ANUNCIO de 29 de noviembre de 2024, relativo al desistimiento de los procesos selectivos, por promoción interna, de las Escalas de Oficial, Subinspector e Inspector del Cuerpo de la Policía Local de Adeje.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Por medio del presente anuncio, se hace público que mediante Decreto n.º GHO 2024-3049, de fecha de 28 de noviembre de 2024, dictado por la Concejalía del Área de Buen Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios, se ha procedido a dictar Decreto de desistimiento de los procesos selectivos, por promoción interna, de las Escalas de "Oficial", "Subinspector" e "Inspector" del Cuerpo de la Policía Local de la Histórica Villa de Adeje, que se transcribe a continuación:
DESISTIMIENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE LAS ESCALAS DE "OFICIAL", "SUBINSPECTOR" E "INSPECTOR" DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE ADEJE.
En cumplimiento de la Providencia dictada por el Concejal del Área de Buen Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo 111 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, esta Jefatura de Servicio emite informe en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- De las plazas de oficial por promoción interna.
1.1.- Vista la Oferta de Empleo Público correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en la que se ofertan seis plazas de Oficial de Policía, en la OPE de 2020 (BOP n.º 152, de 18.12.2020) y dos plazas en la OPE de 2021 (BOP n.º 151, de 17.12.2021) de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local (Grupo C1), mediante el sistema de concurso-oposición, turno promoción interna, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Adeje, aprobadas por Junta de Gobierno Local de fechas 11 de diciembre de 2020 y 1 de diciembre de 2021, respectivamente.
1.2.- Visto que con fecha de 13 de diciembre de 2023, se ha dictado Decreto n.º GHI/3600/2023 de la Concejalía del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, por el que se ha procedido a la convocatoria de proceso selectivo con arreglo a las "Bases del procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, turno de promoción interna, de ochos plazas de Oficial de la Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Adeje" que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 153, el día 18 de diciembre de 2023, así como en el Boletín Oficial de Canarias n.º 253, de fecha 28 de diciembre de 2023.
1.3.- Visto que con fecha de 2 de enero de 2024, con n.º registro de entrada 73/2024, se ha presentado recurso de reposición del Sindicato Comisiones Obreras contra las referidas bases, en las que, entre otros aspectos, se plantea la supresión de determinadas cláusulas, como el límite de edad establecido para el pase a la situación de segunda actividad.
1.4.- Visto que con fecha de 25 de enero de 2024, con n.º de registro interno 3728, en virtud de colaboración administrativa, se ha presentado por parte de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias escrito con código SIR/GEISER:A05018788, por el que se formula por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública una serie de recomendaciones y observaciones.
1.5.- Visto que con fecha de 30 de enero de 2024, con n.º de registro interno 4274, en virtud de colaboración administrativa, se ha presentado por parte de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias otro escrito con código SIR/GEISER:A05018788, por el que se formulan otras recomendaciones al objeto de completar el escrito de colaboración remitido conforme al párrafo anterior.
Segundo.- De las plazas de Subinspector por promoción interna.
2.1.- Vista la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020 y 2021, publicadas en el BOP n.º 152, de 18 de diciembre de 2020, y BOP n.º 151, de 17 de diciembre de 2021, respectivamente, en la que se oferta un total de seis (6) plazas de Subinspector de Policía Local, funcionarios de carrera, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de selección de promoción interna, concurso-oposición.
2.2.- Visto que con fecha de 12 de diciembre de 2023, se ha dictado Decreto n.º GHI/3587/2023 por la Concejalía del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, por el que se ha procedido a la convocatoria del proceso selectivo con arreglo a las "Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de seis plazas de Subinspector de la Policía Local de la Histórica Villa de Adeje, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2", que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 153, el día 18 de diciembre de 2023, así como en el Boletín Oficial de Canarias n.º 253, de fecha 28 de diciembre de 2023.
2.3.- Visto que con fecha de 2 de enero de 2024, con n.º registro de entrada 73/2024, se ha presentado recurso de reposición del Sindicato Comisiones Obreras contra las referidas bases, en las que, entre otros aspectos, se plantea la supresión de determinadas cláusulas, como el límite de edad establecido para el pase a la situación de segunda actividad.
2.4.- Visto que con fecha de 30 de enero de 2024, con n.º de registro interno 4283, en virtud de colaboración administrativa, se ha presentado por parte de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias escrito con código SIR/GEISER:A05018788, por el que se formulan por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública una serie de recomendaciones y observaciones.
Tercero.- De la plaza de Inspector por promoción interna.
3.1.- Vista la Oferta de Empleo Público correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en la que se oferta una (1) plaza de Inspector de Policía Local, en la OPE de 2020 (BOP n.º 152, de 18.12.2020) y dos plazas en la OPE de 2021 (BOP n.º 151, de 17.12.2021) de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local (Grupo C1), mediante el sistema de concurso-oposición, turno promoción interna, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Adeje, aprobadas por Junta de Gobierno Local de fechas 11 de diciembre de 2020 y 1 de diciembre de 2021, respectivamente.
3.2.- Visto que con fecha de 13 de diciembre de 2023, se ha dictado Decreto n.º GHI/3622/2023 por la Concejalía del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, por el que se ha procedido a la convocatoria del proceso selectivo con arreglo a las "Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Inspector la Policía Local de la Histórica Villa de Adeje, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2", que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, n.º 153, el día 18 de diciembre de 2023, así como en el Boletín Oficial de Canarias n.º 251, de fecha de 29 de diciembre de 2023.
3.3.- Visto que con fecha de 2 de enero de 2024, con n.º registro de entrada 73/2024, se ha presentado recurso de reposición del Sindicato Comisiones Obreras contra las referidas bases, en las que, entre otros aspectos, se plantea la supresión de determinadas cláusulas, como el límite de edad establecido para el pase a la situación de segunda actividad.
3.4.- Visto que con fecha de 30 de enero de 2024, con n.º de registro interno 4282, en virtud de colaboración administrativa, se ha presentado por parte de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias escrito con código SIR/GEISER:A05018788, por el que se formula por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública una serie de recomendaciones y observaciones.
Cuarto.- Por todo ello, como consecuencia de los recursos presentados por los sindicatos contra las bases, así como de las recomendaciones emitidas por la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, los procesos selectivos de promoción interna de las tres Escalas de "Oficial", "Subinspector" e "Inspector" se encuentran actualmente paralizados, debido a las dificultades para rectificar las bases. La resolución de los recursos por parte de los sindicatos y la adopción de las recomendaciones enviadas por el Gobierno de Canarias implican cambios importantes y sustanciales que afectan a la totalidad de las bases ya convocadas.
Quinto.- Las referidas bases no han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que no se ha abierto el proceso de solicitud de instancias ni ha existido nunca una lista provisional de admitidos o excluidos, y, en consecuencia, no han generado derechos a terceros.
Sexto.- Visto que, tras los diversos escritos presentados por los sindicatos solicitando información sobre los tres procesos selectivos actualmente paralizados, se ha convocado finalmente una mesa de funcionarios para el 25 de noviembre de 2024. Aunque estos procesos no son objeto de negociación, desde la mesa de funcionarios han solicitado a esta Administración, por tratarse de procesos selectivos de promoción interna que no afecta a terceros no pertenecientes a esta Corporación, que se estudie la posibilidad de convocar nuevas bases que se ajusten al "Real Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias", dado el tiempo transcurrido desde la paralización de los procesos y los perjuicios que conllevaría la rectificación de las bases, así como la dilatación temporal del procedimiento.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las Administraciones Públicas, conforme al artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y en su actuación deberán respetar los principios, entre otros, de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Así, la administración dispone de una potestad discrecional de organizar la forma de prestación de los servicios públicos conforme al interés general, debiendo perseguir no solo la eficacia sino la mayor eficiencia posible para cumplir los fines que la legislación le encomienda.
Dentro de dicha potestad discrecional, se engloba la facultad de desistimiento, pues conforme establece el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas".
Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes".
Hasta esta regulación, la posibilidad de que la Administración pudiera desistir de continuar con la tramitación de procedimientos iniciados de oficio surgía de la interpretación jurisprudencial. El Tribunal Supremo decía en sus STS Sala 3.ª, de 11 de julio de 1990, que "este tribunal (Sentencias de 6 de febrero de 1985, 18 de octubre de 1986 y 23 de junio de 1987) ha admitido la posibilidad de que la Administración desista de un procedimiento iniciado de oficio por ella, pues aunque ciertamente la Ley de Procedimiento Administrativo contempla únicamente el supuesto de desistimiento llevado a cabo por decisión de la Administración cuando llegue al convencimiento de la falta de base de las actuaciones de que se trate".
En cuanto a la motivación, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (...) g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio".
El desistimiento de oficio por parte de la Administración, además de ser justificada, razonable y atender al interés general, debe tener en cuenta la existencia de derechos e intereses legítimos de quienes pueden verse afectados, de modo que no lesione de modo desproporcionado los derechos y expectativas de quienes son parte en un procedimiento administrativo y, en virtud de los principios de buena fe y confianza legítima, han actuado en la seguridad de que la Administración va a dar el trámite e impulso necesario para culminar el procedimiento que ella misma ha iniciado de oficio y no va a alterar su actuación arbitrariamente.
Por lo que la actuación administrativa mediante la vía de desistimiento debe evitar cualquier posible arbitrariedad y estar enfocado al interés general. Así lo ha puesto de manifiesto en su jurisprudencia el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones (sentencias de 16 de abril de 1999, RJ 1999/4362, sentencia de 21 de septiembre de 2006, RJ 2006/6437, entre otras).
Segundo.- En el presente caso deben tenerse en cuenta dos cuestiones: la primera se refiere a la discrecionalidad de la administración para desistir de un proceso selectivo sin caer en la arbitrariedad, por lo que debe disponer de una motivación adecuada. La segunda cuestión consiste en analizar la posibilidad de que el desistimiento del procedimiento pudiera causar daños en los hipotéticos participantes.
En materia de convocatorias de procesos selectivos, es conocida la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982 (REC. 47847/1982), que pone límites a la potestad discrecional de la Administración de desistir de un proceso selectivo al determinar que la publicación de la lista provisional de admitidos es la fase del procedimiento en la que se ha generado en los aspirantes un auténtico derecho, y no una mera expectativa de derecho. Así, señala el Tribunal Supremo en su sentencia que: "para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para ello; y, ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que solo surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella la Corporación Local le hubiere incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos".
Por lo tanto, el Ayuntamiento puede desistir del proceso selectivo convocado siempre que se cumplan dos requisitos:
1. Que no haya lista provisional de admitidos. Recordemos que en el presente caso, aún no se había publicado la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y por tanto nunca se ha abierto el plazo de presentación de instancias. De este modo, en los hipotéticos interesados/as no se ha generado nunca ningún derecho, en el que la decisión de desistimiento de la administración pudiera afectarles.
2. Que motive el desistimiento por razones de interés general. Dichas razones en el presente caso son las siguientes:
• Recursos interpuestos contra las bases por parte de los sindicatos que afectan a los criterios de acceso.
• Recomendaciones y observaciones enviadas por parte de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública del Gobierno de Canarias que afectan a aspectos cruciales de las bases.
• La resolución de dichos recursos y la adaptación de las recomendaciones mediante una rectificación de bases implican cambios sustanciales en casi la totalidad de las bases, incluidos algunos errores de temario, que de llegar a modificarse, se pondrían en entredicho, entre otros, los principios de transparencia, mérito y capacidad.
• Considerando, además, que sin ser materia objeto de negociación, desde la mesa de funcionarios de este Ayuntamiento, dado que se trata de procesos selectivos por promoción interna, se ha solicitado el estudio y la elaboración de unas nuevas bases, ya que la rectificación de las bases anteriores implicaría cambios en casi la totalidad de su texto, que afectaría a aquellos aspirantes que se hubiesen dispuesto a prepararse conforme a las bases objeto de rectificación.
• Considerando que existe además una nueva normativa, en concreto el Real Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, que viene a dar una respuesta eficaz y eficiente a las cuestiones planteadas en las bases actuales.
• Considerando, además, que esta Administración podría ofrecer una mayor respuesta y participación a un mayor número de aspirantes, ya que la nueva normativa es menos restrictiva y permite acortar el procedimiento en comparación con la normativa anterior, así como del ahorro considerable en gastos por razones de eficiencia.
Tercero.- Conforme establece el artículo 57 de la Ley 39/2015 "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento".
Dado que los tres procesos selectivos por promoción interna de las Escalas de Oficial, Subinspector e Inspector guardan identidad sustancial en cuanto a los hechos, conforme a los antecedentes; en cuanto a los argumentos, conforme a los fundamentos jurídicos; así como el mismo órgano para su tramitación y resolución, se acuerda mediante el presente escrito la declaración de desistimiento conjunta de los procesos selectivos, por razones de eficacia, economía, eficiencia y celeridad.
Por todo ello,
Vista la propuesta de Resolución PR/2024/1365, de 28 de noviembre de 2024.
En ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto n.º ALC/196/2023, de 30 de junio (BOP n.º 83, de 10.7.2023), modificado por el Decreto n.º ALC/100/2024, de 1 de julio (BOP n.º 83, de 10.7.2024), he resuelto:
RESOLUCIÓN
Primero.- Desistir de los procedimientos selectivos por promoción interna de las Escalas de Oficial (publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 153, de 18.12.2023, así como en el BOC n.º 253, de 28.12.2023), Subinspector (publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 153, de 18.12.2023, así como en el BOC n.º 253, de 28.12.2023) e Inspector (publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 153, de 18.12.2023, así como en el BOC n.º 251, de 29.12.2023).
Segundo.- Proceder a la elaboración de nuevas bases de los procesos selectivos, por promoción interna, de las Escalas de "Oficial", "Subinspector" e "Inspector", que den cumplimiento a las cuestiones planteadas de los recursos presentados por los sindicatos, a la incorporación de las recomendaciones y observaciones formuladas por parte de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, así como la adaptación a la normativa actual conforme al Real Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
Segundo.- Comunicar a los interesados la presente Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Publicar asimismo esta Resolución en el tablón de anuncios municipal.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Junta de Personal.
RECURSOS/ALEGACIONES
Contra la presente Resolución en los términos de los artículos 40 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndose saber que la misma agota la vía administrativa, por lo que cabe interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndose saber que contra la misma, en relación con el artículo 123.1.A) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Lo mando y firmo en la Histórica Villa de Adeje.
Lo que se publica para general conocimiento.
Adeje, a 29 de noviembre de 2024.- El Concejal del Área de Buen Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios, Epifanio Jesús Díaz Hernández.