Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote para el incremento de la oferta pública de vivienda a través de la adquisición de 42 viviendas en el municipio de Yaiza destinadas a alquiler asequible en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Específico de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote para el incremento de la oferta pública de vivienda a través de la adquisición de 42 viviendas en el municipio de Yaiza destinadas a alquiler asequible en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrito el 16 de diciembre de 2024, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2024.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL INCREMENTO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VIVIENDA A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN DE 42 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE YAIZA DESTINADAS A ALQUILER ASEQUIBLE EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025.

En Arrecife de Lanzarote, a 16 de diciembre de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, como Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en virtud de su proclamación y toma de posesión en sesión plenaria celebrada el 26 de junio de 2023, según el Acta del Secretario General del Pleno de fecha de 11 de abril de 2024, que se encuentra facultado para este acto al amparo de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión de 29 de noviembre de 2024.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen con capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente clausulado y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 47 de la Constitución Española reconoce a los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada encomendando a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo el mismo.

Segundo.- Que, para la realización de las competencias ejecutivas que en materia de vivienda tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, crea el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de Obras Pública, Vivienda y Movilidad.

Tercero.- Que la coyuntura económica de los últimos años está haciendo especial daño en el sector de la vivienda, encontrándonos con muchas familias y personas que tienen verdaderos problemas para acceder a una vivienda digna a unos precios de alquiler acordes con su capacidad económica. A ello contribuye de forma ostensible la insuficiencia del actual parque público de viviendas para atender la gran demanda de alquileres sociales y asequibles.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que comprende un conjunto de programas para hacer frente a esta realidad.

El cometido del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 es impulsar fundamentalmente el crecimiento del parque público de viviendas en alquiler, para que sea capaz de garantizar el derecho subjetivo a la vivienda y atender las necesidades de los colectivos con mayores dificultades, prestando especial atención a la emancipación de la población joven y a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de 65 años, en una sociedad altamente envejecida, a través de la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética, y todo ello con la necesaria colaboración entre agentes e instituciones, tanto públicas como privadas.

La acción del Plan de Vivienda se traduce en seis ejes estratégicos y trece programas concretos de actuación. Específicamente, el primer eje estratégico se dedica a garantizar la accesibilidad a la vivienda a través del alquiler y, entre otras, establece la siguiente línea de actuación: LÍNEA 1.2: PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER. Esta línea contempla un conjunto de acciones entre las que figura la siguiente:

Acción 1.2.1. Incrementar el parque de vivienda pública en alquiler, en cuantía suficiente para atender las necesidades de vivienda de la ciudadanía, especialmente en aquellas zonas territoriales donde se aprecie una especial acumulación de la demanda.

Para el desarrollo de la acción 1.2.1 el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 cuenta con el programa para el incremento del parque público de viviendas (programa n.º 4).

"La ampliación del parque público de viviendas es una necesidad ineludible para la sociedad canaria que, en particular, demanda la modalidad de alquiler. Es en efecto, en esa tipología donde deben centrarse los principales esfuerzos, al objeto de poder disponer de un parque permanente de viviendas en esta modalidad que permita garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Este programa posibilitará el incremento del parque público del Instituto Canario de la Vivienda para atender la demanda en este sector de todos los municipios canarios, y se llevará a cabo con la cooperación de los ayuntamientos y cabildos insulares, al objeto de aportar suelo mediante cesiones gratuitas que permitan al Instituto Canario de la Vivienda acometer la redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras (...)".

Cuarto.- Que el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, modifica la legislación vigente en la materia, tanto la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, como el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de establecer las condiciones adecuadas para impulsar la construcción de viviendas protegidas.

La disposición adicional segunda, relativa a la equivalencia de regímenes de vivienda protegida, del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, dispone:

"1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley, las menciones realizadas al régimen especial, definido en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entienden equivalentes al régimen de alquiler social. Igualmente, las menciones al régimen general de la letra b) del mismo apartado y artículo del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, se entienden equivalentes al régimen de alquiler asequible".

Quinto.- Que la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, modifica, en su disposición final segunda, el artículo 5, relativo a las competencias de los cabildos insulares en materia de vivienda, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:

a) Policía de vivienda.

b) Promover la construcción de viviendas protegidas.

c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.

d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.

2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del plan de vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta ley".

Del apartado 2 anterior se infiere que el Cabildo Insular de Lanzarote, sin necesidad de constituir el Consorcio Insular previsto en los artículos 3 y 25 de la Ley de Vivienda de Canarias, puede contribuir a la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de Lanzarote, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el Instituto Canario de la Vivienda.

Asimismo, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, dispone en su artículo 123, apartado 1, que a través de los convenios la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Es de señalar también el apartado 2 que dispone que, a través de los convenios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.

Sexto.- Que entre las competencias y funciones del Instituto Canario de la Vivienda, atribuidas por la Ley de Vivienda de Canarias en su artículo 8, se encuentra la indicada en el apartado d) "Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública".

Asimismo, debe señalarse lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18, relativo al patrimonio, de la citada ley:

"Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Canario de la Vivienda tendrá un patrimonio propio formado por todos aquellos bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y del que forman parte los que le atribuya la Comunidad Autónoma de Canarias".

Séptimo.- Que el 5 de junio de 2024 se firma el Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 121, de 21.6.2024).

En este sentido, se entiende por convenio marco de cooperación, de conformidad con el artículo 6.1.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: "instrumentos que establecen las líneas generales y los límites en que se encuadran ciertos acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes signatarias, requiriéndose para su efectividad la formalización de convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones".

Octavo.- Que la cláusula tercera del Convenio Marco firmado prevé la celebración de convenios específicos para la adquisición, construcción y rehabilitación de inmuebles, estableciendo consideraciones que han de cumplir los mismos.

De conformidad con el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, en su artículo 6.1.b), son convenios específicos de cooperación los instrumentos que concretan las obligaciones a las que se han comprometido las partes signatarias de un convenio marco de cooperación, añadiendo que dichas obligaciones deben respetar los límites y contenidos del convenio marco correspondiente.

Noveno.- Que la cláusula sexta del Convenio Marco, en el segundo párrafo del apartado 1, establece que no se podrá llevar a cabo ninguna actuación en desarrollo de este marco de cooperación que no haya sido propuesta por la Comisión Mixta a la que hace referencia dicha cláusula.

Asimismo, el apartado 3.d) de la citada cláusula sexta dispone que corresponde a la Comisión Mixta elaborar propuestas de actuación que deberán concretar el término municipal, los inmuebles a adquirir, sus características principales y su ubicación, así como la propuesta sobre la entidad que será titular de los inmuebles y la encargada de su gestión.

Con fecha 31 de octubre de 2024 se celebra reunión de la Comisión Mixta, en la que se propone la actuación objeto del presente Convenio, que se describe en los siguientes términos:

El Cabildo Insular de Lanzarote propone al Instituto Canario de la Vivienda la cooperación entre ambas Administraciones públicas para la adquisición de una promoción de 42 viviendas en el municipio de Yaiza para destinarlas a alquiler asequible, en desarrollo del Convenio Marco de 5 de junio de 2024. Se propone que la adquisición la realice el Cabildo, pero con la financiación de ambas administraciones, dada la imposibilidad de que el Cabildo afronte por sí solo la operación, cediéndose posteriormente la titularidad de dichas viviendas al Instituto para que las adjudique e incremente su parque público de viviendas protegidas de promoción pública.

De esta forma, la actuación propuesta se desarrolla mediante mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos y, en el presente caso, disponer de una oferta de viviendas que ayude a satisfacer las necesidades de vivienda en el municipio de Yaiza que, a fecha 26 de septiembre de 2024, contaba con el 14% de los demandantes de vivienda protegida de Lanzarote -según datos del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (RPDVPC)-, siendo el municipio con la mayor relación número de demandantes de vivienda por población (1,58%), solo superado por Arrecife (2,03%), pero con el precio mensual medio del alquiler más elevado de la isla, compartiendo este aspecto con el municipio de Teguise (547 euros en Yaiza y 550 en Teguise), según los datos, referidos a 2022, del Sistema Estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

El cuadro siguiente resume dichos datos referidos a la isla de Lanzarote, desglosados por municipios:

Ver anexo en la página 720 del documento Descargar

Por tanto, resulta evidente el interés público que persiguen ambas partes para facilitar el acceso a la vivienda a personas residentes en Lanzarote cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precios de mercado. Esta cooperación interadministrativa resulta patente dado que el Cabildo Insular de Lanzarote será quien adquiera las viviendas, encargándose de la tramitación del expediente patrimonial y cediendo posteriormente la titularidad al Instituto, para que este se encargue de la adjudicación, así como de la gestión y mantenimiento de las viviendas, siendo la financiación de la adquisición soportada conjuntamente por ambas Administraciones públicas.

La citada promoción tiene calificación provisional de viviendas protegidas de nueva construcción en régimen general de venta, según Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda n.º 7642/2024, de 26 de junio, al amparo del expediente n.º 35-GV-033/24-034 de promoción de 42 viviendas protegidas en calle Polonia, 7, Parcela AB5 (Sector R1) Urbanización Montaña Roja, Playa Blanca, término municipal Yaiza, promovido por Club Lanzarote, S.A., cuyo detalle y características se recogen en el anexo de dicha Resolución.

Según la calificación provisional, los precios máximos de venta son:

Vivienda: 2.376,84 euros/m² s.u.; garaje y trastero: 1.426,10 euros/m² s.u.

El precio máximo de venta se calcula conforme a lo establecido en los artículos 4 a 7 del Decreto ley 24/2020, modificados por el artículo 30 del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, y teniendo en cuenta que el municipio de Yaiza es un ámbito de precio máximo superior de acuerdo a la Orden de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 24 de marzo de 2021, por la que se determinan en la Comunidad Autónoma de Canarias los municipios de preferente localización de viviendas protegidas y se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, a los efectos del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 80, de 20.4.2021).

Ver anexo en la página 721 del documento Descargar

La promoción dispone de tasación oficial, según certificación de sociedad inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España con el n.º 4311, valorada el 26 de septiembre de 2024, por importe de nueve millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (9.385.699,47 euros).

Dado su régimen de protección, el valor de mercado adoptado será el inferior entre el valor de mercado en el supuesto libre (9.385.699,47 euros) y el valor máximo legal como viviendas protegidas (10.182.379,20 euros).

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL:

Ver anexo en la página 721 del documento Descargar

Es de señalar que en el capítulo 6 del Plan de Vivienda de Canarias, relativo a los objetivos que persigue alcanzar, se detalla el siguiente:

"Promover la oferta de viviendas en arrendamiento, tanto a través de la construcción de viviendas nuevas como de la compra en el mercado privado, con la finalidad de ampliar la tenencia de viviendas en este régimen cada vez más demandada por la sociedad canaria".

Décimo.- Que los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio, establecen en su artículo 9 las funciones del Consejo de Dirección de este Instituto y le atribuye, entre otras, la relacionada en el apartado 2.C.b): "Acordar los actos de adquisición, disposición, enajenación, cesión y gravamen de bienes inmuebles que integrados en su patrimonio sean de cuantía superior a 2.000.000 de euros".

No obstante, por Resolución de 4 de marzo de 2022, del Secretario de este Organismo autónomo, se da publicidad al Acuerdo de 10 de diciembre de 2021, del Consejo de Dirección, que delega determinadas funciones en la Dirección y en la Presidencia del citado Organismo (BOC n.º 54, de 17.3.2022). Específicamente, se atribuye al Presidente la función relacionada en el artículo 9.2.C.b) de los Estatutos.

Por Decreto 185/2024, de 4 de noviembre de 2024 (BOC n.º 224, de 11.11.2024), se delega en la persona titular de la consejería competente en materia de obras públicas, vivienda, transportes y ordenación y gestión del litoral, así como titular de la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la competencia a la que hace referencia el artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, relativa a la autorización de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, y prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

En este sentido, se cumple el requisito exigido en el citado artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, de lo que se dará cuenta al Gobierno de Canarias en el primer trimestre del año 2025, por la persona titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, del ejercicio de la aludida delegación.

Decimoprimero.- Que el presente Convenio prevé el abono anticipado de la aportación económica aludida, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por novena vez mediante Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 210, de 21.10.2024), que establece, en su apartado 2, relativo a inversiones, lo siguiente:

"2.- Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario".

Con antelación a la firma del presente Convenio ha quedado acreditado, mediante la documentación obrante en el expediente, que el Cabildo Insular de Lanzarote cumple los requisitos para recibir abonos anticipados.

Decimosegundo.- Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común", mediante el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Asimismo, de acuerdo al artículo 6.1.b) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, la actuación objeto del presente acto es un convenio específico de cooperación, porque corresponde a un instrumento que concreta las obligaciones a las que se han comprometido las partes signatarias de un convenio marco de cooperación. Dichas obligaciones deben respetar los límites y contenidos del convenio marco correspondiente.

Decimotercero.- Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Decimocuarto.- Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimoquinto.- Que a la vista de lo anterior, el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote estiman necesario establecer una fórmula coordinada para incrementar la oferta pública de vivienda a través de la adquisición y la posterior entrega al Instituto para que este las adjudique y pasen a integrar su parque público de viviendas protegidas de promoción pública.

Que en consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

1. El presente Convenio Específico de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote tiene por objeto determinar las condiciones para llevar a cabo la adquisición de 42 viviendas en el municipio de Yaiza destinadas a incrementar la oferta pública de vivienda en régimen de alquiler asequible, en desarrollo del Convenio Marco de 5 de junio de 2024, para la realización de actuaciones en materia de vivienda en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

2. Asimismo, se establece el régimen para la entrega al Instituto Canario de la Vivienda de las mismas para su adjudicación, gestión y mantenimiento.

Segunda.- Descripción de la actuación.

La actuación consiste en la adquisición por parte del Cabildo Insular de Lanzarote de 42 viviendas, definidas en el exponendo noveno del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del director del Instituto Canario de la Vivienda n.º 7642/2024, de 26 de junio, según expediente n.º 35-GV-033/24-034.

Dichas viviendas deberán tener calificación definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de la cláusula tercera.

Tras la adquisición por el Cabildo Insular de Lanzarote, y una vez conste la inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad de la escritura de obra nueva y división horizontal, aquel cederá la titularidad de las viviendas al Instituto Canario de la Vivienda, mediante documento administrativo, según Anexo I al presente Convenio, al objeto de incrementar su parque público de viviendas protegidas, correspondiendo a este su adjudicación, gestión, conservación y mantenimiento.

Las viviendas se adjudicarán a personas o unidades de convivencia inscritas en el RPDVPC, mediante el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública de régimen general en arrendamiento que establezca la normativa vigente. En defecto de dicha normativa se aplicará el sistema específico del Anexo II del presente Convenio Específico de Cooperación.

Tercera.- Coste y financiación de la actuación.

1. La inversión necesaria para la adquisición de las viviendas objeto de la actuación se ha estimado en 9.385.699,47 euros, sin incluir impuestos, tasas ni gastos derivados de la compraventa o de la inscripción registral.

Los costes adicionales derivados de la citada adquisición se estiman en el cuadro siguiente:

Ver anexo en la página 725 del documento Descargar

2. El Cabildo Insular de Lanzarote aportará hasta un máximo de 8.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 62200, del ejercicio 2024, para atender, además del precio de las viviendas, los impuestos, tasas y gastos derivados de la operación.

3. El Instituto Canario de la Vivienda aportará al Cabildo Insular de Lanzarote el importe de 3.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261B 6220000 y proyecto de inversión 246G0338 "Cabildo Lanzarote-Incremento Parque VPP", anualidad 2024. Esta aportación se entenderá como cuantía máxima.

El abono del citado importe se realizará en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del presente Convenio Específico y, en todo caso, antes del cierre presupuestario del ejercicio 2024.

La aportación aludida materializa la cooperación financiera del Instituto Canario de la Vivienda para cubrir todos los gastos inherentes a la adquisición de la promoción, incluidos impuestos, tasas y tributos.

4. Con cargo a la financiación prevista en los apartados anteriores, el Cabildo Insular de Lanzarote procederá a la adquisición de la promoción de las 42 viviendas objeto de la actuación.

5. En el supuesto de que las viviendas no dispongan del equipamiento preceptivo, el importe económico correspondiente se descontará del precio a pagar en la adquisición, que será desembolsado por el Cabildo Insular una vez haya sido suministrado e instalado por el promotor/vendedor.

Cuarta.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

El Instituto Canario de la Vivienda se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.ª) Financiar la actuación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del presente Convenio.

2.ª) Tramitar el expediente de aceptación de la cesión de la promoción de las 42 viviendas objeto de la actuación.

3.ª) Suscribir el documento administrativo de cesión al que se refiere el artículo 79 apartado 2 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la redacción dada en el Anexo I de este Convenio, mediante el cual se cede al Instituto Canario de la Vivienda la propiedad del grupo de 42 viviendas objeto de actuación.

4.ª) Inscribir en el correspondiente registro de la propiedad el citado documento administrativo a tenor de lo previsto en el citado artículo 79.2 de manera que el titular de la promoción de las 42 viviendas pase a ser el Instituto Canario de la Vivienda.

5.ª) Calificar las viviendas objeto de la actuación como viviendas protegidas de promoción pública en arrendamiento, régimen general, de conformidad con el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, según modificación operada por el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

6.ª) Una vez conste el registro de la propiedad la titularidad por el Instituto Canario de la Vivienda de la promoción de las 42 viviendas objeto de la actuación, incorporar las viviendas cedidas a su parque público de viviendas, de conformidad con la normativa vigente y previa tramitación del oportuno expediente administrativo, y llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de las mismas.

7.ª) Proceder a la adjudicación de las mismas a demandantes de vivienda inscritos en el RPDVPC, residentes en la isla de Lanzarote, preferentemente en el municipio de Yaiza o, en su defecto, en sus municipios colindantes, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda del presente Convenio Específico.

Quinta.- Obligaciones del Cabildo Insular de Lanzarote.

Son obligaciones del Cabildo Insular de Lanzarote las siguientes:

1.ª) Tramitar el procedimiento de contratación patrimonial para la adquisición de bienes inmuebles, con sujeción a la normativa vigente referida a contratación pública, patrimonio y vivienda.

2.ª) Aportar la contribución financiera a la que hace referencia la cláusula tercera de este Convenio, con la cofinanciación del Instituto.

3.ª) Asegurar que los inmuebles no estén afectados por ningún tipo de servidumbre, carga o gravamen. Si se contemplara algún tipo de carga o gravamen, si fuera el caso, serán cancelados registralmente con anterioridad al momento de la formalización de la escritura pública de compraventa.

4.ª) Acreditar que el grupo dispone de escritura de obra nueva y división horizontal debidamente inscrita en el correspondiente registro de la propiedad.

5.ª) Adquirir el grupo de viviendas objeto de la actuación y proceder a la inscripción de la escritura de compraventa en el correspondiente registro de la propiedad.

6.ª) Garantizar que las viviendas objeto de la actuación estén, en el momento de la formalización del documento administrativo de cesión al Instituto de la titularidad de las mismas, terminadas y con todo su equipamiento preceptivo, así como libres de ocupantes, cargas y gravámenes o gravados en pago de deudas que puedan ser transmisibles o cualquier otro impedimento legal que haga inviable la inscripción en el registro de la propiedad de la promoción de dichas viviendas a nombre del Organismo autónomo.

7.ª) Suscribir el documento administrativo de cesión al que se refiere el artículo 79 apartado 2 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la redacción dada en el Anexo I de este Convenio, mediante el cual se cede al Instituto Canario de la Vivienda la propiedad del grupo de 42 viviendas objeto de la actuación.

Sexta.- Titularidad de la actuación.

Las viviendas objeto de la actuación serán adquiridas por el Cabildo Insular de Lanzarote, el cual transferirá la titularidad final de las mismas al Instituto Canario de la Vivienda, que se encargará de su gestión y mantenimiento, de acuerdo con las obligaciones asumidas en la cláusula cuarta.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento al objeto de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Específico.

La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado subordinado a la Comisión Mixta del Convenio Marco al que hace referencia el exponendo séptimo, de la cual podrá recibir instrucciones y directrices.

Todos los acuerdos de esta Comisión de Seguimiento serán elevados por el Secretario a la Comisión Mixta, que será la encargada de aprobarlos o rechazarlos.

Asimismo, le corresponde:

- Dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias y, especialmente, a la Comisión Mixta de las incidencias acaecidas durante su ejecución.

- Elaborar un informe de seguimiento del Convenio tras la consecución de cada hito del mismo: adquisición de las viviendas, cesión o transferencia de la titularidad y adjudicación de las mismas. Estos informes tendrán como objetivo valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del Convenio Específico, evaluándose, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio.

- Elaborar el informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

- Proponer modificaciones razonadas del Convenio, así como la prórroga del mismo.

2. La composición de la Comisión de Seguimiento estará formada por una vocalía de perfil técnico de cada parte signataria y designada por esta, ejerciendo la secretaría una de las vocalías, mientras que la otra desempeñará la presidencia, según el acuerdo que se adopte en su primera reunión, el cual será susceptible de modificación, debiéndose adoptar los acuerdos por consenso.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su presidencia y, al menos, una vez por hito.

La Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava.- Efectos y vigencia del Convenio.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este clausulado surtirá plenos efectos tras su firma por todas las partes suscriptoras, teniendo plena vigencia desde esa fecha y durante un plazo de dos años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, siempre que la duración total del Convenio no exceda de cuatro años, o su extinción, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento y validada por la Comisión Mixta.

Novena.- Modificaciones.

El presente Convenio Específico se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de la actuación convenida, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Décima.- Extinción y causas de resolución.

1. El presente Convenio Específico se extinguirá por el cumplimiento de todas las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en el presente acuerdo, previa denuncia y resolución.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Específico de Cooperación.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este clausulado o en las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte formulará por escrito requerimiento a la parte incumplidora instándole a cumplir en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta para su valoración.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio Específico de Cooperación sin derecho a indemnización.

3. La extinción del Convenio, tanto si lo es por cumplimiento como por causa anticipada, se someterá al proceso establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión Mixta a propuesta de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la Comisión Mixta, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que dará lugar al reintegro de la aportación dineraria al Instituto Canario de la Vivienda, conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoprimera.- Naturaleza jurídica, jurisdicción y resolución de controversias.

1. El presente Convenio Específico de Cooperación tiene naturaleza interadministrativa conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El régimen aplicable será el dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrito el 5 de junio de 2024. Asimismo, la aportación dineraria articulada en el presente Convenio, dado que se refiere a convenio con Cabildo insular que implica obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, se somete a función interventora, en aplicación del apartado primero.1.a) del Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.

2. El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.

3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta prevista en el Convenio Marco de 5 de junio de 2024 al que hace referencia el exponendo séptimo.

4. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente clausulado que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta aludida, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, correspondiendo por jurisdicción y competencia a la Sala de lo contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Decimosegunda.- Protección de datos.

En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y las normativas de privacidad en vigor.

Decimotercera.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio Específico de Cooperación, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Oswaldo Betancort García.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Juan Pablo Rodríguez Valido.

ANEXO I

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN DE LA TITULARIDAD DE UN GRUPO DE 42 VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE YAIZA SITAS EN LA CALLE POLONIA, 7, PARCELA AB5 (SECTOR R1) URBANIZACIÓN MONTAÑA ROJA, PLAYA BLANCA

Ver anexo en las páginas 731-733 del documento Descargar

ANEXO II

SISTEMA ESPECÍFICO DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO

Primero.- Requisitos generales de los demandantes de vivienda.

Los requisitos para ser persona adjudicataria de vivienda protegida de promoción pública de régimen general para las viviendas objeto del presente Convenio son los siguientes:

1. Ostentar la mayoría de edad o tener la condición de menor emancipado.

2. Haber residido ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Canarias con una antigüedad mínima de siete años, o bien quince años cuando dicha residencia hubiese sido de forma interrumpida.

3. Residir o trabajar ininterrumpidamente en el municipio de Yaiza, o en los municipios colindantes, con al menos dos años de antelación a la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del acto administrativo por el que se acuerde el inicio del sistema específico de adjudicación.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el supuesto de situaciones de violencia de género, cuando dichas situaciones determinen la imposibilidad de que la víctima continúe residiendo en el municipio en el que se encuentra su residencia habitual y permanente en el momento de solicitud de participación en el sistema específico de adjudicación. Las situaciones de violencia de género se acreditarán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o norma que la sustituya.

4. Estar inscrita en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.

5. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia no podrán exceder de 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) anual en 14 pagas. Dicho umbral será de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %; todo ello conforme al Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya.

A efectos de calcular el número de veces el IPREM, en régimen general se tomarán los ingresos netos computables conforme al apartado segundo del presente anexo.

6. La unidad familiar o de convivencia deberá contar con unos ingresos netos computables no inferiores a las cuantías indicadas en el siguiente cuadro, medidas en número de veces el IPREM anual a 14 pagas:

Ver anexo en la página 735 del documento Descargar

7. Ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia podrá ser propietario, ni titular de derechos reales de uso o disfrute, ni ocupante sin título legal, de una vivienda.

No se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota no superior al 50% de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, por estar declarada ruinosa, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia o por no reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa sectorial aplicable.

8. El valor del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia, salvo que constituya la única fuente de ingresos de la misma, no podrá superar el 50% del precio máximo de una vivienda de 68 m² de promoción privada, calculado conforme a lo establecido en el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias o norma que lo sustituya, y referido al momento de la solicitud de participación en el sistema específico de adjudicación.

La valoración del patrimonio se realizará de acuerdo a los valores de mercado de acuerdo a la metodología que podrá especificar la resolución de inicio del sistema específico de adjudicación. En su defecto, se estará a lo siguiente:

a) Para la valoración de inmuebles de naturaleza urbana:

La valoración del patrimonio se realizará conforme al valor de referencia catastral, según el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o norma que lo sustituya, que está disponible en la sede electrónica del Catastro mediante la certificación catastral del valor de referencia.

Cuando no exista valor de referencia catastral, se utilizarán los coeficientes multiplicadores del valor catastral para estimar el valor de mercado de los bienes inmuebles urbanos, aprobados por la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de hacienda, y vigentes en la fecha en que se requiera la valoración, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Para la valoración de inmuebles de naturaleza rústica:

Será de aplicación la certificación catastral del valor de referencia. En caso de que no esté disponible, la valoración del patrimonio se llevará a cabo mediante la normativa vigente en la fecha en la que se requiera la valoración, aprobada por la consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias, para determinar los precios medios de mercado de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Segundo.- Determinación del nivel de ingresos de la unidad de convivencia.

1. Personas perceptoras de ingresos.

Para el acceso en alquiler a las viviendas protegidas se tendrán en cuenta, como perceptoras de ingresos computables, a todas aquellas personas mayores de edad y menores emancipados, en su caso, cuya capacidad de obrar no haya sido modificada judicialmente y que formen parte de la unidad familiar o de convivencia.

La cuantía resultante serán los ingresos computables de la unidad familiar o de convivencia

2. Periodo computable.

Se tomarán los ingresos correspondientes al periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación del anuncio por el que se inicia el sistema específico de adjudicación.

3. Cálculo de los ingresos netos computables.

a) Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquellas que, sin tener obligación la hayan realizado, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o norma que la sustituya. A dicha cuantía se le añadirán las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo -exceptuando las deducciones efectuadas en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, Mutualidades Generales y detracciones por derechos pasivos- y, en su caso, las posibles rentas exentas de tributar en el IRPF, computadas conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

b) En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se computarán los siguientes ingresos:

i) En el caso de rendimientos de trabajo y de prestaciones de desempleo, el 95% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.

ii) En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo así como dietas exceptuadas de gravamen, el 100% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.

c) Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, y de los miembros de la pareja de hecho en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, en los casos en que los ingresos a acreditar correspondan a un periodo en el que constaba el matrimonio o la situación de pareja, se seguirán los siguientes criterios:

i) En el caso de que el régimen económico fuera de separación de bienes, se le computarán únicamente los ingresos que proviniesen de la persona solicitante.

ii) En el resto, se computará el 50% de los ingresos del matrimonio o pareja de hecho.

d) Asimismo, las pensiones compensatorias serán tenidas en cuenta tanto como ingreso de la persona ex cónyuge que la perciba como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge obligada a abonarla, siempre y cuando la persona ex cónyuge obligada a abonar la pensión compensatoria pruebe documentalmente que la ha satisfecho de forma efectiva.

e) En el supuesto de personas no obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de acreditación de los ingresos procedentes de rendimientos de trabajo, se tomarán en cuenta únicamente los certificados oficiales de imputaciones.

f) Excepcionalmente, y ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre los ingresos o informe de los servicios sociales municipales, a efectos de determinar los ingresos reales de la unidad familiar o de convivencia.

En el caso de que la información se facilite mediante una declaración responsable, con anterioridad a la propuesta de provisional de resolución del sistema específico de adjudicación, la Administración deberá comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma.

Tercero.- Reservas de viviendas en atención a las circunstancias de los demandantes de vivienda protegida: cupo general y cupos especiales.

1. Se establecerán reservas de vivienda atendiendo a las circunstancias generales y, en su caso, específicas de las personas demandantes de vivienda.

2. Se constituirá un cupo general destinado a las personas demandantes de vivienda en los que no concurra ninguna de las circunstancias específicas que se requieren para integrar los cupos especiales.

3. Se reservarán viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender las necesidades específicas de las siguientes personas demandantes de vivienda:

a) Personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida.

b) Personas de hasta de treinta y cinco años.

c) Personas de sesenta y cinco o más años.

d) Víctimas de violencia de género, previsto para aquellas personas solicitantes que acrediten esta condición.

4. Las personas demandantes de vivienda en el momento de participar en el sistema específico de adjudicación de una promoción de viviendas indicarán si se encuentran en alguna de las circunstancias específicas para ser integrados en alguno de los cupos especiales. Las personas o unidades familiares que puedan encuadrarse en varios cupos serán integradas en el que resulte más beneficioso para ellas.

Cuarto.- Número de viviendas asignadas a los cupos.

1. Las viviendas se distribuirán de la siguiente manera: 55% para el cupo especial (23 viviendas) y 45% (19 viviendas) para el general. En el supuesto de que quedaran viviendas vacantes en los cupos especiales, pasarían al cupo general, excepto que se trate de viviendas adaptadas.

2. El reparto de viviendas entre los distintos cupos especiales respetará, en todo caso, los siguientes porcentajes mínimos y máximos:

a) Para el cupo de personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida, al menos 4 viviendas, distribuido de la siguiente forma:

a.1) Para personas en situación de movilidad reducida con necesidad de sillas de ruedas, un mínimo de 2 viviendas.

a.2) Para personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida que no precisen sillas de ruedas, un mínimo de 2 viviendas.

b) Para el cupo de personas de hasta de 35 años, un mínimo de 8 viviendas.

c) Para el cupo para personas de 65 o más años, un mínimo de 4 viviendas.

d) Para el cupo para víctimas de violencia de género, un mínimo de 3 viviendas.

Quinto.- Adecuación de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia en atención al número de dormitorios.

1. Se considera adecuada a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia la vivienda cuyo número de dormitorios guarda la siguiente relación con el número de miembros de aquella:

a) Un dormitorio para dos miembros como máximo.

b) Dos dormitorios para cuatro miembros como máximo, salvo que una persona precise disponer de un dormitorio propio por prescripción de facultativo especialista.

c) Tres dormitorios para seis miembros como máximo, salvo que una persona precise disponer de un dormitorio propio por prescripción de facultativo especialista.

d) Cuatro o más dormitorios a partir de siete miembros, incluyendo las unidades de convivencia afectadas por la salvedad prevista en la letra anterior.

2. En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia se encuentre en situación de movilidad reducida con necesidad de sillas de ruedas, debidamente acreditada, la vivienda se considerará adecuada si, además de cumplir con lo dispuesto en el apartado 1, está adaptada conforme a la normativa específica de aplicación.

Sexto.- Modalidad de adjudicación.

La adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública se llevará a cabo a través del sistema de baremación de acuerdo a los criterios del Anexo III de este Convenio, y teniendo en cuenta la adecuación de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia, conforme a lo establecido en el apartado quinto de este anexo, o bien de forma directa.

1. La adjudicación a través del sistema de baremación se realizará cuando el número de demandantes de vivienda protegida participantes en el proceso de adjudicación sea superior al número de viviendas a adjudicar.

2. Si el número de viviendas protegidas a adjudicar fuera superior al número de participantes del municipio de Yaiza que cumplen con los requisitos, la adjudicación se llevará a cabo de forma directa. En este caso, una vez asignadas las viviendas mediante la modalidad de adjudicación directa, las viviendas excedentes serán adjudicadas por el sistema de baremación establecido en este Convenio entre las personas demandantes inscritas en los municipios limítrofes de Tías y Tinajo.

Séptimo.- Anuncio del inicio del sistema específico de adjudicación.

1. El inicio del sistema específico de adjudicación de la promoción de viviendas se realizará de oficio mediante la adopción de la correspondiente resolución por parte de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.

2. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el correspondiente a la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento donde se ubica la promoción de viviendas, sin perjuicio de su difusión en cualquier otro medio que se considere oportuno.

3. La resolución por la que se acuerde el inicio del sistema específico de adjudicación indicará, al menos, los siguientes extremos:

a) El término municipal en el que radica la promoción y el número de viviendas que la integran, con indicación de superficie y número de dormitorios, así como el de sus anejos vinculados, ya sean trasteros o garajes.

b) La indicación provisional de cupos.

c) Modo de acceso a las viviendas: en régimen de arrendamiento.

d) La fecha límite para solicitar la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, que será, al menos, de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del anuncio de inicio del sistema específico de adjudicación en el Boletín Oficial de Canarias.

e) Fecha, momento o periodo al que han de venir referidos la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales y, en su caso, específicos para cupos especiales, y circunstancias objeto de baremación.

f) La indicación del ejercicio fiscal que se tendrá en cuenta para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia.

g) La indicación de los órganos competentes para la tramitación del sistema específico, con expresión, en su caso, de la existencia de Convenio de Cooperación con el ayuntamiento en cuyo término municipal radique la promoción.

h) La indicación del medio o lugar en los que se llevará a cabo la publicación de los restantes actos que se produzcan en el sistema específico de adjudicación.

i) Número de las personas integrantes de la lista de reserva, que será de 42.

j) Plazo de presentación de la solicitud de participación.

k) Relación de documentación a presentar.

l) Anexo con los modelos de solicitud de participación y de declaración responsable.

Octavo.- Solicitud de participación en el sistema específico de adjudicación.

1. Iniciado el sistema específico de adjudicación mediante la resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda a que se refiere el apartado anterior, se deberá presentar solicitud de participación en el sistema específico en el plazo que se establezca en el anuncio de la promoción.

2. La persona representante de la unidad familiar o de convivencia presentará la solicitud de participación a través de medios electrónicos, según los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar los datos y documentos de otras administraciones que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la solicitud, salvo que el interesado se oponga expresamente o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En este ultimo caso, el modelo de solicitud posibilitará que la persona solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia puedan autorizar expresamente al Instituto Canario de la Vivienda para la consulta de datos, especialmente los tributarios.

4. La solicitud de participación contendrá:

a) Los datos identificativos, fecha de nacimiento y estado civil de la persona solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia y, en su caso, el grado de parentesco existente entre ellas.

b) Identificación del medio electrónico o, en su defecto, en el domicilio en que desea que se practique una eventual notificación. Adicionalmente, las personas interesadas podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de avisarles del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Las autorizaciones u oposiciones a la consulta de datos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, según corresponda.

d) Indicación del cupo general o, en su caso, especial por el que se opte participar.

e) Cláusula sobre protección de datos personales.

5. Documentación a aportar junto con la solicitud:

a) Declaraciones responsables debidamente cumplimentadas en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos generales y, en su caso, específicos, para ser integrados en los cupos especiales, establecidos en los apartados primero a tercero del presente anexo, así como de las circunstancias objeto de baremación recogidas en el Anexo III.

Las declaraciones responsables manifestarán también que se dispone de la documentación acreditativa y que se pondrá a disposición de la Administración cuando sea requerida; según modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las autorizaciones u oposiciones a la consulta de datos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, según corresponda, de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de edad, en su caso.

c) En el supuesto de falta de autorización u oposición expresa por parte de algún miembro de unidad familiar o de convivencia mayores de edad para la consulta de datos sobre los ingresos o sobre el patrimonio de la unidad familiar o de convivencia, se deberá aportar la siguiente documentación:

c.1) Certificado de la renta del último ejercicio fiscal vencido en el momento de presentar la solicitud de participación, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para todos los miembros de la unidad familiar que no hayan autorizado, sobre los siguientes extremos:

c.1.1) Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquellas que, sin tener obligación, la hayan realizado, las bases imponibles, general y de ahorro, las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas.

c.1.2) En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aportarán los certificados negativos de renta, que incluyan las imputaciones que le constan a la AEAT.

c.2) Certificado de prestaciones percibidas de la Seguridad Social, en el caso de que la base imponible general y del ahorro de la declaración del IRPF sea cero o negativa.

c.3) Declaración responsable de ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia en el año fiscal que indique la resolución por la que se acuerda el inicio del sistema específico de adjudicación, con expresión de la fuente u origen de dichos ingresos, en el caso de que los certificados anteriores no contemplen los datos económicos correspondientes.

c.4) Certificación catastral de los bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia que no hayan autorizado la consulta.

Noveno.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el sistema específico de adjudicación, la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará resolución provisional con la relación de personas admitidas y excluidas, que se publicará en lugar que se indique en el anuncio, indicando las causas de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas y aquellas que, habiendo presentado solicitud de participación, no figuren en ninguna de las relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, para alegar la omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso de adjudicación por desistimiento.

Décimo.- Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez estudiadas y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda aprobará mediante resolución, que será publicada en lugar que se indique en el anuncio, la relación definitiva de personas participantes admitidas y excluidas en el sistema específico de adjudicación de las viviendas y se determinará el número definitivo de viviendas a asignar a cada uno de los cupos.

Undécimo.- Relación de personas participantes en el sistema específico de adjudicación por cupos y orden de puntuación.

1. Partiendo de la información obrante en los expedientes de las personas participantes admitidas en el sistema específico de adjudicación, se procederá a la elaboración de los listados de las personas participantes, distribuidas en cupos, por orden de puntuación, a los solos efectos de realizar el requerimiento de documentación regulado en el apartado siguiente. Estos listados se publicarán en el lugar que se establezca en el anuncio de la promoción de viviendas.

2. El orden de puntuación se determinará mediante la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III del presente Convenio.

Duodécimo.- Requerimiento de documentación.

1. Una vez elaboradas y publicadas las listas recogidas en el apartado anterior, se requerirá a las personas que cuenten con la mayor puntuación, en un número equivalente al triple de viviendas a adjudicar en cada uno de los cupos, la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por las personas participantes en el sistema específico de adjudicación. No se requerirá aquella documentación que ya obre en el expediente. Este requerimiento se publicará en el lugar que se establezca en el anuncio de la promoción de viviendas.

2. En aquellos casos en los que los documentos acreditativos a aportar se encuentren o hayan sido elaborados por una administración pública, el Instituto Canario de la Vivienda podrá consultar o recabar, directamente, dichos documentos, salvo que haya oposición expresa de la persona interesada o no haya autorizado en los casos en que la ley especial aplicable requiera su consentimiento o autorización expresa.

3. Si la persona interesada presta el consentimiento para que el Instituto Canario de la Vivienda realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la persona interesada lo acreditará aportando la documentación previo requerimiento.

4. La documentación requerida será aportada en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación por parte de la persona interesada de la citada documentación en plazo determinará que se le tenga por desistida del sistema específico de adjudicación, previa resolución.

5. La documentación acreditativa será la que relacione la resolución del anuncio por el que se inicia el sistema específico de adjudicación a la que hace referencia el apartado séptimo del presente anexo.

6. En la resolución por la que se realice este requerimiento se consignará expresamente el cupo en el que provisionalmente se encuadra la persona participante en representación de su unidad familiar o de convivencia, sin perjuicio de los cambios que después puedan producirse como consecuencia de los actos de verificación y comprobación.

7. En dicho plazo las personas interesadas podrán presentar alegaciones respecto del cupo provisional en el que hubiesen sido encuadradas.

Decimotercero.- Actos de comprobación.

1. Una vez recabada la documentación a la que se refiere el punto 1 del apartado anterior, el órgano encargado de la tramitación del sistema específico procederá a su comprobación y verificación, realizando los actos de instrucción que para tal fin sean necesarios.

2. Se podrán recabar los informes sociales que se estimen oportunos.

3. Será preciso la emisión de informe técnico cuando se haya alegado residir en una vivienda que no cumpla los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificación, en los términos previstos por la normativa aplicable.

4. A la vista de lo que resulte de las actuaciones de comprobación de la documentación, el Instituto Canario de la Vivienda procederá a rectificar, en su caso, la puntuación de las personas demandantes requeridas.

5. Si tras las actuaciones de verificación y comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos, en su caso, y de las circunstancias objeto de baremación declaradas, de las personas demandantes requeridas, no se cubriesen las viviendas a adjudicar o no pudiese completarse la lista de reserva se procederá a requerir a las siguientes personas demandantes inscritas con mayor puntuación, en un número suficiente para completar la adjudicación de las viviendas y generar la lista de reserva.

Decimocuarto.- Criterios para la adjudicación en los diferentes cupos.

1. Después de la comprobación de documentación se establecerá la relación de personas participantes en el sistema específico de adjudicación que cuenten con mayor puntuación en los cupos especiales establecidos, hasta alcanzar el número de viviendas a adjudicar en cada uno de estos cupos especiales.

2. Aquellas personas interesadas incluidas en los cupos especiales que no hayan obtenido la puntuación necesaria para resultar adjudicatarias de una de las viviendas asignadas a estos cupos, pasarán a ser integradas en el cupo general en el orden que le corresponda en dicho cupo, excepto las integrantes del cupo de limitación por movilidad o comunicación reducida con necesidad de sillas de ruedas.

3. Posteriormente, se procederá a elaborar la relación de personas participantes que cuenten con mayor puntuación en el cupo general, hasta alcanzar el número de viviendas a adjudicar asignadas a este cupo.

4. Las viviendas asignadas a cupos especiales que quedasen vacantes se incorporarán al cupo general, excepto las viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida con silla de ruedas.

5. Además de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación, para la adjudicación de las viviendas se tendrá en cuenta la adecuación de estas a la unidad familiar o de convivencia conforme al número de dormitorios, de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto de este anexo.

6. En el supuesto de que una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida con silla de ruedas quede sin adjudicar, se adjudicará posteriormente mediante adjudicación directa.

Decimoquinto.- Propuesta provisional de resolución del sistema específico de adjudicación.

Una vez aplicados los criterios del apartado anterior, por la persona titular del órgano competente del Instituto Canario de la Vivienda se dictará propuesta provisional de resolución en la que se propondrán:

a) Las personas participantes tenidas por desistidas de su solicitud.

b) Las personas adjudicatarias de vivienda protegida por contar con la mayor puntuación en los diferentes cupos, con indicación del cupo asignado y de la puntuación obtenida.

c) Las personas excluidas por no cumplir requisitos.

d) Las personas integrantes de la lista de reserva por orden de puntuación.

e) Las personas participantes que no han resultado adjudicatarias ni integrantes de la lista de reserva por no obtener la puntuación suficiente.

Esta propuesta provisional se publicará en el medio indicado en el anuncio y se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de 15 días, para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes.

Decimosexto.- Propuesta definitiva y resolución de adjudicación.

1. Tras las alegaciones presentadas por las personas interesadas, se dictará propuesta definitiva de resolución que se someterá a informe de la Comisión de Vivienda a la que hace referencia el artículo 24 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Tras informe de la Comisión de Vivienda, se dictará resolución de la persona titular de la Dirección de Instituto Canario de la Vivienda, frente a la cual las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia de dicho Instituto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Esta resolución se publicará en el lugar que se indique en el anuncio de inicio del sistema específico de adjudicación.

2. Las propuestas provisional y definitiva de adjudicación no crean derecho alguno frente a la Administración en favor de las personas propuestas.

3. La interposición del recurso no suspenderá el sistema específico de adjudicación.

4. La resolución de adjudicación estará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Suscripción por parte de la persona adjudicataria del correspondiente contrato, en el plazo que a tales efectos establezca el Instituto Canario de la Vivienda.

b) Entrega de las cantidades que, en concepto de fianza de la vivienda, venga obligado a satisfacer la persona adjudicataria.

c) Aportación de la póliza de seguro multirriesgo de hogar, designando como beneficiario al Instituto Canario de la Vivienda, incluyendo el riesgo de incendio.

d) Efectiva ocupación de la vivienda adjudicada en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves.

El incumplimiento de algunas de las condiciones relacionadas anteriormente determinará que se deje sin efecto la correspondiente adjudicación, procediéndose a efectuar una nueva adjudicación, con las mismas condiciones que las establecidas en este apartado, a favor de la persona participante siguiente, en orden de puntuación, en la lista de reserva.

En el supuesto, de que se hubiese dejado sin efecto la adjudicación de una vivienda procedente del cupo de limitación por movilidad o comunicación reducida, la nueva adjudicación será a favor de la persona con mayor puntuación en dicho cupo y, si no hubiese más integrantes en ese cupo, se adjudicará conforme al párrafo anterior.

Decimoséptimo.- Lista de reserva.

1. Una vez adjudicadas las viviendas de la promoción, se creará una lista de reserva que se confeccionará siguiendo el orden de puntuación de las personas participantes en el sistema específico de adjudicación, con independencia de los cupos a los que pertenecieran inicialmente, indicando, en su caso, la necesidad de la unidad familiar o de convivencia de vivienda adaptada.

2. Estará integrada, como mínimo, por un número de personas participantes en el sistema específico de adjudicación equivalente al número de viviendas de la promoción.

3. La lista de reserva tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de adopción de la resolución de adjudicación de las viviendas, que podrá ser prorrogada por un periodo de un año.

4. Para permanecer en la lista de reserva, las unidades familiares o de convivencia integrantes de la misma deberán seguir inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias y mantener los requisitos para poder ser personas adjudicatarias a la fecha de adjudicación.

5. En el caso de que, por insuficiencia del número de demandantes admitidos del municipio de Yaiza en relación al número de viviendas de la promoción, exista lista de reserva conformada por los demandantes de los municipios limítrofes, esta quedará sin efecto tras completarse la adjudicación.

Decimoctavo.- Sistema específico de adjudicación cuando el número de viviendas a adjudicar sea igual o superior al número de demandantes participantes.

En los casos en que el número de viviendas a adjudicar sea igual o superior al número de participantes en el sistema específico de adjudicación, las viviendas se adjudicarán de forma directa, sin necesidad de baremar las solicitudes de participación, sin perjuicio de la comprobación de los requisitos generales y específicos, en su caso, para ser integrados en los cupos especiales, y rigiendo la adjudicación por el sistema de baremación en lo que sea de aplicación.

Decimonoveno.- Adjudicación de viviendas excedentes en el sistema específico de adjudicación directa.

1. En el supuesto de asignación de las viviendas mediante el sistema específico de adjudicación directa, las viviendas excedentes serán adjudicadas por el sistema de baremación entre las personas demandantes inscritas en los municipios limítrofes.

2. Será requisito para participar en la adjudicación de estas viviendas estar empadronado o trabajar en alguno de los citados municipios limítrofes, no siendo de aplicación el requisito de estar empadronado o trabajar en el municipio en el que se ubique la promoción de viviendas.

3. Agotado el excedente, la lista de reserva quedará sin efecto una vez finalizado el proceso de adjudicación.

Vigésimo.- Segundas y posteriores adjudicaciones.

1. Las viviendas protegidas que queden vacantes serán adjudicadas, en segunda o posteriores adjudicaciones, a los demandantes integrantes de la lista de reserva correspondiente vigente del municipio donde se localice dicha vivienda, por orden de puntuación y teniendo en cuenta la adecuación de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia a que se refiere el apartado quinto de este anexo. En los casos de viviendas adaptadas para personas con limitación, movilidad o comunicación reducida con necesidad de silla de ruedas, habrá de llevarse a cabo la previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de la unidad familiar o de convivencia para ser adjudicataria de las mismas.

En caso de que haya transcurrido más de un año desde que se efectuó la baremación de la primera persona de la lista de reserva, se volverá a baremar de acuerdo a los mismos criterios, incluso la adecuación de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia a que se refiere el apartado quinto de este anexo.

2. En caso de que no haya lista de reserva, las viviendas se adjudicarán de forma directa para atender a situaciones excepcionales de interés público que demanden una inmediata intervención a fin de proporcionar alojamiento a las unidades familiares afectadas, fehacientemente acreditada mediante informe social del Instituto Canario de la Vivienda o de los servicios sociales municipales, dependiendo respectivamente de qué institución haya hecho la propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes letras:

a) Cuando la propuesta de adjudicación sea a iniciativa del Instituto Canario de la Vivienda, este organismo la podrá trasladar al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la vivienda, acompañada de informe social y resto de documentación pertinente a los efectos de que la entidad local emita informe sobre la misma en el plazo de 10 días, el cual no será vinculante.

En el caso de que el ayuntamiento no emitiera informe en el citado plazo, se continuará el sistema específico de adjudicación con la propuesta del Instituto Canario de la Vivienda.

b) En el supuesto de que el sistema específico de adjudicación se iniciara a propuesta del ayuntamiento donde se ubica la promoción, la entidad local remitirá junto a su informe-propuesta la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales del apartado primero del presente anexo, sin que sea vinculante para el Instituto Canario de la Vivienda.

3. En el caso de que no consten propuestas de unidades familiares o de convivencia en la situación del punto anterior en el municipio donde se ubica la promoción, el Instituto Canario de la Vivienda podrá adjudicar la vivienda a demandantes de municipios limítrofes de acuerdo a lo establecido en este apartado.

4. Una vez realizados los actos de comprobación de cumplimiento de los requisitos generales de adjudicación de las viviendas protegidas, a propuesta del Servicio competente del Instituto Canario de la Vivienda, la persona titular de la Dirección de dicho organismo autónomo dictará resolución motivada adjudicando la vivienda vacante.

Vigesimoprimero.- Precio de la renta arrendaticia.

La renta máxima inicial anual se determinará aplicando el porcentaje que sobre el precio máximo de referencia para isla capitalina queden determinados para régimen general de promoción pública en la normativa vigente en el momento de celebrar el contrato. En su defecto, no podrá superar el importe mensual de 5,45 euros/m² útil.

Vigesimosegundo.- Formalización y régimen de los contratos.

La formalización y régimen de los contratos de arrendamiento se regirá por las normas particulares de normativa vigente en materia de viviendas de promoción pública y por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

ANEXO III
CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Los criterios para la baremación de las unidades familiares o de convivencia para promoción pública y régimen general en arrendamiento son:

A) Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, hasta 40 puntos.

B) Las situaciones de necesidad de vivienda que afecten a la unidad familiar o de convivencia, hasta 30 puntos.

C) Puntuación por composición y circunstancias personales y de lugar de la unidad de convivencia, hasta 30 puntos.

A) Puntuación según los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, hasta 40 puntos.

Será de aplicación lo indicado en el Anexo II, apartado segundo, para:

- Personas perceptoras, según punto 1.

- Periodo computable, según punto 2.

- Ingresos netos computables, según punto 3.

Se considerarán aquellas unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos netos computables, conforme al citado apartado segundo.3 del Anexo II, no superen en 5 veces el IPREM a 14 pagas del año al que corresponden los ingresos, pudiéndose llegar a 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o

ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Asimismo, para optar a este régimen de alquiler asequible o de régimen general, los ingresos de las unidades familiares o de convivencia no deberán ser inferiores a los siguientes:

Ver anexo en la página 749 del documento Descargar

Considerando que n es el número de veces el IPREM que refleja los ingresos netos computables de la unidad familiar o de convivencia, la puntuación por ingresos PA inc será la siguiente:

PA, inc = [4 - (3/31) * (9 * Iuce - 5)]*10 (1)

Donde Iuce son los ingresos por unidad de consumo equivalente:

Ver anexo en la página 750 del documento Descargar

UCE es el número de unidades de consumo equivalente:

UCE = 0,5 + 0,2 A + 0,3 N

N es el número total de miembros de la unidad de convivencia.

A es el número de miembros de la unidad de convivencia con edad igual o mayor de 14 años.

La fórmula (1) se aplicará en los siguientes casos:

a) Si n no excede de 4 veces el IPREM y no es inferior a los valores del cuadro 1.

b) Si n supera 4 veces el IPREM pero sin superar 5 veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) En cualquier otro caso, PA, inc será cero.

B) Puntuación por necesidad de vivienda, hasta 30 puntos.

Definiciones:

- Desahucios y lanzamientos. Desahucios con orden de lanzamiento o desalojo judicial (unidad familiar que esté o haya estado sometida a proceso judicial de desahucio), acreditado fehacientemente mediante documento judicial, con fecha de lanzamiento inminente de la vivienda habitual, o lanzamiento ya producido en los 12 meses anteriores a la publicación del anuncio del inicio del sistema específico de adjudicación, siempre que se hubiese ostentado título legal de ocupación de la vivienda.

- Hacinamiento. Se considera hacinamiento cuando la vivienda que habita la unidad de convivencia tiene una superficie útil inferior a la mínima que establece la siguiente tabla en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia:

Ver anexo en la página 750 del documento Descargar

Se trata de deficiencias que no derivan de la propia vivienda sino de su adecuación al hogar que la ocupa.

- Condiciones deficientes de habitabilidad. Se considera que la vivienda está en estas condiciones cuando no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Anexo 2 del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, o en la norma que lo sustituya. Las deficientes condiciones de habitabilidad hacen referencia a las malas condiciones en cuanto a adecuación estructural y de instalaciones básicas que hacen que la vivienda resulte inadecuada a su uso.

A los efectos de valoración de este apartado, se estará a las siguientes situaciones, enumeradas de la a) a la d), seleccionando, en su caso, una de ellas.

Ver anexo en la página 751 del documento Descargar

La puntuación del criterio "necesidad de vivienda" PB, nec se obtendrá multiplicando por 0,30 el valor resultante de la tabla precedente:

PB, nec = P2 * 0,30

C) Puntuación por composición y circunstancias personales y de lugar de la unidad de convivencia (hasta 30 puntos).

C.1. Composición y circunstancias personales, hasta 21 puntos ponderados.

A los efectos de valoración de este apartado, se estará a las siguientes circunstancias:

a) Discapacidad y dependencia, hasta 29 puntos.

Ver anexo en la página 751 del documento Descargar

b) Por categoría de familia numerosa, hasta 5 puntos:

Categoría general: 3 puntos.
Categoría especial: 5 puntos.

Familia numerosa general y especial: familias que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, o norma que la sustituya.

c) Familia monoparental, entendiendo como tal a la unidad familiar con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, que se encuentren a cargo de un único responsable familiar, 6 puntos.

d) Unidad familiar donde la persona sustentadora principal es de hasta 35 años en la fecha de publicación del anuncio por el que se inicia el sistema específico de adjudicación, 6 puntos.

e) Unidad familiar donde la persona sustentadora principal es de 65 o más años, 6 puntos.

f) Complemento por número de miembros de la unidad familiar o de convivencia: 1 punto por cada miembro, hasta 8 puntos.

g) Unidad familiar o de convivencia con víctima de violencia de género, 3 puntos.

h) Unidad familiar o unidad de convivencia con persona víctima de terrorismo, 3 puntos.

Tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como la persona cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las fallecidas.

i) Unidad familiar o de convivencia que integra a una o más personas víctimas de trata de seres humanos o de un delito de odio, 3 puntos.

j) Unidad familiar o de convivencia con menores de 25 años, en la fecha de publicación del anuncio por el que se inicia el sistema específico de adjudicación, que hayan estado bajo la guarda o tutela de las administraciones públicas, 3 puntos.

k) Unidades familiares o de convivencia con menores de edad a cargo, hasta 4 puntos:

- Un menor: 2 puntos.

- Dos menores: 3 puntos.

- Tres o más menores: 4 puntos.

La puntuación de este criterio P3.1 será la suma ponderada al 30% de las puntuaciones de los subcriterios de este apartado, letras a) hasta l):

Ver anexo en la página 753 del documento Descargar

C.2. Residencia en el municipio de la persona solicitante, hasta 9 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 753 del documento Descargar

C.3. La puntuación de este criterio PC, circ. será:

PC, circ = PC.1 + PC.2

D) Puntuación total, hasta 100 puntos.

La puntuación total PT será:

PT = PA, inc + PB, nec + PC, circ

E) Criterios de desempate.

En el supuesto de empate en la suma de la puntuación total PT, tendrá prioridad la unidad de convivencia con mayor número de miembros; en caso de que continuara el empate tendrá prioridad la que tenga menores ingresos netos computables; si persistiera el empate, tendrá prioridad la solicitud que se haya inscrito antes en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias atendiendo a la fecha, hora y minuto de la inscripción.

854032 {"title":"Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote para el incremento de la oferta pública de vivienda a través de la adquisición de 42 viviendas en el municipio de Yaiza destinadas a alquiler asequible en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.","published_date":"2025-01-07","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"854032"} canarias BOC;BOC nº 2025-3;Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad;Oposiciones y concursos;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-01-07/854032-instituto-canario-vivienda-resolucion-20-diciembre-2024-secretario-se-ordena-publicacion-convenio-especifico-cooperacion-instituto-canario-vivienda-cabildo-insular-lanzarote-incremento-oferta-publica-vivienda-traves-adquisicion-42-viviendas-municipio-yaiza-destinadas-alquiler-asequible-ejecucion-plan-vivienda-canarias-2020-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.