Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de noviembre de 2024, que somete a un nuevo periodo de información pública, consulta y audiencia la propuesta de protección y declaración como Espacio Natural Protegido de Canarias a Lomo Riquiánez, término municipal de Arucas, Gran Canaria.
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ANTECEDENTES
I. Con fecha 31 de octubre de 2019 se recibe en esta Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas por el que se solicita la declaración de Lomo de Riquiánez, como Espacio Natural Protegido: Paisaje Protegido y se incluya en la Red Canaria ENP.
A tales efectos, se adjuntó la siguiente documentación:
• Solicitud del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas.
• Informe Propuesta Técnica.
• Certificado del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Arucas.
• Certificado del Acuerdo Plenario del Cabildo de Gran Canaria.
A la vista de dicha solicitud, con fecha 13 noviembre de 2019 se solicita al Ayuntamiento de Arucas el área señalada para la propuesta del ámbito del citado espacio.
II. Con fecha 28 de enero de 2020 se remite por el Ayuntamiento de Arucas "Propuesta de Declaración del Lomo de Riquiánez como Espacio Natural Protegido: Paisaje Protegido y el ámbito propuesto".
III. Con fecha 13 de mayo de 2020 se procede por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, a solicitar informe, mediante el traslado de la documentación presentada por el Ayuntamiento, al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias, al Servicio de Espacios Naturales Protegidos del Cabildo de Gran Canaria, al Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria y al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegido. Todo ello a los efectos de que se emitiera informe sobre la propuesta presentada por el Ayuntamiento, así como de la concurrencia de los supuestos establecidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, como en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para la declaración del citado Espacio.
De las consultas interesadas se recibe informe de:
1. Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria (18 junio 2020), que concluye que "dado que la propuesta en compatible con las determinaciones del Plan Insular vigente y con el documento de Revisión del Plan Insular en tramitación, que en este último documento se contempla expresamente en sus determinaciones la propuesta para declarar Riquiánez como espacio natural protegido, y que se considera que reúne las condiciones necesarias previstas en el artículo 174 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se informa favorablemente la propuesta de declaración como espacio natural protegido del Lomo de Riquiánez, en la categoría de Paisaje Protegido".
2. Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria (20 mayo 2020), que concluye: "Informar favorablemente a la Propuesta de Declaración de Lomo de Riquiánez como lugar a incluir en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y dentro de la Categoría de Paisaje Protegido conforme a la propuesta aportada en el expediente".
3. Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos (16 septiembre 2020), por el que se nos remite el Acta del Pleno del Patronato Insular, celebrado el 7 de febrero de 2014.
IV. Con fecha 9 de diciembre de 2020 se dita la Orden n.º 375 del Consejero de Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, por la que se inicia el procedimiento de Declaración de Lomo de Riquiánez como Espacio Natural Protegido y se adopta el régimen cautelar previsto en el artículo 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
La mencionada Orden se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 256, de 23 de diciembre de 2020, y se notificó al Cabildo de Gran Canaria, al Patronato Insular de Espacios Naturales y al Ayuntamiento de Arucas.
V. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 133.1, primer inciso, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que con carácter previo a la redacción de un proyecto o disposición de carácter general se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, se procedió a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativas/iniciativas/detalle/CPP-Declaracion-como-Espacio-Natural-Protegido-del-Lomo-de-Riquianez-Paisaje-Protegido/ a someter a consulta pública previa, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y 1 de febrero de 2021, el informe comprensivo de:
• Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
• La necesidad y oportunidad de su aprobación.
• Los objetivos de la norma.
• Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Una vez finalizado el periodo de consultas, se aportaron un total de 22 aportaciones.
En resumen, como resultado de la consulta las aportaciones presentadas apuntan a los siguientes temas a los que se hace referencia a:
1. Aportaciones para la regulación del uso deportivo en la zona.
2. Aportaciones sobre la compatibilidad del uso residencial y vacacional.
3. Aportaciones para la inclusión de valores en presencia tales como las charcas y restos con valores arqueológicos o etnográficos.
4. Aportaciones manifestando su conformidad con la declaración del espacio.
En base a las propuestas recibidas se realizan los documentos que han de integrar el periodo de información pública.
VI. Con fecha 3 de mayo de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 87 anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Viceconsejera de Política Territorial y Reto Demográfico del Gobierno de Canarias, por la que se formula y toma en conocimiento la propuesta de protección y declaración como Espacio Natural Protegido de Lomo de Riquiánez, en el término municipal de Arucas, isla de Gran Canaria. Con la misma fecha se publicó en los periódicos La Provincia y Canarias 7.
La propuesta, integrada por el documento denominado "Memoria" y sus anexos, se somete al periodo de información pública, consultas y audiencias por un plazo de dos (2) meses a través de su publicación en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/exposicion-de-planes-y-normas/red-canaria-de-ENP/index.html
Este trámite venció el pasado 3 de julio de 2024 y durante el mismo se han recibido las siguientes alegaciones:
1. Ministerio de Defensa (29.4.2024).
2. Subdirección General de Sanidad (29.4.2024).
3. Agencia de Protección del Medio Natural (2.5.2024).
4. Ministerio par la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Medio Ambiente (8.5.2024).
5. D. J.J.A. (13.5.2024).
6. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (17.5.2024).
7. Unión General de Trabajadores (19.5.2024).
8. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Dirección General de Aguas (20.5.2024).
9. Ministerio de Cultura. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (24.5.2024).
10. Delegación del Gobierno de Canarias. Área Funcional de Industria y Energía (24.5.2024).
11. Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública (24.5.2024).
12. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (27.5.2024).
13. D. LF. M.R (17.6.2024 - PCTA/4383).
14. Comisiones Obreras (18.6.2024 - PCTA/4385).
15. Asociación de SCOUTS (6.6.2024 - PCTA 4448).
16. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (20.6.2024 - PCTA 4452).
17. Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Dirección General de Patrimonio y Contratación (20.6.2024 - PCTA 2192).
18. Plataforma Ciudadana Proteger Riquiánez (21.6.2024 - 4514).
19. Dña. AM. C.DT (24.6.2024 - PCTA 4545).
20. Dña. MC. B.R. (30.6.2024 - PCTA 4713).
21. Dña. R.P.G. (1.7.2024 - PCTA 4746).
22. TURCÓN (2.7.2024 - PCTA 4759).
23. Fundación Canaria Santa Catalina (2.7.2024 - PCTA 4774).
24. JG. G.P. (3.7.2024 - PCTA 4787).
25. MR. G.P. (3.7.2024 - PCTA 4793).
26. LI. P.G. (3.7.2024 - PCTA 4824).
27. PP. M.S. (3.7.2024 - PCTA - 4826).
28. Consejería de Turismo (7.7.2024 - PCTA 4931).
29. Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio climático y Energía (16.7.2024 - PCTA 5124).
30. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas (19.7.2024 - PTCA 5196).
31. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Infraestructura Viaria (30.7.2024 - PCTA 5420).
32. Ministerio de Defensa. Secretaría de Estado. Dirección General de Infraestructuras (9.8.2024-PCTA 5692).
33. Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Medio Ambiente (11.9.2024 - PCTA 6353).
34. Gobierno de Canarias. Dirección General de Biodiversidad (11.11.2024 - PCTA 4104).
Las alegaciones, sugerencias e informes recibidos apuntan a los siguientes temas a los que se hace referencia a:
• Eliminación de la zona de Picacho del ámbito del espacio.
• Inclusión de los Estanques de los Alemanes dentro del ámbito del espacio.
• Limitación y regulación de usos.
• Efectivos del cuerpo de Agentes del Medio Ambiente.
• Conformidad con la declaración del espacio propuesta.
Todas las sugerencias, propuestas e informes recibidas en este periodo de información pública han contribuido a un mejor conocimiento sobre la opinión, principalmente de los particulares, acerca del objeto de la declaración. Han sido varias las sugerencias presentadas en el sentido de incluir los Estanques de los Alemanes dentro del ámbito del Sitio de Interés Científico propuesto inicialmente. Ante esta demanda, se solicita informe del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias a los efectos de que se informe sobre la procedencia o no de su inclusión en el ámbito propuesto.
Con fecha 11 de noviembre de 2024 se recibe dicho informe y en el que, tras analizar pormenorizadamente los humedales artificiales, así como los criterios de importancia de los mismos, concluye en los siguientes términos:
"Primera.- Información sobre las charcas de Los Alemanes. En el entorno de las charcas de Los Alemanes y La Frontera se han registrado más de una veintena de especies de aves protegidas, principalmente acuáticas. Cabe destacar la presencia de la especie amenazada Burhinus oedicnemus distinctus, clasificada como vulnerable en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas, este enclave es, además un área de reproducción de Fulica atra y Gallinula chloropus, así como un refugio para diversas especies migratorias protegidas.
Segunda.- Interés para la conservación. Tras evaluar la importancia de las zonas húmedas canarias en función de cada una de las especies censadas de forma individual, así como por la riqueza y abundancia de especies acuáticas migratorias y nidificantes, y por la riqueza y abundancia de especies protegidas/amenazadas según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como del Catalogo Canario de Especies Protegidas, entre otros criterios de valoración, se observa que la charca de Los Alemanes alcanzan una prioridad superior a 3 (en una escala de 0 a 5, donde 5 es el máximo) en la medida de los censos de las aves acuáticas en Canarias realizados entre 2018 y 2022. Este nivel de prioridad supera al de las charcas de Visvique y Riquiánez, ubicadas en el ámbito propuesto como SIC de Lomo de Riquiánez.
Tercera.- Conveniencia que justifique estimar la inclusión.
• Incluir las charcas de Los Alemanes en la propuesta de SIC Lomo de Riquiánez representa una gran oportunidad para conservar estos humedales artificiales y, con ello, proteger a las especies de fauna acuática y dependiente del agua, tanto nidificantes como migratorias, además de otras especies de aves que se encuentran amenazadas, como el alcaraván.
• Incluir las charcas de Los Alemanes en la propuesta de SIC representa una oportunidad para establecer medidas de protección adecuadas que garanticen la conservación de los valores faunísticos del ENP. Además, facilitar y promover la investigación científica, así como el conocimiento de los procesos ecológicos presentes. Esto permitiría desarrollar estrategias efectivas para la conservación de estos humedales, tanto a corto plazo como en escenarios futuros, contribuyendo a la adaptación al cambio climático al ofrecer hábitats alternativos ante la pérdida de humedales naturales.
• En Gran Canaria, se identifican dentro de la red ENPC siete zonas húmedas con valores de prioridad superior a 3. Incluir las charcas de Los Alemanes en esta red contribuiría a gestionar y ordenar estos espacios mediante normativa específica, garantizando una política de manejo sostenible. Además, estas charcas formarían parte de un corredor ecológico que promovería la biodiversidad local".
Constatado los valores en presencia de estos humedales en presencia, se procede a la elaboración de un nuevo plano de delimitación del ámbito y de una memoria que contemple estos humedales dentro de ámbito propuesto. Por ello y a los efectos de lograr la mayor difusión y consenso del documento, se considera necesario que el mismo sea sometido a un nuevo trámite de información pública con el objeto de garantizar la necesaria participación y conocimiento general del documento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De la protección de los espacios naturales y su declaración.
El artículo 176 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone:
1. Aquellos espacios del territorio, terrestre o marítimo de Canarias que contengan elementos o sistemas naturales de especial interés o valor podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en la presente Ley.
2. La valoración de un espacio natural, a efectos de su consideración como protegido, tendrá en cuenta uno o varios de los siguientes requisitos:
a) Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de la isla, tales como la protección de los suelos, las recarga de acuíferos y otros análogos.
b) Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos, terrestres y marinos, del archipiélago.
c) Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial.
d) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario.
e) Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de producción o cría, refugio de especies migratorias y análogas.
f) Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivas poblaciones.
g) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación.
h) Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor cultural, etnográfico, agrícola, histórico, arqueológico, o que comprenda elementos singularizados y característicos dentro del paisaje en general.
i) Contener yacimientos paleontológicos de interés científico.
j) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial.
En este sentido, la propuesta que se somete a información pública realiza un análisis pormenorizado y detallado de cada uno de los requisitos que concurren en el ámbito propuesto para la declaración.
3. En función de los valores y bienes naturales que se protejan, los espacios naturales protegidos del archipiélago se integran en una red en la que estarán representados los hábitats naturales más significativos y los principales centros de biodiversidad, con las categorías siguientes:
a) Parques: naturales y rurales.
b) Reservas Naturales: integrales y especiales.
c) Monumentos Naturales.
d) Paisajes Protegidos.
e) Sitios de interés científico.
(...)
12. Los paisajes protegidos son aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales, así se declaren para conseguir su especial protección.
13. Los sitios de interés científico son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo de esta Ley.
Segundo.- De las normas de declaración de los espacios naturales protegidos.
El artículo 179 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone:
1. Los parques naturales, parques rurales, reservas naturales integrales y reservas naturales especiales se declararán por Ley del Parlamento de Canarias de conformidad con el contenido de los planes de ordenación de los recursos naturales.
2. La declaración de monumentos naturales y paisajes protegidos se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con informe previo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
3. La declaración de los sitios de interés científico se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe preceptivo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
4. Las normas de declaración de los espacios naturales protegidos determinarán los presupuestos que la justifican e incluirán necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico, sin perjuicio de los demás aspectos previstos en esta Ley.
5. La declaración de reservas naturales especiales, sitios de interés científico y, en su caso, de paisajes protegidos precisará las especies, comunidades o elementos naturales objeto de protección.
Tercero.- Respecto del régimen cautelar.
El artículo 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone:
1. Durante la tramitación de la declaración de un espacio natural protegido no podrá realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha declaración.
2. Iniciado por orden de la Consejería competente el procedimiento de declaración y hasta que se produzca su aprobación definitiva, no podrá otorgarse ningún título habilitante que, en el espacio natural protegido, habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la referida Consejería. Este informe solo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior.
Este régimen cautelar se adoptó mediante Orden del Consejero de Planificación Territorial n.º 375, de 9 de diciembre de 2020, como se ha expuesto en los antecedentes.
Visto el informe emitido por los Servicios Jurídico y Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, de fecha 19 de noviembre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Someter la memoria y anexos de la propuesta de protección y declaración como Espacio Natural Protegido de Canaria de Lomo Riquiánez a un nuevo periodo de información pública, consulta y audiencias por un periodo de 1 mes por lo que procede publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/exposicion-de-planes-y-normas/red-canaria-de-ENP/index.html
Segundo.- Se considerarán Administraciones Públicas afectadas las siguientes a los efectos de consultas a:
Administración General del Estado.
1. Ministerio de Cultura:
- Secretaría de Estado de Cultura.
2. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. Ministerio de Industria y Turismo:
- Secretaría de Estado de Industria.
- Secretaría de Estado de Turismo.
4. Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
5. Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
- Secretaría de Estado de Energía.
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
- Secretaría de Estado para Reto Demográfico.
6. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
- Secretaría de Estado de Agricultura.
- Secretaría de Estado de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
7. Ministerio de Defensa.
8. Ministerio de Hacienda.
9. Ministerio del Interior.
10. Ministerio de Sanidad.
11. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
12. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
13. Ministerio de Igualdad.
14. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
15. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Administración Autonómica.
1. Consejería de Sanidad.
2. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
3. Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
4. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad:
- Dirección General de Estructura Viaria.
- Instituto Canario de la Vivienda.
5. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria:
- Dirección General de Ganadería.
- Dirección General de Agricultura.
- Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
6. Consejería de Turismo y Empleo.
7. Consejería de Transición Ecológica y Energía:
- Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
- Secretaría General Técnica.
8. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas:
- Dirección General de Aguas.
- Dirección General de Emergencias.
- Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
9. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias:
- Instituto Canario de Igualdad.
- Secretaría General Técnica.
10. Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
11. Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
12. Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Administración Insular y Local.
• Cabildo de Gran Canaria.
• Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
• Federación Canaria de Municipios.
• Ayuntamiento de Arucas.
Tercero.- Asimismo, se realizará consulta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que durante la fase de consulta pública previa e información pública formularon aportaciones/alegaciones/consideraciones al documento, además de los siguientes:
• Ben-Magec. Ecologistas en acción.
• Turcón.
• WWF/Adena.
• Unión General de Trabajadores.
• Comisiones Obreras.
• Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
• Plataforma Ciudadana Proteger Riquiánez.
Cuarto.- Mantener el régimen cautelar establecido en la Orden de inicio del procedimiento de declaración conforme establece el artículo 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Sexto.- Notificar la presente Resolución al Cabildo de Gran Canaria, al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y al Ayuntamiento de Arucas.
Contra el presente acto, por ser de trámite no cualificado, no cabe interponerse recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2024.- El Director General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, Onán Cruz Díaz.