RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad para 2024.

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Visto el mandato conferido por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión extraordinaria celebrada por vía telemática el 3 de diciembre de 2024,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA 2024.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 derivan de la prórroga de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en base a lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

La Oferta de Empleo Público se encuentra indisolublemente ligada a lo que fija el artículo 20 de la citada norma que contiene los límites que han de aplicarse a la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, determinándose por ámbitos y sectores la tasa de reposición, debiendo necesariamente adecuarse la oferta a la citada Ley.

El artículo 20.Uno.a) fija la Oferta de Empleo Público para los sectores prioritarios, entre los que se encuentra el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades, en el 120% de la tasa de reposición de efectivos.

Dispone asimismo que, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puesto de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

Dentro del ámbito del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos: a) las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, b) las plazas que se convoquen por promoción interna, c) las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Tal como establece el punto siete del citado artículo 20.Uno, con fecha 4 de abril de 2024 se certificó a la Dirección General de la Función Pública el número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior, certificación que se une al presente expediente de tramitación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2023. La tasa de reposición resultante para el PTGAS es de 18 plazas (12 correspondientes a personal funcionario y 6 a personal laboral).

Teniendo en cuenta que la tasa autorizada para este colectivo se fija en un 120% de la tasa de reposición, la cantidad resultante asciende a 22 plazas (15 correspondientes a personal funcionario y 7 a personal laboral)

Por su parte, el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la Oferta de Empleo Público o instrumento similar se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente.

Se hace constar que se ha cumplido con el requisito de negociación previsto en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el de participación que establece el artículo 181.a) de los vigentes Estatutos de esta Universidad. Se une la certificación correspondiente al expediente de tramitación.

De acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, al amparo de la normativa señalada, esta Gerencia propone al Consejo de Gobierno la adopción del siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para 2024 en los términos que se establecen en el presente Acuerdo. La presente Oferta incluye las plazas correspondientes al personal funcionario y al personal laboral con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante los procesos legalmente previstos.

Segundo.- Reserva para personas con discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, se establece que "En las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para personal funcionario de carrera y laboral fijo se reservará, al menos, un diez por ciento del total de las plazas ofertadas, para su acceso libre y mediante promoción interna, a personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento".

Tercero.- Procedimientos de acceso.

Las plazas incluidas en el apartado A) del anexo de la presente Oferta de Empleo se proveerán por concurso-oposición por el sistema de acceso de promoción interna del personal funcionario o por el procedimiento de turno restringido para el personal laboral.

Las plazas incluidas en el apartado B) del anexo a la presente Oferta de Empleo Público, se proveerán por oposición o concurso-oposición libre.

Cuarto.- Publicidad.

Por el Sr. Rector se procederá a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2024.- El Rector, Luis Serra Majem.

ANEXO

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PTGAS 2024

Ver anexo en la página 45409 del documento Descargar

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