ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Radio Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Cultural Charlas de Cine para la difusión, promoción y fomento de la cultura y, en concreto, de la VIII Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Cuidad de La Laguna.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre Radio Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Cultural Charlas de Cine para la difusión, promoción y fomento de la cultura y, en concreto, de la VIII Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Cuidad de La Laguna.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2024.- La Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN CULTURAL CHARLAS DE CINE Y RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA Y, EN CONCRETO, DE LA VIII EDICIÓN DEL ISLA CALAVERA FESTIVAL DE CINE FANTÁSTICO DE CANARIAS-CIUDAD DE LA LAGUNA.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Méndez Castro, Administradora General de Radiotelevisión Canaria (RTVC), actuando en nombre y representación de la sociedad Radio Pública de Canarias S.A., con CIF A-38918470, con domicilio en la calle La Marina, 57, 38071-Santa Cruz de Tenerife, En lo sucesivo, RPC.
De otra parte, D. Ramón Alfonso González Trujillo, con NIF ***0284**, en calidad de Presidente, en representación de la Asociación Cultural Charlas de Cine, con CIF G76721430, con domicilio a efectos de comunicaciones en calle Juan Dorta Ávila, n.º 13, 1.º, Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife. A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Asociación.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que la Asociación tiene entre sus fines el fomento y promoción de la cultura, y concretamente, el fomento y la promoción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, por lo que, como en ocasiones anteriores, ha asumido la organización y desarrollo de la VIII Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Ciudad de La Laguna.
Segundo.- Que RPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias, así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual RPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.
Tercero.- Que existe interés de la Asociación en la promoción radiofónica de sus actividades culturales y, en concreto, de la VIII Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Ciudad de La Laguna, e interés de RPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.
Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- La Asociación y RPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la cultura cinematográfica y, más concretamente, de la VIII Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Ciudad de La Laguna, que se celebrará del 8 al 17 de noviembre de 2024.
Segunda.- Con este fin, RPC asume los siguientes compromisos:
1. Cuñas.
- Emisión en RPC de cuñas promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.
- Las cuñas puntuales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.
El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por la Asociación del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.
La frecuencia de emisión de las cuñas queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.
2. Cobertura informativa.
Cobertura especial de la programación a través de los espacios de RPC, según disponibilidad de la cadena.
Tercera.- En virtud del presente Convenio de Cooperación, la Asociación se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de RPC:
a) Incluir el logotipo de Canarias Radio en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en pantallas en eventos, actividades paralelas u otras actividades del Festival si las hubiera.
b) Para el caso de que la Asociación suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de radio, distintos de RPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, la Asociación se obliga a abonar a RPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de radio que tengan carácter gratuito.
La Asociación se obliga a colaborar con RPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieren sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas que le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera cantidades que el medio se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por RPC y aquellas a las que esta fuera condenada. En relación con los procesos judiciales en los que sea parte RPC, esta queda facultada para provocar la intervención de la Asociación e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.
Asimismo, la Asociación asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por RPC de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Asociación asume la responsabilidad de la autoría de la cuña, en caso de que un tercero reclame a RPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la producción).
Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y concluye el mismo día en que finaliza el evento, el 17 de noviembre de 2024.
Quinta.- La Asociación facilitará a RPC el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de los sonidos de los actos en los recintos en que estos se desarrollen, captación que RPC realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la Asociación, y al único fin de dicha actividad informativa.
Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por RPC en el presente Convenio, la Asociación garantiza contar con la expresa autorización o consentimientos de los intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que los eventos respeten la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de la Asociación. Con el mismo alcance, además, la Asociación se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a RPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.
Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.
Séptima.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.
Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de Comisión.
Octava.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de la Asociación ni de RPC.
Novena.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
c) La decisión de RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.
d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.
Dando lugar a los siguientes efectos:
- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Décima.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.
Undécima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
Duodécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.
Decimotercera.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.
Decimocuarta.- La cooperación entre RPC y la Asociación se circunscribe a los términos expuestos en este documento y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con RPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre RPC y la Asociación.
Asimismo, queda entendido que RPC carece de responsabilidad alguna en la organización de la VIII Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Ciudad de La Laguna. En consecuencia, la Asociación exime a RPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración de los mismos, eventualidad que no eximirá a la Asociación del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a RPC.
Decimoquinta.- A los efectos de la legislación en materia de protección de datos, La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal -en las disposiciones que no han sido derogadas por la Ley 3/2018- así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por medio del presente Convenio, la Asociación autoriza y consiente expresamente a RPC, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, a tratar de forma automatizada o no los datos personales indicados en este Convenio, con las finalidades que se desprenden de forma directa de la relación convencional establecida con RPC, y con los límites derivados del Convenio de Cooperación, manifestando las personas jurídicas firmantes del presente Convenio que disponen del necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos faciliten a RPC tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la presente cláusula, consintiendo el o los representantes de dichas personas jurídicas que suscriben el presente Convenio al tratamiento de sus propios datos personales en los términos previstos en la presente cláusula.
Queda garantizado el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición de los datos facilitados, así como la confidencialidad y utilización de dichos datos de acuerdo con la indicada finalidad del fichero.
RPC, encargada y responsable del tratamiento del fichero tiene su domicilio en la dirección indicada en el encabezamiento del presente contrato, donde podrán ejercitarse los citados derechos.
Del mismo modo, la Asociación autoriza y consiente expresamente la cesión de los datos contenidos en el presente Convenio a las asociaciones o entidades análogas a las que RPC pueda pertenecer, con la finalidad de controlar y comunicar el grado de cumplimiento de dicha relación convencional a cualquiera de las anteriores entidades que pudiesen estar interesadas.
Asimismo, la Asociación autoriza y consiente expresamente la cesión de los datos contenidos en el presente Convenio que RPC pueda realizar con motivo de la cesión de los derechos objeto del presente Convenio.
Decimosexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por RPC, la Administradora General de RTVC, María Méndez Castro.- Por la Asociación Cultural Charlas de Cine, Ramón Alfonso González Trujillo.