Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración 2024 entre el Servicio Canario de Empleo y la Congregación "Oblatas del Santísimo Redentor" de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo del proyecto "Abriendo puertas, abriendo oportunidades".

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración 2024 entre el Servicio Canario de Empleo y la Congregación "Oblatas del Santísimo Redentor" de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo del proyecto "Abriendo puertas, abriendo oportunidades", cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2024.- El Secretario General, p.s. (Resolución n.º 01161, de 18.2.2013), el Subdirector de Formación, Néstor Félix Pérez León.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN 2024 ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA CONGREGACIÓN "OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR" DE LAS PROVINCIAS DE LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "ABRIENDO PUERTAS, ABRIENDO OPORTUNIDADES".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2024.

REUNIDAS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, letra f), de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. Asunción Bartolomé Díez, representante legal de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de Las Palmas de Gran Canaria, con NIF R3500444I, y de Santa Cruz de Tenerife, con NIF R3800345E, cargos que ostenta en virtud de Certificaciones expedidas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrática, de fecha 17 de septiembre de 2021 y de fecha 14 de julio de 2022, respectivamente.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, que tiene encomendado, entre otros, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de las políticas activas de empleo, la intermediación laboral y el fomento de la ocupación, colaborando con otras Administraciones Públicas o entidades privadas para coordinar acciones en materia de empleo y formación ocupacional, con objeto de mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, así como de fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

La Ley del SCE 12/2003 de 4 de abril, en su artículo 21 establece que:

"(...)

2. Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del SCE.

a) Son entidades cooperadoras del SCE las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del SCE, las administraciones locales canarias, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y las instituciones sin ánimo de lucro creadas por alguna de las anteriores entidades.

Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

b) Son entidades colaboradoras del SCE las que permiten desarrollar algunas de las actuaciones propias del Servicio en el ámbito de la intermediación laboral, la formación y el asesoramiento.

Las entidades colaboradoras serán autorizadas por el SCE de acuerdo con la normativa que desarrolle las acciones en que participen.

Las entidades cooperadoras y colaboradoras, en tanto que presten un servicio de apoyo y complemento al SCE, sin integrar la estructura organizativa del mismo, formarán parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

"(...)

4. Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el SCE podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos de colaboración con entidades tanto de Derecho público como privado para la realización por estas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo, de modo que la gestión de tales competencias se pueda llevar a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eficacia y eficiencia".

Segundo.- Por su parte, la Congregación "Oblatas del Santísimo Redentor" es una entidad sin ánimo de lucro e inscrita en el Ministerio de Justicia (788-SE/B), con fecha de 12 de abril de 1982, con sedes en las Provincias y Casas religiosas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, cuya misión es el compromiso solidario con las mujeres que ejercen prostitución y/o son víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Como se ha expuesto, es una entidad sin ánimo de lucro presente en Canarias desde 1924 (Santa Cruz de Tenerife) y 1946 (Las Palmas de Gran Canaria), que desarrolla diversos programas que constituyen un referente en las islas para la intervención con mujeres en situación de prostitución y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

La experiencia y trayectoria de la entidad en el desarrollo de programas para la intervención con dichas mujeres le permite tener un conocimiento de cuál es la realidad social de la prostitución y trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como sobre las situaciones de exclusión severa en la que viven, lo que la convierte en idónea para la consecución de los objetivos propuestos.

Esta Congregación viene realizando este proyecto desde la anualidad 2022, con cargo a los fondos del mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR). El proyecto se está desarrollando con resultados muy satisfactorios, bajo la supervisión que está realizando el SCE directamente, y a través de la Comisión de Seguimiento vigilancia y control de la ejecución del mismo.

Tercero.- Con fecha 11 de septiembre de 2024, se firmó el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.

En cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta del citado Convenio de 11 de septiembre de 2024, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del SCE, en sesión ordinaria del Consejo General de Empleo celebrada el día 13 de septiembre de 2024, acordó aprobar el Plan Integral de Empleo de Canarias 2024 con las medidas activas de empleo a las cuales se destinan los fondos del Servicio Público Estatal, en línea con los objetivos recogidos en la cláusula segunda del citado Convenio, pudiendo utilizar para su financiación, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias admitida en derecho.

Dentro de las actuaciones previstas en el citado Plan Integral de Empleo de Canarias 2024 se plantean líneas de trabajo encaminadas a coordinar las PAES, cuyo diseño, planificación y ejecución serán conjuntamente con los agentes sociales y económicos, y a mejorar los resultados en materia de emprendimiento y autoempleo, con actuaciones, entre otras, de formación en alternancia que permitan a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral, así como acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina y la integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo.

Cuarto.- El presente Convenio pretende desarrollarse a través de un programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, y se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Quinto.- La desigualdad de género supone un grave problema social que se manifiesta dentro de la mayoría de los sistemas sociales y culturales. El sistema patriarcal predominante, marcado por una relación de jerarquía entre lo masculino y lo femenino, ha perpetuado la discriminación de las mujeres, la cual se refleja en distintos ámbitos de la vida social. Estas desigualdades se evidencian en altas tasas de desempleo femenino, menor acceso a la educación, condiciones laborales injustas, violencia de género, migración irregular y pobreza.

Una de las consecuencias más graves que genera esta desigualdad es la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. La feminización de la pobreza, la carencia de recursos tanto económicos y materiales como de redes de apoyo, la escasez de oportunidades formativas y laborales, así como el abuso y coacción por parte de otras personas son factores que generan una gran vulnerabilidad en las mujeres. Estas consecuencias, que atentan contra la dignidad de las mujeres, las llevan a situaciones de explotación. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su informe de 2022, cerca del 99% de las víctimas de explotación sexual son mujeres y niñas.

La prostitución y la trata de mujeres están intrínsecamente ligadas a la violencia, vulnerabilidad, pobreza y marginalidad. Se trata de un colectivo fuertemente invisibilizado y marginado. Tras la realidad de la prostitución, se encuentran diversas causas y condicionantes que desembocan en que esta sea la "única alternativa" que se presenta como falsa solución para paliar las necesidades que tienen estas mujeres y que no han podido contar con las oportunidades a las que ha podido acceder otra persona que se encuentra en una situación normalizada. Estudios y experiencias de trabajo, como los llevados a cabo por los programas de Oblatas, muestran un aumento considerable de mujeres en situaciones de prostitución y trata, que requieren de un proceso continuo de intervención por parte de equipos interdisciplinares y la coordinación con otros agentes y recursos de la red comunitaria. Es crucial implementar políticas públicas que aborden las causas estructurales de la desigualdad de género y que proporcionen apoyo y recursos para la reintegración social, laboral y económica de estas mujeres.

Es importante destacar que, dentro de la propia legislación autonómica, la Ley Canaria 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, reconoce como una de las formas de violencia la explotación sexual. No obstante, aunque se la reconoce como tal, la mujer víctima de explotación sexual no puede acceder a los mismos apoyos que otras mujeres víctimas de violencia de género.

Teniendo en cuenta la precariedad del mercado laboral, así como la alta demanda de empleo existente, se hace difícil la inserción laboral de los colectivos más vulnerables y más aún para este colectivo, siendo en su mayoría mujeres sin o con bajo nivel de instrucción y sin formación específica.

El Informe Mundial sobre Salarios 2022-2023 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la brecha salarial de género sigue siendo significativa, con las mujeres ganando, en promedio, un 20% menos que los hombres a nivel mundial. Esta disparidad salarial es aún más acentuada para las mujeres con menor nivel educativo y sin formación específica, quienes ocupan trabajos peor remunerados y con condiciones laborales más precarias. Otro factor a considerar es el nivel de cualificación. El informe de "Mujeres en el Mercado de Trabajo" del 2023 de Eurostat indica que, en la Unión Europea, las mujeres representan el 61% de la población con educación secundaria o inferior, lo que limita sus oportunidades de empleo y las relega a trabajos de baja cualificación y escasas oportunidades de desarrollo profesional.

El mercado laboral en España también se caracteriza por una alta tasa de temporalidad (15,7%). La temporalidad y la falta de estabilidad laboral dificultan aún más la integración de las mujeres vulnerables en el mercado laboral, perpetuando un ciclo de precariedad y exclusión.

Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de desempleo en Canarias alcanzó el 12,96% en el segundo trimestre de 2024, con un porcentaje aún mayor para las mujeres, situándose en el 14,85%. Por sexos, las islas tienen en este momento a 78.500 hombres en paro y 83.200 mujeres en igual situación. Esta cifra pone de manifiesto la dificultad que enfrentan las mujeres para acceder al empleo en un mercado laboral altamente competitivo y precarizado.

En resumen, la inserción laboral de las mujeres más vulnerables, en este caso el colectivo que nos ocupa, mujeres que se encuentran en contextos de prostitución y/o víctimas de trata, se ve obstaculizada por un mercado laboral precario, una alta demanda de empleo, una brecha salarial significativa y un bajo nivel de cualificación. Para mejorar esta situación, es fundamental implementar políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades, el acceso a la formación y la educación continua, y la creación de empleos dignos y estables para las mujeres.

Las carencias relacionadas con la formación académica, habilidades sociales y competencias básicas representan uno de los condicionantes más importantes que limitan el desarrollo de la vida de las mujeres que se encuentran en situación de prostitución, a la vez que les impide alcanzar una situación de bienestar, tanto social como personal real.

Sexto.- Desde los proyectos sociales de Oblatas, en los últimos años se ha detectado un aumento de mujeres que entran en la prostitución al no poder acceder a un empleo normalizado y como consecuencia de la falta de oportunidades y alternativas laborales. De ahí nace la necesidad de seguir desarrollando el proyecto en colaboración con el SCE, dando así oportunidades a otras mujeres de beneficiarse del mismo y del bagaje obtenido en años anteriores.

Durante las tres ediciones anteriores del proyecto "Abriendo puertas, abriendo oportunidades", se han logrado importantes hitos que evidencian su éxito y eficacia. Un total de 34 mujeres, tanto de la provincia de Las Palmas como de Santa Cruz de Tenerife, han sido beneficiadas directamente por el programa. Este beneficio se ha extendido a sus familias, mejorando su bienestar general y proporcionando un impacto positivo que trasciende las fronteras nacionales. De las 34 mujeres participantes en el proyecto, 18 han logrado la inserción sociolaboral, lo que representa un porcentaje significativo del total de participantes, y 16 se encuentran actualmente inmersas en periodo de formación conducente a un certificado de profesionalidad o en plena Búsqueda Activa de Empleo. Este éxito demuestra la efectividad del proyecto en facilitar oportunidades reales y sustentables para las participantes, permitiéndoles acceder a empleos formales y abandonar el ejercicio de la prostitución. Este proceso no solo ha tenido un impacto positivo en su situación económica, sino que también ha contribuido significativamente a su bienestar emocional e integración social, incluso de salud, promoviendo hábitos de vida saludable (alimentación, sueño y vigilia, disminución de posibles consumos, ...).

La continuidad del proyecto "Abriendo puertas, abriendo oportunidades" es esencial no solo para mantener los logros obtenidos, sino para ampliar el alcance y el impacto de la iniciativa. La inversión en la formación y desarrollo profesional de mujeres de colectivos vulnerables es una estrategia probada para combatir la pobreza y fomentar la equidad social. Además, la educación y el empleo de las mujeres tienen un efecto multiplicador en sus familias y comunidades, promoviendo la educación de los hijos e hijas y mejorando la calidad de vida de todas las personas involucradas.

Es un proyecto que ajusta las respuestas que ofrece a la realidad de este colectivo y cuyo objetivo responde a la misión de la entidad:

- Favorecer el desarrollo integral y la autonomía de las mujeres que ejercen prostitución, viven situaciones de exclusión y de distintas violencias contribuyendo a la realización personal y su integración social y laboral.

- Trabajar por la sensibilización y la transformación social, denunciando situaciones de injusticia social que afectan a las mujeres.

Además, este proyecto se alinea estratégicamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para el periodo 2015-2030, impactando significativamente en áreas clave para el avance global. En particular, los ODS directamente influenciados por esta iniciativa son:

- Igualdad de género (ODS 5): el proyecto promueve activamente la igualdad de género al empoderar a mujeres de colectivos vulnerables a través del acceso a oportunidades laborales equitativas y formación profesional. Este enfoque no solo busca cerrar la brecha de género en el empleo, sino también fomentar un entorno donde mujeres y niñas puedan prosperar libremente y sin barreras.

- Trabajo decente y crecimiento económico (ODS 8): al facilitar la inserción laboral y ofrecer formaciones que mejoran las habilidades y competencias de las participantes, el proyecto contribuye directamente al crecimiento económico inclusivo y sostenible. Esto se traduce en la creación de oportunidades de empleo de calidad que respetan los derechos laborales y promueven un entorno de trabajo seguro y digno.

- Reducción de las desigualdades (ODS 10): desde Oblatas se trabaja para disminuir las desigualdades al brindar acceso a educación y empleo a colectivos históricamente marginados y desfavorecidos. Este compromiso no solo aborda las desigualdades dentro de España, sino también las que afectan a las comunidades de origen de las beneficiarias, ofreciendo así una plataforma para un desarrollo más equitativo y justo a nivel global.

La implementación de este proyecto no solo es un paso adelante en la consecución de estos objetivos, sino que también establece un modelo replicable y sostenible para futuras intervenciones que aspiren a transformaciones sociales profundas y duraderas.

Séptimo.- Los objetivos de la Congregación "Oblatas del Santísimo Redentor" mediante sus proyectos sociales provinciales están fuertemente vinculados con su compromiso en la defensa de los derechos de la mujer, en la búsqueda de oportunidades de promoción e inclusión desde el reconocimiento y la igualdad.

El Objetivo General del Proyecto "Abriendo puertas, abriendo oportunidades" es facilitar la integración social y laboral de las mujeres destinatarias del proyecto, en situación de prostitución y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual, mediante la atención personalizada realizando itinerarios integrados de inserción social y laboral.

Los Objetivos Específicos son:

1.- Mejorar la empleabilidad y el empoderamiento de las mujeres destinatarias del proyecto a través de la formación en habilidades sociales, conocimientos y competencias laborales.

2.- Identificar oportunidades de empleo a través de prospección laboral en ambas provincias y establecer contacto con empresas, con el fin de sensibilizar e informar sobre los programas Oblatas, Daniela y La Casita, y la realidad de las mujeres con las que trabajan, así como solicitar colaboración.

3.- Favorecer la capacitación de las mujeres participantes a través de formación profesionalizante.

4.- Promover la inserción profesional en puestos de trabajo vacantes en empresas con las cuales se haya firmado convenio de colaboración, ofreciendo oportunidades laborales a las mujeres participantes.

Octavo.- Esta congregación viene desarrollando los Programas Integrales "La Casita", en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, desde 1988, y "Daniela", en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, desde 2010. Ambos programas cuentan con un Centro de Orientación y Promoción de la Mujer, además de con otros proyectos que se desarrollan fuera del espacio físico en los que se ubican los propios centros.

El colectivo de intervención hacia el que se dirigen las distintas acciones que integran los Programas de Atención Integral "La Casita" y "Daniela" es el de mujeres que sufren diferentes tipos de violencia y discriminación por ejercer la prostitución o haberla ejercido, mujeres víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y mujeres en situación de alto riesgo de marginación y/o exclusión social.

Noveno.- El SCE no cuenta con los medios personales especializados y suficientes para el adecuado desarrollo de este proyecto, por lo que se considera conveniente designar a estas entidades colaboradoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la LGS y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- La Congregación Oblatas del Santísimo Redentor, a través de su representación en las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, cuenta con equipos de carácter interdisciplinar de amplia experiencia integrado por personas profesionales de trabajo social, educación social, psicología y orientación laboral. Tal y como se desprende de las Memorias de Actividades de años anteriores, los resultados obtenidos y el nivel de especialización en mujeres en situación de severa vulnerabilidad son una garantía de solvencia para desarrollar el presente proyecto.

La Congregación en cada una de las provincias acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, para ser entidades colaboradoras en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- El presente proyecto se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, cuya última modificación es mediante Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de fecha 22 de octubre de 2024, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Concretamente, la Línea de Actuación n.º 8 de dicho Plan Estratégico se refiere a los "Programas Mixtos de Formación y Empleo" y tiene como objetivos y efectos mejorar la capacitación y cualificación para el empleo, y en consecuencia, la inserción laboral, mediante el fomento de la formación dual con programas mixtos de formación y empleo, en línea, por tanto, con los objetivos descritos en el apartado séptimo.

Con ello se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécimo.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva el tratamiento de datos de carácter personal y la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por las entidades colaboradoras Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias por cuenta del SCE, por lo que procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Consta en el expediente declaración responsable de la Congregación "Oblatas del Santísimo Redentor", en la que indica la ubicación geográfica de los servidores que utilizará para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Decimotercero.- Con la suscripción de este convenio, ambas partes persiguen el interés público, mejorando la eficiencia en la gestión, facilitando la utilización conjunta de medios, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, garantizando que se logren los objetivos que tienen en común.

Decimocuarto.- En la sesión ordinaria del Consejo General de Empleo celebrada el día 25 de noviembre de 2024 se acordó, en virtud de la competencia establecida en el artículo 8.1.d) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, informar favorablemente la Propuesta de Convenio de colaboración 2024 entre el SCE y la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor" de las provincias de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo del proyecto "Abriendo puertas, abriendo oportunidades".

Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio, según las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el SCE y la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor en cada una de sus provincias para el desarrollo del Proyecto "Abriendo Puertas, Abriendo Oportunidades", un programa de formación e inserción dirigido a mujeres con especial vulnerabilidad, entre ellas aquellas mujeres víctimas de trata, explotación sexual y otras situaciones en contextos de prostitución, en Canarias.

Este proyecto permitirá la integración social y laboral de las mujeres destinatarias del proyecto, teniendo en cuenta tanto las necesidades específicas de cada mujer como su punto de partida, mediante la atención personalizada, realizando itinerarios integrados de inserción social y laboral y promoviendo su inserción laboral en puestos de trabajo vacantes con los que se haya pactado previamente.

Segunda.- Líneas de trabajo sobre las que se articula la colaboración.

Metodología: el proyecto adopta un enfoque centrado en la persona y su continuo acompañamiento, considerando las circunstancias específicas y los retos adicionales que enfrentan las mujeres en contextos de prostitución. La metodología se articula mediante un itinerario personalizado de integración social y laboral, basado en un enfoque activo y participativo.

Este enfoque tiene dos dimensiones:

- Individual: cada itinerario es diseñado en base a las capacidades, barreras específicas y el punto de partida individual de cada mujer.

- Grupal: se fomenta el aprendizaje y la motivación a través del trabajo en grupo, propiciando un entorno de apoyo mutuo y colaboración.

Las jornadas formativas no excederán de 40 horas semanales, máximo 8 horas diarias. Se realizarán en el local del Programa Oblatas La Casita, en Santa Cruz de Tenerife, y en el del Programa Daniela Oblatas, en Las Palmas.

El diseño de itinerarios personalizados se fundamenta en los siguientes principios:

1. Realidad Local y Global: reconocer y partir de la realidad compleja y cambiante de las mujeres, utilizando esta comprensión como base para todas las intervenciones.

2. Perspectiva de Género: abordar las dinámicas de poder entre géneros, promoviendo el reconocimiento de la igualdad y el empoderamiento de las mujeres.

3. Interrelación Personal: mantener una referencia constante y estable para las mujeres, proporcionando un apoyo continuo.

4. Atención Integral: implementar un enfoque holístico que considere todas las dimensiones de la mujer, incluyendo sus necesidades y cómo interactúan con su entorno.

5. Autonomía de la Persona: potenciar a cada mujer como agente activo de su propia vida e historia, promoviendo la toma de decisiones y el crecimiento en autonomía personal.

6. Trabajo Comunitario: colaborar y coordinar con entidades públicas y privadas para fortalecer el apoyo comunitario.

7. Trabajo en Equipo: fomentar la coordinación, comunicación abierta y complementariedad entre los profesionales involucrados.

Inicialmente se realizará la derivación por parte de las profesionales que acompañan a la mujer en ambas entidades, teniendo en cuenta sus habilidades y necesidades a nivel biopsicosocial, siempre y cuando la mujer esté en situación de hacer frente a dicho proyecto, evitando así la frustración si su momento vital le impide el compromiso y consecución de las obligaciones y deberes para el proyecto.

Posteriormente se realizará un diagnóstico por parte de la orientadora laboral, la cual hará una propuesta formativa según los recursos y habilidades de la mujer, siempre teniendo en cuenta, además, las motivaciones y preferencias a nivel laboral de la misma.

Se registrará el número de mujeres candidatas y cuáles finalmente comienzan el proceso formativo.

Semanalmente se realizarán seguimientos individualizados con tutorización por parte de la orientadora laboral sobre los procesos y percepciones de la mujer y además se llevarán a cabo evaluaciones psicosociales continuas, para adaptar el apoyo según las necesidades cambiantes de las mujeres durante todo el desarrollo del proyecto por parte del equipo multidisciplinar de la entidad.

A nivel general, se evaluará quiénes concluyen el proceso formativo vs quienes, por distintos motivos, lo abandonan previo a su finalización, quiénes finalizan la formación, quiénes son propuestas para un puesto laboral, se ajustan al perfil profesional y finalmente son contratadas.

También en este proceso, se realizarán acompañamientos y seguimientos semanales por parte de la orientadora laboral.

Paralelamente se realizarán labores de prospección laboral, mediante el contacto con empresas a las que se les presentará la entidad y el proyecto, con el fin de conocer las demandas laborales de las empresas y estudiar en qué medida alguna o algunas de las mujeres participantes del proyecto cumplen con los perfiles profesionales demandados. Así como para establecer un compromiso con las empresas para tener en cuenta a las mujeres participantes, de las que se deriven candidaturas de empleo, con el fin de ser susceptibles de procesos de selección en las empresas prospectadas. Para ello, se propiciará la firma de convenios de colaboración con las empresas que muestren sensibilidad hacia la realidad de las mujeres con las que se interviene. Así mismo se establecerá un sistema de seguimiento y retroalimentación continua con las empresas sobre el desempeño de las mujeres seleccionadas, recopilando datos sobre el proceso de selección y el desempeño laboral para hacer ajustes en la preparación de las participantes.

Fases/Actividades de desarrollo del proyecto:

A) Acogida, diagnóstico y desarrollo del Itinerario Personalizado de Inserción:

Los itinerarios consistirán en definir planes individuales de acciones para mejorar las competencias de acceso al mercado laboral para las mujeres con dificultades de empleabilidad.

Se comenzará con un conjunto de entrevistas individuales en las que se informará a las mujeres participantes sobre el proyecto, el nivel de compromiso requerido y los apoyos que podrán encontrar. Estas entrevistas también servirán para identificar las motivaciones personales y laborales de cada mujer.

Se valorarán las necesidades a través de un diagnóstico de empleabilidad integral (laboral, social, personal, familiar, estado de salud, etc.), que se consensuará entre la mujer participante y la orientadora, concretando su Plan Individual de mejora de empleabilidad. Este plan incluirá objetivos específicos, actividades formativas y recursos necesarios, los cuales serán revisados y ajustados regularmente en función del progreso y las circunstancias cambiantes de cada participante.

A continuación se fomentará la cohesión grupal entre las mujeres participantes en el proyecto para fortalecer el apoyo mutuo y la motivación colectiva, organizando actividades grupales para fomentar la cohesión entre las participantes.

Actuaciones:

1.- Tutorización que aborde los siguientes aspectos:

• Autovaloración de las propias actitudes y aptitudes.

• Autoestima, asertividad, autoimagen, negociación de conflictos.

• Autonomía personal, disponibilidad y gestión del tiempo.

• Adquisición y mejora de habilidades de comunicación y relación.

• Adquisición de habilidades para el aprendizaje.

• Motivación ante el empleo.

• Currículum oculto de género.

2.- Diagnóstico individual de empleabilidad y la definición de un perfil profesional y desarrollo de un Itinerario personalizado de inserción para cada participante.

3.- Taller de Búsqueda Activa de Empleo.

Esta Fase A será desarrollada por las dos entidades de la Congregación.

Entregables a la finalización de la Fase A:

- Justificante individual de asistencia mensual.

- Documento acreditativo de la realización de las acciones para la adquisición e intensificación de habilidades personales y sociales (por cada mujer participante).

- Justificante de la realización del Taller alfabetización digital.

B) Acciones formativas:

Desarrollo de acciones formativas profesionalizantes que permitan mejorar la capacitación de las mujeres, favoreciendo que adquieran, actualicen, reciclen y completen el perfil de competencias profesionales adecuados para cubrir las vacantes de puestos existentes en las empresas con las que se haya establecido el correspondiente Convenio de Colaboración.

Actuaciones:

1.- Formación para la adquisición de las competencias profesionales requeridas para la inserción laboral en algunos sectores demandados del mercado laboral, como podría ser formación vinculada a la sección de frescos en supermercados (carnicería, charcutería, pescadería y frutería), a la hostelería, atención al cliente, cuidado de personas dependientes, y tecnología.

2.- Talleres complementarios transversales que permitan a las beneficiarias adquirir competencias básicas para el conjunto de ocupaciones: competencias básicas digitales, herramientas 2.0 para trámites y BAE, manipulador de alimentos, manejo de carretillas elevadoras, inglés dirigido a la atención al cliente, ...

Dada la especificidad de las mujeres a quienes va dirigido el proyecto, se podrá adaptar la formación a las características personales de las personas participantes y a su ritmo particular. No obstante, no podrá superar los límites de las 8 horas diarias con un límite semanal de 40 horas.

Esta Fase B podrá ser desarrollada por las entidades de la Congregación o bien por la entidad particular con la que se subcontrate o contrate la actividad formativa.

A la finalización de cada acción formativa o taller desarrollado en el marco de este servicio, se entregará a las participantes el diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (considerados documentos entregables de acuerdo con el epígrafe siguiente).

Entregables a la finalización de la Fase B:

- Justificante individual de asistencia mensual.

- Documento acreditativo de la Formación cursada por cada participante realización de las acciones para la adquisición e intensificación de habilidades personales y sociales (por cada mujer participante).

- Justificante de la realización del Taller de Búsqueda Activa de Empleo.

C) Prospección Laboral:

Acción dirigida a la prospección de empresas del ámbito geográfico para identificar oportunidades de empleo para las mujeres participantes.

Actuaciones:

1.- Obtener un diagnóstico del tejido empresarial de cada ámbito geográfico con información actualizada de las empresas por sector de actividad, puestos de trabajo disponibles, expectativas de crecimiento, necesidades de personal, perfiles profesionales demandados, y tendencias en los diferentes sectores de actividad.

2.- Contactar con las empresas para sensibilizar e informar sobre el proyecto, las posibilidades de colaboración y el compromiso de la entidad, así como para valorar las oportunidades de selección y contratación y las ofertas de trabajo existentes en las empresas y, por tanto, su potencial colaboración con el proyecto.

3.- Confeccionar un censo de empresas diana, que se mantendrá siempre actualizado con necesidades de personal, puestos de trabajo vacantes, ofertas de trabajo o previsión de tenerlas, con las que poder suscribir un Convenio de Colaboración.

Esta Fase C será desarrollada por las dos entidades de la Congregación.

Entregable a la finalización de la Fase C: informe trimestral de prospección.

D) Compromiso de Búsqueda Activa de Empleo:

Las mujeres participantes en el proyecto deberán comprometerse, de manera individual, a entrenarse y participar activamente en su proceso de búsqueda de empleo con el acompañamiento constante de la orientadora profesional del proyecto, así como a asistir a, al menos tres, procesos de selección los cuales serán acordados con ella. La entidad se compromete a proporcionar el apoyo necesario en cada etapa del proceso, incluyendo preparación para entrevistas, seguimiento personalizado y acceso a recursos adicionales. Se implementará un sistema de seguimiento continuo donde la orientadora laboral realizará reuniones regulares con cada participante para evaluar su progreso, valorar cualquier obstáculo y ajustar las estrategias de búsqueda de empleo según sea necesario,se evaluará la experiencia de las participantes en los procesos de selección a los que asisten, recogiendo su feedback y el de las empresas para ajustar y mejorar las estrategias de preparación y acompañamiento, asegurando así el compromiso de la entidad en ayudar a las participantes en acciones concretas y efectivas, proporcionando un apoyo integral y continuo que maximice las oportunidades de éxito en el proceso de inserción laboral.

Los entregables y documentación justificativa de esta Fase D se aportarán según lo establecido en la cláusula décima relativa a la justificación final de los fondos públicos de este Convenio.

Tercera.- Personas destinatarias del proyecto.

Mujeres en situación de prostitución y víctimas de trata con fines de explotación sexual, en situación administrativa regular, que no han podido iniciar o continuar procesos formativos o de capacitación laboral debido a la falta de oportunidades y limitaciones propias, derivadas de la situación de vulnerabilidad y pobreza en la que se encuentran. Serían beneficiarios/as indirectos/as los/as hijos/as menores y otras personas a cargo de estas mujeres, así como personas de su entorno más próximo.

Esta situación se acreditará mediante informe de un servicio público especializado y competente sobre la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual en la intervención de estas mujeres.

- Número total de beneficiarias directas del proyecto: 16.

- Número de beneficiarias en la provincia de Santa Cruz de Tenerife: 8.

- Número de beneficiarias en la provincia de Las Palmas: 8.

Las entidades colaboradoras pondrán en conocimiento del SCE la relación de mujeres participantes en el proyecto objeto de este Convenio.

Cuando por razones justificadas se sustituya una mujer por otra, la sustitución deberá tramitarse en el plazo de 20 días hábiles desde que se dio el hecho o se tuvo conocimiento de la causa determinante de su baja. Dicha sustitución será comunicada al SCE acompañado de un informe de las causas que cursaron la sustitución.

Cuarta.- Declaración de compatibilidad.

Se declara expresamente la compatibilidad de las ayudas concedidas por este Convenio con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

El beneficiario deberá comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o por programas e instrumentos de la Unión Europea. A los efectos oportunos, la entidad beneficiaria pondrá en conocimiento del SCE la obtención de otras fuentes de financiación dentro de los 15 días siguientes a aquel en que la entidad beneficiaria tenga noticia de su concesión.

En ningún caso el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste para la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada.

La obtención concurrente de otras aportaciones no declaradas por la entidad beneficiaria dará lugar a la resolución de la devolución total de la ayuda concedida.

La obtención sobrevenida de otras aportaciones o la existencia de otras fuentes de financiación no previstas por las entidades beneficiarias que, junto con la ayuda concedida mediante el presente Convenio, excedieran del coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la minoración de la ayuda para adecuarla al límite expresado y, si procede, a la exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con los intereses correspondientes desde la fecha de percepción.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

1.- Serán obligaciones de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor en la provincia de Las Palmas las siguientes:

a) Desarrollar el proyecto objeto de este Convenio en los términos establecidos en la cláusula segunda del mismo.

b) Las establecidas en el artículo 15 de la LGS, que sean de aplicación. En especial estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado 1.d) de ese mismo artículo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

d) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.

e) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas con el fin de dar a conocer el proyecto, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizadas en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, deberán hacer referencia en todo momento a que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE, y dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que, en la documentación y medios de difusión de sus acciones, y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar "financiado por el Plan Integral de Empleo de Canarias".

Asimismo, deberán dar publicidad de la ayuda percibida en la página web de la entidad, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

g) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

h) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

i) Cumplir el compromiso de coordinación con la Consejería de Turismo y Empleo y con el Servicio Canario de Empleo respecto a la actividad a desarrollar en el proyecto sobre su difusión y promoción.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.- La Consejería de Turismo y Empleo asume, a través del SCE, las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las instrucciones relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el presente Convenio, así como resolver las incidencias planteadas por las entidades colaboradoras de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor a la mayor brevedad posible.

b) Compensar a las entidades de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor con sedes en la provincia de Las Palmas y en la de Santa Cruz de Tenerife los costes en que incurran por sus actuaciones como entidades colaboradoras en los términos que se especifican en el presente Convenio.

c) La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Sexta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de 12 meses contados a partir de la fecha de las firmas electrónicas de las partes. Si las firmas electrónicas se hacen en fechas distintas, el acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de la última firma. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga o su extinción.

En cualquier caso, las actividades para su ejecución deberán comenzar antes del 31 de diciembre de 2024.

Séptima.- Compensación económica a las entidades colaboradoras.

1.- Cada una de las entidades de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor, con sedes en la provincia de Las Palmas (NIF R3500444I) y en Santa Cruz de Tenerife (NIF R3800345E), recibirá una compensación económica por los costes en los que incurra derivados del desarrollo del proyecto que asciende a ciento treinta mil (130.000,00) euros, y de acuerdo a los Anexos I y II de este Convenio.

2.- El libramiento de los fondos públicos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 5001 241H 4800200 PILA 504G0428 PIEC ESTADO Fondo 4050028.

Aunque el plazo de realización del proyecto se extenderá a posteriores anualidades, el coste del mismo derivado de las 16 mujeres participantes previstas se financiará con cargo a los fondos estatales del PIEC 2024, dado su inicio en dicha anualidad.

Se formalizará un primer pago anticipado del 50% de la cantidad total a percibir, que se abonará a cada entidad colaboradora a la firma del presente Convenio y en concepto de desarrollo de trabajos preparatorios. Será condición indispensable para proceder al abono del primer 50% de los fondos públicos que las entidades colaboradoras acrediten el inicio del proyecto a través de una comunicación presentada y registrada de forma electrónica por la sede electrónica del SCE.

El 50% del importe restante se realizará a los cuatro meses posteriores al inicio del proyecto comunicado por las entidades colaboradoras, previa presentación de una certificación de la representación legal de las entidades, de estar desarrollando las actuaciones correspondientes a las Fases A) Acogida, diagnóstico y desarrollo del Itinerario Personalizado de Inserción, y estar en proceso de desarrollo de la Fase B) Acciones formativas del proceso de intervención.

Ver anexo en la página 47475 del documento Descargar

3.- En los Presupuestos Generales del SCE para el ejercicio 2024 existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada, para la línea de ayuda señalada, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

4.- El abono de los importes requerirá la previa acreditación de las entidades de las Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de justificación de subvenciones.

5.- La cuantía a percibir por cada una de las participantes que concluya el proceso de intervención será de un importe máximo de dieciséis mil doscientos cincuenta euros (16.250 euros), repartidos de la siguiente forma:

• Ayuda de participación: 4.500 euros (750 euros X 6 meses).

• Coste del itinerario: 6.742 euros (10,80 euros participante/hora, siendo un total de 624 horas previstas).

• Coste de ejecución y seguimiento del itinerario: 5.008 euros (incluye las actuaciones de prospección, acompañamiento a la inserción, incentivo a la colocación y seguimiento).

6.- Las entidades se obligan a destinar, entregar y distribuir los fondos públicos recibidos por el SCE a la finalidad para la que están previstos, quedando prohibido cualquier otro destino. El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida conllevará aparejado el reintegro de los mismos y los consiguientes intereses de demora por parte de las entidades colaboradoras.

7.- La Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias deberá llevar una contabilidad separada, que permita identificar perfectamente el uso y destino de los fondos recibidos. En ningún caso la citada cantidad pasará a formar parte del patrimonio de las entidades.

Octava.- Medidas de garantía de las entidades colaboradoras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y relativo a los requisitos de solvencia, no se exigirá la prestación de garantías a las entidades colaboradoras al tratarse de Instituciones sin fines de lucro que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

De acuerdo a lo expuesto en el apartado noveno de la parte expositiva del presente Convenio, se considera adecuada la solvencia de las entidades colaboradoras.

Novena.- Subcontratación de las actividades.

La Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias podrá subcontratar los servicios identificados en la fase B) del proyecto con una entidad de formación homologada o acreditada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo.

Décima.- Justificación de los fondos públicos por parte de las entidades colaboradoras.

La Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias presentarán, en el plazo de dos meses computados desde la finalización del proyecto, la justificación de las actuaciones financiadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta documentación deberá ser firmada por la representación legal de las entidades y presentada por la sede electrónica del SCE.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación, que deberán presentar de forma independiente cada una de las entidades de la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor de las dos provincias:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de los fondos públicos, que contendrá la siguiente información:

1. Indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Número de mujeres que han participado en el proceso de intervención con el tipo y número de acciones que ha realizado cada una de ellas, y periodo de permanencia en el proyecto.

3. En su caso, informe comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución de las bajas de las personas participantes en el plazo de 20 días hábiles.

4. Relación de las ayudas abonadas.

5. En su caso, certificación acreditativa de los contratos formalizados por las participantes que alcancen la consideración de insertadas, y memoria de cada contratación efectivamente realizada.

6. Informe de actuaciones desarrolladas en el seguimiento del contrato.

7. Indicación de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1. Cuantía global de la compensación económica que se justifica, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en la cláusula séptima de este Convenio. La liquidación se realizará en función del número de personas que haya concluido todas las fases del proceso de intervención, incluida la fase de compromiso de Búsqueda Activa de Empleo. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido el proceso, por el módulo económico correspondiente. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía inicialmente concedida.

La duración de la intervención para lograr un proceso de activación laboral progresivo y permanente para las mujeres beneficiarias de este proyecto queda establecida en 624 horas, tomando como referencia la duración de las especialidades formativas integradas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo (regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo) que versan sobre las materias objeto del itinerario. Tomando como referencia dicha duración, se considerará que una plaza ha sido cubierta cuando haya sido ocupada, al menos, el 70% de la duración de todo el proceso de intervención, es decir, de las 624 horas de duración del proceso.

2. Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con indicaciones de las entidades acreedoras/beneficiarias y del documento justificante/factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Esta relación será remitida firmada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, así como en fichero informático legible con formato excell.

Se acompañará copia en formato digital de los justificantes/facturas de todos los gastos realizados y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como de los correspondientes justificantes de pago.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

4. La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada, en su caso, y conforme lo regulado en la cláusula novena de este Convenio.

5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6. Certificación rubricada por el Departamento de las entidades que tengan atribuidos las funciones de administración y control de los fondos de la misma, en la que se acredite el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal señalada en este Convenio, así como en el resto de la normativa en general y pertinente de aplicación en esta materia.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio ("Reglamento Financiero").

Undécima.- Especificaciones en la justificación de los gastos ocasionados con motivo de la colaboración.

Las entidades colaboradoras deberán disponer y custodiar, a plena disposición del SCE u órganos de control, las facturas, nóminas y documentos de gastos realizados, acompañados, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta de las entidades o en su lugar, cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la citada cuenta, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Dichos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por el SCE u órganos de control.

La transferencia bancaria será el medio preferente para el abono de los gastos por la presente cooperación. En cualquier caso, todos los pagos superiores a 300 euros deberán llevarse a cabo por medio de transferencia bancaria.

Duodécima.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

1. En la ejecución de este Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero, y en la Resolución de 12 agosto 2020, del SCE, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica.

Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y a preservar la confidencialidad de los datos personales que se traten, que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este Convenio.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos de carácter personal, las entidades colaboradoras, tendrán la condición de Encargados del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del SCE, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo III.

Las entidades colaboradoras, como Encargados del tratamiento, deberán cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo III al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

3. Las entidades colaboradoras se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de las entidades colaboradoras adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el SCE.

4. Las entidades colaboradoras, en su condición de Encargados del tratamiento, remitirán al SCE, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando, además, en la declaración la identidad de esas personas sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Decimocuarta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Decimoquinta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, la cual será paritaria y estará compuesta por dos personas, designadas por el SCE, y 1 persona de cada una de las 2 entidades, y podrá estar asistidas por personal técnico o jurídico.

La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, el dictado de instrucciones para su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. También será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite, y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Decimoséptima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

En lo relativo al régimen jurídico aplicable, en la medida de que nos encontramos ante una subvención directa que se formalizara a través de instrumento jurídico específico (convenio con entidad colaboradora), será de aplicación la siguiente normativa:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en sus propias cláusulas, en la LRJSP, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y demás normativa de aplicación.

Queda excluida la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según establece el artículo 49.e) de la citada Ley 4/2021.

También queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Decimoctava.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Congregación Oblatas del Santísimo Redentor, Asunción Bartolomé Díez.

ANEXO I

CUADRO PREVISIÓN DE GASTOS
CONGREGACIÓN OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR LAS PALMAS (PROGRAMA DANIELA)

Ver anexo en la página 47483 del documento Descargar

Los gastos estimados en la ejecución del proyecto responden a:

Gastos de personal de la entidad beneficiaria: retribuciones salariales y coste de Seguridad Social del personal propio o contratado, y, en general, todos los costes imputables a este personal en el desarrollo del ejercicio de su actividad.

• Ayudas económicas a mujeres durante el proceso de intervención.

• Gastos de formación e incentivos a la participación (estos últimos son incompatibles con la percepción simultánea de las ayudas económicas prevista en convenio, con un importe máximo de 500 euros mensuales).

• Costes directos: gastos de naturaleza corriente necesarios para la ejecución de las actuaciones inherentes a este Convenio: materiales diversos para el desarrollo de talleres, gastos de desplazamiento entre islas para la coordinación, seguimiento y evaluación conjunta del proyecto, así como del personal técnico para todas aquellas acciones vinculadas a la prospección laboral y a las relaciones y negociaciones con empresas, arrendamientos, etc. ...

• Costes indirectos: gastos asociados a la contratación de servicios externos (limpieza, suministros, teléfono, informática, asesoría laboral, seguros, etc.).

ANEXO II

CUADRO PREVISIÓN DE GASTOS
CONGREGACIÓN OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR SANTA CRUZ
DE TENERIFE
(PROGRAMA LA CASITA)

Ver anexo en la página 47484 del documento Descargar

Los gastos estimados en la ejecución del proyecto responden a:

• Gastos de personal de la entidad beneficiaria: retribuciones salariales y coste de Seguridad Social del personal propio o contratado, y, en general, todos los costes imputables a este personal en el desarrollo del ejercicio de su actividad.

• Ayudas económicas a mujeres durante el proceso de intervención.

• Gastos de formación e incentivos a la participación (estos últimos son incompatibles con la percepción simultánea de las ayudas económicas prevista en convenio, con un importe máximo de 500 euros mensuales).

• Costes directos: gastos de naturaleza corriente necesarios para la ejecución de las actuaciones inherentes a este Convenio: materiales diversos para el desarrollo de talleres, gastos de desplazamiento entre islas para la coordinación, seguimiento y evaluación conjunta del Proyecto, así como del personal técnico para todas aquellas acciones vinculadas a la prospección laboral y a las relaciones y negociaciones con empresas, arrendamientos, etc. ...

• Costes indirectos: gastos asociados a la contratación de servicios externos (limpieza, suministros, teléfono, informática, asesoría laboral, seguros, etc.).

ANEXO III

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Las entidades colaboradoras de la Congregación "Oblatas del Santísimo Redentor" tendrán la condición de Encargados del tratamiento realizado por cuenta de la Dirección del SCE, responsable de las actividades de tratamientos de datos personales objeto del presente Convenio:

• Ayudas y subvenciones;

• Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad;

• Formación para el empleo.

Estos tratamientos se encuentran registrados en Presidencia de Gobierno, en la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/

El órgano delegado de protección de datos del SCE es la Secretaría General.

La base legal de estos tratamientos es la de ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al SCE, Responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del RGPD y demás normativa de aplicación.

Las entidades colaboradoras, como Encargados del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del convenio deberán tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Estos tratamientos de datos personales tienen, entre otras, las siguientes finalidades, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta a la establecida.

1. Gestión de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, formación para el empleo, promoción de la economía social y el emprendimiento;

2. A efectos de identificación, contacto y/o notificación;

3. Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo;

4. Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento;

5. Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional;

6. Trámite de expedición del certificado de profesionalidad;

7. Evaluación de las políticas activas de empleo:

• El análisis y evaluación de los programas y los servicios que desarrolla el SCE y/o sus entidades cooperadoras o colaboradoras, con el objetivo final de mejorar el diseño, la calidad y los resultados de sus actuaciones;

• Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las justificaciones legalmente establecidas para el seguimiento y control de los fondos procedentes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria, de los Presupuestos Generales del Estado, o de la Unión Europea

8. Inscripción y/o acreditación de personas físicas o representantes legales de personas jurídicas como Entidades Colaboradoras de Formación, para la realización de Formación para el Empleo;

9. Fichero de personal de apoyo a la docencia, coordinación, tutoría, interpretación y coordinación pedagógica en el ámbito de la Formación para el Empleo;

10. Fichero de personas físicas y jurídicas para la realización de Prácticas profesionales no laborales, así como la formación en centros de trabajo relacionada con certificados de profesionalidad;

Si los Encargados del tratamiento destinasen los datos a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, serán considerados también como Responsables del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubieran incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, los Encargados del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deben:

Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrando los datos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

Los Encargados del tratamiento podrán conservar una copia de los datos personales, los cuales deben mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberán proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por los Encargados son:

• Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico;

• Datos especialmente protegidos: personas con discapacidad, personas que son víctimas de violencia de género, minorías étnicas, víctimas del terrorismo;

• Circunstancias sociales y de vulnerabilidad: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, personas con dependientes a su cargo;

• Datos académicos y profesionales: nivel formativo, conocimiento de idiomas, carnets de conducir y profesionales, profesión, experiencia laboral, autorización administrativa de trabajo y/o residencia;

• Detalles del empleo: n.º de la Seguridad Social, situación laboral, ocupaciones solicitadas, datos de prestaciones por desempleo y Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), disponibilidad para el empleo, datos administrativos de inscripción para el empleo, datos de vida laboral, datos relativos a contratos;

• Datos económicos: cuenta bancaria;

• Otros tipos de datos: estado civil, cargas familiares, fecha de nacimiento, sexo, autorización para cesión de datos;

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: personas interesadas y representantes legales de entidades jurídicas.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

Los Encargados del tratamiento garantizarán que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del convenio, hayan autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, los Encargados deberán entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto los Encargados como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

Los Encargados deberán informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro general electrónico del Gobierno de Canarias, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

Los Encargados del tratamiento deben:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

Los Encargados deben aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo III del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

Los Encargados notificarán al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato, y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:

• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

Los Encargados deben contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargados se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde a los Encargados del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si como consecuencia de la ejecución del encargo y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, los Encargados lo requerirán, razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento. El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

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