ANUNCIO de 4 de noviembre de 2024, relativo a la modificación del apartado 2 de la base séptima, Fase C), de las bases para la provisión, por concurso de traslado, de dos plazas de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en el plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Por medio de presente se hace público que por Decreto de esta Concejalía Delegada de Personal n.º 5159/2024, de 31 de octubre, se resuelve lo siguiente:

Primero.- Admitir el recurso interpuesto por el sindicato SPPLB contra el Decreto n.º 1369/2024, de 21 de marzo, por el que se aprueban la convocatoria y bases que rigen para la provisión de puestos de Policía Local, que se corresponde con dos plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la entidad, por el procedimiento de concurso de traslado (publicadas en el BOP n.º 39, de 27.3.2024, y en el BOC n.º 71, de 10 de abril del actual), procediendo a la modificación del contenido del apartado 2 de la base séptima. Fase C), en los siguientes términos:

Donde dice:
"Séptima.- Procedimiento (...).

(...) - Fase C) Valoración de méritos.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de 10 puntos:

1. Carrera profesional: con una puntuación máxima de 5 puntos.

1.1. Experiencia profesional: se valorarán los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: se valorará a razón de 0,266 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 4 puntos.

1.2. Condecoraciones oficiales: hasta un máximo de 1 punto.

Se valorarán las condecoraciones y medallas otorgadas en términos que establece la normativa vigente que resulta de aplicación, a título individual o por la Unidad en que el/la funcionario/a haya estado integrado/a, siempre que en dicho momento el funcionario/a estuviese ya formando parte del Cuerpo condecorado, bien sea de la Comunidad Autónoma, Corporación Local o cualquier Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, en los siguientes términos:

- Por cada condecoración o medallas concedidas a título individual. No siendo válidas las propuestas de medalla: 0,15 puntos cada una.

- Por cada condecoración o medallas concedidas a título colectivo. No siendo válidas las propuestas de medalla: 0,10 puntos cada una.

No se valorarán las propuestas de medalla o condecoración, tan solo se valorarán las condecoraciones y medallas concedidas y acreditadas en términos que se establece en el apartado relativo a sistema de acreditación. No serán objeto de valoración las felicitaciones.

2. Formación y perfeccionamiento: con una puntuación máxima de 4 puntos, conforme a los siguientes criterios:

2.1. Cursos de formación: se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por los distintos Ayuntamientos de Canarias, el Instituto Nacional de Administración Pública, FEMP, FECAM y Centros, Entidades u organizaciones sindicales acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Academia Canaria de Seguridad, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados.

En caso de cursos impartidos por Centros, Entidades u Organizaciones Sindicales, solo serán valorados aquellos en los que conste acreditado por el aspirante la incorporación de la respectiva formación al plan formativo de alguna de las entidades o administraciones arriba señaladas de tal modo que en caso de no constar dicha acreditación no será objeto de puntuación.

Se valorarán como formación, en función del número de horas acreditadas, los másteres que no formen parte del plan de estudios para la obtención de dichas titulaciones académicas.

Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, conforme a la siguiente puntuación:

- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0065 puntos.

- Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,0075 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia en los siguientes términos:

1.- Créditos ECTS: 25 horas/Crédito ECTS.

2.- Créditos Ordinarios: 10 horas/Crédito Ordinario.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2.c) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, los cursos realizados por la Academia Canaria de Seguridad (hasta enero de 2013) y por la Dirección General de Seguridad y Emergencias (desde enero de 2013) o que esta homologue, así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados. No se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento.

No obstante también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos.

2.2. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, con puntuación máxima de 0,60 puntos previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, conforme se indica a continuación:

Nivel C2: 0,60 puntos.
Nivel C1: 0,45 puntos.
Nivel B2: 0,30 puntos.
Nivel B1: 0,15 puntos.

En caso de poseerse varios niveles, solo se valorará el curso de superior nivel.

En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

2.3. Publicaciones. Se valorarán aquellas publicaciones efectuadas por el/la aspirante relacionadas con la actividad policial. Con independencia de que el medio en que se publiquen no sea especializado, solo serán valoradas aquellas publicaciones de interés policial efectuadas en una publicación reconocida por tener una andadura y/o antigüedad de más de 10 años. Se valorará con 0,10 puntos cada publicación hasta un máximo de 0,40 puntos.

3.- Titulaciones oficiales reconocidas por el Ministerio competente en materia de Educación.

Se podrá obtener una puntuación máxima de 1 punto conforme se indica a continuación:

• Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

• Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

• Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

• Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior

Cuando las titulaciones oficiales sean Licenciatura o Grado en Derecho, Licenciatura o Grado en Criminología, Licenciatura o Grado en Psicología o Grado en Seguridad, la puntuación por cada una de ellas se incrementará en 0,10 puntos. (...)".

Debe decir:
"Séptima.- Procedimiento (...).

(...) - Fase C) Valoración de méritos.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de 10 puntos:

1. Carrera profesional: con una puntuación máxima de 5 puntos.

1.1. Experiencia profesional: se valorarán los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: se valorará a razón de 0,266 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 4 puntos

1.2. Condecoraciones oficiales: hasta un máximo de 1 punto.

Se valorarán las condecoraciones y medallas otorgadas en términos que establece la normativa vigente que resulta de aplicación, a título individual o por la Unidad en que el/la funcionario/a haya estado integrado/a, siempre que en dicho momento el funcionario/a estuviese ya formando parte del Cuerpo condecorado, bien sea de la Comunidad Autónoma, Corporación Local o cualquier Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, en los siguientes términos:

- Por cada condecoración o medallas concedidas a título individual. No siendo válidas las propuestas de medalla: 0,15 puntos cada una.

- Por cada condecoración o medallas concedidas a título colectivo. No siendo válidas las propuestas de medalla: 0,10 puntos cada una.

No se valorarán las propuestas de medalla o condecoración, tan solo se valorarán las condecoraciones y medallas concedidas y acreditadas en términos que se establecen en el apartado relativo a sistema de acreditación. No serán objeto de valoración las felicitaciones

2. Formación y perfeccionamiento: con una puntuación máxima de 4 puntos, conforme a los siguientes criterios:

2.1. Cursos de formación: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por los distintos Ayuntamientos de Canarias, el Instituto Nacional de Administración Pública, FEMP, FECAM y Centros, Entidades u organizaciones sindicales acogidos a los planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Academia Canaria de Seguridad, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados.

En caso de cursos impartidos por Centros, Entidades u Organizaciones Sindicales, solo serán valorados aquellos en los que conste acreditado por el aspirante la incorporación de la respectiva formación al plan formativo de alguna de las entidades o administraciones arriba señaladas de tal modo que en caso de no constar dicha acreditación no será objeto de puntuación.

Se valorarán como formación, en función del número de horas acreditadas, los másteres que no formen parte del plan de estudios para la obtención de dichas titulaciones académicas.

Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados conforme a la siguiente puntuación:

- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0043 puntos.

- Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,0050 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia en los siguientes términos:

1.- Créditos ECTS: 25 horas/Crédito ECTS.

2.- Créditos Ordinarios: 10 horas/Crédito Ordinario.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2.c) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, los cursos realizados por la Academia Canaria de Seguridad (hasta enero de 2013) y por la Dirección General de Seguridad y Emergencias (desde enero de 2013) o que esta homologue, así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados. No se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento.

No obstante también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos.

2.2. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, con puntuación máxima de 1 punto previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, en términos que se indica a continuación:

Nivel C2: 1,00 punto.
Nivel C1: 0,60 puntos.
Nivel B2: 0,40 puntos.
Nivel B1: 0,30 puntos.

En caso de poseerse varios niveles, solo se valorará el curso de superior nivel.

En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

2.3. Publicaciones. Se valorarán aquellas publicaciones efectuadas por el/la aspirante relacionadas con la actividad policial. Con independencia de que el medio en que se publiquen no sea especializado, solo serán valoradas aquellas publicaciones de interés policial efectuadas en una publicación reconocida por tener una andadura y/o antigüedad de más de 10 años. Se valorará con 0,10 puntos cada publicación hasta un máximo de 1,00 punto.

3.- Titulaciones oficiales reconocidas por el Ministerio competente en materia de Educación.

Se podrá obtener una puntuación máxima de 1 punto conforme se indica a continuación:

• Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

• Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

• Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

• Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior.

Cuando las titulaciones oficiales sean Licenciatura o Grado en Derecho, Licenciatura o Grado en Criminología, Licenciatura o Grado en Psicología o Grado en Seguridad, la puntuación por cada una de ellas se incrementará en 0,10 puntos. (...)".

Segundo.- Proceder a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web del Ayuntamiento, y a la publicación del correspondiente extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Güímar, a 4 de noviembre de 2024.- El Concejal Delegado de Personal, José Miguel Hernández Fernández.

622597 {"title":"ANUNCIO de 4 de noviembre de 2024, relativo a la modificación del apartado 2 de la base séptima, Fase C), de las bases para la provisión, por concurso de traslado, de dos plazas de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en el plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.","published_date":"2024-11-20","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"622597"} canarias administración local;Ayuntamiento de Güímar (Tenerife);BOC;BOC nº 2024-232;Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-11-20/622597-anuncio-4-noviembre-2024-relativo-modificacion-apartado-2-base-septima-fase-c-bases-provision-concurso-traslado-dos-plazas-policia-local-escala-administracion-especial-subescala-servicios-especiales-clase-policia-local-escala-basica-grupo-c-subgrupo-c1-vacantes-plantilla-personal-funcionario-ayuntamiento https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.