Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 12 de diciembre de 2024, del Director, por la que se modifican y corrigen errores de las Resoluciones de 13 de mayo de 2024 y de 28 de junio de 2024, de concesión y abono, con carácter de anticipo y previa justificación, de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 104, de 28.5.2024, y BOC n.º 136, de 12.7.2024).
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2.º) Mediante Resolución de fecha 29 de abril de 2022, publicada en BOC n.º 93, de 12 de mayo de 2022, así como en la página web del Instituto, tablón de anuncios y en sede electrónica, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda requiere la información necesaria para la tramitación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia, relacionadas en el Anexo I que la acompaña, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane, y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
3.º) Con fechas 13 de mayo de 2024 y 27 de junio de 2024, por el Director del ICV, se emiten sendas Resoluciones de concesión y abono anticipado y previa justificación, de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 104, del martes 28 de mayo de 2024 y Boletín Oficial de Canarias n.º 136, del viernes 12 de julio de 2024.
4.º) En trámite conferido al efecto en las Resoluciones referenciadas en el apartado anterior, se han constatado los siguientes hechos:
El órgano instructor advierte error aritmético o material en informe propuesta emitido referente a los siguientes beneficiarios:
Ver anexo en la página 46325 del documento Descargar
- 3532/2021: si bien en la Resolución se le reconoció el periodo de correcto de 2023, se detectó un error en el cálculo el importe otorgado, siendo el importe correcto la cantidad de 800,00 euros.
Ver anexo en la página 46326 del documento Descargar
- 3532/2021: si bien en la Resolución se le reconoció el periodo de correcto de 2024, se detectó un error en el cálculo el importe otorgado, siendo el importe correcto la cantidad de 800,00 euros.
5.º) Existe consignación adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el ejercicio de 2024, por importe de 1.138.185,04 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4820200 41V4901, línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, del viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Segundo.- Las ayudas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.4800200, fondo 41V4901, L.A. 494G1307 Programa de ayudas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma, durante el periodo 2022-2024, por importe total de 4.276.800,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:
Ver anexo en la página 46326 del documento Descargar
En el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el ejercicio de 2024, existe consignación adecuada y suficiente por importe de 1.138.185,04 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4820200 41V4901, línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.
El importe total del crédito destinado, tras la modificación de la Resolución n.º 387/2024 de concesión de 13 de mayo de 2024, asciende a la cantidad de ocho mil setecientos cinco euros con veinte céntimos (8.705,20 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.
El importe total del crédito destinado, tras la modificación de la Resolución n.º 7858/2024 de concesión de 28 de junio de 2024, asciende a la cantidad de ocho mil trescientos sesenta y ocho euros (8.368,00 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.
Tercero.- Mediante las resoluciones se concede y abonan anticipadamente o previa justificación las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. En ellas se establece cuanto sigue:
Resuelvo cuarto.- Compatibilidad y ayudas.
"Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor de la renta de alquiler.
La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiere obtenido o solicitado para el mismo fin.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos".
Resuelvo quinto, se regula la modificación de la resolución de concesión,
"La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el importe real del alquiler".
Resuelvo décimo.- Aceptación.
"Determinar que, una vez notificada la Resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación".
Cuarto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Quinto.- El artículo 5, apartado 3, de la Orden por la que se aprueban las bases de la presente ayuda, dispone "La motivación de la concesión y el importe de la ayuda se determina en función del preceptivo informe del órgano instructor, en el que se concretarán las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones que consten en el Registro de personas afectadas creado por el citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 8".
Sexto.- Trascurrido el plazo otorgado para la aportación de renuncia, a la vista de las alegaciones presentadas, así como las verificaciones realizadas, teniendo en cuenta que comprometían la evaluación otorgada inicialmente en las resoluciones de concesión, se procede por el órgano instructor a emitir informe respecto las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden.
Séptimo.- En la Resolución de 31 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 122, del lunes 24 de junio de 2024, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones:
a) La concesión de las subvenciones, que en atención a su ámbito competencial, esté atribuida a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.
b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación.
c) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.
d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse, desde la publicación de la presente Resolución.
Es por ello, que la resolución deberá ser dictada por el Director de este Organismo por delegación de su Presidente.
En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Resolución n.º 387/2024, de 13 de mayo de 2024, por la que se conceden y abonan con carácter de anticipo las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el BOC n.º 104, del martes 28 de mayo de 2024, en los siguientes términos:
- Rectificar el Anexo I una vez advertido error aritmético en la Resolución de concesión y abono, el cual queda de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 46328 del documento Descargar
- Modificar el importe total de la Resolución n.º 387/2024, de 13 de mayo de 2024, que asciende a la cantidad de ocho mil setecientos cinco euros con veinte céntimos (8.705,20 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.
Segundo.- Modificar la Resolución n.º 7858/2024, de 28 de junio, por la que se conceden y abonan previa justificación las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondiente al segundo cuatrimestre, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 136, del viernes 12 de julio de 2024, en los siguientes términos:
- Rectificar el Anexo I una vez advertido error aritmético en la Resolución de concesión y abono, el cual queda de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 46329 del documento Descargar
- Modificar el importe total de la Resolución n.º 7858/2024, de 28 de junio de 2024, que asciende a la cantidad de ocho mil trescientos sesenta y ocho euros (8.368,00 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.
Segundo.- Notificación.
Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en los apartados anteriores, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Tercero.- Aceptación.
Determinar que, una vez notificada la Resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.
Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2024.- El Director (p.d. Resolución de 31.5.2024; BOC n.º 122, de 24.6.2024), Antonio Jesús Ortega Rodríguez.