ORDEN de 20 de diciembre de 2024, por la que se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2024/2025 al 2028/2029.

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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, relativo a la suscripción, modificación y redistribución de unidades del concierto educativo, para los cursos escolares 2024/2025 al 2028/2029, vista la memoria-propuesta de 31 de octubre de 2024, del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden n.º 669, de 1 de septiembre de 2023, se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2023/2024 al 2028/2029 (BOC n.º 179, de 11 de septiembre), recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Segundo.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden n.º 842, de 23 de diciembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos para los cursos 2023/2024 al 2028/2029 (BOC n.º 256, de 30 de diciembre), los centros docentes privados interesados han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción, renovación y/o modificación de concierto educativo en tiempo y forma.

Tercero.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que no es de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la referida Orden de 23 de diciembre de 2022, relativos a la restricciones para la suscripción del concierto educativo por primera vez.

Cuarto.- En relación con las solicitudes y modificaciones de los conciertos presentadas por los centros, se solicitaron, por el centro directivo gestor, los siguientes informes, a fin de aportar la información necesaria para la valoración de las citadas solicitudes antes de la celebración de la Comisión de Conciertos:

Ver anexo en las páginas 1058-1059 del documento Descargar

Quinto.- Con fecha 2 de abril de 2024, se procede a la celebración de la Comisión de Conciertos para la suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo para los cursos 2024/2025 al 2028/2029. En esta Comisión se presentó la propuesta provisional de unidades autorizadas para los citados cursos escolares.

Sexto.- La propuesta provisional, junto con los informes evacuados, fue notificada a los centros que habían presentado solicitudes de suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo para los cursos 2024/2025 al 2028/2029, quedando abierto el periodo de alegaciones.

Séptimo.- Los centros Santo Domingo Savio (código 35001751) y Finca El Moral (código 38015138) presentaron solicitud de renovación del concierto educativo para los curso 2024/2025 al 2028/2029. No necesitaban presentar dicha solicitud pues la citada Orden n.º 669, de 1 de septiembre de 2023, ya les concedía la renovación del concierto educativo para ese periodo.

Octavo.- Con fecha 9 de abril de 2024 presenta alegaciones el CPEIPS Virgen del Mar (código 38004463) en las que pone de manifiesto la alta demanda de matrícula de las familias para su centro educativo, imposibilidad de reducción de ratios por el alto número de alumnado matriculado por aula, la inexistencia de oferta educativa concertada en la zona de influencia del centro, incapacidad del centro para ofertar vacantes al estar todas las plazas educativas cubiertas y derecho constitucional de las familias a elegir centro directivo.

Noveno.- Con fecha 12 de abril de 2024 presenta alegaciones el CPEIPS Nuryana (código 38002612) que, en síntesis, pueden resumirse en lo siguiente: ser irrelevante la existencia de plazas vacantes en la zona de influencia del centro pues el alumnado ya está escolarizado en el mismo, la necesidad de primar los intereses de las familias destinando los recursos a los centros elegidos por las mismas y destaca los proyectos pedagógicos, culturales, científicos y deportivos del centro que lo convierten en la elección destacada de las familias.

Décimo.- Con esa misma fecha presenta alegaciones el CPEIPS Echeyde II (código 38010189) que manifiesta: la existencia de necesidades de escolarización para el Ciclo de Formación Profesional Básica Adaptada solicitado y la necesidad de dar una salida profesional al alumnado escolarizado en las unidades de Tránsito a la Vida Adulta del centro.

Undécimo.- El CPEIPS San Juan Bosco (código 35001748) presenta el día 12 de abril de 2024 escrito en el que acepta la condición suspensiva para la implantación del CFGM Actividades Comerciales a la obtención de la preceptiva orden de autorización de las nuevas enseñanzas, y solicitando que, en caso de que dicha orden de autorización no se obtenga para el curso 2024/2025, se inicie su implementación a partir del curso escolar en que dicha orden de autorización tenga efecto.

Duodécimo.- Con fecha 15 de abril de 2024 presenta alegaciones el CPEIPS Marpe Altavista (código 35006412) argumentando: el perjuicio que supone a los padres la existencia, en el mismo nivel de enseñanzas, de alumnado escolarizado en unidades concertadas y en unidades privadas, que la solicitud de un aumento de plazas concertadas en Educación Infantil tiene como objetivo poder cubrir la demanda de las familias en su derecho a la elección de centro educativo, que es el único centro de la zona que oferta enseñanzas desde 0 a 16 años; enumerando la metodología y características del centro, alumnado y familias.

Decimotercero.- Con fecha 15 y 16 de abril de 2024, respectivamente, presentan alegaciones los CPEIPS La Salle La Laguna (código 38002594) y Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789). El centro La Salle La Laguna reitera, en su escrito de alegaciones, la necesidad de concertar el Primer Ciclo de Educación Infantil. Por su parte, el centro Hogar Escuela María Auxiliadora reitera su disconformidad a que no se incluya el Bachillerato como enseñanza objeto de suscripción del concierto educativo.

Decimocuarto.- En relación con las alegaciones formuladas por los centros, se requirió nuevo informe a la Inspección General Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional en relación a las alegaciones del centro Echeyde II, emitidos respectivamente en las fechas 23 de mayo de 2024 y 29 de abril de 2024.

Decimoquinto.- Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los gastos, con cargo a las siguientes partidas, consignadas en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024:

18.21.322B.480.01

PILA 18489602 Educación Infantil Concertada.

PILA 18482602 Enseñanza Educación Especial Concertada.

PILA 18485202 1.er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada.

18.21.322C.480.01

PILA 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social.

18.04.322B.480.01

PILA 18489702 Educación Infantil Concertada (personal docente).

PILA 18483202 Enseñanza Educación Especial Concertada (personal docente).

PILA 18485502 1.er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).

18.04.322C.480.01

PILA 18489302 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (personal docente).

En relación a las partidas presupuestarias recogidas en el apartado anterior, la partida presupuestaria "18.21.322B.480.01 18482602 Enseñanza de Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)" recoge no solo los gastos de funcionamiento, sino también los de personal complementario de los centros privados concertados con unidades concertadas en Educación Especial.

Decimosexto.- Con fecha 31 de octubre de 2024, se dicta memoria-propuesta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en la que se propone Orden de suscripción y/o modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2024/2025 al 2028/2029.

Decimoséptimo.- Visto el informe favorable de la Oficina Presupuestaria, de fecha 11 de diciembre de 2024, sobre el expediente para la modificación del concierto educativo, para los cursos 2024/2025 al 2028/2029.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden n.º 842, de 23 de diciembre de 2022, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2023/2024 al 2028/2029.

Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del citado Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024.

Quinto.- Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Sexto.- Es de aplicación el acuerdo adoptado en el Apartado IV.Octavo de la Resolución n.º 910/2023, de 23 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 109, de 7 de junio de 2023, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de mayo de 2023 entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y los representantes del sector de la enseñanza privada concertada en Canarias. En ella se establece que: "El módulo de "otros gastos" se incrementará hasta un 10% cada año, respecto al vigente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2023, aportando la Comunidad Autónoma de Canarias el diferencial resultante entre la subida anual de precio del citado módulo contenida en la Ley de Presupuestos General del Estado y el citado 10%. El incremento autonómico no será consolidable, estableciéndose anualmente en relación con la subida prevista por el Estado.

Este incremento se aplicará durante el periodo del 1 de enero 2024 al 31 agosto 2029".

Este incremento no es aplicable en los módulos económicos para el personal complementario de las unidades de Educación Especial.

Séptimo.- Respecto a las alegaciones formuladas por los centros, se indica lo siguiente:

a) Con respecto a lo alegado por los CPEIPS Marpe Ciudad Jardín, Nuryana, Virgen del Mar y Echeyde II, se informa lo siguiente:

• En relación al derecho constitucional de las familias a la elección de centro educativo, la Constitución obliga a la Administración Educativa a realizar una oferta educativa amplia, en la que los padres puedan ejercer su derecho a elección. En este sentido la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con una amplia oferta educativa de centros de titularidad pública, centros de titularidad privada y centros con titularidad privada y concierto educativo con la Administración Educativa, tanto de titularidad religiosa como laica, garantizándose así la libre elección de los padres.

• En relación a lo alegado relativo a destinar más recursos a los centros en función de las preferencias de elección de las familias, la Administración Educativa está obligada a aplicar el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, por lo que si los informes de los Servicios de Escolarización y de la Inspección Educativa determinan que no hay necesidades de escolarización en la zona de influencia de un centro, no se concertarán nuevas unidades.

• Con respecto a lo alegado de que el centro ya cuenta con alumnado escolarizado en el mismo para ocupar las nuevas plazas solicitadas, el centro, en su autonomía como entidad privada y contando con la preceptiva orden de autorización, puede poner en funcionamiento las unidades privadas que desee, pero este hecho no obliga a la Administración a concertar estas unidades si no cubren necesidades de escolarización.

Con base en lo anterior, se desestiman las alegaciones presentadas.

b) Con respecto a las alegaciones formuladas por los CPEIPS La Salle La Laguna y Hogar Escuela María Auxiliadora:

• La Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para las cursos 2023/2024 al 2028/2029 (BOC n.º 256, de 30.12.2022), establece en su artículo 5 cuáles son las enseñanzas objeto de concierto. No está contemplada la suscripción del concierto educativo en el 1.er ciclo de Educación Infantil solicitada por el CPEIPS La Salle La Laguna.

• Con respecto a las enseñanzas postobligatorias, el artículo 5.2 de la citada Orden determina:

"... podrán solicitar concierto educativo en régimen singular para:

a) La renovación de las enseñanzas postobligatorias que tuvieran concertadas.

b) Renovar y modificar, por reducción de unidades concertadas; por redistribución de unidades dentro de una misma etapa educativa concertada, sin variación del número de unidades concertadas; o por sustitución en una misma etapa de formación profesional de un ciclo por otro.

c) Modificar, por reducción de unidades concertadas; por redistribución de unidades dentro de una misma etapa educativa concertada, sin variación del número de unidades concertadas; o por sustitución en una misma etapa de formación profesional de un ciclo por otro".

• No está contemplada la suscripción del concierto educativo en Bachillerato solicitada por el CPEIPS Hogar Escuela María Auxiliadora.

Con base en lo anterior, se desestiman las alegaciones presentadas.

c) Con respecto a las alegaciones formuladas por el CPEIPS San Juan Bosco:

• Se recibe la aceptación de la condición suspensiva por la cual el centro acepta no poner en funcionamiento el nuevo CFGM Actividades Comerciales, que sustituye al CFGM Gestión Administrativa, hasta la preceptiva obtención de la orden de autorización.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.m) del anexo del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Recoger en el Anexo I de la presente Orden la relación de centros privados docentes a los que se les desestiman, total o parcialmente, las solicitudes de suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo para los cursos 2024/2025 al 2028/2029, por los motivos que se especifican en el mismo.

Segundo.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a las enseñanzas de Educación Infantil (2.º ciclo de Infantil) y Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) que se recogen en el Anexo II de la presente Orden, en el que figuran la etapa, curso y número de unidades que se conciertan por centro educativo, para los cursos 2024/2025 al 2028/2029.

Tercero.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Educación Especial que se recogen en el Anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, con las características de las mismas atendiendo al tipo de necesidades del alumnado, para los cursos 2024/2025 al 2028/2029.

Cuarto.- Aprobar la modificación del concierto educativo en régimen singular, relativa a las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio (en adelante CFGM), que se recogen en el Anexo IV de la presente Orden, en el que figuran los ciclos, los cursos y el número de unidades que se conciertan por centro educativo, para los cursos 2024/2025 al 2028/2029.

Quinto.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de funcionamiento y de personal complementario, detallados en el Anexo V de esta Orden, en el que se recoge el crédito autorizado para gastos de funcionamiento en todas las etapas, y para gastos de funcionamiento y de personal complementario para Educación Especial, desglosado por anualidades para las unidades a concertar.

Sexto.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de personal docente, detallados en el Anexo VI de esta Orden, en el que se recoge el crédito autorizado para gastos de personal docente en todas las etapas, desglosado por anualidades y aplicación presupuestaria para las unidades a concertar.

Séptimo.- Recoger en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII el total de unidades concertadas después de realizada la modificación, en los niveles de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Ciclos Formativos de Grado Medio.

Octavo.- Todos los centros privados con unidades concertadas percibirán los importes que le correspondan en concepto de personal docente y de gastos de funcionamiento, con las siguientes excepciones:

a) Los centros con unidades concertadas en Educación Especial percibirán, además, los importes por el concepto de personal complementario.

b) El centro "ECCA" (código 35004853), de las 44 unidades concertadas en Primaria, 8 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (36) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente; y de las 30 unidades concertadas entre el 3.er y 4.º curso de la ESO, 5 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (25) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente.

Noveno.- Notificar la presente Orden a los interesados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS PRIVADOS DOCENTES A LOS QUE SE LES DESESTIMAN, TOTAL O PARCIALMENTE, LAS SOLICITUDES DE SUSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2024/2025 AL 2028/2029.

Ver anexo en la página 1066 del documento Descargar

ANEXO II

MODIFICACIÓN DEL UNIDADES DEL CONCIERTO EDUCATIVO EN LAS ENSEÑANZAS DE 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN LA QUE FIGURAN LA ETAPA, CURSO Y NÚMERO DE UNIDADES QUE VARÍAN PARA LOS CURSOS 2024/2025 AL 2028/2029.

Ver anexo en las páginas 1067-1067 del documento Descargar

ANEXO III

MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO EN LA ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN ESPECIAL, EN LA QUE FIGURA EL NÚMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN POR CENTRO EDUCATIVO, CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MISMAS ATENDIENDO AL TIPO DE NECESIDADES DEL ALUMNADO, PARA LOS CURSOS 2024/2025 AL 2028/2029.

Ver anexo en la página 1068 del documento Descargar

ANEXO IV

MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO EN LAS ENSEÑANZAS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (CFGM) PARA LOS CURSOS 2024/2025 AL 2028/2029.

Ver anexo en la página 1069 del documento Descargar

ANEXO V

CRÉDITO NECESARIO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, Y GASTOS DE PERSONAL COMPLEMENTARIO EN EDUCACIÓN ESPECIAL, DESGLOSADOS POR ANUALIDAD Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, PARA LAS UNIDADES A CONCERTAR.

Ver anexo en la página 1070 del documento Descargar

ANEXO VI

CRÉDITO NECESARIO PARA GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, DESGLOSADOS POR ANUALIDAD Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, PARA LAS UNIDADES A CONCERTAR.

ANEXO VII

RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN 2.º CICLO DE INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN LA QUE FIGURAN EL NIVEL, CURSO Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2024/2025 AL 2028/2029.

Ver anexo en las páginas 1071-1076 del documento Descargar

ANEXO VIII

RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN EDUCACIÓN ESPECIAL, EN LA QUE FIGURAN EL NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MISMAS ATENDIENDO AL TIPO DE NECESIDADES DEL ALUMNADO, PARA LOS CURSOS 2024/2025 AL 2028/2029.

Ver anexo en la página 1077 del documento Descargar

ANEXO IX

RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN RÉGIMEN SINGULAR EN BACHILLERATO, EN LA QUE FIGURAN LOS CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2024/2025 AL 2028/2029.

Ver anexo en la página 1078 del documento Descargar

ANEXO X

RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (FPB) Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA ADAPTADA (PFPBA), EN LA QUE FIGURAN LOS CICLOS O PROGRAMAS, CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2024/2025 AL 2028/2029.

Ver anexo en las páginas 1079-1080 del documento Descargar

ANEXO XI

RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (CFGM), EN LA QUE FIGURAN LOS CICLOS, CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2024/2025 AL 2028/2029.

ANEXO XII

RELACIÓN DE UNIDADES A CONCERTAR EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (CFGS), EN LA QUE FIGURAN LOS CICLOS, CURSOS Y NÚMERO DE UNIDADES POR CENTRO EDUCATIVO, PARA LOS CURSOS 2024/2025 AL 2028/2029.

Ver anexo en la página 1081 del documento Descargar

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