DECRETO 208/2024, de 16 de diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto denominado "Proyecto Básico y de Ejecución de ampliación del Cementerio Municipal de Tías" en el polígono 19, parcela 485 Crucita, término municipal de Tías.
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Examinado el expediente de referencia y teniendo en cuenta que concurren los requisitos legales para la declaración solicitada:
Primero.- Compete al Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Presidencia Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el ejercicio de la facultad de declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales, tal y como previene el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en adelante, L.E.F.), en relación con el artículo 62.1.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, y el artículo 35.2.f) del Reglamento Orgánico de dicha Consejería, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio.
Segundo.- Requisito o presupuesto previo de toda la expropiación es la declaración de utilidad pública, que es la que legitima la expropiación y vincula el bien al fin que la determina. La causa expropiandi ha de ser declarada por Ley en forma precisa, expresa y tasada. Solo la Ley puede definir qué tipo de operaciones o actividades son de utilidad pública, bien en forma genérica (en cuyo caso se requieren posteriores acuerdos concretos) o bien para cada caso específico.
Se considera expresamente declarada la utilidad pública de las obras contenidas en ese proyecto, en virtud del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de julio de 2005 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 162/05, de fecha 19 de agosto de 2005, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de Tías, el cual ordena de forma directa y pormenorizada la totalidad de la parcela destinada al Sistema General Municipal de Servicio Público Definido como SGM-1-SP, en la que se encuentra incluida la finca catastral 485 del polígono 19 de Tías, con una superficie de 10.900,38 m², de conformidad con lo previsto en la norma estatal sectorial básica en materia de suelo y la autonómica correspondiente, y así se motiva en la memoria técnica justificativa de fecha 19 de abril de 2024, que fue complementada mediante anexo de fecha 30 de julio de 2024 y en el informe jurídico de fecha 11 de junio de 2024, en relación a los criterios establecidos en la Circular de la extinta Viceconsejería de Administración Pública n.º 1 /2014, de 30 de marzo.
Tercero.- La Administración expropiante, a los efectos de la necesidad de ocupación, estará obligada a formular una relación concreta, en todos los aspectos material y jurídico de los bienes y derechos que considere de necesaria expropiación (artículos 17 L.E.F. y 16 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 -en adelante, R.E.F.-).
Asimismo, abrirá información pública, durante un plazo de 20 días, de la relación de los bienes y derechos a expropiar para que puedan formularse alegaciones oponiéndose a la necesidad o procedencia de la ocupación, disposición de los bienes o derechos y de su estado material o legal, por motivos de fondo o forma, pudiendo así mismo cualquier persona natural o jurídica aportar cuantos datos, antecedentes o referencias sirvan de fundamento para la rectificación de posibles errores en la relación (artículos 18 y 19 L.E.F. y 18 R.E.F.). A la vista de las alegaciones formuladas en su caso, se resolverá sobre la necesidad de ocupación (artículos 20 L.E.F. y 19 R.E.F.).
De los antecedentes que obran en el expediente se desprende que:
El proyecto, así como la relación del bien afectado con indicación de la relación de las personas propietarias, los representantes de la Comunidad Hereditaria de Dña. María Rodríguez Pérez, se sometieron al trámite de notificación individual de las personas que en ella figuraban como interesados, así como también a un periodo de información pública, por el plazo de veinte días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 53, de 1 de mayo de 2024, en dos diarios y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Ayuntamiento.
Consta certificado de la Secretaría de la Corporación Local de fecha 12 septiembre de 2024, de presentación de una alegación por parte de las personas propietarias del bien objeto de expropiación, los representantes de la Comunidad Hereditaria de Dña. María Rodríguez Pérez. Dicha alegación es estimada mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Tías n.º 507/2024, de fecha 14 de junio de 2024, en virtud de delegación plenaria efectuada el 3 de julio de 2023 y no supone alteración en la delimitación del bien afectado por la expropiación forzosa.
Cuarto.- Excepcionalmente podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. El acuerdo en que se declare la urgente ocupación deberá estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifiquen el acudir a este excepcional procedimiento y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como el resultado de la información pública en la que se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate (artículos 52.1 L.E.F. y 56 R.E.F.).
En cuanto a la motivación de la necesidad de la urgente ocupación, mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Tías n.º 365/2024, de fecha 25 de abril de 2024, se aprobó el "Proyecto básico y de ejecución de ampliación del cementerio municipal de Tías" en el polígono 19, parcela 485 Crucita, término municipal Tías. En el citado acto administrativo se dispone literalmente en cuanto a la motivación de la necesidad y urgente ocupación, que se ha evacuado la correspondiente Memoria Justificativa, siendo especialmente relevantes las siguientes consideraciones y conclusiones que se exponen a continuación:
"Primero.- El cementerio actual está compuesto, entre otros elementos, de osarios, nichos, tumbas y columbarios que se encuentran ocupados casi en su totalidad. Se han realizado recientemente los últimos nichos que colmatan el espacio disponible que existía en el cementerio para la ejecución de elementos funerarios, de este modo se realizó y ejecutó en el presente año un proyecto consistente en dos bloques de 24 nichos cada uno, que se empezaron a ocupar, a partir de finales de agosto de 2023, tal como se observa en las fotografías de fecha 4 de septiembre de 2023. A día de hoy quedan tan solo 29 nichos disponibles en el Cementerio de Tías.
Segundo.- Se ha realizado una estadística con los registros de los fallecidos en los últimos 11 años en el municipio de Tías, recogida en la siguiente tabla:
(....)
Conforme a la estadística, se observa en los últimos tres años, hasta el año 2022, la subida de fallecidos a 7 más por año, respondiendo a una situación excepcional de pandemia que se va regulando con los años y, sobre todo, a un envejecimiento de la población.
Conforme a los datos recabados, se estima que los últimos nichos ejecutados queden ocupados de forma inminente, por lo que se hace necesaria la ampliación urgente del cementerio.
Tercero.- Ante la imposibilidad legal de este Ayuntamiento de proceder a la ocupación de la única finca en la que se puede realizar la ampliación del actual cementerio, se ha tenido que optar, de forma totalmente excepcional, por la exhumación de los restos cadavéricos de la zona 2 del actual cementerio, de modo que puedan realizarse nuevos nichos que den una respuesta inmediata a la situación.
Es por ello por lo que mediante Resolución n.º: CONDEL/2023/3495 de fecha 28 de noviembre de 2023 se acordó la incoación de expediente para la exhumación de los restos cadavéricos ubicados en la zona 2 del Cementerio (Resolución publicada en el BOP de Las Palmas n.º 148, de 8.12.2023).
Que mediante Resolución n.º: CONDEL/2024/188 de fecha 12 de enero de 2024 se acordó la exhumación de los restos cadavéricos de la zona 2 del Cementerio".
Asimismo, consta en el expediente remitido anexo a la memoria justificativa de declaración de urgente ocupación emitido con fecha 30 de julio de 2024 por el que se procede a la actualización de los datos remitidos.
En el informe técnico de fecha 21 de agosto de 2024, se complementa lo siguiente a la justificación efectuada transcribiendo el siguiente tenor literal:
«Sobre el resultado que en la ocupación del cementerio han tenido las exhumaciones efectuadas por Decreto n.º CONDEL/2024/188 de 12 de enero, se ha de significar lo siguiente:
El área en la que se produce la exhumación tiene una superficie aproximada de 383,95 m2, y es una de las pocas zonas de enterramiento en suelo que existen en el Cementerio Municipal.
Esta área se eligió para la exhumación por ser la que menos enterramientos en suelo contiene, con un total de 31 tumbas reconocidas, y cuyos enterramientos no obedecen a priori motivos religiosos o culturales.
Que por parte de la Corporación se ha dispuesto de esta pequeña zona para dar respuesta inmediata a las necesidades urgentes de dar sepultura a los fallecimientos actuales, de forma transitoria hasta que pueda disponerse de las nuevas instalaciones contempladas en el proyecto aprobado por Decreto de la Alcaldía n.º ALC/2024/365 de fecha 25 de abril de 2024, toda vez que este Municipio no dispone de más cementerios.
En ningún caso es interés de este Ayuntamiento proceder a la exhumación de una mayor superficie de las zonas de enterramiento toda vez que el resto de las zonas (insistir en que son espacios muy pequeños y que no aportan la solución adecuada) se han dispuesto por motivos religiosos, culturales, ..., siendo que la exhumación está suponiendo un impacto y un rechazo social muy significativo, pero que se ha tenido que adoptar como una medida extraordinaria y transitoria debido a la falta de espacios en las actuales instalaciones del cementerio Municipal.
Además, la exhumación supone tener que dar una solución/tratamiento/nueva ubicación a los cadáveres desenterrados, lo cual también suponen-aunque en menor medida- la ocupación de espacios.
Por tanto, la aplicación de tal medida extrema de exhumación en modo alguno supone la obtención de nuevos espacios para llevar a cabo los servicios fúnebres del municipio, sino que se trata de una medida extraordinaria, limitada en el tiempo- limitación temporal que nace de la propia limitación del espacio (383,95 m2), que no modifica las circunstancias de urgencia de ampliación del cementerio y que se ha adoptado de forma transitoria con el único fin de poder dar sepultura a los actuales fallecimientos y hasta que se disponga de las nuevas instalaciones contempladas en el "Proyecto Básico y de Ejecución de Ampliación del Cementerio Municipal de Tías».
En el expediente administrativo, en el que constan los informes jurídicos y técnicos emitidos a los que ya hemos hecho referencia, fundamentalmente el informe técnico de fecha 19 de abril de 2024 y el informe jurídico municipal emitido con fecha 31 de julio de 2024, aclarados con los informes municipales técnicos suscritos por la arquitecta municipal en fechas 30 de julio y 21 de agosto de 2024 respectivamente, se concluye que se considera suficientemente motivada la necesidad de la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución del "Proyecto básico y de ejecución de ampliación del cementerio municipal de Tías" en el polígono 19, parcela 485 Crucita, término municipal Tías, mediante la ocupación de 10.900,38 m2 integrados en el Sistema General Municipal, SGM-1-SP, por cuanto que el Ayuntamiento de Tías actualmente no tiene suelo disponible para la ampliación del cementerio municipal mediante la construcción de nuevos nichos.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente que acredita la urgente necesidad de ocupación para ampliar el cementerio existente, se considera conveniente acceder a la declaración de la urgente ocupación del bien afectado por la expropiación forzosa, para la ejecución del precitado "Proyecto básico y de ejecución de ampliación del cementerio municipal de Tías" en el polígono 19, parcela 485 Crucita, término municipal Tías.
Quinto.- Asimismo, en el expediente consta certificación del Interventor de la Corporación de fecha 22 de abril de 2024, en la que se acredita que existe previsión crediticia y se encuentra debidamente retenida y reconocida la cantidad de sesenta y ocho mil ciento veintisiete (68.127) euros para hacer frente al pago del justiprecio.
Igualmente, consta documento contable de retención de crédito (RC) para Expropiación "Proyecto Básico y de Ejecución para la Ampliación del Cementerio" 1725T por el importe citado anteriormente, suscrito por el Interventor General el 21 de agosto de 2024.
En el ejercicio de la competencia señalada en el apartado primero del presente, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto denominado "Proyecto Básico y de Ejecución de ampliación del Cementerio Municipal de Tías" en el polígono 19, parcela 485 Crucita, término municipal de Tías, por concurrir los requisitos necesarios para ello.
Segundo.- Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente son los siguientes:
Ver anexo en la página 45370 del documento Descargar
Tercero.- Las personas interesadas podrán formular, ante el órgano expropiante y hasta el levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones, a los únicos efectos de subsanar los posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 16 de diciembre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.