Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Director, por la que se declara la justificación total o parcial, así como la no justificación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al primer cuatrimestre abonado con carácter de anticipo.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Segundo.- Mediante Resolución n.º 243/2022, de 29 de agosto de 2022, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se conceden y abonan, con carácter de anticipo, ayudas económicas, con carácter de emergencia, y con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4820200 41V4901, línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.
Tercero.- En la Resolución n.º 1139/2023, de 29 de marzo de 2023, se declara la justificación total de la subvención a parte de los beneficiarios incluidos en la Resolución n.º 243/2022, de 29 de agosto de 2022.
Cuarto.- En la Resolución de 3 de septiembre de 2024, el Director del Instituto requiere al resto del beneficiarios incluidos en la Resolución n.º 243/2022, de 29 de agosto de 2022, para que, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, presenten la documentación justificativa a que se refiere el artículo 9 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 19 de abril de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las ayudas y subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, a propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda en virtud del artículo 10.1.A).n) del citado Decreto.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 122, del lunes 24 de junio de 2024, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones:
a) La concesión de las subvenciones que, en atención a su ámbito competencial, esté atribuida a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.
b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación.
c) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.
d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse desde la publicación de la presente Resolución.
Tercero.- La Resolución se dicta por delegación del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, considerándose dictada por el órgano delegante, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 19 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente línea de ayudas económicas, señala respecto a la justificación de la subvención que el pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación en el plazo máximo de tres meses de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado. Los gastos subvencionables serán únicamente los relativos al importe del alquiler de la vivienda.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
"Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan".
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 36/2009, 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
"Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General".
Séptimo.- Queda acreditada la justificación de la presente línea de ayudas por parte de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I, de conformidad con los requisitos exigidos tanto en la Resolución de concesión como en la Orden reguladora, con la presentación de la documentación justificativa correspondiente, obrante en los expedientes administrativos.
Los beneficiarios relacionados en el Anexo II han justificado las ayudas concedidas parcialmente, no aportándose la totalidad de la documentación justificativa requerida.
Los beneficiarios relacionados en el Anexo III no han justificado las ayudas concedidas, no aportándose la documentación justificativa requerida.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico:
"El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley".
Noveno.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, constituye causa de reintegro:
"c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención".
Décimo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.
Undécimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde a los jefes de servicio instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.
RESUELVO:
Primero.- Acordar la acumulación de los procedimientos de comprobación de la justificación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al primer cuatrimestre abonado con carácter de anticipo.
Segundo.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida y abonada, con carácter de anticipo, mediante Resolución n.º 243/2022, de 29 de agosto de 2022, a las unidades familiares o de convivencia que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución y por los importes y periodos que se detallan en el mismo.
El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un periodo no inferior a cuatro años.
Tercero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida y abonada, con carácter de anticipo, mediante Resolución n.º 243/2022, de 29 de agosto de 2022, a las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución y por los importes y periodos que se detallan en el mismo.
El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un periodo no inferior a cuatro años.
Cuarto.- Declarar no justificada la subvención concedida y abonada, con carácter de anticipo, mediante Resolución n.º 243/2022, de 29 de agosto de 2022, a las personas beneficiarias que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución y por los importes y periodos que se detallan en el mismo.
Quinto.- Dar traslado de la presente Resolución a la sección de reintegros a los efectos de que se inicie procedimiento de reintegro de las ayudas concedidas y abonadas de forma anticipada en concepto de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de las personas beneficiaria que no han justificado totalmente las ayudas percibidas de proceder a la devolución voluntaria de la misma.
Sexto.- Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en los Anexos I, II y III de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2024.- El Director (p.d. Resolución de 31.5.2024, del Presidente del ICV; BOC n.º 122, de 24.6.2024), Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 42387-42389 del documento Descargar