Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 21 de noviembre de 2024, por la que se convocan pruebas para la obtención de certificados de Nivel Intermedio B2 y Nivel Avanzado C1 de inglés de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su organización y aplicación en el curso 2024-2025.

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Examinado el procedimiento tramitado en el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial relativo a la necesidad de convocar pruebas para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 y Nivel Avanzado C1 de inglés de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

Segundo.- El dominio de una segunda y una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización, fijando la Unión Europea el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

Tercero.- El Gobierno de Canarias ha establecido como objetivo prioritario, en el ámbito de la educación, la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras. Este objetivo requiere un profesorado con formación lingüística que le permita enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.

Cuarto.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas, con el fin de atender la necesidad de formación lingüística del profesorado, ofertan, como parte de su formación continua, cursos de especialización dirigidos a la preparación de pruebas para la obtención de los certificados oficiales de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, pudiendo inscribirse las personas interesadas en certificar su nivel de competencia lingüística como aspirantes libres en dichas pruebas.

Quinto.- La ordenación académica de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial requiere una unificación y regulación de los procedimientos para la obtención de los certificados de idiomas mediante prácticas de evaluación objetivas, fiables y homologables. Ello hace necesario establecer pautas comunes tanto para los centros participantes como para los tribunales examinadores, por lo que se dictan instrucciones para la organización y coordinación de esta convocatoria donde se incluyan, entre otros aspectos, las características de las pruebas, el calendario y horario de su celebración, la evaluación y calificación, las personas convocadas y los requisitos de participación.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, estableciendo que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Segundo.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece las equivalencias entre las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, y en su artículo 7 dispone que, para obtener el Certificado del Nivel Intermedio B2 y de Nivel Avanzado C1, será necesaria la superación de una prueba específica de certificación. Asimismo, establece que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad. Por último, determina que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.

Tercero.- El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo 7 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, regula los principios básicos comunes que han de regir el diseño, la elaboración, la administración, y la evaluación y calificación de las pruebas de certificación oficial de los mencionados niveles, y la publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones.

Cuarto.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de Idiomas de Régimen Especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, fija en su Capítulo V todo lo concerniente a la certificación de idiomas. Dentro del citado capítulo, el artículo 27, dedicado al procedimiento para la obtención de la certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, establece que las convocatorias de pruebas de certificación podrán estar dirigidas a un colectivo específico definido por unos requisitos complementarios establecidos en la convocatoria. Asimismo, el artículo 28, referido a las pruebas para la obtención de los certificados de la Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, determina en su apartado 2 que estas pruebas tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos de cada nivel, y en el apartado 3, que las características y la evaluación de las pruebas de certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial se regirán por lo establecido en la normativa básica estatal, así como en las disposiciones normativas e instrucciones dictadas en esta materia en el ámbito autonómico para las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

Quinto.- La Orden de 15 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- La Resolución, de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones sobre la estructura, características y elaboración de las pruebas de certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece directrices sobre las características generales y la estructura de las pruebas de certificación junto con los tipos de tareas y las características de los textos por actividad de lengua.

En atención a lo anteriormente indicado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y el artículo 20 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

RESUELVO:

Primero.- Convocar pruebas de certificación de competencia general para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 y del Certificado de Nivel Avanzado C1 de inglés de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial dirigidas al profesorado con nombramiento durante el curso 2024-2025 en un centro docente público no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias o integrante de las listas de empleo público de docentes de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en situación de disponibilidad, así como al alumnado matriculado en los cursos de especialización de preparación para pruebas de certificación de Nivel Intermedio B2 y de Nivel Avanzado C1 impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias entre septiembre de 2024 y enero de 2025.

Segundo.- Dictar instrucciones para su organización y aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en los términos recogidos en el anexo de la presente Resolución y sus Apéndices del I al VIII.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Esta Resolución también estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO
INSTRUCCIONES
SUMARIO:

1.- Certificados objeto de las pruebas.

2.- Idiomas y niveles convocados.

3.- Aspirantes a quienes que se dirigen las pruebas.

4.- Condiciones y requisitos de inscripción.

5.- Escuelas Oficiales de Idiomas de inscripción y realización de las pruebas.

6.- Documentos de inscripción.

7.- Pruebas para aspirantes con discapacidad.

8.- Coordinación de las pruebas.

9.- Tribunales examinadores.

10.- Características generales de las pruebas.

11.- Estructura y duración de las pruebas.

12.- Convocatoria, calendario y horario de las pruebas.

13.- Administración de las pruebas.

14.- Herramientas de evaluación.

15.- Corrección y calificación de las pruebas.

16.- Publicación de resultados y reclamaciones.

17.- Certificados de nivel.

18.- Certificación académica por actividades de lengua.

19.- Conservación de exámenes.

20.- Protección de datos de carácter personal.

Apéndices:

• Apéndice I: Calendario general del procedimiento.

• Apéndice II: Calendario y horario de realización de las pruebas.

• Apéndice III: Cursos de especialización de preparación de pruebas de certificación del primer cuatrimestre (septiembre 2024-enero 2025).

• Apéndice IV: Escuelas Oficiales de Idiomas de realización de las pruebas con datos de contacto.

• Apéndice V: Rúbrica de evaluación: prueba de producción y coproducción de textos escritos.

• Apéndice VI: Rúbrica de evaluación: prueba de producción y coproducción de textos orales.

• Apéndice VII: Rúbrica de evaluación: tarea de mediación escrita.

• Apéndice VIII: Rúbrica de evaluación: tarea de mediación oral.

1.- Certificados objeto de las pruebas.

Las pruebas de certificación que se convocan mediante la presente Resolución conducen a la obtención de los certificados oficiales de competencia general de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial y tienen las siguientes denominaciones: Certificado de Nivel Intermedio B2 y Certificado de Nivel Avanzado C1. Estos certificados han sido inscritos en el registro de títulos oficiales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2.- Idiomas y niveles convocados.

2.1. Mediante la presente Resolución se convocan las pruebas para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio B2 y de Nivel Avanzado C1, ambos del idioma inglés.

2.2. La organización, aplicación y calificación de estas pruebas se desarrollará de acuerdo con estas instrucciones y con los calendarios que constan en el Apéndice I y en el Apéndice II de la presente Resolución.

3.- Aspirantes a quienes se dirigen las pruebas.

Las pruebas para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio B2 y de Nivel Avanzado C1 de inglés están dirigidas a:

a) Profesorado con nombramiento para el curso 2024-2025 en un centro docente público no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Profesorado integrante de las listas de empleo público de docentes de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en situación de disponibilidad.

a) Alumnado matriculado en cursos de especialización de preparación de pruebas de certificación de Nivel Intermedio B2 y Nivel Avanzado C1 de inglés impartidos en modalidad presencial, semipresencial o a distancia y durante el primer cuatrimestre, de septiembre de 2024 a enero de 2025, en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias recogidas en el Apéndice IV.

4.- Condiciones y requisitos de inscripción.

4.1. Quienes deseen inscribirse en las pruebas para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 y de Nivel Avanzado C1 de inglés deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a alguno de los tres colectivos recogidos en la instrucción 3 de la presente Resolución.

En el caso del alumnado que cumpla con el requisito recogido en la instrucción 3.c), solo se podrá solicitar la inscripción en la prueba del nivel que corresponde con el curso de especialización de preparación para pruebas de certificación en el que se está matriculado en el primer cuatrimestre del curso escolar 2024-2025.

Quienes hayan estado matriculados en uno de los mencionados cursos de especialización y cuya matrícula haya sido anulada por renuncia voluntaria o baja de oficio, no podrán solicitar la inscripción en estas pruebas.

b) En el caso de nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella de la que solicitan examinarse, acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.

c) Formalizar la inscripción en la prueba dentro del plazo recogido en el Apéndice I de la presente Resolución.

4.2. Quienes soliciten la inscripción en las pruebas de certificación de Nivel Intermedio B2 o Nivel Avanzado C1 de inglés tendrán la consideración de aspirantes libres y deberán abonar las tasas de examen correspondientes. Dichas tasas se ajustarán a lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos.

4.3. Las personas que deseen inscribirse en la pruebas están sujetas a las siguiente incompatibilidades:

• El profesorado que haya impartido docencia de inglés durante el curso escolar 2023-2024 o esté impartiendo docencia de inglés durante el curso 2024-2025 en una EOI de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrá presentarse a las pruebas.

• El profesorado que esté impartiendo docencia de un idioma diferente al inglés durante el curso 2024-2025 en una EOI de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá presentarse a las pruebas siempre y cuando no se examine en la misma escuela donde imparte docencia.

• Personal de las EOI y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante, DGFPERE) que tengan o hayan tenido acceso a los materiales de examen de las pruebas no podrán realizarlas en ninguno de los niveles convocados.

5.- Escuelas Oficiales de Idiomas de inscripción y realización de las pruebas.

5.1. Las pruebas para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 y de Nivel Avanzado C1 de inglés se celebrarán en las EOI de la Comunidad Autónoma de Canarias que se recogen a continuación:

Ver anexo en la página 42627 del documento Descargar

Los datos de contacto de estas EOI se indican en el Apéndice IV de la presente Resolución.

5.2. Quienes deseen participar en las pruebas convocadas mediante la presente Resolución deberán realizar su inscripción en la EOI donde vayan a realizar la prueba de entre las que se recogen en la instrucción anterior, a excepción de la EOI a Distancia de Canarias.

5.3. En la EOI a Distancia de Canarias únicamente se inscribirá y examinará el alumnado matriculado en dicha escuela en un curso de especialización de preparación para pruebas de certificación de Nivel Intermedio B2 o de Avanzado C1 de inglés que se realice entre septiembre de 2024 y enero de 2025, siendo el único alumnado que se examine en esta EOI.

5.4. El alumnado de los cursos de preparación de pruebas de certificación de Nivel Intermedio B2 y Nivel Avanzado C1 de inglés en modalidad a distancia e inscrito en la EOI a Distancia de Canarias realizará la parte oral en línea en las aulas virtuales de esta EOI. La parte escrita la realizará presencialmente en la EOI seleccionada en el momento de la inscripción de entre las recogidas en la Instrucción 5.1.

6.- Documentos de inscripción.

6.1. Quienes deseen realizar la prueba de certificación de Nivel Intermedio B2 de inglés o Nivel Avanzado C1 de inglés deberán presentar la siguiente documentación en la secretaría de la EOI en la que realicen la inscripción:

• Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.

• Fotocopia del DNI o NIE en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.

• En el caso del profesorado con nombramiento durante el curso 2024-2025 en un centro docente público no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificado del centro con el nombramiento para el curso 2024-2025, hoja de servicios o certificación equivalente.

• En el caso del profesorado integrante de las listas de empleo público de docentes de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en situación de disponibilidad, documento en el que quede constancia de dicha situación.

• Justificante del abono de la tasa.

• Si procede, copia del documento que acredite la exención o bonificación en el abono de la tasa:

Ver anexo en la página 42628 del documento Descargar

• En el caso de las personas que se encuentren en la situación descrita en la Instrucción 4.1.b), declaración firmada del cumplimiento de este requisito.

6.2. Quienes requieran condiciones especiales para la realización de las pruebas por presentar algún tipo de discapacidad física o sensorial deberán acreditarlo en el momento de la formalización de la inscripción mediante certificación oficial de su discapacidad y grado de la misma, indicando las medidas de adaptación concretas que solicitan, con referencia a las condiciones y/o materiales que se habrán de utilizar o adaptar.

7.- Pruebas para aspirantes con discapacidad.

7.1. En el caso de aspirantes con discapacidad, la administración y evaluación de las pruebas de certificación habrán de basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas.

7.2. Quienes necesiten condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad deberán solicitarlo en el momento de la inscripción. Esta solicitud ha de ir acompañada de la documentación recogida en la Instrucción 6.2 de este anexo y se presentará ante la dirección del centro, que resolverá a partir de la documentación presentada.

7.3. En cualquier caso, las personas que necesiten condiciones especiales para la realización de las pruebas de certificación no serán dispensadas de la realización de ninguna de las actividades de lengua de las que conste la prueba, que será única para todas las personas aspirantes.

7.4. Las medidas que se tomen a la hora de adaptar las pruebas de certificación a las necesidades de las personas con discapacidad no interferirán en el normal desarrollo de la misma y, por lo tanto, la dirección del centro adoptará las medidas organizativas necesarias que aseguren su normal desarrollo.

7.5. Las adaptaciones de las pruebas de certificación se ajustarán a las medidas que se detallan a continuación según proceda.

a) Se podrá aumentar hasta un 25% el tiempo de realización en cada una de las actividades de lengua que se evalúan para favorecer la comprensión de las tareas, la redacción o la revisión ortográfica en el caso de aspirantes que presenten una condición o discapacidad que requiera de un mayor tiempo para realizar la prueba, por ejemplo, en el caso de aspirantes con dislexia o disgrafía o discapacidades visuales o motoras. Si fuera necesario, este aumento de tiempo también se hará extensivo a aspirantes que presenten otros tipos de discapacidad que requieran mayor tiempo de realización de la prueba.

b) Se proporcionarán los medios técnicos necesarios para adaptar las diferentes actividades de lengua a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, por ejemplo, ordenador. En el caso de necesitar usar un ordenador, se deberá comprobar que el equipo esté libre de contenido, que no tenga conexión a Internet y que no se utilice corrector ortográfico o gramatical.

c) En el caso de que la persona esté afectada por hipoacusia, además de proporcionar los medios técnicos que favorezcan la realización de la prueba, se ha de minimizar el ruido ambiental, garantizando óptimos niveles de escucha. En caso de ser necesaria la lectura por parte del profesor o profesora que administre la prueba de comprensión de textos orales, se hablará con articulación clara y sin exagerar para favorecer la lectura labio-facial. En todos los casos de discapacidad auditiva se proporcionará por escrito toda la información que se pueda dar de forma oral al resto del alumnado.

d) En el caso de personas con discapacidad visual que limite su función visual y que usen el "código tinta", se ha de tener en cuenta lo siguiente:

- Se facilitará material impreso con las ampliaciones necesarias, asegurando un buen contraste, evitando rayas, manchas, brillos, etc.

- El tipo de letra será claro, en el tamaño necesario y con un espaciado de, al menos, 1,5 puntos.

- La prueba se entregará impresa por una sola cara.

e) En el caso de aspirantes con ceguera u otras discapacidades visuales se les proporcionarán ayudas técnicas para acceder al material impreso, por ejemplo, pruebas transcritas a braille.

7.6. La EOI resolverá por sí mismo todas aquellas solicitudes de adaptación recogidas en el punto 7.5 y que dependan de sus propios medios.

7.7. Aquellas solicitudes que no estén recogidas en el punto 7.5 y aquellas sobre las que el centro no pueda resolver por sí mismo, serán comunicadas mediante correo electrónico dirigido al Área de Idiomas de Régimen Especial de la DGFPERE (idiomas.educacion@gobiernodecanarias.org) para su resolución. A dicho correo se deberá adjuntar la solicitud de la persona aspirante con discapacidad con indicación de las medidas concretas de adaptación solicitadas. El plazo límite para esta comunicación es el que se recoge en el calendario general del Apéndice I de la presente Resolución.

8.- Coordinación de las pruebas.

8.1. La dirección de la EOI velará por el correcto desarrollo y coordinación de la administración de las pruebas objeto de esta convocatoria y tendrá las funciones que se recogen a continuación:

a) Velar por que las personas aspirantes tengan información clara sobre las pruebas: plazos, niveles y aspirantes convocados, características de las pruebas, etc.

b) Organizar el proceso de inscripción de las personas aspirantes.

c) Remitir los datos del número de alumnado inscrito en cada uno de los niveles convocados al Área de Idiomas de la DGFPERE.

d) Recibir el material necesario para la administración de las pruebas, material enviado con anterioridad suficiente por la DGFPERE, para su descarga y reproducción.

e) Coordinar la reproducción de un número suficiente de copias para todas las personas inscritas en la escuela, garantizando que este proceso se haga de forma confidencial.

f) Asegurar la custodia de las pruebas con suficientes garantías de confidencialidad hasta la fecha de celebración. El material, una vez fotocopiado, se guardará en sobres cerrados e identificados claramente con el contenido de los mismos. Esta identificación incluirá el idioma, el nivel, la actividad de lengua que contiene (comprensión de textos escritos, compresión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y mediación) y el aula donde se realizará dicha prueba.

g) Recibir las grabaciones para la comprensión de textos orales, material enviado por la DGFPERE, descargarlas y comprobar que la grabación puede reproducirse en condiciones óptimas.

h) Organizar la administración tanto de la parte escrita como de la parte oral, asegurando que haya suficiente profesorado para esta administración.

i) Garantizar que las personas con discapacidad puedan realizar las pruebas con el resto de aspirantes en igualdad de condiciones, adoptando las medidas que se recogen en el punto 7 de estas instrucciones.

j) Resolver, junto con la jefatura de estudios y los tribunales examinadores, cualquier incidencia que surja a lo largo del proceso de administración de las pruebas, siempre en el ámbito de sus competencias. En el caso de aquellas incidencias que no puedan ser resueltas por el centro y/o puedan tener un impacto en el resultado final de las pruebas, comunicarlo de forma inmediata al Área de Idiomas de la DGFPERE para su resolución.

k) Organizar la introducción de las calificaciones en Pincel eKade y asegurar que la publicación de las calificaciones se ajuste a las fechas recogidas en el Apéndice I de la presente Resolución.

l) Garantizar que se emitan y firmen de forma correcta las actas de calificación de la prueba de certificación.

m) Resolver las reclamaciones presentadas motivando esta resolución en el informe del tribunal examinador correspondiente.

8.2. La jefatura de estudios de la EOI velará por la correcta coordinación de la administración de las pruebas y tendrá las funciones que se recogen a continuación:

a) Organizar la distribución de los espacios para la administración de la prueba de certificación.

b) Coordinar, si fuera necesario, la distribución y actuación de los tribunales examinadores y del profesorado del centro que administrará la parte escrita de la prueba, que seguirá el protocolo establecido por la DGFPERE recogido en la Guía de Administración de Pruebas de Certificación.

c) Prever, si fuera necesario, que haya profesorado que atienda al alumnado con discapacidad e informar al tribunal examinador de dichas adaptaciones.

d) Organizar, en coordinación de los tribunales examinadores, los días y horas para la administración de la parte oral de la prueba.

e) Una vez concluida la administración de la parte escrita de las pruebas, comprobar con el profesorado que las haya administrado si han surgido incidencias. Dado el caso, resolver la incidencia siempre en el ámbito de sus competencias y, si no fuera posible, comunicarlo de forma inmediata a la dirección del centro.

f) Garantizar que se publican los días y horarios previstos para la realización de la parte oral en el plazo recogido en el Apéndice I de la presente Resolución.

g) Velar por que haya medios técnicos para la reproducción de la prueba de comprensión de textos orales y para la grabación de la parte oral de la prueba y que estos sean los apropiados.

h) Organizar, en coordinación con los tribunales examinadores, el calendario y horario de revisión de las pruebas tras la publicación de las calificaciones provisionales.

i) Resolver, junto con la dirección del centro y los tribunales examinadores, las incidencias que surjan a lo largo del proceso de administración de las pruebas, siempre en el ámbito de sus competencias.

8.3. La DGFPERE será responsable de la convocatoria y organización de las pruebas de certificación, asumiendo, entre otras, las siguientes funciones:

a) Publicar la información sobre la convocatoria en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y ponerla en conocimiento de las EOI.

b) Asesorar y resolver las dudas de las EOI a lo largo del procedimiento.

c) Enviar a las EOI las especificaciones de la prueba de certificación.

d) Enviar a las EOI la Guía de Administración de Pruebas de Certificación, que será de obligado cumplimiento por parte del profesorado que las administre.

e) Organizar el envío del material necesario para la administración de la parte escrita así como las grabaciones para la comprensión de textos orales.

f) Resolver las solicitudes de adaptación de las pruebas que no puedan ser resueltas por los centros.

g) Designar tribunales examinadores, estableciendo su ámbito de actuación.

h) Asesorar a los tribunales examinadores sobre la administración, organización, corrección y evaluación de las pruebas de certificación, resolviendo cualquier duda que pueda surgir a lo largo del procedimiento.

i) Resolver las incidencias que surjan a lo largo del procedimiento y que no puedan ser resueltas por los centros o tribunales examinadores.

9.- Tribunales examinadores.

9.1. La DGFPERE designará a los tribunales examinadores encargados de la administración, corrección y calificación de las pruebas de entre el profesorado con nombramiento en una EOI de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2024-2025.

9.2. Los tribunales examinadores tendrán las funciones que se recogen a continuación:

a) Administrar la parte escrita de las pruebas en el ámbito de la isla de nombramiento, según asignación de la DGFPERE.

b) Organizar, en coordinación con la jefatura de estudios, los días y horas para la administración de la parte oral de la prueba.

c) Administrar la parte oral de las pruebas del alumnado asignado, velando por la correcta grabación de la misma.

d) Corregir y evaluar tanto la parte escrita como la parte oral de las pruebas.

e) Consignar en Pincel Ekade, en el caso de que se tenga acceso a la aplicación informática del centro, la calificación de cada una de las actividades de lengua y la decisión definitiva de certificación. En caso contrario, hacer llegar las calificaciones al equipo directivo del centro con la fecha límite que establezca la DGFPERE. Dichas calificaciones deberán incluir el cálculo de la media aritmética y la calificación global final de la prueba, expresada en términos de "Apto", "No Apto" o "No Presentado".

f) Organizar, junto con la jefatura de estudios, el calendario de revisión de las pruebas tras la publicación de las calificaciones provisionales.

g) Resolver, junto con la dirección del centro, las incidencias que a lo largo del proceso puedan surgir, siempre en el ámbito de sus competencias. En el caso de aquellas incidencias que no puedan ser resueltas por el tribunal por estar fuera del ámbito de sus competencias, comunicarlo de forma inmediata al Área de Idiomas de la DGFPERE.

h) Revisar las pruebas y atender a las solicitudes de aclaraciones sobre la corrección y calificación de las pruebas de aspirantes que así lo soliciten.

i) Emitir informe motivado sobre las reclamaciones presentadas por escrito y dirigidas a la dirección del centro.

10.- Características generales de las pruebas.

10.1. Las pruebas de certificación tendrán como referente los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) del Consejo de Europa: el nivel B2 en el caso del Certificado de Nivel Intermedio B2 y el nivel C1 en el caso del Certificado de Nivel Avanzado C1, y los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el currículo de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial para cada uno de los niveles.

10.2. Las pruebas se atendrán a unos estándares establecidos de modo que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como el derecho de la persona aspirante a ser evaluada con objetividad y efectividad.

10.3. Las pruebas de certificación estarán diseñadas para determinar el nivel de competencia comunicativa de cada aspirante mediante la observación de su capacidad para realizar actividades comunicativas, activando las estrategias comunicativas adecuadas, y donde se deberá recurrir tanto a las competencias generales como a las competencias comunicativas (lingüística, sociolingüística y pragmática).

10.4. Con el fin de emitir un juicio sobre el nivel de dominio de la lengua, las actividades comunicativas serán evaluadas utilizando instrumentos y herramientas que permitan recoger datos válidos y fiables sobre la competencia de la persona aspirante para comprender, producir, interaccionar y mediar, empleando las estrategias necesarias, y mediante el análisis de dichos datos.

10.5. La página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes albergará documentación informativa relativa a las pruebas de certificación de los niveles convocados. Las personas titulares de la dirección de la EOI donde tendrá lugar esta convocatoria velarán para que se facilite esta información al alumnado a través de cualquier medio que estime oportuno.

11.- Estructura y duración de las pruebas.

11.1. La estructura general de la prueba viene recogida en la Instrucción 7 de la Resolución de la DGFPEA de 5 de julio de 2023. Asimismo, la mencionada Resolución recoge las características de la prueba y las características específicas, incluyendo los criterios de evaluación, las áreas temáticas, los tipos de tarea y las características de los textos para cada una de las actividades de lengua en el Apéndice III para el Nivel Intermedio B2 y en el Apéndice IV para el Nivel Avanzado C1.

11.2. La prueba constará de cinco actividades de lengua independientes:

• comprensión de textos escritos,

• comprensión de textos orales,

• producción y coproducción de textos escritos,

• producción y coproducción de textos orales, y

• mediación.

11.3. La prueba de certificación de enseñanzas de idiomas está conformada por una parte escrita y una parte oral.

La parte escrita está constituida por las siguientes actividades de lengua: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y la tarea de mediación escrita.

La parte oral de la prueba está constituida por la producción y coproducción de textos orales y la tarea de mediación oral.

11.4. La parte escrita se desarrollará en una sesión única y con fecha común para todas aquellas personas que se presentan a esta convocatoria. La fecha y horario para esta sesión es la recogida en el Apéndice II de esta Resolución.

11.4. La parte oral se desarrollará en una o varias sesiones, según sea el caso, con fechas diferentes asignadas para cada tribunal examinador, dentro del periodo recogido en el Apéndice I y Apéndice II de esta Resolución. Las personas aspirantes serán convocadas por el tribunal examinador, a través del centro, con especificación del día y la hora en que deben comparecer para su realización.

11.5. Las características y duración de la prueba de certificación de Nivel Intermedio B2 son las que se recogen a continuación con especificación de cada una de las actividades de lengua.

11.5.1. Comprensión de textos escritos.

Ver anexo en la página 42634 del documento Descargar

Esta actividad de lengua tendrá un total de 25 ítems. Cada ítem tendrá un valor de 0,4 puntos, por lo que la puntuación total será de 10 puntos.

11.5.2. Comprensión de textos orales.

Ver anexo en la página 42635 del documento Descargar

Antes de cada tarea, que se escuchará dos veces, se dispondrá de tiempo para la lectura de la misma.

Esta actividad de lengua tendrá un total de 25 ítems. Cada ítem tendrá un valor de 0,4 puntos, por lo que la puntuación total será de 10 puntos.

11.5.3. Producción y coproducción de textos escritos.

Ver anexo en la página 42635 del documento Descargar

Todos los aspectos a evaluar en esta actividad de lengua tendrán la misma ponderación, siendo la puntuación de cada tarea de 5 puntos, por lo que la puntuación total será de 10 puntos.

11.5.4. Producción y coproducción de textos orales.

Ver anexo en la página 42635 del documento Descargar

Esta actividad de lengua, que será grabada y custodiada en el centro, estará compuesta de dos tareas.

La tarea 1 consistirá en un monólogo sostenido y la tarea 2 en una conversación entre dos aspirantes. En caso de no ser posible el emparejamiento, la conversación trascurrirá entre tres aspirantes. Ambas tareas contarán con un tiempo de preparación, que será individual, durante el cual se podrán tomar notas. Estas notas podrán ser utilizadas únicamente como guía durante el desarrollo de la intervención.

Todos los aspectos a evaluar en esta actividad de lengua tendrán la misma ponderación, siendo la puntuación de cada tarea de 5 puntos, por lo que la puntuación total será de 10 puntos.

11.5.5. Mediación.

Ver anexo en la página 42636 del documento Descargar

Esta actividad de lengua constará de dos tareas. Estas dos tareas de mediación evaluarán la mediación intralingüística. Sin embargo cada tarea evaluará un tipo de mediación diferente: la tarea 1 evaluará la mediación escrita y la tarea 2 evaluará la mediación oral, a través de un monólogo sostenido. Se podrán tomar notas durante el tiempo de preparación de la tarea, que se podrán utilizar únicamente como guía durante el desarrollo de la intervención.

La tarea 1, mediación escrita, formará parte de la convocatoria común de la parte escrita de la prueba, junto con la prueba de comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales y producción y coproducción de textos escritos. La tarea 2, mediación oral, formará parte de la convocatoria individual de la parte oral de la prueba, junto con la producción y coproducción de textos orales. Esta tarea será grabada y quedará custodiada en el centro.

Todos los aspectos a evaluar en esta actividad de lengua tendrán la misma ponderación, siendo la puntuación de cada tarea de 5 puntos, por lo que la puntuación total será de 10 puntos.

11.6. Las características y duración de la prueba de certificación de Nivel Avanzado C1 son las que se recogen a continuación con especificación de cada una de las actividades de lengua.

11.6.1. Comprensión de textos escritos.

Ver anexo en la página 42636 del documento Descargar

Esta actividad de lengua tendrá un total de 25 ítems. Cada ítem tendrá un valor de 0,4 puntos, por lo que la puntuación total será de 10 puntos.

11.6.2. Comprensión de textos orales.

Ver anexo en la página 42636 del documento Descargar

Antes de cada tarea, que se escuchará dos veces, se dispondrá de tiempo para la lectura de la misma.

Esta actividad de lengua tendrá un total de 25 ítems. Cada ítem tendrá un valor de 0,4 puntos, por lo que la puntuación total será de 10 puntos.

11.6.3. Producción y coproducción de textos escritos.

Ver anexo en la página 42637 del documento Descargar

Todos los aspectos a evaluar en esta actividad de lengua tendrán la misma ponderación, siendo la puntuación de cada tarea de 5 puntos, por lo que la puntuación total será de 10 puntos.

11.6.4. Producción y coproducción de textos orales.

Ver anexo en la página 42637 del documento Descargar

Esta actividad de lengua, que será grabada y custodiada en el centro, estará compuesta de dos tareas.

La tarea 1 consistirá en un monólogo sostenido y la tarea 2 en una conversación entre dos aspirantes. En caso de no ser posible el emparejamiento, la conversación trascurrirá entre tres aspirantes. Ambas tareas contarán con un tiempo de preparación, que será individual, durante el cual se podrán tomar notas. Estas notas podrán ser utilizadas únicamente como guía durante el desarrollo de la intervención.

Todos los aspectos a evaluar en esta actividad de lengua tendrán la misma ponderación, siendo la puntuación de cada tarea de 5 puntos, por lo que la puntuación total será de 10 puntos.

11.6.5. Mediación.

Ver anexo en la página 42637 del documento Descargar

Esta actividad de lengua constará de dos tareas. Estas dos tareas de mediación evaluarán la mediación intralingüística. Sin embargo cada tarea evaluará un tipo de mediación diferente: la tarea 1 evaluará la mediación escrita y la tarea 2 evaluará la mediación oral, a través de un monólogo sostenido. Se podrán tomar notas durante el tiempo de preparación de la tarea, que se podrán utilizar únicamente como guía durante el desarrollo de la intervención.

La tarea 1, mediación escrita, formará parte de la convocatoria común de la parte escrita de la prueba, junto con la prueba de comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales y producción y coproducción de textos escritos. La tarea 2, mediación oral, formará parte de la convocatoria individual de la parte oral de la prueba, junto con la producción y coproducción de textos orales. Esta tarea será grabada y quedará custodiada en el centro.

Todos los aspectos a evaluar en esta actividad de lengua tendrán la misma ponderación, siendo la puntuación de cada tarea de 5 puntos, por lo que la puntuación total será de 10 puntos.

12.- Convocatoria, calendario y horario de las pruebas.

12.1. La inscripción en las pruebas dará derecho a su realización en convocatoria única. Dicha inscripción se realizará de acuerdo con el calendario general recogido en el Apéndice I de la presente Resolución.

12.2. El calendario general de la convocatoria de las pruebas de certificación para la obtención del Certificado Nivel Intermedio B2 y Avanzado C1 de inglés se recoge en el Apéndice I de la presente Resolución.

12.3. La administración de la parte escrita se realizará en una única sesión, según el calendario y el horario recogidos en el Apéndice II de la presente Resolución.

12.4. La administración de la parte oral se desarrollará en una sesión distinta a la de la parte escrita en las fechas que se organicen para cada centro y cada tribunal a partir de la fecha de inicio recogida en el Apéndice I y Apéndice II de la presente Resolución.

13.- Administración de las pruebas.

13.1. La parte escrita de las pruebas será administrada por los tribunales examinadores y, si fuera necesario, por profesorado de las EOI recogidas en el Apéndice III de esta Resolución.

13.2. La parte oral de las pruebas será administrada por el tribunal examinador.

13.3. Para garantizar la validez y la fiabilidad en el proceso de administración de las pruebas y la igualdad de condiciones de todas las personas aspirantes, estas se administrarán de acuerdo con el protocolo que establezca la DGFPERE en la Guía de Administración de Pruebas de Certificación, que será enviada a las EOI y a los tribunales examinadores.

14.- Herramientas de evaluación.

14.1. Las tareas de comprensión de textos escritos y comprensión de textos orales se corregirán y evaluarán mediante una clave de respuestas. Las claves de respuestas serán enviadas a los tribunales examinadores por la DGFPERE, no pudiendo considerarse válidas respuestas distintas a las recogidas en dichas claves de respuestas.

14.2. Las tareas de producción y coproducción de textos escritos y producción y coproducción de textos orales serán corregidas y evaluadas mediante escalas analíticas en forma de rúbrica. Estas rúbricas evaluarán la competencia lingüística, sociolingüística y pragmática mediante descriptores que detallan criterios de competencia observables. Todas las categorías evaluadas tendrán la misma ponderación.

La producción y coproducción de textos escritos se evaluará considerando las siguientes competencias:

Ver anexo en la página 42639 del documento Descargar

La producción y coproducción de textos orales se evaluará considerando las siguientes competencias:

Ver anexo en la página 42639 del documento Descargar

14.3. Las rúbricas para la evaluación de la producción y coproducción de textos escritos se recogen en el Apéndice V y en el Apéndice VI para la producción y coproducción de textos orales según los niveles convocados.

14.4. Las tareas de mediación serán corregidas y evaluadas mediante escalas analíticas en forma de rúbrica. Estas rúbricas evaluarán las siguientes categorías:

Ver anexo en la página 42639 del documento Descargar

14.5. Las rúbricas para la evaluación de la mediación escrita se recogen en el Apéndice VII y en el Apéndice VIII las rúbricas para la evaluación de la mediación oral según los niveles convocados.

15.- Corrección y calificación de las pruebas.

15.1. Corresponde a los tribunales examinadores, nombrados a tal fin por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la corrección y calificación de todas las actividades de lengua que integran cada prueba.

15.2. En la evaluación y la calificación de las pruebas se tomarán como referencia los criterios de evaluación fijados para cada nivel y actividad de lengua en los currículos recogidos en el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, así como los principios comunes de evaluación del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero. De igual forma, la evaluación y calificación de las pruebas se ha de ajustar a lo recogido en la Orden de 15 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado de enseñanzas de idiomas y de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

15.3. Las actividades de lengua que integran las pruebas serán ponderadas con el mismo valor, siendo cada una calificada con diez puntos.

15.4. La calificación final de la prueba de certificación será el resultado de realizar la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua que integran la prueba, y se expresará con un número entre uno y diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

15.5. Los resultados de la evaluación de cada una de las actividades de lengua se reflejarán con una calificación numérica de entre uno y diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Estas se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos. Las actividades de lengua que no se realicen serán calificadas como "No Presentado".

15.6. La calificación global final de las pruebas de certificación se expresará en términos de "Apto", "No Apto" y "No Presentado".

15.6.1. Para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio B1 y Nivel Avanzado C1, se requerirá haber superado las cinco actividades de lengua que integran las pruebas y haber obtenido como calificación final una media aritmética de seis puntos con cinco (6,5). En este caso la calificación global final será la de "Apto".

15.6.2. La calificación global final será la de "No Apto" en los casos que se recogen a continuación:

a) No haber realizado alguna o algunas de las actividades de lengua.

b) Haber obtenido menos de cinco (5) puntos en alguna de las actividades de lengua.

c) No haber alcanzado una media aritmética de seis puntos con cinco (6,5) en la calificación final.

15.6.3. En el supuesto de que no se realice ninguna de las actividades de lengua que conforman la prueba de certificación, se otorgará la calificación global final de "No Presentado" (NP).

15.7. Los resultados de las pruebas se recogerán en las actas de calificación. En ellas se incluirán la relación nominal del alumnado así como el número del documento acreditativo de la identidad legalmente reconocido, y se especificarán los resultados obtenidos en cada una de las actividades de lengua que integran cada prueba, así como la calificación global final con indicación de quien obtiene la certificación. Estas actas de calificación serán firmadas por el tribunal examinador y visadas por quien ostente la dirección del centro.

16.- Publicación de resultados y reclamaciones.

16.1. Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

16.2. Quienes se hayan presentado a estas pruebas, en su propio nombre o, en el caso de alumnado menor de edad, a través de su representante legal, podrán solicitar aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones de cada una de las actividades de lengua. La dirección de la EOI, de acuerdo con los tribunales examinadores, garantizará el ejercicio de este derecho publicando los horarios en los que el alumnado, previa solicitud de cita, podrá revisar la prueba y solicitar aclaraciones.

16.3. En el supuesto de que, tras recibir aclaraciones sobre la valoración y calificación de la prueba por parte del tribunal examinador, exista desacuerdo con la calificación, se podrá presentar por escrito reclamación a la calificación obtenida en la prueba de certificación. Dicha reclamación irá dirigida a la dirección de la EOI y se presentará a través de la secretaría en el plazo establecido en el Apéndice I, pudiendo contener aquellas alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación y la aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

16.4. La dirección trasladará la reclamación al tribunal examinador a fin de proceder a su valoración, verificando que se han aplicado correctamente los criterios de evaluación establecidos, comprobando que ha sido evaluado en su totalidad y que no se han producido errores ni en el cálculo de las calificaciones de cada una de las actividades de lengua evaluadas ni en el cálculo de la calificación global. Una vez realizada dicha valoración, el tribunal examinador elaborará un informe motivado, que deberá contener manifestación expresa de la decisión de modificación o ratificación de la calificación final adoptada.

16.5. La dirección del centro resolverá la reclamación de forma motivada y notificará por escrito a la persona aspirante la resolución adoptada según el plazo recogido en el Apéndice I de la presente Resolución. Esta reclamación pondrá fin al proceso de reclamación en el centro.

16.6. Una vez finalizado en su totalidad el proceso de reclamación en el centro, las personas reclamantes tendrán derecho a ver las pruebas revisadas, previa solicitud por escrito, en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución de la dirección del centro.

16.7. En caso de disconformidad con la resolución adoptada por la dirección del centro, la persona interesada, o su representante legal en el caso de menores de edad, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la resolución, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación.

16.8. La dirección del centro remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente todo el expediente (escrito de reclamación, informe del tribunal examinador, copia del acta de calificación, resolución de la dirección, pruebas objeto de reclamación, escrito de reiteración de la reclamación, etc.) dentro del plazo de dos días a partir de la recepción del escrito de reiteración de la reclamación.

16.9. La Dirección Territorial de Educación, a la vista del informe previo de la Inspección de Educación sobre la adecuación del procedimiento de evaluación aplicado, resolverá en el plazo de veinte días a partir de la recepción del expediente y comunicará la resolución pertinente a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el centro directivo de la Consejería competente en materia de educación responsable de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

16.10. Siempre que se estime la reclamación, se procederá a rectificar las calificaciones correspondientes mediante diligencia extendida al efecto por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección, con referencia a la resolución adoptada.

17.- Certificados de nivel.

17.1. Finalizadas las pruebas de certificación, quien haya obtenido la calificación de "Apto", según los términos establecidos en la instrucción n.º 15 de la presente Resolución, podrá solicitar el correspondiente certificado oficial del nivel alcanzado.

17.2. Para la tramitación de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas, la persona aspirante presentará la solicitud correspondiente ante la secretaría de la EOI en la que realizó la prueba. Dicha solicitud se deberá presentar acompañada del justificante de pago de la tasa por expedición de certificados oficiales de enseñanzas de idiomas.

18.- Certificación académica por actividades de lengua.

18.1. Quien no supere la prueba de certificación de competencia general en su conjunto y, por lo tanto, no pueda obtener el certificado del nivel correspondiente, podrá solicitar una certificación académica. Esta certificación hará constar, con mención a todas las actividades de lengua que conformen la prueba, aquella o aquellas actividades de lengua en las que se haya adquirido el grado de dominio requerido para el nivel.

18.2. Las Escuela Oficial de Idiomas expedirán esta certificación académica conforme el modelo recogido en Pincel eKade a petición de la persona interesada.

19.- Conservación de exámenes.

19.1. Las pruebas escritas y las grabaciones de las tareas de producción y coproducción de textos orales y mediación se conservarán en la secretaría de la EOI, al menos, hasta seis meses después de la publicación de los resultados o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.

19.2. Una vez concluidas las pruebas de certificación, se deberán destruir los exámenes sobrantes y eliminar las pruebas enviadas en formato digital, sin que queden copias en la Escuela Oficial de Idiomas.

19.3. Las pruebas no podrán ser utilizadas con un propósito distinto a la finalidad certificadora para la que han sido diseñadas.

20.- Protección de datos de carácter personal.

La participación de las personas interesadas en la obtención del Certificado de Nivel Intermedio B2 y del Certificado de Nivel Avanzado C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta instrucción será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

APÉNDICE I

CALENDARIO GENERAL DEL PROCEDIMIENTO-CURSO 2024-2025

Ver anexo en la página 42644 del documento Descargar

APÉNDICE II

CALENDARIO Y HORARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS-CURSO 2024-2025

Ver anexo en la página 42645 del documento Descargar

APÉNDICE III

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE PREPARACIÓN DE PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DEL PRIMER CUATRIMESTRE (SEPTIEMBRE 2024-ENERO 2025)

Ver anexo en la página 42646 del documento Descargar

APÉNDICE IV

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS CON DATOS DE CONTACTO

Ver anexo en la página 42647 del documento Descargar

APÉNDICE V

RÚBRICA DE EVALUACIÓN: PRUEBA DE PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN DE TEXTOS ESCRITOS-NIVEL B2

Ver anexo en la página 42648 del documento Descargar

RÚBRICA DE EVALUACIÓN: PRUEBA DE PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN DE TEXTOS ESCRITOS-NIVEL C1

Ver anexo en la página 42649 del documento Descargar

APÉNDICE VI

RÚBRICA DE EVALUACIÓN: PRUEBA DE PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN DE TEXTOS ORALES-NIVEL B2

Ver anexo en la página 42650 del documento Descargar

RÚBRICA DE EVALUACIÓN: PRUEBA DE PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN DE TEXTOS ORALES-NIVEL C1

Ver anexo en la página 42651 del documento Descargar

APÉNDICE VII

RÚBRICA DE EVALUACIÓN: TAREA DE MEDIACIÓN ESCRITA-NIVEL B2

Ver anexo en la página 42652 del documento Descargar

RÚBRICA DE EVALUACIÓN: TAREA DE MEDIACIÓN ESCRITA-NIVEL C1

Ver anexo en la página 42653 del documento Descargar

APÉNDICE VIII

RÚBRICA DE EVALUACIÓN: TAREA DE MEDIACIÓN ORAL-NIVEL B2

Ver anexo en la página 42654 del documento Descargar

RÚBRICA DE EVALUACIÓN: TAREA DE MEDIACIÓN ORAL-NIVEL C1

Ver anexo en la página 42655 del documento Descargar

722455 {"title":"Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 21 de noviembre de 2024, por la que se convocan pruebas para la obtención de certificados de Nivel Intermedio B2 y Nivel Avanzado C1 de inglés de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su organización y aplicación en el curso 2024-2025.","published_date":"2024-12-10","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"722455"} canarias BOC;boc nº 2024-245;Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes;Oposiciones y concursos;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-12-10/722455-direccion-general-formacion-profesional-ensenanzas-regimen-especial-resolucion-21-noviembre-2024-se-convocan-pruebas-obtencion-certificados-nivel-intermedio-b2-nivel-avanzado-c1-ingles-ensenanzas-idiomas-regimen-especial-comunidad-autonoma-canarias-se-dictan-instrucciones-organizacion-aplicacion-curso-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.