Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF-Demarcación Territorial de Canarias), la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (AAFC), el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, el Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, para el impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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Suscrito con fecha 20 de diciembre de 2024 el Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF-Demarcación Territorial de Canarias), la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias (AAFC), el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de las Palmas, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, el Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, para el impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, A TRAVÉS DEL COMISIONADO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF - DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE CANARIAS), LA ASOCIACIÓN DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS (AAFC), EL COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE LAS PALMAS, EL COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, EL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LAS PALMAS, COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y EL COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL IMPULSO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Matilde Pastora Asián González, en calidad de Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en virtud de su nombramiento publicado en el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y al amparo de las competencias que le son reconocidas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 25 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
De otra, D. Julio García-Pérez Fernández, con DNI ***5186**, en calidad de Delegado Territorial de Canarias de la Asociación Española de Asesores Fiscales, nombrado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 19 de octubre de 2023, y cuya representación desempeña para esta firma, en virtud del acuerdo de la Comisión Directiva al amparo de las competencias que le son reconocidas en los artículos 36.5 y 36.6 de sus estatutos.
De otra, D. Juan Luis Alayón García, con DNI ***8677**, en calidad de Presidente de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, proclamado y declarado electo el pasado 1 de marzo de 2024, y cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 22 de sus estatutos asociativos.
De otra, D. Joaquín Juliá Quevedo, con DNI ***0636**, en su calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, CIF Q8555007G, cuya representación desempeña en virtud de las competencias que le son atribuidas en el artículo 39 de sus estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias con fecha de 17 de marzo de 2000.
De otra, Dña. Estefanía Hernández Pérez, con DNI ***5556**, en su calidad de Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, con CIF Q3861001J, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 46.a) del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
De otra, D. Alcibiades Trancho Lemes, con DNI **3047**, en su calidad de Decano del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, CIF Q3500533I, cuya representación desempeña de conformidad con la anotación de 23 de noviembre de 2021 que obra en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias, que anota su actual Junta de Gobierno, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de sus estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias con fecha de 30 de diciembre de 2021.
De otra, D. José Luis Casajuana Padrón, con DNI ***1236** en calidad de Decano del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, con CIF Q3861002H, cuya representación queda acreditada por certificado del Secretario del Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 2 de octubre de 2024, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30 de sus estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias con fecha de 27 de enero de 2020.
De otra, D. Samuel Cruz Palenzuela, con DNI ***1820**, en su calidad de Decano del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, con CIF Q3873006E, cuya representación desempeña de conformidad con la anotación de 20 de marzo de 2024 que obra en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias, que anota su actual Junta de Gobierno, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de sus estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias con fecha de 24 de mayo de 20217.
Las partes, que actúan en ejercicio de los respectivos cargos, se reconocen, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo.
EXPONEN
I. Que desde que se establecieran las primeras exenciones fiscales a perpetuidad para el Archipiélago en el siglo XV tras la incorporación del Archipiélago a la Corona de Castilla, el Fuero Canario, en adelante Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF), encaminado a promover el desarrollo económico y social de Canarias, ha sido objeto de sucesivas modificaciones normativas en el transcurso del tiempo para responder y hacer converger su objetivo con las necesidades y exigencias de un mundo cambiante, y que esta evolución normativa ha de ser objeto de seguimiento, formación, difusión y divulgación continua entre la ciudadanía y partes interesadas.
II. Que la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, lo consolida con rango legal, siendo en la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la que se armonizaron los aspectos fiscales con la UE, sucediéndole la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, recientemente modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que regula las medidas económicas, las especialidades en imposición directa y la Zona Especial Canaria (ZEC).
III. Que este régimen específico viene reconocido y garantizado, tanto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, en el ámbito estatal interno, como en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el ámbito europeo.
IV. Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, contiene un conjunto de medidas económicas -el denominado REF económico- destinado a compensar de forma directa la lejanía y la insularidad, y que las medidas actualmente recogidas en la Ley se refieren a los ámbitos del transporte y telecomunicaciones; la energía y agua; los residuos; la promoción comercial; la promoción y rehabilitación turística; la creación de empleo; los incentivos a la inversión; las universidades y la formación profesional, adquiriendo relevancia otras ramas de actividad económica en los últimos años que se han incluido en la actualización del REF.
V. Que el Régimen Fiscal fue adaptado a lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categorías [Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014], por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, y por el nuevo Título V del Real Decreto 1758/2007 (Reglamento del REF, modificado por el Real Decreto 1022/2015).
VI. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, corresponde al Comisionado del REF, entre otras, definir, en coordinación con los restantes órganos competentes, programas de actuación para la divulgación, difusión y enseñanza de las materias propias de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de Canarias; su origen y evolución histórica, su repercusión en la economía de Canarias y las perspectivas a medio y largo plazo, así como convocar y participar en cuantas reuniones y grupos de trabajo sean necesarios a fin de analizar y elaborar propuestas de desarrollo y actualización de los aspectos económicos y fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canaria.
VII. Que la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF-Demarcación Territorial de Canarias), la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, el Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, en adelante "los signatarios", comparten objetivos comunes y tienen de acuerdo con sus estatutos y objeto social, dentro de su ámbito territorial y en los términos que resulten de la normativa aplicable, interés directo, conocimiento específico de la materia objeto del presente Convenio Marco y la capacidad suficiente para la realización de acciones para la formación y difusión del REF entre sus asociados y la población de Canarias.
VIII. Que los signatarios reconocen y comparten que las acciones encaminadas a la formación y divulgación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias son de interés público y tienen como objetivo propiciar un conocimiento más profundo del mismo para que revierta de manera eficaz en el desarrollo económico y social de Canarias en su conjunto, y que por tanto revisten un interés de carácter de general.
IX. Que los signatarios consideran interesante establecer un marco de colaboración y, vista la complementariedad de sus finalidades, quieren suscribir un Convenio Marco de Cooperación para cumplirlas mejor.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación es establecer un marco de actuación entre los signatarios del presente Convenio Marco para la realización y desarrollo de actividades de interés mutuo para el impulso del REF a través de la formación y difusión del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que persigan como finalidad un mejor conocimiento del REF y, en particular, de sus aspectos económicos.
Segunda.- Modalidades de cooperación.
Las actividades objeto de cooperación tendrán por objeto acciones para el impulso del REF a través de la formación y divulgación del REF que abarcarán su historia, su evolución hasta nuestros días, su importancia, su repercusión en la economía de Canarias, sus perspectivas a medio y largo plazo, así como del contenido de las herramientas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
A título orientativo, no exhaustivo, las acciones se podrán llevar a cabo a través de cursos, seminarios, reuniones o jornadas, procurando siempre que se hagan en lenguaje sencillo y didáctico para facilitar su compresión al público objetivo y deberán quedar circunscritas al ámbito de los fines de los signatarios que suscriben el presente Convenio Marco.
La realización de cualquiera de las acciones anteriormente citadas se llevará a cabo de común acuerdo entre las partes.
Tercera.- Formalización de acciones conjuntas.
A) La formalización de la realización de cualquiera de las acciones que prevé la cláusula segunda debe hacerse mediante la formalización de convenios específicos de cooperación que han de someterse a los mismos requisitos procedimentales que el presente Convenio Marco, y en los que se tienen que fijar los objetivos y las obligaciones de cada una de las partes y que deberán unirse como anexos a este Convenio Marco de Cooperación.
B) Las partes pueden llevar a cabo de común acuerdo proyectos, programas y otras formas de cooperación que acuerden al amparo del presente Convenio, por medio de cualquier institución u organismo en el que participen o al que pertenezcan.
C) A estos efectos, el signatario promotor de una acción concreta acordará, de común acuerdo con el Comisionado del REF, el público objetivo y los eventos en los que se desarrollará la cooperación al amparo del presente Convenio Marco, considerando siempre a tales efectos con carácter especial el colectivo de empresarios y profesionales incluidos en sus respectivas asociaciones, federaciones o colegios profesionales en los que estén incluidos, tanto de la provincia de Las Palmas como en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
D) Como principio general, las acciones de cooperación que deriven del presente Convenio Marco se llevarán a cabo por los signatarios de acuerdo con sus estatutos dentro de su ámbito territorial y en los términos que resulten de la normativa aplicable.
Cuarta.- Desarrollo de acciones formativas.
En el supuesto de que las partes colaboren mediante proyectos para desarrollar formación, tanto propia como oficial, esta deberá quedar sujeta a la legislación vigente en materia de la enseñanza que sea aplicable.
Quinta.- Responsabilidad y representación.
Las partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo de cooperación no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ambas, por lo que ninguna entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales ni en la asunción de compromisos o responsabilidades.
La relación entre las partes derivada de este Convenio Marco, o de cualquier forma de cooperación que se acuerde al amparo de dicho Convenio, es una relación autónoma e independiente que obliga solo a las partes suscribientes de los proyectos o acuerdos específicos que se adopten en el marco del Convenio. Las partes reconocen que el presente Convenio no genera ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia de hecho o de derecho entre las partes, y ninguna de las partes puede actuar o presentarse ante terceros como tal. Cada parte debe llevar a cabo sus compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley.
Sexta.- Propiedad intelectual e industrial.
Las partes acuerdan que, a menos que haya una regulación específica recogida en el/los proyecto/s como acuerdo/s específico/s, este Convenio Marco no otorga ningún derecho respecto de la propiedad o titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de cada una de las partes, excepto para lo que prevé la cláusula séptima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, cualquier forma de propiedad intelectual e industrial reconocida legalmente debe incluirse en el/los proyecto/s como acuerdo/s específico/s.
Séptima.- Marketing y difusión.
Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de desarrollar el objeto del presente acuerdo.
Con el fin de divulgar los objetivos y relevancia del presente Convenio Marco, las partes se comprometen a dar a conocer a la sociedad tanto la firma como las actividades que se desarrollen al amparo del mismo, bien a través de los medios de comunicación de redes sociales o de los canales de comunicación que se consideren oportunos.
En todo caso, en las acciones de formación y divulgación llevadas a cabo al amparo del presente Convenio Marco deberá figurar el logo de ambas partes y la fuente de financiación.
Octava.- Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE.
Los datos de las personas firmantes del presente Convenio Marco serán objeto de tratamiento por cada una de las entidades que representan para poder ejecutar el mismo.
Dichos datos serán conservados durante los plazos legales de prescripción de las responsabilidades nacidas de la relación de prestación de servicios que vincula a ambas partes.
Las personas firmantes tienen derecho a solicitar a cada una de las entidades responsables del tratamiento, el acceso a sus datos personales, así como su rectificación o supresión, en las direcciones a efectos de notificaciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato.
Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación a la autoridad de control competente en el supuesto de que entiendan que su derecho a la protección de datos ha sido vulnerado.
Teniendo en cuenta que el desarrollo de las actuaciones comprometidas, mediante proyectos (adendas) específicos suscritas por las entidades firmantes, puede implicar el tratamiento de datos personales, las partes formalizarán el oportuno documento de tratamiento de datos personales en los que se concreten las obligaciones a las que se comprometen las partes firmantes.
Novena.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia de este documento. Ambas partes también acuerdan no divulgar dicha información a ninguna persona o entidad, exceptuando a los trabajadores, colegiados y/o asociados con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para ejecutar correctamente este documento.
El acuerdo de confidencialidad continúa vigente incluso después de que se extinga este documento, sea cual sea la causa.
Décima.- Eficacia y duración del Convenio.
El presente Convenio Marco resultará eficaz desde la fecha de su firma por un periodo de cuatro años.
Asimismo, una vez firmado se procederá a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se refiere el artículo 18 del Decreto 11/2019 de 11 de febrero.
En cualquier momento antes del vencimiento del presente Convenio Marco, se podrán prorrogar expresamente sus efectos, por acuerdo unánime de las partes, inclusive el de las organizaciones que se adhieran con posterioridad a este Convenio Marco, por un periodo de hasta 4 años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
En cualquier caso, a los efectos de la prórroga del presente Convenio Marco se estará a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, que establece que el plazo máximo de duración de los convenios, inclusive su prórroga, es de ocho años.
Decimoprimera.- Naturaleza y régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo, el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019), las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
El presente Convenio se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimosegunda.- Resolución del Convenio.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.
b) El desistimiento de una de las partes, que deberá presentar por escrito con un preaviso de tres meses, con efectos solo para la parte que desiste. El desistimiento no afectará a las acciones ya empezadas y pendientes de acabar y, en todo caso, se procederá a liquidar las obligaciones contraídas por cada una de las partes hasta el momento del desistimiento.
c) El incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, que dará derecho a las otras partes para resolver unilateralmente este acuerdo, con efectos solo para la parte incumplidora, siempre y cuando constase preaviso a la parte incumplidora instando su cumplimiento y transcurrido un mes esta persistiera en el incumplimiento.
d) Las demás causas previstas en la legislación vigente.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá sobre la finalización de los proyectos o convenios específicos en curso y determinará la liquidación de las obligaciones asumidas por cada una de las partes.
Decimotercera.- Comisión de Seguimiento del Convenio Marco.
Los signatarios, sin perjuicio de que se creen comisiones en cada uno de los acuerdos específicos que deriven del presente Convenio Marco, crearán una Comisión paritaria en la que todas las partes estarán representadas con el mismo número de miembros, para la evaluación y seguimiento del Convenio Marco, que estará formada por uno o más representantes de cada entidad. Dicha Comisión, que ha de tener carácter paritario, debe reunirse cuando alguna de las partes lo solicite o bien una vez al año y dictar las normas internas de funcionamiento.
La Comisión tiene como funciones la programación, el seguimiento y la valoración de las actividades pactadas en los anexos o el convenio específico correspondiente, así como la aclaración de todas las dudas que puedan plantearse en la interpretación y la ejecución de estos documentos.
Cada proyecto, programa o cualquier otra forma de colaboración debe contener, entre otros, los aspectos relacionados con las aportaciones de cada una de las partes, una previsión del número y duración de las actividades.
Decimocuarta.- Financiación del Convenio.
Del presente Convenio de Cooperación no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y, de las actuaciones previstas, tampoco se impide el cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera por parte del Comisionado del REF.
En cualquier caso, mediante los convenios específicos en los que se concretarán las acciones a realizar, se determinarán los compromisos económicos que asume cada una de las partes, que estarán sujetos, en el caso del Comisionado del REF, a sus disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera por parte del Comisionado del REF.
Decimoquinta.- Jurisdicción.
Las partes expresan el compromiso de cumplir las obligaciones respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo a satisfacción de estas.
Cualquier controversia que derive de la interpretación, el cumplimiento o la ejecución de los acuerdos de este documento debe resolverse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no llegaran a un acuerdo, la cuestión objeto de litigio deberá someterse al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, que conocerá de los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del Convenio de conformidad con la legislación aplicable (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), con renuncia por el beneficiario a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle y se contemplará la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Decimosexta.- Régimen de modificación.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio Marco en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, inclusive el de las organizaciones que se adhieran con posterioridad a este Convenio Marco, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción. De producirse la revisión del clausulado del Convenio Marco, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante adenda. La suscripción de convenios específicos no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio Marco.
Decimoséptima.- Adhesión al Convenio.
El presente Convenio Marco podrá extenderse a otras organizaciones de profesionales y empresarios, a cuyos efectos se posibilitará la adhesión mediante un protocolo de adhesión que se incorporaría como anexo al presente Convenio Marco, cuyo modelo se adjunta como parte integrante de este Convenio Marco de Cooperación.
Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los respectivos domicilios sociales de los signatarios.
Y, en prueba de conformidad con los términos que anteceden, las partes suscriben el presente Acuerdo Marco de Cooperación por duplicado y a un solo efecto, a 20 de diciembre de 2024.- Por la Asociación Española de Asesores Fiscales, Julio García-Pérez Fernández, Delegado Territorial de Canarias.- Por la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, Juan Luis Alayón García, Presidente.- Por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, Joaquín Juliá Quevedo, Presidente.- Por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, Estefanía Hernández Pérez, Presidenta.- Por el Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Casajuana Padrón, Decano.- Por el Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, Alcibiades Trancho Lemes, Decano.- Por el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, Samuel Cruz Palenzuela, Decano.- La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.
ANEXO
ACTO DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, A TRAVÉS DEL COMISIONADO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF-DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE CANARIAS), LA ASOCIACIÓN DE ASESORES FICALES DE CANARIAS, EL COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE LAS PALMAS, EL COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, EL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LAS PALMAS, EL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y EL COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL IMPULSO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.
Ver anexo en las páginas 1108-1109 del documento Descargar