Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 27 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la concesión y desestimación de subvenciones con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 224, de 29.10.2021).
Segundo.- Mediante Orden de 3 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 247, de 12.12.2024).
Tercero.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo I han presentado la declaración responsable a que se refiere el artículo 12.1.d) de la Orden de 3 de diciembre de 2024. Se ha verificado, además, que la dirección del establecimiento permanente de cada uno de ellos figura dentro de la zona de exclusión, actualizada a fecha 1 de febrero de 2024 por el Cabildo de La Palma (https://www.opendatalapalma.es/datasets/22965fde2dd54deda43e74521110539c_0/explore).
Cuarto.- Las direcciones de establecimientos permanentes de los solicitantes relacionados en el Anexo II no figuran dentro de la zona de exclusión, actualizada a fecha 1 de febrero de 2024 por el Cabildo de La Palma (https://www.opendatalapalma.es/datasets/22965fde2dd54deda43e74521110539c_0/explore), y, en consecuencia, sus solicitudes de subvención no pueden ser estimadas. Y ello sin perjuicio de la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 12.1.d) de la Orden de 3 de diciembre de 2024.
Y es que la actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes de los solicitantes relacionados en el Anexo II no se han visto afectados por las erupciones volcánicas ni impedidas de forma total y continuada, como exige el artículo 5.1.c) de la Orden de 3 de diciembre de 2024.
Quinto.- Consta en el expediente la certificación exigida en el artículo 37, apartados 5 y 6, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el certificado en el que se acredita que los beneficiarios relacionados en el Anexo I no tienen otras subvenciones destinadas a inversiones, concedidas por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, con abono anticipado, pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Sexto.- Consta en el expediente propuesta de Resolución emitida por la Jefa de Área de Coordinación en estrictos términos al contenido de la presente Resolución.
Séptimo.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de un millón ciento doce mil trescientos noventa y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos (1.112.399,59 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 "Ayudas de Emergencia Volcán Isla de La Palma".
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 14 de la Orden de 3 de diciembre de 2024 establece que la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
Segunda.- La presente Resolución se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 19 de diciembre de 2023.
Tercera.- El artículo 5 de la Orden de 3 de diciembre de 2024, relativo a los requisitos de las empresas y personas beneficiarias, establece que las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
"(...).
c) La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio. Esta circunstancia debe persistir al final del primer trimestre de 2024.
(...)".
Se ha verificado que las direcciones de los establecimientos permanentes consignadas por los solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente Resolución en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma no figuran dentro de la zona de exclusión actualizada a fecha 1 de febrero de 2024 por el Cabildo de La Palma (https://www.opendatalapalma.es/datasets/22965fde2dd54deda43e74521110539c_0/explore). Se concluye, en consecuencia, que los solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente Resolución no cumplen con el requisitos exigido el artículo 5.1.c) de la Orden de 3 de diciembre de 2024, pues el desarrollo de su actividad económica o profesional no se ha visto impedida de forma total y continuada durante todo el primer trimestre de 2024.
Cuarta.- El artículo 11.5 de la Orden de 3 de diciembre de 2024, relativo al procedimiento de concesión, establece que "la concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de expediente completo, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en el mismo, se hubieran apreciado por el órgano instructor".
Por su parte, el artículo 8.5 de la misma Orden establece que "el abono de la subvención, calculado conforme a lo establecido en los puntos anteriores, estará condicionado a la acreditación de la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo de todo el primer trimestre de 2024 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio, y ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente".
Quinta.- La Orden de 3 de diciembre de 2024, en su artículo 15, establece que una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que las empresas y personas beneficiarias aceptan la subvención salvo que aporten renuncia expresa en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente en que se realice la notificación.
Sexta.- En el artículo 14.6 de la Orden de 3 de diciembre de 2024 se dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptima.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
Octava.- Consta en el expediente propuesta de Resolución emitida por el Servicio de Cooperación Económica, dictada en estrictos términos de la presente Resolución.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la concesión de subvenciones a las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes que se indican en el mismo, al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el primer trimestre del año 2024, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Segundo.- Acordar el abono de la subvención a las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 70V1501, Línea de actuación 154G1258 "Ayudas de Emergencia Volcán Isla de La Palma".
Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención de las empresas y personas autónomas relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos expuestos en el mismo.
Cuarto.- Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
b) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 marzo.
d) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, o a otros Reglamentos de minimis.
Quinto.- Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Resolución no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.
Sexto.- Los abonos de los importes de las presentes subvenciones se realizarán a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con NIF n.º Q3873003B, en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones.
Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero.
Las empresas y personas beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Octavo.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
Noveno.- Procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39, 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (artículo 91), y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Décimo.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la Orden de 3 de diciembre de 2024.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 1052-1054 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 1055-1057 del documento Descargar