Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de noviembre de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para el acondicionamiento del edificio ubicado en la calle Ataulfo Argenta, 34/36, de Las Palmas de Gran Canaria, que se destinará a la impartición de enseñanzas de arte dramático.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias para el acondicionamiento del edificio ubicado en la calle Ataulfo Argenta, 34/36, de Las Palmas de Gran Canaria, que se destinará a la impartición de enseñanzas de arte dramático, suscrito el 30 de julio de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO UBICADO EN LA CALLE ATAULFO ARGENTA, 34/36, DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, QUE SE DESTINARÁ A LA IMPARTICIÓN DE ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Morales Méndez, Presidente del Cabildo de Gran Canaria, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en uso de las competencias atribuidas por el artículo 124.4.a), en relación la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de cabildos insulares, y el artículo 18.1.v) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria, previo acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno Insular de fecha 29 de julio de 2024.

De otra parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las competencias atribuidas por los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.

EXPONEN

1. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte (en adelante, la Consejería) ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías. En virtud de lo previsto en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, su titular es competente para suscribir convenios y acuerdos con otras administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, formación profesional, actividad física y deportes.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), aborda las enseñanzas artísticas en el Capítulo VI del Título I, cuyo artículo 55 señala que las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior.

Por su parte la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (en adelante LCEnU), aborda las enseñanzas artísticas en su artículo 36, recogiendo el arte dramático entre las enseñanzas artísticas. En línea con lo dispuesto en la LOE, la LCEnU señala que las enseñanzas regladas de arte dramático son enseñanzas superiores, se imparten en escuelas artísticas, centros especializados, centros superiores y otros centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, así como en centros educativos integrados, que permiten a los alumnos cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes debe acometer las obras necesarias para adecuar el inmueble ubicado en la calle Ataulfo Argenta, 34/36, de Las Palmas de Gran Canaria, a fin de que cumpla con los requisitos contenido del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de impartir en el mismo enseñanzas artísticas, entre otras, arte dramático.

3. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no cuenta con las enseñanzas de arte dramático dentro de la oferta de enseñanzas públicas. En la Comunidad Autónoma de Canarias únicamente está autorizada, mediante Orden de 7 de enero de 1998, para la impartición de las enseñanzas de arte dramático la Escuela de Actores, S.Coop.

La sede en Gran Canaria de la Escuela de Actores impartía las citadas enseñanzas en las dependencias/salas A y B de la planta baja del "Internado de San Antonio", titularidad del Cabildo de Gran Canaria, cuyo uso temporal especial se autorizó mediante Resolución de 48/2021, de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria. Dado el estado de conservación del citado edificio, el Cabildo de Gran Canaria reubicó al centro docente en los locales números 3 y 4, situados en la planta baja y en la planta primera del inmueble situado en la calle Managua, 18, de Las Palmas de Gran Canaria, mediante Resolución 38/2023, por la que se autoriza, con carácter excepcional y temporal, por motivos de seguridad y emergencia, la cesión de uso, con carácter gratuito.

La extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes autorizó a la Escuela de Actores al uso de las instalaciones dependencias ubicadas en la calle Ataulfo Argenta, 34-36 de Las Palmas de Gran Canaria como sede del Centro Autorizado Superior de Arte Dramático Escuela de Actores (sede Gran Canaria), si bien resulta necesaria la realización de obras para la adecuación del inmueble al Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (en adelante LCEnU), señala en su artículo 15.1 que "el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley". Este precepto establece, así mismo, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con carácter básico, recoge el régimen jurídico aplicable a los convenios. El artículo 47 de la citada Ley define los convenios como "acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas".

6. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, establece en su artículo 2 que: "los Cabildos Insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias". El artículo 6 de la referida Ley recoge la cultura como uno de los ámbitos materiales de competencia de los cabildos. Asimismo, el artículo 8 delimita las competencias propias de los Cabildos, señalando el subapartado d) del apartado 1 que ostentan la competencia para cooperar en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio insular.

Por otra parte, el artículo 123 de la reiterada Ley señala que la Administración Pública Canaria y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

7. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: "El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público".

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, convienen en firmar el presente Convenio específico de Cooperación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es articular una subvención y regular la cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para financiar la redacción del proyecto, la ejecución de las obras de acondicionamiento y otros gastos de inversión necesarios en las instalaciones ubicadas en la calle Ataulfo Argenta, 34/36, en Las Palmas de Gran Canaria. Las citadas obras de acondicionamiento del inmueble y los gastos de inversión van encaminados a dar cumplimiento al contenido del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de impartir en el mismo enseñanzas artísticas, entre otras, arte dramático.

Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio; asimismo, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de 26.12.2008) y las Bases de Ejecución del Cabildo de Gran Canaria.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento de los fines del Convenio, las partes se comprometen a aportar los medios necesarios y disponibles, para lo que asumen las siguientes obligaciones:

A) El Cabildo de Gran Canaria se compromete a:

1. Transferir la cuantía máxima de quinientos mil (500.000,00) euros a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias para la financiación del 100% del coste de las actuaciones recogidas en el objeto del presente Convenio. El Cabildo de Gran Canaria se reserva las facultades de comprobación por cualquier medio que estime oportuno.

El abono de la aportación dineraria del Cabildo de Gran Canaria se llevará a cabo de forma anticipada, en un único pago, quedando exonerado el Gobierno de Canarias de la constitución de garantía.

B) La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete a:

1. Tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de la redacción del proyecto de acondicionamiento del centro al objeto de adaptarlo a los requisitos contenidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la ejecución de las correspondiente obras de acondicionamiento del inmueble.

2. Constituirse en centro gestor de la ejecución del proyecto, licitando el contrato de obras de referencia.

3. Designar o contratar a su cargo, si no fuera posible con medios propios, la Dirección facultativa de las obras y la Coordinación de Seguridad y Salud, durante la ejecución de las obras. En todo caso podrá ser un gasto justificable incluido en el importe máximo señalado.

4. Realizar los trámites que procedan para destinar el inmueble acondicionado a la impartición de enseñanzas artísticas, entre otras, de arte dramático por un periodo no inferior a diez años, lo que se documentará oportunamente en el plazo máximo de dos meses desde la firma del acta de recepción de las obras de acondicionamiento.

5. Tramitar la correspondiente autorización de uso de las instalaciones a la Escuela de Actores Soc. Coop. a fin de impartir las enseñanzas de arte dramático hasta que la consejería competente en materia de educación incluya estas enseñanzas en la oferta pública de enseñanzas artísticas.

6. Proceder a la justificación de la aportación dineraria realizada por el Cabildo de Gran Canaria en el plazo de cinco meses a partir de la firma del acta de recepción de las obras, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima, en todo caso antes del 30 de abril de 2025.

En caso de ser precisa una ampliación del plazo de justificación, podrá concederse, previa petición del interesado e informe del servicio gestor, por el mismo órgano que concedió la aportación dineraria, siempre que la solicitud sea presentada con un mínimo de un mes antes de la finalización de dicho plazo y la resolución de ampliación sea anterior a la finalización del plazo inicial de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015 y en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las obras conforme al artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con lo señalado en el Anexo I de este Convenio. La imagen institucional se encuentra disponible en el enlace: https://cabildo.grancanaria.com/identidad-corporativa. El cartel de la obra debe incluir expresamente la financiación por el Cabildo de Gran Canaria y se colocará en lugar visible y mantenerse durante toda la ejecución de la obra. Igualmente, se hará constar dicha financiación en cualesquiera acciones de publicidad y difusión que se realice por medio impreso, gráfico, audiovisual u otro relativo a las obras subvencionadas, a fin de dar a conocer el apoyo económico concedido.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que, en su caso, se pueden solicitar.

9. Reintegrar, en su caso, las cantidades que procedan en los casos y conforme a la cláusula undécima.

10. Autorizar el uso de las instalaciones por el Cabildo de Gran Canaria para fines formativos, educativos y culturales, siempre que sean compatibles con la actividad lectiva del centro.

Cuarta.- Financiación de la aportación del Cabildo de Gran Canaria.

El Cabildo de Gran Canaria cuenta con crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se deriven del presente Convenio por un importe máximo de 500.000,00 euros en el ejercicio presupuestario de 2024, concretamente en la aplicación presupuestaria "01010/320/750000124 A Consejería Educación Gob. Canarias. Rehab. Edif. para Escuela de Actores de Canarias, sede GC". La expresada cuantía supone el 100% del proyecto.

En todo caso, el abono de la presente aportación dineraria se rige por las siguientes reglas:

• Para proceder al abono deberá incorporarse al expediente certificación acreditativa de que el órgano gestor de los créditos no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actuación.

• No se podrá realizar el abono de las cantidades acordadas en tanto la entidad receptora no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Si, de la redacción del proyecto de acondicionamiento de las instalaciones del referido inmueble, resultase que el coste de las obras es inferior al previsto en el presente Convenio, se suscribirá una adenda de modificación para ajustar el presupuesto previsto. En caso de que sea superior, se financiará por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

En el caso de que el importe de adjudicación de las obras resulte inferior al presupuesto base de licitación, la baja producida en la adjudicación podrá utilizarse para financiar futuras modificaciones que legalmente se aprueben y la liquidación, siempre que no supere el importe total de la aportación del Cabildo de Gran Canaria.

Quinta.- Gastos justificables y compatibilidad.

1. Se consideran gastos justificables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad conveniada y resulten estrictamente necesarios, sin que el coste de los citados gastos pueda ser superior al valor de mercado. Por lo que los gastos justificables incluirán la redacción del proyecto de adecuación de inmueble identificado en la cláusula primera, así como aquellos gastos que resulten de la ejecución del referido proyecto a fin de adecuar las instalaciones al contenido del "Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación", así como otros gastos de inversión para la puesta en funcionamiento con destino a la impartición de enseñanzas de arte dramático.

2. Solo se podrán justificar los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.

3. Esta aportación dineraria será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, cuyo importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad.

Sexta.- Plazo de vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Tendrá una duración de 4 años, salvo que se acuerde su prórroga de acuerdo con el párrafo siguiente, y también salvo que concurra cualquiera de las causas de extinción y resolución previstas en la cláusula duodécima.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, la partes podrán acordar unánimemente su prórroga cuya duración deberá ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa formalización de la oportuna adenda de prórroga.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Titularidad de las actuaciones.

La titularidad de las obras de acondicionamiento de las instalaciones del inmueble sito en la calle Ataulfo Argenta, 34/36, en Las Palmas de Gran Canaria, corresponderá a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, quedando asimismo vinculada a su afectación al servicio público educativo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

2. El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

3. La Comisión de Seguimiento estará formada por seis (6) vocales, con voz y voto:

• Tres (3) vocales, en representación de la Consejería de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

• Tres (3) vocales, en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes del Cabildo de Gran Canaria.

A las reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

4. Le corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo siguiente:

• Secretaría y actas: la Secretaría se ejercerá por una persona con categoría de Técnico/a de Administración Especial, rama jurídica, perteneciente al Cabildo de Gran Canaria, que no será considerada como vocal de la Comisión de Seguimiento.

• Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

• Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, como mínimo una vez al año, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

• La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas designadas en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

• Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena.- Mecanismos de evaluación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluarán, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio.

Décima.- Plazo y justificación de realización de la actividad conveniada.

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones conveniadas concluye el 1 de diciembre de 2024, a fin de iniciar la actividad lectiva en el curso 2024/2025, sin perjuicio de una posible ampliación.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el Cabildo de Gran Canaria requerirá a la Consejería para que lo realice en el plazo improrrogable de 15 días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

2. El plazo de justificación será de cinco meses desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actuación conveniada, sin perjuicio de una posible prórroga.

3. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias justificará el cumplimiento de los compromisos acordados mediante la modalidad de cuenta justificativa, con informe de auditor que venga acompañado de informe o certificado del Interventor o del órgano competente para llevar a cabo el control interno con aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la aportación y de las condiciones impuestas en la concesión de la misma, debidamente suscrita por la persona que ostente la titularidad del centro directivo que ha ejecutado la actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, debiendo especificar los siguientes apartados como mínimo:

1. Objetivo inicialmente previsto y objetivo alcanzado con el proyecto subvencionado, detallando cada una de las actuaciones del mismo.

2. Cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y/o grado de cumplimiento alcanzado.

3. Que la actuación fue ejecutada dentro del plazo señalado en este Convenio y sus posteriores modificaciones, si las hubiera.

4. Cumplimiento de las medidas de difusión recogidas en el Convenio.

5. Estado representativo de los gastos incurridos con las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

6. Una copia de la Memoria de actuación con la documentación gráfica deberá presentarse en formato digital.

b) Una relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, así como la fecha y modo de pago y posibles desviaciones del presupuesto, firmada, en todas sus páginas por la persona que ostente la representación legal de la Consejería y por el órgano competente para llevar a cabo el control interno.

La cuenta justificativa debe referirse a la totalidad del presupuesto presentado y no únicamente a la aportación realizada por el Cabildo de Gran Canaria.

No obstante, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitar la documentación que soporte dicha relación cuando lo estime oportuno, a efectos de verificar cualquier extremo que precise en relación con la misma.

c) Certificado suscrito por el órgano competente para llevar a cabo el control interno, en el que deberán acreditarse los siguientes extremos:

- Cumplimiento de la finalidad del objeto de la aportación dineraria realizada por el Cabildo de Gran Canaria.

- Gasto total efectuado.

- Incorporación de la aportación realizada por el Cabildo de Gran Canaria al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Fondos aportados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a la ejecución de la actuación objeto del presente Convenio.

d) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

f) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

Undécima.- Reintegro.

1. Causas y procedimiento de reintegro.

Son causas de reintegro las previstas en la base 23.ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

A tal efecto, el reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 94 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Criterios de graduación de incumplimientos.

El reintegro del importe concedido podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

Procederá el reintegro total de la aportación abonada en caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación. En especial, procederá el reintegro total en caso de imposibilidad de poderse impartir las enseñanzas de la Escuela de Actores de Canarias, sede de Gran Canaria, en el edificio acondicionado.

Procederá el reintegro parcial de la aportación abonada en los siguientes supuestos:

En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación meramente formal y el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por dicha entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un importe de entre el 10% y el 50% del importe de la aportación, en función del grado de incumplimiento.

El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la aportación dineraria concedida, en los términos previstos en el presente Convenio, será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe asociado a dicho incumplimiento.

En los demás supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima.- Causas de extinción y resolución.

1. El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Son causas de resolución:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o por la legislación vigente.

3. La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que podrá dar lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Modificación.

El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidas en el presente acuerdo, así como para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Decimocuarta.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta de la Consejería la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble referido en la cláusula primera, salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los técnicos/as gestores-supervisores cuyos servicios hubiesen sido contratados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio de Cooperación a la jurisdicción de los jueces y tribunales del orden de lo contencioso-administrativo. Las citadas cuestiones serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio y su anexo, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en relación con lo establecido en la DA 8.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

ANEXO I

Primero.- Medidas de difusión de la financiación del proyecto.

La Consejería deberá dar la adecuada publicidad de la colaboración del Cabildo de Gran Canaria a la financiación del proyecto y de las acciones contenidas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para ello, se deberá incorporar de forma visible en todas las acciones, incluidas las de difusión, que se desarrollen en el marco del proyecto financiado (web, redes sociales, placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.), el escudo oficial del Cabildo de Gran Canaria.

Cuando la Consejería incluya su propio escudo, el del Cabildo de Gran Canaria deberá figurar, al menos, con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

En la documentación que sirva de base para la licitación de las actuaciones, en los pliegos y en los anuncios de licitación se deberá hacer constar expresamente la financiación de la actuación por el Cabildo de Gran Canaria.

1.- Cartel de obra: la Consejería velará para que en el lugar de ejecución de la obra se coloque un cartel informativo de forma claramente visible, especificando la denominación, presupuesto y financiación de la misma. Dichos carteles obedecerán al modelo establecido por el Cabildo, teniendo como medidas 3x2 metros.

Se acreditará el cumplimiento acompañando a la justificación de la aportación el cumplimiento de esta condición, mediante la presentación de prueba gráfica.

2.- Se colocará placa conmemorativa permanente o rótulo, en el que se incluirá un texto que haga mención expresa a la financiación de la Corporación Insular, así como el escudo oficial del Cabildo de Gran Canaria, según modelo.

Ver anexo en la página 41654 del documento Descargar

3.- Presencia del Cabildo en los actos relativos a las inversiones financiadas: la Consejería notificará a esta Corporación, con la suficiente antelación, para poder hacer efectiva su participación en los actos protocolarios de inicio de las obras, inauguraciones u otros eventos de carácter oficial que esta organice.

4.- Medios de comunicación: todas las medidas de difusión que la Consejería genere (notas de prensa, comunicados, etc) para dar a conocer la actuación que se va a realizar o realizada, deberán especificar claramente que se trata de una obra financiada al 100% por el Cabildo de Gran Canaria, o, en su caso, por el porcentaje que se trate.

Conforme lo preceptuado en la base 23.ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, es causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

Segundo.- Autorizaciones.

La Consejería autoriza al Cabildo de Gran Canaria a divulgar las actuaciones financiadas si lo estima conveniente.

Tercero.- Gastos subvencionables. Resumen del presupuesto.

Resumen del presupuesto

Ver anexo en la página 41655 del documento Descargar

El presupuesto de ejecución de la obra asciende a la cantidad de quinientos nueve mil trescientos veinticinco euros y cincuenta y un céntimos.

711510 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de noviembre de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para el acondicionamiento del edificio ubicado en la calle Ataulfo Argenta, 34\/36, de Las Palmas de Gran Canaria, que se destinará a la impartición de enseñanzas de arte dramático.","published_date":"2024-12-03","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"711510"} canarias BOC;boc nº 2024-241;Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes;Nombramientos, situaciones e incidencias;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-12-03/711510-secretaria-general-tecnica-resolucion-25-noviembre-2024-se-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-cabildo-insular-gran-canaria-consejeria-educacion-formacion-profesional-actividad-fisica-deportes-acondicionamiento-edificio-ubicado-calle-ataulfo-argenta-34-36-palmas-gran-canaria-se-destinara-imparticion-ensenanzas-arte-dramatico https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.