Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 25 de noviembre de 2024, por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2025.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, para determinar los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2025.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) De conformidad con la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, cada año resulta necesario determinar los diez domingos y festivos en los que los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, podrán permanecer abiertos al público, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.º) A tal efecto, se han convocado y oído a las Comisiones Insulares en materia de Comercio de cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, las cuales han emitido las correspondientes propuestas al respecto.

3.º) Una vez analizadas y estudiadas las distintas propuestas, procede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, determinar los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en cada una de las islas, en el año 2025.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En el ejercicio de las competencias en materia de comercio interior y horarios comerciales, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 126.c) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, 12 y 13 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, y, en particular, a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en aplicación del artículo 9.g) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la determinación de los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se ha delegado en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho Centro Directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran "k) La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios" y "m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores".

Segunda.- El artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, establece que:

"1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.

2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

4. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

5. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.

d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad".

El artículo 12.2 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, modificado por Ley 7/2012, de 7 de diciembre, establece que:

"2. A lo largo del año, los establecimientos comerciales no podrán abrir al público durante más de 10 días que tengan la consideración de domingos o festivos.

El consejero o consejera competente en materia de comercio determinará anualmente, oídas las correspondientes comisiones insulares, los domingos o festivos que puedan abrir al público los comercios, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.

d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad".

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Determinar que los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en cada una de las islas, en el año 2025, son los siguientes:

EL HIERRO:

5 de enero, 17 de abril, 1 y 30 de mayo, 6 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 6, 8 y 21 de diciembre de 2025.

FUERTEVENTURA:

5 de enero, 17 de abril, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre de 2025.

GRAN CANARIA:

5 de enero, 17 de abril, 8 de septiembre, 1 y 30 de noviembre, 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre de 2025.

LA GOMERA:

5 de enero, 17 de abril, 30 de mayo, 15 de agosto, 5 de octubre, 1 de noviembre, 7, 14, 21 y 28 de diciembre de 2025.

LA PALMA:

5 de enero, 17 de abril, 30 de mayo, 5 y 15 de agosto, 1 de noviembre, 6, 8, 21 y 28 de diciembre de 2025.

LANZAROTE:

5 de enero, 17 de abril, 15 de agosto, 15 de septiembre, 1 de noviembre, 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre de 2025.

TENERIFE:

5 de enero, 3 de febrero, 17 de abril, 1 y 30 de noviembre, 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre de 2025.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2024.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.

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