Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 13 de diciembre de 2024, por la que se dispone el cumplimiento de los autos de 30 de julio y de 21 de octubre de 2024, dictados por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, en relación con la Sentencia firme 214/2023, dictada en el seno del procedimiento abreviado n.º 161/2023.

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El Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud dicta la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Mediante Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se convoca concurso de traslado voluntario para la provisión de plazas básicas de la categoría de Enfermera/o en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 178, de 8.9.2022).

II.- Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2023 (BOC n.º 184, de 18.9.2023), se aprueba la relación definitiva y adjudicación de plazas del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Enfermera/o, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (ce. BOC n.º 195, de 3.10.2023).

III.- Contra la Resolución citada en el primer antecedente se interpone recurso contencioso administrativo por la falta de inclusión de algunas plazas ocupadas en comisión de servicios (procedimiento abreviado n.º 161/2023). Posteriormente se dicta la sentencia 214/2023, de 20 de septiembre de 2023, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, de las Palmas de Gran Canaria, cuyo fallo determina literalmente:

"Que estimando el recurso presentado por la representación procesal de José Ángel de Haro Ávila, se declara la nulidad de la convocatoria del concurso de traslado, condenando a la administración a llevar a cabo una nueva convocatoria en la que se incluya la totalidad de las plazas en comisión de servicio que no tengan reserva legal, imponiendo a la administración el pago de costas procesales".

IV.- En cumplimiento de la referida Sentencia, el 4 de marzo de 2024 se publica la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 8 de febrero de 2024, por la que se convoca un nuevo concurso de traslado voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Enfermera/o, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 46, de 4.3.2024).

En esta convocatoria se incluyeron todas las plazas en comisión de servicio que no tenían reserva legal y que no fueron incluidas en el concurso de traslado anterior, así como las que estaban en situación de comisión de servicios y eran susceptibles de incluirse en un nuevo concurso de traslados a febrero de 2024. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Por otro lado, y dado que era un "nuevo concurso de traslados", se permitió el acceso a todo el personal fijo que en el momento de la convocatoria cumplía con los requisitos de participación (artículo 29 del Decreto 123/1999, de 17 de junio).

V.- Durante la ejecución de la sentencia se presenta un incidente de ejecución por parte del demandante, D. José Ángel de Haro Ávila, en el que se plantea, entre otras alegaciones, la pretensión de restringir el acceso al personal que fuera fijo al tiempo de la convocatoria de 2022:

"Permitir que única y exclusivamente participen en dicho concurso de traslados, respecto de las "X" plazas pertenecientes al concurso de traslados publicado en fecha 8 de septiembre de 2022, todos aquellos enfermeros/as, que a fecha 8 de octubre de 2022, último día de presentación de solicitudes de participación, cumplieran con el requisito de tener más de un año de prestación de servicios en la categoría de enfermera/o como personal estatutario fio en el SNS."

Finalmente Solicita:

"(...) Estime la pretensión y declare la nulidad de la Resolución de la Dirección General de RRHH del Servicio Canario de la Salud de 4 de marzo de 2024, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatuario de la categoría de Enfermera/o, en los órganos de presentación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud dictada en ejecución de sentencia, obligando a la administración demandada a dictar otra resolución que cumpla en sus estrictos términos lo acordado en la sentencia anteriormente expresada de conformidad con cuanto se ha expuesto en el presente escrito, pues así procede en Derecho".

VI.- Mediante Auto de 30 de julio de 2024, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, de las Palmas de Gran Canaria, se estima el incidente de ejecución, en estos términos:

"Estimando la demanda incidental, presentada por la representación procesal de la parte ejecutante, se anula la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, de 8 de febrero de 2024, por la que se convocaba un concurso de traslado voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Enfermera/o, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en ejecución de la sentencia 214/2023 de este mismo Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, de las Palmas de Gran Canaria, recaída en el seno del procedimiento abreviado n.º 161/2023" .

VII.- Finalmente el 28 de octubre se recibe un nuevo Auto de 21 de octubre de 2024, en el que se determina:

"Presentado anterior escrito por la parte ejecutante únase a los autos de su razón y mostrando conformidad con el contenido de la propuesta de ejecución de Sentencia aportada por el Servicio Canario de la Salud procédase a tramitar el expediente de modificación de las correspondientes plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud".

A los citados antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Constitución Española, en su artículo 117.3 atribuye a los Jueces y Tribunales la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, e impone, en el artículo 118, el obligado cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes.

Segundo.- Según lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: "Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en todo caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes".

Tercero.- En desarrollo de los preceptos constitucionales mencionados, los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en su redacción actual, establecen que la potestad de hacer ejecutar las sentencias judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de ese orden jurisdiccional; que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen; y que será el órgano que hubiera realizado la actividad objeto de recurso el que deberá llevarla a puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Cuarto.- Corresponde a esta Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, la competencia para dictar la presente en tanto órgano competente para efectuar las convocatorias de los concursos de traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Por tanto, procede la ejecución del referido auto anulando la convocatoria de concurso de traslados citada, aprobada por Resolución de este centro directivo de 8 de febrero de 2024.

En su virtud,
RESUELVE:

Primero.- Llevar a puro y debido efecto la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2024, dictada por Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, de las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en el Auto de 30 de julio de 2024, dictada en el seno del procedimiento abreviado n.º 161/2023.

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 8 de febrero de 2024, por la que se convoca concurso de traslado voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Enfermera/o, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 46, de 4 de marzo de 2024.

Tercero.- Tramitar el expediente de modificación de las correspondientes plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y una vez hecha esta modificación, tramitar la nueva convocatoria del concurso de traslado de enfermería, dando cumplimiento a la pretensión referida en el incidente de ejecución presentado por la parte actora y estimada por el tribunal, cuyo literal se refleja en el antecedente de hecho quinto.

Cuarto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la web del Servicio Canario de la Salud, la anulación, por ejecución de sentencia, de la convocatoria concurso de traslado voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Enfermera/o, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 46, de 4.3.2024).

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso contencioso-administrativo al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan promover ante Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, de las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2024.- El Director General de Recursos Humanos, José Ángel González Díaz.

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