Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Confederación Canaria de Empresarios para premiar los mejores trabajos fin de grado que contribuyan al impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, presentados y defendidos hasta el curso académico 2024-2025.

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Suscrito con fecha 10 de diciembre de 2024 Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Confederación Canaria de Empresarios para premiar los mejores trabajos fin de grado que contribuyan al impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, presentados y defendidos hasta el curso académico 2024-2025.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, A TRAVÉS DEL COMISIONADO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS PARA PREMIAR LOS MEJORES TRABAJOS FIN DE GRADO QUE CONTRIBUYAN AL IMPULSO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, PRESENTADOS Y DEFENDIDOS HASTA EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (BOC de 8.8.2024).

De la otra parte, D. Lluís Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G, domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, 35001-Las Palmas de Gran Canaria, en representación de dicha entidad en virtud del Decreto de nombramiento de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).

Y de otra, D. Pedro Ortega Rodríguez, con DNI ***0938**, en calidad de Presidente de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE), con domicilio social en calle León y Castillo, 54, 2.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, CIF G35057595, actuando en nombre y representación de dicha entidad por nombramiento en Asamblea electoral el 30 de junio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de los Estatutos de la Confederación Canaria de Empresarios, inscrita en el Libro de Registro del antiguamente denominado Ministerio de Relaciones Sindicales, en donde depositó sus Estatutos con fecha 13 de junio de 1978, siendo la última modificación estatutaria aprobada por la Asamblea General, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de junio de 2012, debidamente inscrita, con fecha 6 de julio de 2012, en el Libro de Registros de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias.

Los intervinientes (en adelante "las partes"), que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y al efecto,

EXPONEN

Primero.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, cuenta con personalidad y capacidad jurídica plenas, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación, goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y el resto de la legislación vigente, su misión se centra entre otros, en el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social, la difusión del conocimiento, promover la cooperación para el desarrollo a través de la educación y de la investigación, fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en colaboración con otros entes para la consecución de medidas que incentiven la iniciativa empresarial así como colaborar con las administraciones públicas, empresas y otras organizaciones de carácter público y privado mediante la prestación de servicios especializados, y fomentar la investigación científica en todos los campos del saber para conseguir un desarrollo competitivo del conocimiento, así como avanzar con espíritu crítico en la resolución de los problemas sociales, culturales y económicos.

Segundo.- La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea actúa en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene como marco legal el Decreto 329/2023, de 1 de agosto (BOC n.º 152, de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; el Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno; el Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; el Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Decreto de nombramiento 301/2023, de 1 de agosto, del Comisionado del REF con rango de consejero, y el Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (BOC de 8.8.2024).

Que corresponde a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, definir, en coordinación con los restantes órganos competentes, programas de actuación para la divulgación, difusión y enseñanza de las materias propias de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de Canarias; su origen y evolución histórica, su repercusión en la economía de Canarias y las perspectivas a medio y largo plazo.

Tercero.- Que la Confederación Canaria de Empresarios (CCE) es una organización empresarial que representa y defiende los intereses económicos y sociales que les son propios a las empresas en Canarias, con una amplia base asociativa de afiliación voluntaria conformada por 19.000 empresas, a través de más de 200 organizaciones empresariales sectoriales, de rama sectorial y territoriales, en la que se integran empresas, cooperativas y autónomos. Entidades y personas con distintas formas jurídicas y con tamaños diversos (pequeñas, grandes, medianas) bajo la unidad de acción empresarial que se manifiesta en la estructura interna y funcionamiento democrático. A su vez, forma parte de las organizaciones empresariales más representativas en el contexto nacional (CEOE, CEPYME) y Europeo (BUSINESS-EUROPE). La Concertación Social, el diálogo social bipartito, y la participación institucional, es la forma habitual de poner en práctica la acción institucional de la CCE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme los derechos expresamente reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en la disposición adicional 6.ª del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Canaria 10/2014, de participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Goza de la representación institucional y social a través del diálogo con los poderes públicos, las centrales sindicales y la sociedad, en general, participando en más de 180 órganos de participación institucional, en la Concertación Social Canaria, en los acuerdos interprofesionales y en la negociación de convenios colectivos. La CCE está legalmente constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, y disposiciones complementarias.

Que está legalmente constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, y disposiciones complementarias.

Cuarto.- Que las partes muestran su interés para desarrollar un programa conjunto de cooperación en el ámbito cultural y educativo para la concesión de premios de fin de grado que versen sobre el REF que contribuyan al impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, presentados y defendidos hasta el curso académico 2024-2025.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio, del tipo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio es establecer un marco de actuación entre las partes para premiar los mejores trabajos fin de grado que contribuyan al impulso del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) presentados y defendidos hasta el curso académico 2024-2025 que versen sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Segunda.- Compromiso de las partes.

Por su parte, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Vicerrectorado con competencia en estudiantes, para la ejecución del objeto de este Convenio se compromete a:

a) A realizar la convocatoria y a la concesión de los premios universitarios a los mejores trabajos de fin de grado de especial originalidad y calidad sobre el REF presentados y defendidos hasta el curso académico 2024-2025. Los premios se concederán sobre la base del fallo del jurado al que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio de Cooperación.

b) Colaborar con el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la Confederación Canaria de Empresarios (CCE) en las tareas de dirección y coordinación de las tareas a realizar.

c) Facilitar las condiciones necesarias para que el personal docente y técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria pueda realizar gestiones y contactos oportunos para la organización y desarrollo de esas actividades.

d) Atender, dentro de los recursos disponibles, las peticiones de cooperación del Comisionado del REF y la CCE para contribuir a la dinamización de la actividad objeto del presente Convenio de Cooperación.

e) Asumir la organización de la convocatoria de estos premios a través del Vicerrectorado con competencia en estudiantes.

f) Promocionar a través de sus canales de comunicación y redes sociales el presente Convenio y la convocatoria de los premios.

g) Formar parte del jurado que fallará los premios objeto del presente Convenio Marco.

h) Participar en el acto de entrega.

Por su parte, La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a través del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la ejecución del objeto de este Convenio se compromete a:

a) Coordinar la difusión de la participación de las partes del Convenio en la concesión de los premios y de la financiación por parte de la Confederación Canaria de Empresarios.

b) Facilitar las condiciones necesarias para que el personal eventual del Comisionado del REF pueda realizar gestiones y contactos oportunos para la organización y desarrollo de esas actividades.

c) Atender, dentro de los recursos disponibles, las peticiones de cooperación de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la CCE para contribuir a la dinamización del programa de actividades objeto del presente Convenio de Cooperación.

d) Promocionar a través de sus canales de comunicación y redes sociales el presente Convenio y la convocatoria de los premios, las acciones de promoción y captación del mismo.

e) Formar parte del jurado que fallará los premios objeto del presente Convenio Marco

f) Participar en el acto de entrega.

Por su parte, la Confederación Canaria de Empresarios se compromete respectivamente a:

a) Realizar la aportación económica referida en la cláusula cuarta de este Convenio.

b) Colaborar con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Comisionado del REF para facilitar las condiciones necesarias para que el personal de la CCE pueda realizar gestiones y contactos oportunos para la organización y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio conjuntamente.

c) La difusión pública de la convocatoria a través de sus canales de comunicación y redes sociales, las acciones de promoción y captación del mismo, así como la organización y coordinación conjunta con el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de los actos públicos de concesión de los Premios en la isla de Gran Canaria.

d) Formar parte del jurado que fallará los premios objeto del presente Convenio Marco.

e) Participar en el acto de entrega.

Tercera.- Comisión Mixta de Seguimiento.

De la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del presente Convenio se hará responsable una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes constituida de la siguiente forma:

A) Dos representantes por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

B) Dos representantes por parte del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

C) Dos representantes por parte de la Confederación canaria de Empresarios.

La Comisión se constituirá tras la firma del presente Convenio y tendrá como objetivos principales, además de los citados:

1) Aprobar por unanimidad las bases reguladoras de la convocatoria de premios universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a los mejores trabajos de fin de grado que sean inéditos, que se refieran necesariamente a los aspectos que defienden los principios rectores de nuestro REF, así como al desarrollo económico y social de Canarias.

2) Llevar a término el seguimiento del desarrollo del proyecto.

3) Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de cada una de ellas.

Cuarta.- Del Jurado.

Para la concesión de los premios objeto del presente Convenio de Cooperación se constituirá un Jurado paritario compuesto por representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la Confederación Canaria de Empresarios, que fallará los premios por acuerdo unánime de sus miembros.

Quinta.- Compromiso económico.

La Confederación Canaria de Empresarios asume por el presente Convenio el compromiso de sufragar los premios a los mejores trabajos de fin de grado sobre el REF con un importe de seis mil (6.000,00) euros, durante la vigencia del Convenio, que se distribuirán de la siguiente manera.

- Primer premio 3.000 euros.

- Segundo premio 2.000 euros.

- Tercer premio 1.000 euros.

El abono por parte de la Confederación Canaria de Empresarios de la cantidad expresada en la presente cláusula, se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria n.º ES65-2100-7837-1113-0015-2172 del Banco CaixaBank, S.A., a nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con CIF Q3518001G, indicando el concepto del ingreso. El importe debe estar disponible en el momento de la entrega de los premios, posibilitando que se hagan pagos periódicos hasta alcanzar la citada cantidad.

El presente Convenio de Cooperación no conlleva ningún gasto para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ni para el Comisionado del REF, no asumiendo estos obligaciones económicas ni laborales derivadas de las actuaciones que sean objeto del mismo.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio de Cooperación resultará eficaz a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y su vigencia será hasta el momento que se dé por finalizada la convocatoria de la que es objeto y, en todo caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, no podrá ser superior a cuatro años.

Séptima.- Confidencialidad, propiedad intelectual y protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en relación con los datos contenidos en la información confidencial, lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la propiedad intelectual y a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (RGPD) y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE.

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento, por una de ellas, de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente acuerdo.

Octava.- Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizado mediante adenda al mismo.

Novena.- Extinción y efectos.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución:

• Mutuo acuerdo de las partes.

• Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este acuerdo general, deberá comunicarlo de forma fehaciente as las otras partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo, si sobrevinieron causas que impidiesen o dificulten de forma significativa la ejecución del acuerdo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada fehacientemente y por escrito a las otras partes, mediante la oportuna denuncia del acuerdo general, y con antelación suficiente (mínima 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).

• Las causas generales que establece la legislación vigente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, se intentará alcanzar un acuerdo entre ellas para subsanar el incumplimiento y, en el caso de no alcanzarse acuerdo entre ellas para la subsanación, el Convenio se dará por concluido asumiendo cada una de ellas los eventuales gastos en los que pudiera haber incurrido hasta el momento de la conclusión del mismo por incumplimiento. De subsistir responsabilidad económica o compromiso de gasto tras la conclusión del Convenio por incumplimiento, la responsabilidad económica o compromiso de gasto lo asumirá la parte que los hubiese incumplido.

Décima.- Responsabilidad y representación.

Las partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo de cooperación no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ambas, por lo que ninguna entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales ni en la asunción de compromisos o responsabilidades.

La relación entre las partes derivada de este Convenio de Cooperación, o de cualquier forma de cooperación que se acuerde al amparo de este Convenio, es una relación autónoma e independiente que obliga solo a las partes suscribientes del Convenio. Las partes reconocen que el presente Convenio no genera ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia de hecho o de derecho entre las partes, y ninguna de las partes puede actuar o presentarse ante terceros como tal. Cada parte debe llevar a cabo sus compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley.

Décima primera.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Las partes se comprometen a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este acuerdo se refiere. En caso de no poder conseguir avenencia, las partes someterán las cuestiones litigiosas al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria.

Décima segunda.

A efectos del cumplimiento del presente Convenio, una vez suscrito se publicará en el Boletín Oficial de Canarias e inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los respectivos domicilios sociales.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.- La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.- La Confederación Canaria de Empresarios, Pedro Ortega Rodríguez.

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