Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL O.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 659/2024, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE DETERMINADAS SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA FORMACIÓN EN EL TRABAJO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2024
REUNIDOS
De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 58.1.f) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 118.3 y 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre cooperativas y entidades de economía social, y el fomento y la ordenación del sector de la economía social, así como las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen las políticas activas de empleo, que comprenden la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo y las cualificaciones profesionales en Canarias.
Que la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su artículo 21 que el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias, con el objetivo de promocionar al máximo el empleo, coordinarán sus esfuerzos y recursos, fijando las correspondientes actuaciones en el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias.
Tercero.- Que el 19 de septiembre de 2021 comenzó una erupción volcánica en Cumbre Vieja, la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, con dos fisuras grandes alineadas en dirección NS, separadas entre sí por unos 200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava bajando en dirección al mar, que afectan a los municipios de Los Llanos de Aridane y Tazacorte, todo ello después de una intensa actividad tanto sísmica como de formación registrada, según datos del Instituto Geográfico Nacional.
Que, ante los daños causados por dicha erupción volcánica, el Consejo de Ministros aprobó mediante Acuerdo de 28 de septiembre de 2021 un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas.
En el apartado tercero.1 del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se prevé el desarrollo del Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma.
Cuarto.- Que, en línea con lo anterior, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, en cuyo artículo 9 se establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.
Que, con el fin de instrumentar las medidas establecidas en dicho Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, se firmó el 23 de noviembre de 2021 un convenio entre el entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que resulta necesario de continuar con el desarrollo de los Planes de Empleo de la isla de La Palma, para 2024, con la consiguiente participación del Estado en su financiación a través del Servicio Público de Empleo Estatal, ya que incorpora medidas para combatir el paro y trabajar por la recuperación del empleo en la citada isla.
Quinto.- Que el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, tiene por objeto regular con carácter de bases la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para el año 2024 de programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, de formación en el trabajo, o de una combinación de ambos, desarrollados por, entre otros, la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma.
Que a tal efecto, el artículo 6 de dicho Real Decreto establece que las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán, entre otras, la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma previsto en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el año 2024.
Que el artículo 9 de dicho Real Decreto establece que el importe máximo de las subvenciones será de 30 millones de euros para el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma y añade en su artículo 3 que la concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma de Canarias se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal en el que se detallará la cuantía máxima concedida, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria y la cuenta justificativa final.
Sexto.- Que, el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando con carácter excepcional se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 28 de dicha Ley 38/2003 establece que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
A su vez, el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que el Consejo de Ministros aprobará por Real Decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones y que dicho Real Decreto tendrá el carácter de bases reguladoras de las subvenciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede una subvención nominativa según lo recogido en el párrafo anterior.
Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención destinada al Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla establecida en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, y determinar las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución de dicho Plan.
Segunda.- Objetivos.
Los objetivos del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma se pueden concretar en las siguientes medidas relacionadas con la formación, el empleo y la orientación empresarial y profesional que se realizarán a través del Servicio Canario de Empleo, con actuaciones tendentes a:
- Atender las nuevas necesidades formativas generadas por las transformaciones de las empresas; las necesidades prospectivas de nuevos negocios y nuevos empleos; el surgimiento de una nueva necesidad de mano de obra en obras públicas para la reconstrucción o en sectores provisionales hasta que se consigue la normalidad; la eventual mayor movilidad a otras islas o a península; y las garantías de derechos laborales, particularmente el derecho al mantenimiento del empleo previo.
- Reforzar la orientación profesional en las zonas afectadas tanto al empresariado como a las personas trabajadoras mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento, incluyendo apoyo psicológico, de ser necesario a través de una unidad de Atención Sociolaboral.
- Desarrollo de medidas destinadas a la expansión la economía de los cuidados en La Palma que permitan favorecer la fijación de empleo y población en el territorio, haciendo posible dotar de una atención domiciliaria digna a la tercera edad y a las personas en situación de vulnerabilidad.
- Acciones dirigidas al fomento de la Economía Social en La Palma destinadas a dinamizar la promoción sociolaboral y cooperación para el desarrollo.
- Apoyar y asesorar en la reorientación de las actividades empresariales más afectadas.
- Acciones dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo en los sectores o colectivos específicos que en mayor medida se encuentren afectados por la situación de emergencia.
- Planes de empleo para la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que permita adquirir formación y/o experiencia profesional dirigidas a la recuperación de la isla de La Palma y a otras obras o servicios de interés general.
- Actividades para la recualificación y mejora de las competencias de las personas afectadas hacia nuevas actividades económicas.
- Actividades de formación para personas en ERTE o ERE derivadas de la situación de emergencia o a aquellas que demande la situación laboral de La Palma.
- Ayudas económicas a los/as trabajadores en ERTE con prestaciones bajas.
- Ayudas económicas a las empresas para la reconstrucción y/o reestructuración de sus actividades económicas, para mejoras de sus negocios, para la modernización, digitalización, redireccionamiento de sus actividades a la economía circular, transición ecológica, etc.
- Apoyar a través de inversiones en infraestructuras y equipamientos al tejido empresarial, personas trabajadoras autónomas y entidades de la economía social de las zonas afectadas por la catástrofe para la recuperación de sus empresas.
- Priorización de destino a que las ayudas protejan el empleo, estableciéndose una fuerte conexión entre ayudas y mantenimiento del empleo; complementado con una fuerte implicación en formación eficiente.
- Planes de empleo para la reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas por el volcán, así como para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica a través de la realización de trabajos efectivos, así como planes dirigidos a la atención de personas afectadas por la catástrofe natural.
- Formación dirigida a la transformación de las empresas; las necesidades prospectivas de nuevos negocios y nuevos empleos; la transformación ecológica y digital, el surgimiento nuevas necesidades de mano de obra en obras públicas para la reconstrucción o en sectores provisionales hasta que se consigue la normalidad o en sectores emergentes en la economía de La Palma.
- Medidas destinadas a la expansión la economía de los cuidados en La Palma que permitan favorecer la fijación de empleo y población en el territorio.
- Acciones dirigidas al fomento de la economía social en La Palma destinadas a dinamizar la promoción sociolaboral y cooperación para el desarrollo. Apoyo y asesoramiento para la reorientación de las actividades empresariales más afectadas. Apoyo a través de inversiones en infraestructuras y equipamientos al tejido empresarial, personas trabajadoras autónomas y entidades de la economía social de las zonas afectadas por la catástrofe para la recuperación de sus empresas.
- Acciones dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo en los sectores o colectivos específicos que en mayor medida se encuentren afectados por la situación de emergencia. Ayudas económicas a los trabajadores en ERTE o ERE.
- Acciones de formación para la cualificación, recualificación y mejora de las competencias de las personas hacia nuevas actividades económicas.
- Refuerzo de la orientación profesional en las zonas afectadas tanto al empresariado como a las personas trabajadoras mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento, incluyendo apoyo psicológico, de ser necesario, a través de una unidad de atención sociolaboral.
- Ayudas económicas a las empresas para la reconstrucción y/o reestructuración de sus actividades económicas, para mejoras de sus negocios, para la modernización, digitalización, redireccionamiento de sus actividades a la economía circular, transición ecológica, etc.
- Ayudas en incentivos a la contratación para empresas que amplíen o diversifiquen su actividad económica.
Tercera.- Financiación.
Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, se destinarán 30 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2024 en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.455.15 "Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma.
La citada aportación se concederá de forma directa de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Canarias a la que se acompañará el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, con las medidas a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que tendrán por objeto alguna de las actuaciones previstas en dicha cláusula.
Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente Convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro de la citada cláusula cuarta. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.
El pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La financiación de actuaciones con cargo al presente Convenio se condiciona a que su inicio se hubiera producido dentro del ejercicio presupuestario 2024.
En este sentido, se considerará que una actuación se ha iniciado en el momento en el que comenzarán los trámites del correspondiente expediente administrativo, y, en todo caso, en el momento en que se solicite el informe al servicio jurídico correspondiente, cuando dicho informe sea preceptivo (convenios de colaboración o contratación administrativa al menos), cuando se hubiera remitido a su publicación la normativa reguladora o convocatoria de una subvención o se hubiera publicado la convocatoria para el procedimiento selectivo que corresponda. Si hubiera dudas en la interpretación de esta cláusula, se solucionarán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena, con mención expresa en el acta que se levante de la reunión mantenida, sobre la cuestión planteada y el acuerdo alcanzado en este sentido.
La subvención prevista en este apartado resultará adicional a la distribución de fondos que se realice para la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2024, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo.
La subvención prevista en este apartado resultará asimismo adicional a la recogida en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024, para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias 2024, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo.
Cuarta.- Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, aprobará el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma con las medidas las cuales se destinarán los fondos del Servicio Público Estatal en línea con los objetivos recogidos en la cláusula segunda de este Convenio, pudiendo utilizar para su financiación, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes:
1.º) Actuaciones de formación profesional para el empleo, en especial de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional, así como de formación en alternancia que permitan a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
2.º) Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo; en particular, los de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el artículo 50 de la Ley de Empleo. Y entre ellos las personas mayores de 52 años de edad que se encuentran en desempleo de larga duración.
3.º) Incentivos a la contratación para el afloramiento de la economía sumergida.
4.º) Acciones de promoción de la movilidad para el empleo a residentes en Canarias.
5.º) Desarrollo de Planes de Empleo social en actuaciones coordinadas con las distintas Administraciones Públicas al objeto de mejorar la empleabilidad de los colectivos especialmente vulnerables.
6.º) Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local que generen material sobre el empleo local, la capacidad de transformación de los municipios. Y aplicación de los nuevos modelos económicos en el ámbito local (economía circular, la economía del bien común, la economía colaborativa, economía social, etc.).
7.º) Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de servicios de apoyo a la creación de empresas.
8.º) Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.
9.º) Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en la dimensión local.
10.º) Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación de los Servicios Públicos de Empleo para incrementar su capacidad de intermediación, de atención personalizada, tanto presencial como electrónica, y para la introducción de herramientas de análisis para la identificación y clasificación de las personas desempleadas respecto a sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.
11.º) Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del principio de igualdad de oportunidades.
12.º) Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y aquellos que impulsen la formación modular y la teleformación.
13.º) Actuaciones que fomenten la práctica profesional en un entorno laboral, prioritariamente para aquellas personas desempleadas en busca de su primera experiencia profesional.
14.º) Planes específicos de empleo y formación para jóvenes y personas en desempleo de larga duración.
Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo estar finalizadas las mismas, en todo caso, con anterioridad a 31 de diciembre de 2025.
La Comunidad Autónoma de Canarias queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. El Gobierno de Canarias se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando este se lo requiera.
La administración autonómica deberá acreditar en todo caso el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento.
La Comunidad Autónoma de Canarias, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y coordinación del Convenio, enviará trimestralmente al Servicio Público de Empleo Estatal el avance de las actuaciones puestas en marcha y los principales resultados de las mismas.
Quinta.- Gestión presupuestaria.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en la isla de La Palma, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior.
Sexta.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Devolución y reintegro.
Finalizado el ejercicio de 2025, y con anterioridad al 30 de junio de 2026, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor o el responsable económico-financiero de dicha de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función de control financiero. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto.
En todo caso, junto con la cuenta justificativa final, en los términos señalados en el párrafo anterior, de las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma durante la vigencia de este Convenio, se remitirá una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el ejercicio 2024, que incluya la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y su inclusión en alguna de las actuaciones previstas en la cláusula Cuarta, y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.
Las cantidades no ejecutadas durante el periodo de vigencia de este Convenio, mediante obligaciones reconocidas, cualquiera que sea su causa, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Canarias, se descontarán en el primer libramiento para la ejecución del correspondiente Plan Integral de Empleo para la isla de La Palma que se apruebe con posterioridad al plazo de justificación mencionado en el párrafo segundo de esta cláusula.
Si finalizado el plazo de justificación indicado, por cualquier causa, no se llegase a ejecutar en su totalidad el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá devolver las cantidades que en su caso no hubiera utilizado en la ejecución de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2024 en los términos antes indicados, en el plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (Plaza de Madrid).
De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptima.- Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que les corresponda y, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena.- Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos:
La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituida por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
En función de la materia que se trate en cada reunión, la persona titular de la Subdirección General del Organismo competente.
La persona titular de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Santa Cruz de Tenerife.
Una persona representante designada por la Delegación del Gobierno en Canarias.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:
• La persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, que podrá ser sustituida por una persona a quien designe.
• La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que podrá ser sustituida por la persona que designe.
• La persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, que podrá ser sustituida por la persona que designe.
• La persona titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, que podrá ser sustituida por la persona que designe.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto, de representantes de otras unidades/organismos de interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter integral, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.- Extinción y resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente Convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Duodécima.- Modificación y vigencia.
Se podrá modificar el Convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes y previo informe del servicio jurídico. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el Convenio inicial.
El Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar antes de 31 de diciembre de 2025.
Decimotercera.- Publicidad.
La concesión de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La comunidad autónoma beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en el presente Convenio.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en fecha de la última firma electrónica, a 11 de septiembre de 2024.- Por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A.,Gerardo Gutiérrez Ardoy.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Jéssica del Carmen de León Verdugo.