Dirección General de Pesca.- Resolución de 13 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2025, y se señala lugar, día y hora de sorteo público.

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Transcurrido el plazo previsto en el artículo 2.2.b) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC n.º 155, de 12 de agosto).

En atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), en los diez primeros días naturales de septiembre de 2024, recibieron en esta Dirección General de Pesca las solicitudes de la autorización de la práctica de la pesca marítima de recreo con embarcaciones de la Lista Séptima y de la Lista Sexta en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), con carácter previo al inicio de la actividad en 2025.

Segundo.- Una vez trascurrido el plazo de 10 días naturales establecido en el referido artículo 3 de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.b) de la misma, se aprobó y publicó el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la relación provisional de solicitudes presentadas y concedido plazo de alegaciones, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca de 15 de octubre de 2023 (BOC n.º 217, de 30 de octubre), no habiéndose recibido alegación alguna.

Tercero.- Anteriormente, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2023 (BOC n.º 253, de 28.12.2023), por la que se otorgaron autorizaciones para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote para el año 2024 a determinadas embarcaciones de las Listas Séptima y Sexta, apartado resuelvo sexto, se estableció que, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), las embarcaciones que no entreguen la documentación requerida (declaraciones responsables mensuales) y/o no colaboren con el Servicio de Vigilancia (avisos de entrada y salida de la reserva marina) en las condiciones referidas verán revocadas sus autorizaciones hasta el final del año correspondiente y no podrán solicitar autorización para el ejercicio de cualquier actividad pesquera o de otro tipo en las aguas interiores de la reserva marina el año siguiente (2024).

Cuarto.- En fecha 11 de diciembre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 246, de 11.12.2024) la Resolución de 21 de noviembre de 2024, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2025, y se señala lugar, día y hora de sorteo público.

Quinto.- Se han detectado errores en la relación definitiva de solicitudes aprobada mediante la Resolución referida en el antecedente de hecho cuarto, por lo que se revisa de oficio dicho acto administrativo y los expedientes de solicitud que habían sido excluidos del sorteo público e incluidos en el Anexo III de dicha Resolución.

Sexto.- En virtud de lo anterior, se corrigen los errores detectados y se incluyen las solicitudes respectivas en el Anexo I de la presente Resolución.

Séptimo.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), y en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014).

Con base en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC n.º 77, de 23.4.2003), en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Segundo.- Mediante Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se prevén en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la Lista Séptima del registro de matriculaciones de buques que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril. Para la Lista Sexta el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, por Resolución de la Viceconsejería de Pesca y Aguas de 24 de julio de 2014 (BOC n.º 151, de 6.8.2014), se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el citado Decreto 62/1995, de 24 de marzo.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC n.º 155, de 12.8.2014), dispone en su artículo 3 que el plazo de presentación de solicitudes será en los 10 (diez) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad. En el artículo 2.2.b) se dispone que una vez ordenadas las solicitudes se aprobará una relación provisional de las solicitudes presentadas, debiendo dicha relación provisional publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días, contado desde la publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga. En el artículo 2.2.c) se dispone que una vez vencido el plazo previsto en el apartado anterior se aprobará la relación definitiva de solicitudes presentadas y se señalará el lugar, día y hora en que se celebrará el sorteo público, debiendo dicha relación provisional publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El artículo 14.1.A), apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31.7.2018), atribuye a la Dirección General de Pesca la autorización para el ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas. Además, el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, en su disposición adicional única establece que todas las referencias que aparecen en el Decreto 110/2018, de 23 de julio, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, incluida la de su título, se entenderán realizadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Quinto.- De conformidad con el artículo 14 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria asume las competencias que estaban atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Sexto.- Según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), la Dirección General de Pesca depende de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

Séptimo.- Visto el Decreto 96/2024, de 1 de julio, por el que se nombra a D. Esteban Cipriano Reyes Hernández Director General de Pesca (BOC n.º 128, de 2.7.2024).

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de 21 de noviembre de 2024, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2025, y se señala lugar, día y hora de sorteo público, anteriormente publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 246, de 11 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos en los antecedentes de hecho quinto y sexto.

Segundo.- Aprobar la relación definitiva de solicitudes presentadas para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad para el año 2025, en los términos del artículo 2.2.c) de la Orden de 1 de agosto de 2014, que se recogen como Anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero.- Excluir las solicitudes aprobadas provisionalmente, que se recogen como Anexos III y IV de la presente Resolución, tras comprobarse que no se ha aportado la documentación requerida en los términos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014).

Cuarto.- Celebrar el sorteo público el día 26 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Pesca, en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, n.º 22, Edificio Jinámar, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, para asignar el orden de las correspondientes autorizaciones para el Anexo I (Lista Séptima), al superar el número de solicitudes presentadas el cupo previsto en el artículo 4.3.b) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos del artículo 2.2.c) de la Orden de 1 de agosto de 2014.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sector Primario, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2024.- El Director General de Pesca, Esteban Cipriano Reyes Hernández.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES
(EMBARCACIONES DE LA LISTA SÉPTIMA)

Ver anexo en la página 45511 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES
(EMBARCACIONES DE LA LISTA SEXTA)

Ver anexo en la página 45512 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUDES EXCLUIDAS (EMBARCACIONES DE LA LISTA SÉPTIMA)

Ver anexo en la página 45512 del documento Descargar

ANEXO IV

SOLICITUDES EXCLUIDAS (EMBARCACIONES DE LA LISTA SEXTA)

Ver anexo en la página 45512 del documento Descargar

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