiento de concesión y abono de las subvenciones del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, asume las siguientes obligaciones:

a) Impartir a las entidades colaboradoras instrucciones y formación relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, así como del aplicativo a usar en la tramitación.

b) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ellas y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de la convocatoria.

c) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

d) Puesta a disposición de personal propio para la resolución de incidencias y aclaraciones al personal puesto por la Cámara.

e) La dirección y planificación del programa de ayuda, así como la elaboración de la información, requerimientos y resoluciones que procedan y la publicación oficial de dichos actos.

f) Facilitar a la entidad colaboradora el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.

g) Facilitar a la entidad colaboradora los archivos informáticos necesarios, para la realización de las transferencias bancarias por las que distribuyan las subvenciones concedidas.

h) Transferir los fondos públicos para el pago a los beneficiarios de las subvenciones.

i) Realizar controles de calidad de las obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras, de conformidad con lo expuesto en la cláusula octava.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Octava.- Control de calidad.

La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica realizará un control de calidad de las obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras. Al objeto realizará una muestra de, al menos, un 10% de las personas y empresas solicitantes. Asimismo, en el caso de detectarse errores o irregularidades, deberá ampliarse la muestra y adoptar medidas al respecto, constando evidencia de las mismas.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

• Cuatro miembros designados por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, entre los que se encuentran la presidencia y la secretaría.

• Tres miembros designados por la entidad colaboradora.

Actuará como Presidente el Director de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, o persona en quien delegue, y como Secretario, sin voto, un empleado público de la Dirección General.

2. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y, además, cuando así lo solicite alguna de las partes.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) La vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, la corrección de las desviaciones que se produzcan y/o las propuestas de mejora para la ejecución, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Proponer modificaciones del Convenio.

f) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

1. En la ejecución del Convenio deberán respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la entidad colaboradora tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo 2.

3. La entidad colaboradora se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Cámara parte del Convenio, adscrito o no a la ejecución del mismo, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación a la que pertenecía.

La entidad colaboradora se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4. La entidad colaboradora, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, a través de la coordinadora e interlocutora en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

• Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad; indicando, además, en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

• Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

• Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

5. En caso de que el Encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.

6. Finalizada la relación de colaboración entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

7. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica facilitará a la entidad colaboradora el acceso remoto al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, con las limitaciones legales establecidas.

Undécima.- Compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por las Cámaras de Canarias, como entidades colaboradoras, será compensada por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica en una cuantía máxima de 188.665,40 euros, sin IGIC, ascendiendo el monto total incluyendo el Impuesto General Indirecto Canario a doscientos un mil ochocientos setenta y un euros con noventa y ocho céntimos (201.871,98 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.227.09.00 "Otros trabajos realizados por empresas o ISFL".

2. La compensación será abonada a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, al ser una de las interlocutoras en este Convenio.

La cronología de los pagos por la compensación económica a la entidad colaboradora será la siguiente, teniendo los importes la consideración de máximos:

Ver anexo en la página 1177 del documento Descargar

Para efectuar el pago se deberá aportar la correspondiente factura.

Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac/

En todo caso, los abonos a la entidad colaboradora se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. Con anterioridad al pago de las compensaciones económicas a las entidades colaboradoras, estas deberán presentar documento acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de persona beneficiaria.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

4. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.

Duodécima.- Entrega de los fondos a la entidad colaboradora.

1. La financiación del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias se realizará de acuerdo a lo expuesto en el apartado cuarto de la parte expositiva del presente Convenio.

2. La transferencia de los fondos a la entidad colaboradora se realizará de una sola vez tras la firma del presente Convenio y de acuerdo con la siguiente distribución:

• 7.000.000,00 de euros a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

• 2.000.000,00 de euros a la Cámara de Comercio de Gran Canaria.

3. Cada vez que se dicte una resolución disponiendo un abono de las ayudas la entidad colaboradora correspondiente, en virtud de la línea de subvención de que se trate, entregará a los beneficiarios el importe de las subvenciones reconocido en la correspondiente Resolución. La transferencia se realizará en la cuenta que figure declarada en el Alta de Terceros de la entidad colaboradora en la consejería competente en materia de hacienda.

4. Los fondos que por alguna causa no fueran entregados a los beneficiarios finales serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del fin de la vigencia del Convenio.

5. Los fondos transferidos no se considerarán, en ningún caso, integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria, y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por esta a los beneficiarios.

6. Como condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano concedente el abono a las personas beneficiarias se realizará en el plazo de diez días, tras la publicación de la resolución de abono, en la cuenta corriente que tenga declarada la persona beneficiaria en su Alta de Terceros tramitada ante la Consejería competente en materia de hacienda.

7. La acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará mediante copia del documento de ingreso efectivo al efecto, según la letra g) de la cláusula sexta.3. Este documento deberá ser remitido a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica en el plazo máximo de cinco días desde su emisión.

8. La entidad colaboradora deberá mantener los libros y registros contables específicos que permitan la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la distribución de los fondos.

Decimotercera.- Mecanismos de evaluación.

1. Los parámetros para el cálculo de costes de las tareas de estudio y gestión de las solicitudes serán los siguientes:

a) Estimación del volumen de trabajo en horas, tiempos unitarios de las tareas y número de trámites a realizar por tarea.

Ver anexo en la página 1180 del documento Descargar

Número de horas de tramitadores: 4.212,6; número de horas de coordinación: 2.275,4. Total horas: 6.488.

A fin de determinar los efectos que se produzcan por la variación de los indicadores, se estará a lo establecido en la cláusula décima.2, primer párrafo.

b) Costes unitarios

Ver anexo en la página 1180 del documento Descargar

2. Los tiempos, trámites y número de tramitadores o n.º de horas se podrán modificar en función de las circunstancias reales, previo debate en la Comisión de Seguimiento o, si no fuera posible la realización de una reunión previa, mediante comunicación de una de las partes a la otra, siempre que esta no se oponga, debiendo ser aprobada posteriormente en Comisión de Seguimiento. Se admite como medio de comunicación el correo electrónico.

A efectos de la comunicación aludida, por parte de la entidad colaboradora se podrá comunicar la modificación cualquier miembro representante de la misma en la Comisión de Seguimiento. Por parte de la Dirección General se obrará de análoga forma.

Decimocuarta.- Modificaciones.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas. También podrá ser objeto de modificación para reducir los trámites y la compensación en caso de que las necesidades reales resultasen inferiores a las esperadas.

Asimismo, en el supuesto de que las tareas se hayan realizado a satisfacción de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, las tareas podrán ser ampliadas siempre dentro del marco de la gestión de estas subvenciones.

También podrá ser objeto de modificación la situación caracterizada por no alcanzarse los rendimientos mínimos de la clase duodécima, siempre que se identifiquen las causas que hayan llevado a dicha situación y no sean imputables a la entidad colaboradora.

Decimoquinta.- Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, así como por no alcanzar los rendimientos mínimos de la cláusula decimotercera, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, la situación determinada por no alcanzar los rendimientos mínimos de la clase decimotercera podrá solventarse en la Comisión de Seguimiento instando a una modificación del Convenio, previo debate y motivación en la citada Comisión.

d) La revocación de la designación de alguna Cámara como entidad colaboradora por parte de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica cuando dicha Cámara no pueda ser sustituida en sus tareas por alguna de las Cámaras restantes, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

e) La voluntad unilateral de una de las entidades colaboradoras, comunicada a las otras partes de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos, cuando no sea posible el acuerdo de sustitución del párrafo anterior.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Cumplimiento defectuoso de sus obligaciones por parte de las entidades colaboradoras, que se determinará como resultado del control de calidad realizado por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica en aplicación de lo dispuesto en la cláusula octava del presente Convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio u otra norma aplicable.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento para su valoración. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio sin derecho a indemnización.

3. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimosexta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía, y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso- administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima.- Inicio de efectos.

Se acuerda como fecha de inicio de efectos para el presente Convenio el día siguiente a su firma por todas las partes.

Decimoctava.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Juan Jesús Rodríguez Marichal.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Luis Fernando Padrón López.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, José Valle Martínez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Tomás Sesé Alonso.

ANEXO 1

Ver anexo en la página 1184 del documento Descargar

ANEXO 2

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Dirección General de Promoción y Diversificación Económica S3511001D.

Avenida José Manuel Guimerá, 10-Edificio Servicios Múltiples-II, planta 5.ª (Santa Cruz de Tenerife).

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional1: puede consultarla en el pie de página del presente documento.

1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento, informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en las páginas 1186-1187 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:

Ver anexo en la página 1187 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Ver anexo en la página 1188 del documento Descargar

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, incluso cuando la designación sea voluntaria, a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos.economia@gobiernodecanarias.org

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio, el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

El colaborador deberá dar apoyo a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del tratamiento informará a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.

La no respuesta de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Ver anexo en la página 1192 del documento Descargar

856545 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación suscrito por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de la convocatoria del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.","published_date":"2025-01-09","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"856545"} canarias BOC;BOC nº 2025-5;Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-01-09/856545-secretaria-general-tecnica-resolucion-26-diciembre-2024-se-dispone-publicacion-convenio-cooperacion-suscrito-consejeria-economia-industria-comercio-autonomos-camaras-oficiales-comercio-industria-servicios-navegacion-fuerteventura-gran-canaria-lanzarote-graciosa-santa-cruz-tenerife-gestion-convocatoria-programa-subvenciones-mejora-competitividad-sostenibilidad-creacion-crecimiento-empresarial-canarias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.