Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 26 de abril de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de abril de 2024, que formula el Informe de Impacto Ambiental del "Proyecto de Cultivo de Dorada, Lubina y Atún Atlántico en el AGM-ZIA-LZ-2 (URDS-2, URES-1 Y URES-2)", promovido por Yaizatún, S.A., a ubicar entre La Bufona y Playa El Barranquillo, litoral de los términos municipales de Arrecife, San Bartolomé y Tías, Lanzarote.- Expte. 19/2023-0914121452-SIM.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de abril de 2024, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del "Proyecto de Cultivo de Dorada, Lubina y Atún Atlántico en el AGM-ZIA-LZ-2 (URDS-2, URES-1 Y URES-2)", promovido por Yaizatún, S.A., a ubicar entre La Bufona y Playa el Barranquillo, litoral de los términos municipales de Arrecife, San Bartolomé y Tías, isla de Lanzarote (expediente 19/2023-0914121452-SIM).

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 18 de abril de 2024, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1.º) Con fecha 12 de septiembre de 2023 y n.º de registro AGPS 625, se recibe en el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático escrito de la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias mediante el que se solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del "Proyecto de Cultivo de Dorada, Lubina y Atún Atlántico en el AGM-ZIA-LZ-2 (URDS-2, URES-1 y URES-2)", promovido por Yaizatún, S.A., a ubicar entre La Bufona y Playa El Barranquillo, términos municipales de Arrecife, San Bartolomé y Tías en la isla de Lanzarote; de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.º) El escrito de la Dirección General de Pesca viene acompañado de la siguiente documentación administrativa y técnica:

- Escrito con fecha 5 de septiembre de 2023 y n.º de registro AGPS 1906, del promotor del proyecto Yaizatún, S.A., mediante el que realiza solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

- Documento Técnico "Proyecto de Cultivo de Dorada, Lubina y Atún Atlántico en el AGM-LZ-2 (URDS-2). Término municipal San Bartolomé. Isla de Lanzarote". Cuyos autores son: D. Francisco José Fernández García, Ingeniero Técnico Naval, Colegiado n.º 1.282; D. José Luis Sáez Martínez, Ldo. en Biología; y D. Aurelio Cegarra García, Responsable Económico-Financiero; con fecha de febrero de 2022 y 155 pp.

- Documento 'Estudio de Impacto Ambiental' del "Proyecto de Cultivo de Dorada, Lubina y Atún Atlántico en el AGM-LZ-2 (URDS-2). Término municipal San Bartolomé. Isla de Lanzarote". Realizado por TAXON Estudios Ambientales, S.L. Cuyos responsables son: D. Antonio Belmonte Ríos, Licenciado en Biología; D. Pedro A. Miñano Alemán, Licenciado en Ciencias Biológicas; y D. Tomás Senabre González, Licenciado en CC Biológicas. El documento tiene 417 pp y fecha de 14 de febrero de 2022. Incluye Anexo I (Implementación del Modelo Hidrodinámico para la Simulación de Vertidos); Anexo II (Protocolo de Actuación en Caso de Escapes); Anexo III (Plan de Gestión Ambiental) y Anexo IV (Cartografía).

3.º) Con fecha 18 de octubre de 2023 y número de registro TELP 127138, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático remite escrito a la Dirección General de Pesca mediante el que se requiere la aportación de aclaraciones sobre la documentación remitida para el inicio del procedimiento.

4.º) Con fecha 2 de noviembre de 2023 y número de registro AGPS 3107, la Dirección General de Pesca remite escrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, mediante el que se remite autorización de la empresa Yaizatún, S.A., como promotor del proyecto y taxón como autor del estudio de impacto ambiental para poder extraer la información estrictamente necesaria para la elaboración de los informes técnicos y documentos propios de la administración que se estimen oportunos. En cuanto a la cuestión relacionada con las instalaciones de Yaizatún, S.A., ubicadas en Bahía de Ávila, en la isla de Lanzarote, el órgano sustantivo informa que la concesión administrativa fue otorgada por Orden de 2 de agosto de 2001 con un máximo de 20 años, por lo que en julio de 2021 fue declarada su extinción.

Sin embargo, el escrito remitido por el órgano sustantivo no responde a las cuestiones solicitadas por el órgano ambiental: 1.ª Si el citado proyecto contaba con 'Declaración de impacto ambiental' o 'Informe de impacto ambiental' que acreditara su viabilidad ambiental; o si, en su caso, 2.ª El proyecto no estaba sometido al procedimiento de evaluación ambiental en el momento de su autorización; y 3.ª Si el proyecto en cuestión ha sufrido alguna ampliación a lo largo de su fase operativa.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Objeto del Proyecto.

El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una granja de cultivos marinos destinada al engorde de las especies dorada, lubina y atún atlántico. Concretamente se proyecta producir 1.700 t/año de dorada (Sparus aurata), 3.300 t/año de lubina (Dicentrarchus labrax) y 4.000 t/año de atún atlántico (Thunnus sp.). De forma que la producción total de la granja marina es de 9.000 t/año. El sistema de cultivo es el de engorde en jaulas o viveros flotantes, proyectándose un total de 56 viveros, divididos en 36 viveros de 30 m de diámetro destinados a lubina y dorada, dispuestos en tres entramados de 12 unidades cada uno, y 20 viveros de 50 m de diámetro para atún atlántico, dispuestos en dos entramados de 10 unidades cada uno.

El tipo de vivero corresponde a un sistema de cultivo 'gravity cage' o jaula flotante. Cada vivero flotante con forma circular de 30 m de diámetro interior ocupa una superficie aproximada de 707 m², lo que determina una superficie total de cultivo para lubina y dorada de 25.450 m²; de la misma forma, cada jaula de 50 m de diámetro interior ocupa una superficie aproximada de 1.964 m², lo que determina una superficie total de cultivo para el atún atlántico de 39.270 m².

La superficie de agua marina correspondiente al DPMT necesaria para la instalación del proyecto asciende a 1.381.576 m² (138,2 ha) que configura una parcela rectangular de 2.141 m de largo por 671 m de ancho, con sus correspondientes coordenadas de balizamiento (página 20 del EsIA).

El proyecto cuenta además con una serie de instalaciones disponibles en tierra y que ya son existentes: Nave construida sobre una superficie de 1.488 m2 en el Área III, Parcela AN5.I en Puerto Naos (Arrecife de Lanzarote) y destinada a procesado y empaquetado de pescado fresco proveniente de las instalaciones de acuicultura en la mar. Nave de 1.051 m2 en el Área 7 en Puerto Naos (Arrecife de Lanzarote) y destinada a mantenimiento del material proveniente de las instalaciones de acuicultura y al almacenamiento de pienso para acuicultura. Línea de atraque, comprendida entre los Norays 30 a 32 del muelle de Puerto Naos (Arrecife de Lanzarote) y destinada al atraque de las embarcaciones que prestan servicio en las instalaciones de acuicultura.

Segunda.- Ubicación del proyecto.

De acuerdo con la información aportada en el Documento Ambiental (denominado Estudio de Impacto Ambiental), la totalidad del proyecto de cultivos marinos se localiza en el interior de la AGM-ZIA-LZ-2 y de acuerdo con la ordenación detallada de esta ZIA, en la Unidad para el Desarrollo Sistemática Dos (URDS-2). Esta ZIA se localiza en el tramo de costa comprendido entre La Bufona y Punta Montañosa, correspondiente al sector de costa de los términos municipales de Tías, San Bartolomé y Arrecife, en la isla de Lanzarote (Figura 1). Los cinco entramados de jaulas proyectados presentan orientación NO-SE, aunque el eje de disposición de estos entramados en conjunto se orienta aproximadamente NE-SO. Las coordenadas (UTM 28R, Datum: REGCAN 95) y cotas de profundidad de los cuatro vértices de la parcela (balizas) y de cada uno de los vértices de los cinco entramados de viveros están definidas en las páginas 12 y 13 del DA y son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 39841-39841 del documento Descargar

Fuente: Estudio de Impacto Ambiental. Las cotas batimétricas son extraídas de la batimetría del 'Estudio Ecocartográfico del litoral de las Islas de Lanzarote, Graciosa y Alegranza', MITECO (2001-2002).

Los entramados 1, 2 y 3 son los destinados al cultivo de la dorada y la lubina, los entramados 4 y 5 al cultivo del atún. La instalación de la nueva granja marina se proyecta aproximadamente entre las cotas batimétricas de - 35,5 m y - 47,5 m.

Ver anexo en las páginas 39842-39842 del documento Descargar

El proyecto de granja marina se encuentra parcialmente en el interior de los límites de la Zona Especial de Conservación (ZEC) con n.º 2_LZ, con código ES7010021, denominada 'Sebadales de Guasimeta' (Figura 3); concretamente 4 de los entramados de viveros están dentro de los límites de la ZEC y 1 está fuera. El objetivo de declaración de esta ZEC marina es la conservación del Hábitat de Interés Comunitario con código 1110, denominado 'Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda'. Esta ZEC marina fue declarada por la Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación. Este espacio marino forma parte de la Red Natura 2000 que constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza, resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o Directiva Hábitat. La ubicación de la alternativa de proyecto comparte un sector de espacio marino de 5,6 ha con los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominada 'Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote y Fuerteventura'.

Ver anexo en la página 39843 del documento Descargar

Por otra parte, la zona donde se proyecta instalar esta granja marina no se encuentra incluida dentro de los límites de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) declaradas al amparo de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las Aves silvestres; ni de Áreas de Importancia para las Aves (IBAs); ni de Espacios Naturales Protegidos (ENPs), declarados al amparo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tampoco se encuentra dentro de 'Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna' declaradas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Tampoco se localiza dentro de los límites de la 'Reserva de la Biosfera de la isla de Lanzarote'. El proyecto se localiza en aguas pertenecientes al Dominio Público Marítimo-Terrestre.

En el Estudio de Impacto Ambiental se indica que la obtención de la concesión objeto de estudio implicaría el traslado de las instalaciones de acuicultura que el promotor tiene actualmente ubicadas en la Bahía de Ávila, sureste de la isla de Lanzarote.

Tercera.- Procedimiento de EIA aplicable.

El proyecto se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 1, epígrafe e): "Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a las 500 t/año" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la citada Ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Cuarta.- Documento Ambiental.

El Documento Ambiental presentado por el promotor contiene los epígrafes establecidos en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la elaboración del Documento Ambiental.

Quinta.- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, 1.º "El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el Documento Ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior". 2.º "Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud de informe".

Por lo tanto, se realizó consulta ambiental a las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:

Ver anexo en las páginas 39844-39845 del documento Descargar

- Informes recibidos durante el trámite de consultas ambientales del artículo 46 de la Ley 21/2013:

a) Informe de Puertos del Estado, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de fecha 15 de marzo de 2024, que informa lo siguiente:

- De conformidad con la documentación recibida, el proyecto se sitúa parcialmente dentro de las aguas portuarias del Puerto de Arrecife, instalación calificada como puerto de interés general del Estado y gestionada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas; por lo que la instalación estaría afectada por la normativa portuaria al efecto.

- En la Zona de Aguas II de la Zona de Servicio del Puerto de Arrecife, en el ámbito cercano al Aeropuerto César Manrique-Lanzarote, se ubica la instalación denominada "Campo de Boyas de Guasimeta", la cual se utiliza para la descarga de combustible y productos petrolíferos para suministro del conjunto de la Isla de Lanzarote, siendo la posición media de las boyas, en coordenadas geográficas, las siguientes: • Longitud: 13.º 36.061' O • Latitud: 28.º 56.106´ N. Respecto el 'Campo de Boyas de Guasimeta' y la posible afección que la implantación del Proyecto pudiera tener sobre el acceso, aproximación, fondeo y maniobras de los buques que utilizan dicho campo de boyas, se tiene conocimiento de Informe emitido por la Corporación de Prácticos del Puerto de Arrecife, de abril de 2022, en el que se indican una serie de recomendaciones a introducir sobre las operaciones marítimas, en el caso de que se llegue a autorizar el Proyecto acuícola: 1. Para los casos de vientos fuertes de componente N-NW y visibilidad reducida por chubascos se debe evaluar, para cada operativa, la asistencia de remolcador. 2. El establecimiento de un canal de comunicaciones VHF con las embarcaciones auxiliares de la instalación de Yaizatún, S.A., 3. Que previamente a la autorización del proyecto de Yaizatún, S.A., se realice una simulación de la maniobra en el Centro de Jovellanos de Sasemar. Este hecho es especialmente relevante dado que el campo de boyas de Guasimeta es una instalación portuaria utilizada por buques que portan mercancías peligrosas (productos petrolíferos), por lo que la fijación, por razones de seguridad marítima, de los criterios que determinen las maniobras de aproximación y fondeo a realizar por los buques en dicho campo de boyas, y su compatibilidad, con el Proyecto de acuicultura presentado, es una función que compete a la Capitanía Marítima de Las Palmas.

- De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, se recomienda que se modifique la disposición en planta de la granja de acuicultura, de tal modo que quede completamente fuera de la Zona II de Aguas del Puerto de Arrecife, a los efectos de evitar la complejidad administrativa que conllevará construir y gestionar una instalación ubicada solo parcialmente dentro de dominio público portuario.

- Asimismo, se requiere que la tramitación administrativa y ambiental del Proyecto de cultivo de dorada, lubina y atún atlántico en el AGM-ZIA-LZ-2 (URDS-2, URES-1 Y URES-2), incluya la justificación de no afección a las condiciones de seguridad y maniobrabilidad del transporte marítimo, mediante la emisión de informe favorable por parte de la Dirección General de Marina Mercante.

b) Informe de Puertos de Las Palmas, Autoridad Portuaria de Las Palmas, de fecha 12 de diciembre de 2023, que informa lo siguiente:

- El proyecto se plantea en las inmediaciones del puerto de Arrecife, instalación calificada como puerto de interés general del Estado y gestionada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

- Según la descripción de la ubicación del proyecto que figura en la documentación, una parte de la superficie de agua (17,6 hectáreas) pertenece a la zona de servicio del puerto de Arrecife, delimitado en la actualidad por la Orden FOM/1657/2016, de 21 de septiembre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP) del puerto de Arrecife, y por tanto, integrado en el dominio público portuario que gestiona esta Autoridad Portuaria.

- Al ubicarse una parte de superficie del proyecto en aguas portuarias del puerto de Arrecife, y por tanto, en dominio público portuario, implica que dicha ocupación estará sujeta a previa solicitud y tramitación de la concesión demanial ante esta Autoridad Portuaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).

- El emplazamiento del proyecto de instalación de viveros por parte de Yaizatún no afecta ni interfiere al canal de acceso náutico al puerto de Arrecife, propuesto como superficie "prioritaria para la navegación y acceso a los puertos".

- Por otro lado, en la Zona de Aguas II de la zona de servicio del Puerto de Arrecife, en el ámbito cercano al Aeropuerto César Manrique-Lanzarote, se ubica la instalación denominada "Campo de Boyas de Guasimeta", la cual se utiliza para la descarga de combustible y productos petrolíferos para suministro del conjunto de la isla de Lanzarote, siendo la posición media de las boyas, en coordenadas geográficas, las siguientes: • Longitud: 13.º 36.061' O • Latitud: 28.º 56.106´ N.

- Respecto el Campo de Boyas de Guasimeta y la posible afección que la implantación del Proyecto de Yaizatún pudiera tener sobre el acceso, aproximación, fondeo y maniobras de los buques que utilizan dicho campo de boyas, se tiene conocimiento de Informe emitido por la Corporación de Prácticos del Puerto de Arrecife, de abril de 2022, en el que se indican una serie de recomendaciones a introducir sobre las operaciones marítimas, en el caso de que se llegue a autorizar el proyecto acuícola: 1. Para los casos de vientos fuertes de componente N-NW y visibilidad reducida por chubascos se debe evaluar, para cada operativa, la asistencia de remolcador. 2. El establecimiento de un canal de comunicaciones VHF con las embarcaciones auxiliares de la instalación de Yaizatún. 3. Que previamente a la autorización del proyecto de Yaizatún, se realice una simulación de la maniobra en el Centro de Jovellanos de Sasemar.

- El campo de boyas de Guasimeta es una instalación portuaria utilizada por buques que portan mercancías peligrosas (productos petrolíferos), por lo que la fijación, por razones de seguridad marítima, de los criterios que determinen las maniobras de aproximación y fondeo a realizar por este tipo de buques en dicho campo de boyas, y su compatibilidad, con el proyecto de acuicultura presentado, es una función que compete a la Capitanía Marítima de Las Palmas, de acuerdo con el artículo 266.4.d) del TRLPEMM. Este asunto es de especial relevancia en el presente trámite de consultas, puesto que la seguridad marítima y la lucha contra la contaminación del medio marino está directamente relacionada con el objeto y la finalidad que debe regir la evaluación ambiental de proyectos para garantizar un elevado nivel de protección ambiental previamente a la aprobación y autorización de proyectos.

c) Informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de fecha 19 de diciembre de 2023, informa lo siguiente:

- Se considera que la instalación de acuicultura proyectada introduce un factor de riesgo sobre la seguridad y la regularidad de las operaciones del aeropuerto de Lanzarote, al implicar una posible concentración de aves marinas y acuáticas y/o flujos de vuelo de estas entre la costa y la instalación acuícola, en un área muy cercana a la zona de influencia del aeropuerto.

- En esta zona las aeronaves están despegando y volando aún a baja altitud coincidente con la altura de vuelo de las aves marinas. Por esta razón, se debería minimizar todo lo posible la presencia de aves en la futura instalación acuícola, así como los flujos de aves desde la costa hasta la instalación. De este modo, para garantizar la seguridad operacional y evitar que esta instalación pudiera convertirse en un elemento de riesgo, se indican las siguientes consideraciones para tener en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto:

1. El promotor deberá ponerse inmediatamente en contacto con el aeropuerto de Lanzarote para establecer canales y/o protocolos de comunicación y coordinación constantes. En esta comunicación, deberán darse intercambios de conocimiento de la situación actual y futura de la instalación, y el gestor aeroportuario deberá poder informar al promotor sobre su sistema de gestión de riesgos de fauna (incluyendo sus estudios de riesgos de fauna, así como el establecimiento de medidas mitigadoras a través de su Programa de Gestión de Riesgos de Fauna), para poder integrar entre ambas partes la futura instalación acuícola en mecanismos de monitorización del riesgo (estudios de fauna específicos, censos periódicos, etc.), y de aplicación de medidas mitigadoras del riesgo aviar. Además, el promotor deberá atender a las solicitudes adicionales que el gestor del aeropuerto le pueda requerir en el futuro de cara a la mejora de la mitigación de este riesgo.

2. La instalación de acuicultura deberá contar con medidas básicas de "gestión del hábitat", que, en este caso, consisten en, al menos: a) Un análisis (y ejecución, siempre que sea posible) de la adecuada ubicación de los grupos de viveros, buscando sobre todo que se coloquen lo más alejados posibles de las trayectorias de las aeronaves (para evitar afecciones por vuelos de cicleo/planeo de las aves marinas sobre la instalación), en posiciones que eviten el cruce de los vuelos de las aves entre la costa y la instalación con las trayectorias de las aeronaves. b) Un adecuado diseño de las jaulas de acuicultura, contando todas ellas, por lo menos, con coberturas completas de mallados o redes adecuadas, para molestar a las aves y evitar que las mismas entren dentro de las jaulas, buscando peces, restos orgánicos, etc. Se recuerda que para que estas mallas sean efectivas, deberán estar muy bien tensadas (es decir, no quedar laxas, colgando sobre la superficie del agua). c) Además de los mallados estructurales, se analizará la aplicación (y ejecución, cuando sea posible) de toda medida de "exclusión" de las aves que implique el dificultarles el posado sobre cualquier parte de la estructura, incluyendo despliegue de alambres, hilos, pinchos o púas anti-aves, etc. d) Se deberán tener en cuenta otras medidas de gestión de la instalación que minimicen la presencia de las aves como: i. Usar técnicas de alimentación de los peces en cría en las jaulas que minimicen la disponibilidad, en el tiempo y espacio, de alimento para los peces y, a su vez, para las aves; ii. Se deberían controlar otros factores de atracción de aves, como es la especie de peces criados; la densidad poblacional y salud de los mismos (para evitar enfermedades y, por tanto, peces más débiles y/o animales muertos o heridos, cercanos a la superficie, que también atraen a aves).

3. También debería valorarse la aplicación de distintos métodos de ahuyentar a las aves: a) Propone hasta 7 métodos o tecnologías para ahuyentar a las aves y evitar concentraciones en torno a las instalaciones acuícolas. b) La aplicación de alguna de estas medidas dependería mucho del tipo de especie atraída, pues no todas las medidas funcionan igual para todas las especies. Ello implica la necesidad del conocimiento preciso de qué aves están acudiendo a la instalación de acuicultura, para así entender su biología y su etología, procurando utilizar de esta forma las medidas específicas más apropiadas. c) Si se aplicase alguna de estas medidas, sería necesaria una adecuada coordinación con el Gestor aeroportuario, para que se realizara el ahuyentado de las aves en momentos en los que no se estuvieran produciendo operaciones aeronáuticas, puesto que un ahuyentado mal aplicado podría provocar presencia de aves alteradas, sin control, cerca de la trayectoria de vuelo de los aviones.

4. En una fase más avanzada, en el caso de que hubiera presencia muy persistente de individuos o bandadas, se podría valorar el uso de técnicas de trampeo de aves o, incluso, la muerte puntual (y muy limitada y controlada) de algunas aves.

5. Para la aplicación de cualquiera de las medidas anteriores se deberá tener en cuenta la aplicación de la normativa vigente, tanto sobre protección de especies animales, como de tenencia y manipulación de determinados dispositivos o técnicas (en el caso de pirotecnia, armas de fuego, sustancias químicas, etc.). Es decir, antes de aplicar las medidas previas, deberán conocerse adecuadamente las reglamentaciones medioambientales, para obtener los permisos correspondientes.

6. Sería aconsejable la aplicación (bien por el promotor y/o por el Gestor aeroportuario y/o por autoridades ambientales) de monitorizaciones periódicas de la presencia de avifauna en la instalación, para comprobar así la eficacia de las medidas aplicadas, así como el nivel de riesgo aviar real que se genera.

d) Informe de la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, con fecha 25 de marzo de 2024, informa lo siguiente:

- Las jaulas se localizan en la ZEC ES7010021 - Sebadales de Guasimeta, con Plan de Gestión aprobado y en vigor (BOE n.º 221, de 14.9.2011). Igualmente, afecta al Hábitat de interés comunitario 1110 (Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda), hábitat que alberga la especie Cymodocea nodosa (sebadales).

- Dicha especie está incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011. BOE n.º 46, de 23.2.2011) con la categoría de "vulnerable" y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio, BOC n.º 112, de 9.6.2010) en la categoría de "interés para los ecosistemas canarios".

- De conformidad con el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificado por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación ambiental por no guardar relación con la gestión de la ZEC, debiendo las administraciones competentes tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar el deterioro de los hábitats protegidos.

- Es importante advertir que la presencia de las instalaciones y de peces estabulados podría intervenir, de acuerdo con el propio Estudio de Impacto Ambiental, sobre los objetivos de conservación de las zonas correspondientes a la Red Natura 2000.

- Hay que señalar que no se valoran los efectos sobre los caladeros de atún de los que se obtienen los individuos para su estabulación.

- Analizado el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto a afecciones medioambientales, y en los propios términos de dicho Estudio, deben valorarse en el procedimiento de evaluación las siguientes afecciones: a) Hay posibilidad de un aumento de turbidez y enriquecimiento de nutrientes en el agua que puede conducir a eutrofización de la columna de agua y regresión de praderas de fanerógamas y de otras comunidades presentes en el ámbito. b) Existe riesgo de enmalle de aves marinas. c) Afecciones a las poblaciones de anguila jardinera. d) Además, se puede producir un favorecimiento de la proliferación de la cianobacteria Lyngbya majuscula en el entorno de los sebadales.

- En definitiva, hay un gran número de impactos con distintas intensidades que, de forma acumulativa, por ser impactos significativos, van a generar claras afecciones negativas a la Red Natura 2000.

- Visto el Plan de Gestión de la ZEC, el proyecto no cumple con los objetivos de gestión para la conservación del hábitat; en particular, con los siguientes: - Objetivo 2.7.3 [C] obliga a asegurar la depuración de todas las aguas vertidas al mar, sin excepción y, en este caso, las jaulas supondrán una emisión de vertidos de residuos orgánicos al sebadal existente, potenciando la anoxia del ambiente marino por un aumento de los niveles de nitrógeno propios del cultivo intensivo de pescado. Esta afección, junto a la sedimentación de los detritos y del pienso no consumido por los peces, pone en riesgo los valores que justifican el mantenimiento de la ZEC, imposibilitando un estado de conservación favorable en los términos del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, y artículo 3.15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.- Objetivo 1.1.1 [S] Implantación y aplicación de códigos de buenas prácticas para las actividades de pesca profesional, pesca recreativa, tránsito marítimo y buceo autónomo en la zona. Esta tarea se llevará a cabo durante el primer año de vigencia del plan de gestión. El Plan no contempla la posibilidad de instalación de granjas acuícolas en la ZEC.

- En este sentido, el artículo 42 de la Ley 42/2007 fija las prioridades en cuanto a las posibles actividades económicas en las ZECs: la acuicultura intensiva no se incluye entre las actividades dirigidas a la conservación o restauración de los hábitats.

- La Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación, establece entre sus recomendaciones que se evitará la acuicultura en áreas de distribución de la especie Tursiops truncatus. En este caso, las jaulas afectan a un área de distribución de esta especie, de conformidad con lo dispuesto en la Orden AAA/368/2015, de 24 de febrero, por la que aprueba la propuesta de inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 del espacio ESZZ15002-Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura.

- El artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la siguiente información en los términos desarrollados en el Anexo VI ... b) Descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación con el proyecto y sus características específicas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el medio ambiente. En este caso, el proyecto no estudia alternativas de localización de las instalaciones, sino alternativas a las propias características de las instalaciones. Dado que los principales problemas ambientales se producen por localizarse las instalaciones en una zona con presencia de valores ambientales y especies y hábitats protegidos, hay un incumplimiento del Anexo VI, apartado b), por no considerarse un estudio de las alternativas razonables. Vista la intensidad de la actividad, de las especies cultivables y su localización en la ZEC ES7010021, es imprescindible el estudio de otras alternativas de localización viables. En este sentido, el PROAC incluye en el Archipiélago Canario numerosas zonas que no afectan directamente a ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, por lo que deben estudiarse todas las opciones territoriales disponibles.

- De acuerdo con los datos del EsIA, el ámbito potencial de la especie Cymodocea nodosa parece estar en regresión, lo cual puede deberse al número e intensidad de actividades ya existentes en la ZEC ES7010021. Esto significa que se está produciendo un incumplimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en cuanto a los deberes de conservación de la ZEC y de la integridad de la Red Natura 2000. En consecuencia, los efectos acumulativos y sinérgicos deben ser evaluados en el marco de las circunstancias que ya afectan al hábitat que se protege.

- No cabe justificar la implantación de las instalaciones basándose en una regresión del sebadal existente, bajo el argumento de una colocación de las instalaciones en zonas no ocupadas por la especie en su hábitat potencial. Los objetivos de conservación obligan a realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para la recuperación de las especies y de los hábitats, principalmente en las áreas afectadas por la Red Natura 2000. Por lo tanto, debe realizarse un nuevo estudio de alternativas.

- Se advierte que, de cara a la concesión del título administrativo para la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, habrá de aplicarse el artículo 21.4 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que dispone que "Se recogerán como prohibidas todas aquellas zonas con fondos bionómicos del tipo de praderas de fanerógamas marinas o sebadales." "La degradación que se ha generado por las presiones humanas en la zona de estudio ha generado un retroceso de la biodiversidad y de las praderas de sebadales", como se cita en el párrafo anterior, es exigencia de las administraciones públicas proteger y restaurar dichas áreas para regenerar esos ecosistemas".

e) Informe de la Dirección General de Aguas, Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de fecha 4 de diciembre de 2023, informa lo siguiente:

- De acuerdo con el apartado 7.7.2 del estudio de impacto ambiental aportado en el presente trámite, la U.R.D.S.-2 de la A.G.M.-LZ-2 se encuentra parcialmente incluida, en su zona norte, en la masa de agua ES70LZTIV (este de Lanzarote).

- Visto el emplazamiento propuesto para el proyecto de referencia, y en relación con la incidencia de la actuación que se pretende sobre los proyectos y obras actualmente en desarrollo en materia de aguas por parte de esta Dirección General, se concluye que no consta, a día de la fecha, afectación alguna.

- No obstante lo anterior, y en relación con la posible presión e impacto sobre masas de agua -visto lo indicado en el punto 2 del presente informe-, que se encuentren identificadas en el planeamiento hidrológico insular actualmente vigente, habrá que atenerse a lo que, a tal fin, determine el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

f) Informe de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, de fecha 30 de noviembre de 2023, que informa lo siguiente:

- ANÁLISIS DE LA PROPUESTA REFERIDO AL ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y NORMATIVA El ámbito del PROYECTO DE CULTIVO DE DORADA, LUBINA Y ATÚN ATLÁNTICO EN EL A.G.M.-LZ-2 (U.R.D.S.-2, URES-1 Y URES-2) no afecta a suelo turístico ni incorpora determinaciones turísticas.

- Se concluye que la propuesta del PROYECTO DE CULTIVO DE DORADA, LUBINA Y ATÚN ATLÁNTICO EN EL A.G.M.-LZ-2 (U.R.D.S.-2, URES-1 Y URES-2) no afecta ni contradice con lo establecido en la normativa o planificación sectorial turística ni con las competencias de esta Dirección General de Infraestructura Turística.

g) Informe de la Dirección General de Salud Pública, con fecha 5 de diciembre de 2023, informa lo siguiente:

- Entre los diferentes efectos producidos por las instalaciones de la acuicultura, las emisiones al medio acuático de nitrógeno y fósforo son las más destacadas. La liberación de estos elementos tiene dos orígenes principales: los excrementos de la especie cultivada y el residuo del pienso que no ha sido consumido. El problema del incremento de nutrientes inorgánicos como el nitrógeno y fósforo en el medio produce la eutrofización de las aguas produciendo un exceso de nutrientes que resulta en la proliferación descontrolada de organismos que rompe el equilibrio ambiental, un descenso del oxígeno disuelto, la posible aparición de toxinas producidas por ciertos tipos de algas (aparición de blooms de fitoplancton) y finalmente la pérdida de calidad del agua del medio receptor. Asimismo, con frecuencia se utilizan productos químicos y antibióticos para combatir enfermedades y plagas de los cultivos.

- Los efectos directos o indirectos sobre la salud pública podrían estar relacionados con la contaminación del agua de baño por vertidos y heces de los peces.

- Cercanas a la instalación se encuentran zonas de baño como la Playa de la Concha, el Cable, Playa Honda y Guasimeta.

- Se producirá un vertido directo producto de los excedentes de pienso no consumido y de las heces que se depositarán en los fondos marinos, o se quedarán suspendidas en la masa de agua, arrastradas por las corrientes en función del tamaño del material particulado, lo que podría aumentar las concentraciones de fósforo y el nitrógeno por la actividad microbiana de la materia orgánica tanto in situ como a distancia.

- El promotor aporta una simulación en la que se ha realizado la modelización de la dispersión de los vertidos disueltos y particulados (MOHID). Según el promotor, el impacto sobre la calidad del sedimento será negativo y acumulativo, además de directo y de efecto inmediato, proponiendo medidas correctoras con labores de mantenimiento más exhaustivas.

- Las zonas de baño de Playa Honda, Guasimeta, La Concha y El Cable se localizan a una distancia de 2 km aproximadamente de la zona de instalación de las jaulas, por lo que preocupa el riesgo de contaminación del agua, que hasta este momento cuenta con una clasificación anual del agua de baño de "excelente" por la Dirección General de Salud Pública y la ampliación genera incertidumbre de que continúe con esta clasificación tras la instalación del proyecto.

- Se considera necesario el control estricto de los vertidos al agua que puedan alterar la turbidez y calidad del agua de baño y que se realicen análisis de la materia orgánica y granulométrica periódicamente para confirmar la calidad del agua (además indicadores de eutrofización: temperatura, salinidad, nutrientes, transparencia y oxígeno), independientemente de los controles sistemáticos que realiza este centro directivo.

- El programa de vigilancia ambiental (PVA) deberá de contar con un plan de contingencia para el caso de escapes masivos, balizamiento para su señalización además de medidas de control frente al oleaje que no vienen contemplado en el PVA aportado.

- La presencia de instalaciones en un medio natural como pueda ser el mar se considera una alteración relevante del medio perceptivo, por lo que este centro directivo recomienda que se tomen todas aquellas medidas oportunas de forma que se respete el entorno, para que residentes y turistas puedan continuar con el uso y disfrute de la costa.

h) Informe del Servicio de Cambio Climático de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, de fecha 30 de noviembre de 2023, que informa lo siguiente:

- El documento ambiental plantea tres alternativas, ninguna de ellas de ubicación.

- Según el documento ambiental, la alternativa elegida se sitúa en la zona de máxima aptitud de la ZIA. La distancia desde los viveros a una comunidad mixta de Cymodocea-Caulerpa es de 950 m al oeste del proyecto y 1.750 m al noroeste de una comunidad de sebadal, por lo que supera el margen de 300 m que establece el PROAC.

- El documento ambiental no ha incluido la perspectiva climática del proyecto, en adaptación y, en mitigación, lo ha hecho de un modo parcial.

- El documento ambiental debe recoger que los titulares de las explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.

- Se debe justificar cómo se alinea el proyecto propuesto con el Decreto 80/2023, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Canaria de Acción Climática (ECAC), en particular, en lo referente a su máxima contribución al logro de una actividad progresivamente descarbonizada que alcance la neutralidad de carbono en los plazos previstos por la Declaración de Emergencia Climática de Canarias.

- Vistos los apartados del documento ambiental relativos al impacto sobre la calidad del aire y sobre el cambio climático, se concluye que se ha atendido de una manera parcial el cálculo de la huella de carbono, que deberá expresarse en términos de toneladas de CO2 equivalente. Tras su análisis, cabe concluir que los cálculos presentados no recogen todas las actividades del ciclo de vida de la producción descritas en el proyecto técnico, por lo que no describiría adecuadamente la huella de carbono del proceso productivo.

- El documento ambiental hace una muy breve mención a lo que denomina "El cambio climático sobre la actividad", del que se deduce que no se ha producido ningún análisis de la exposición y la vulnerabilidad de la actividad que nos ocupa ante los impactos más significativos del cambio climático. Esto se traduce, finalmente, en una nula consideración de la adaptación al cambio climático en el documento ambiental.

- El documento ambiental no ha analizado el potencial que ofrecen las cubiertas que podrían resultar potencialmente aptas para la generación de energía renovable in situ. No se ha evaluado esta potencialidad ni las medidas de ahorro y eficiencia de todos los elementos y procesos necesarios para el funcionamiento del proyecto.

- Concluye: la documentación ambiental aportada ha tomado en consideración el cambio climático, si bien no se puede concluir que su encaje y desarrollo haya sido adecuado, tal y como se ha expuesto en el cuerpo del presente informe. El documento ambiental del proyecto debería añadir análisis no realizados y proponer diversas medidas a resultas de la consideración de la perspectiva climática en la evaluación ambiental del proyecto, que debe estar de acuerdo con lo expuesto en el conjunto del apartado 3 del informe.

i) Informe del Cabildo de Lanzarote, de fecha 20 de diciembre de 2023, incluye respuesta de la Oficina de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote, del Área de Medio Ambiente, del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial y del Área de Caza y Pesca, informa lo siguiente:

- Este proyecto se pretende llevar a cabo en una zona ZEC, que de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece en su artículo 46.4, "Medidas de conservación de la Red Natura 2000", lo siguiente:

"Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Los criterios para la determinación de la existencia de perjuicio a la integridad del espacio serán fijados mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente".

Según el Plan de Gestión (2011) de los "Sebadales de Guasimeta", dentro de su apartado "estado de conservación", cita textualmente: "El tipo de hábitat natural de interés comunitario 'Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda', presenta una tendencia negativa en su evolución, desconociéndose la causa de esta regresión", ocasionando así "una evolución negativa en las especies que se encuentran asociadas a Cymodocea nodosa".

En el EsIA, se reflejan los resultados de los transectos muestreados, los cuales indican que no hay sebadal en zonas donde antes había, confirmando el retroceso que esta especie está sufriendo, por lo que no vemos oportuno añadir una presión más a este ecosistema, como supondría la implantación de las jaulas marinas. El informe incluye fotografía del estado de conservación de un sebadal en buen estado de conservación y un sebadal afectado por la cercanía a una instalación de cultivos marinos en Playa Quemada, donde las fanerógamas aparecen cubiertas por un manto de cianobacterias marinas.

En general, los desechos de las piscifactorías (restos de comida y heces) pueden originar un enriquecimiento en nutrientes e incluso eutrofización de las aguas, mientras que en los sedimentos puede observarse un incremento de la demanda de oxígeno, episodios de anoxia, gases tóxicos, cambios en las comunidades, disminución de la diversidad del bentos y el desarrollo de especies resistentes a la contaminación, entre otras consecuencias.

El informe señala diferencias entre los valores de pienso suministrado y no consumido para las especies en cultivo entre la información aportada por el DA y la información disponible en otros estudios, indicando que hay una subestimación en el aporte de materia orgánica aportada al medio por causa de la alimentación; de la misma manera también se estaría subestimando el aporte de materia orgánica al medio por las heces producidas por kg de alimento ingerido. Según los porcentajes de heces producidas por kg de alimento suministrado a ambas especies en los estudios de Ballester - Moltó et al. (2017) (14,20% para dorada y 12,81% para lubina), anualmente se estaría produciendo, para la alternativa II, un aporte en forma de heces de 568 kg para las jaulas de dorada y de 777 kg para las jaulas de lubina.

Los resultados de algunos estudios (Vergara et al., 2005) muestran valores medios de descarga al medio de 93 kg de nitrógeno y 13,4 kg de fósforo por tonelada de dorada producida y de 140 kg de nitrógeno y 19 kg de fósforo por tonelada de lubina producida. Teniendo en cuenta estos porcentajes, las cantidades que se estarían aportando al medio en las jaulas de lubina previstas por Yaizatún para la alternativa II serían de aproximadamente 462 toneladas de nitrógeno/año y de 62,7 toneladas de fósforo/año. Para las jaulas de dorada, y con la misma alternativa II, los aportes serían de 158,1 toneladas de nitrógeno/año y de 22,78 toneladas de fósforo/año". Por lo que concluimos que, la implantación de la acuicultura supondría un riesgo para su conservación y desarrollo, que ya ha sido considerado por la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, al señalar en su artículo 21.4 - Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura: "Se recogerán como prohibidas todas aquellas zonas con fondos bionómicos del tipo de praderas de fanerógamas marinas o sebadales". Además de poner en peligro la supervivencia de todo el ecosistema que se genera alrededor de esta especie ingeniera, como es C. nodosa.

En 2011 se registra un total de 324,36 ha de Cymodocea nodosa dentro de la ZEC "Sebadales de Guasimeta" de los cuales 140,5 ha serán ocupados por 56 viveros recogidos en dicho proyecto. Esto supone la ocupación de casi la mitad de la superficie total de una especie catalogada como "vulnerable" dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa interesada, se referencia como los 56 viveros estarían localizados a la distancia que el PROAC exige, además de una zona de amortiguación. Queremos reflejar la evidencia de algunos artículos científicos que demuestran que distancias mínimas de 300 y/o 500 m a las praderas de C. nodosa, recomendadas anteriormente, pueden ser insuficientes (Vergara et al., 2005), ya que los efectos de la materia orgánica, particulada y disuelta, y sus nutrientes asociados procedentes de las instalaciones acuícolas (mencionados anteriormente en el punto 1.2.), tienen efectos ecológicos mucho más allá de esta distancia.

Respecto a la nueva zonificación de la RB Lanzarote que se encuentra en tramitación, se incluye las ZEC de 'Cagafrecho' y 'Sebadales de Guasimeta' dentro de la "zona de transición marina": "Zona que permite incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población, aprovechando los potenciales y recursos específicos de las Reservas de la Biosfera de forma sostenible, respetando los objetivos de las mismas y del Programa Persona y Biosfera". No vemos relación alguna en la determinación de cuáles son los posibles beneficios que la población local de Lanzarote pueda obtener de dicho proyecto con una explotación de recursos naturales de manera que sea equitativa entre las partes interesadas.

Según el informe de la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR), sobre la acuicultura marina de España (2012), "se produjeron en el país 42.675 toneladas de pescado de acuicultura marina y que para ello se utilizaron 89.000 toneladas de pienso". O si reflejamos los datos expuestos por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), que citan textualmente "Las proporciones normales de conversión de alimentos oscilan desde 8 a 15 kg de pienso por kg de pez producido". Datos más que significativos de la no sostenibilidad de dicha práctica.

Sería necesario valorar, detalladamente, el grado de afección económica general de una pérdida de la calidad ambiental, mediante una evaluación de las pérdidas eventuales y/o prolongadas, en los rendimientos turísticos de cada zona.

"El artículo 22.2.b) de la Normativa del PROAC establece que "Para la instalación de explotaciones dentro de los límites de una ZEC, un LIC o una ZEPA será necesario un informe previo favorable del órgano de gestión de dichos espacios protegidos". Este hecho ya fue advertido en el trámite de consultas previas de la evaluación ambiental del PROAC por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) que establecía esta obligatoriedad. No obstante, entre la documentación presentada no se adjunta informe previo favorable del órgano de gestión del espacio ZEC de 'Sebadales de Guasimeta' tal y como establece la Normativa del PROAC [artículo 22.2.b)]."

El ámbito de actuación se solapa con la ZEC marina 'Sebadales de Guasimeta' ES7010021 cuya declaración, según el Plan de Gestión (BOE n.º 221, 14.9.2011), se debe a la presencia del tipo de Hábitat natural de interés comunitario, 'Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda' (código 1110 del Anexo I de la Ley 42/2007), encontrándose asociado a este tipo de hábitat en la ZEC, fanerógamas marinas como Cymodocea nodosa y especies típicas Syngnathus acus (pejepipa) con un tamaño poblacional estimado menor de 1.000 individuos.

Parcialmente se solapa con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) 'Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura', ESZZ15002 (Orden AAA/368/2015, 24 febrero (BOE n.º 54, de 4.3.2015) declarado por la presencia de los Hábitats 1110 'Bancos de arena que están ligeramente cubiertos por agua de mar todo el tiempo' y 1170 'Arrecifes', y las especies 1224 Caretta caretta y 1349 Tursiops truncatus. Además, se encuentra dentro de las Áreas de Reserva de la Biosfera y de Geoparque que podrán formar parte de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE) (artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 diciembre, de protección del medio marino), para las que actualmente se está elaborando el Plan Director de la RAMPE, siguiendo las obligaciones del artículo 29 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

El Área de Medio Ambiente muestra su DISCONFORMIDAD: I.- A la ubicación en el área en que se proyecta la actividad en consonancia con las observaciones que el Área de Medio Ambiente planteó al Plan de Ordenación de Espacios Marinos (POEM). II.- Por razones de conservación dado que el área que se plantea para la instalación de jaulas se solapa con la zona de uso prioritario para la protección de la biodiversidad según el POEM, con el Área protegida de Geoparque Mundial y los LIG inventariados, con el del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ESZZ15002 'Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura' y con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES7010021 'Sebadales de Guasimeta', que podrán formar parte de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE) (artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 diciembre, de protección del medio marino), para las que actualmente se está elaborando el Plan Director de la RAMPE), en lo que existe la presencia de los HIC 1110 y 1170 (apartado IV.3.7. del POEM), y las especies 1224 Caretta caretta y 1349 Tursiops truncatus.

El Área de Ordenación del Territorio del Cabildo establece las siguientes conclusiones: 1. El proyecto objeto de este informe, consiste en la instalación y puesta en marcha de una explotación de acuicultura, cuyas instalaciones estarán ubicadas en el mar, dentro del dominio público marítimo terrestre. 2. Dichas instalaciones se localizan en una de las Zonas de Interés para la Acuicultura establecidas por el PROAC. 3. El desarrollo de la actividad conlleva la utilización de unas edificaciones existentes, y que ya se destinan al mismo uso. 4. El vigente Plan Insular contiene determinaciones exclusivamente territoriales, y no contempla previsión alguna respecto al ámbito marino, en el que se ubicarán las instalaciones.

El Área de Caza y Pesca del Cabildo indica lo siguiente: en la Ley 10/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, artículo 2.1 expone literalmente que las administraciones públicas canarias con competencias en las materias objeto de ley estarán sometidas al cumplimiento del siguiente objetivo: "La protección, conservación y regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas, así como de las aguas y fondos marinos sobre los que aquellos se sustentan". De forma clara y concisa las administraciones públicas se ven comprometidas a velar por la defensa y, también, por la regeneración de recursos, ecosistemas y fondos marinos, como se desarrolla en el apartado 2 de la potencialidad del hábitat marino amenazado de la especie Cymodocea nodosa. Este espacio marino es amplio en la zona de estudio y el fondo arenoso es propicio para su desarrollo. Es por ello, que la actividad acuícola puede condicionar en la regeneración de este hábitat. También recuerda que en el Título II, sobre la acuicultura, Capítulo I, el artículo 21.4 manifiesta: "Se recogerán como prohibidas todas aquellas zonas con fondos bionómicos del tipo de praderas de fanerógamas marinas o sebadales".

Cuando se comprueba la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, el promotor justificará documentalmente la inexistencia de alternativas, y la concurrencia de las razones imperiosas de interés público de primer orden mencionadas en el artículo 46, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El promotor no realiza estudio de alternativas en otras zonas de interés acuícola establecidas en la isla de Lanzarote que no están declaradas como Zonas de Especial Conservación (ZEC), como se muestra en la imagen anterior, únicamente realiza el estudio de impacto basado en tres alternativas dentro de la zona ZEC 'Sebadales de Guasimeta' variando el diseño de la instalación.

En los espacios marinos que nos ocupan, la presencia de praderas de fanerógamas constituida por la especie Cymodocea nodosa es especialmente relevante y si bien las cartografías disponibles en distintas anualidades a lo largo de los últimos años muestran una evolución negativa, siguen siendo una especie que cuenta con cierto nivel de protección (Decreto 151/2001, Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias).

Se observa que la ZIA-LZ-2 se encuentra solapando 578,94 ha de la ZEC ES7010021 - 'Sebadales de Guasimeta', lo que supone una ocupación del 46,73% de su superficie. En el caso del LIC ESZZ15002 - 'Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura', la ocupación del espacio por la ZIA-LZ2 es de 419,22 ha, lo que comparado con su superficie total que es mucho mayor (1.432.842 ha), supone un porcentaje de 0,02% de la ocupación por parte de la ZIA-LZ-2, siendo la ocupación igualmente superior a las 400 ha. El tipo de hábitat natural de interés comunitario 'Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda' ocupa una superficie de 324,36 ha suponiendo un 25,42% de la superficie total de la ZEC.

El sureste de Lanzarote y, en particular, la zona de Arrecife y Puerto del Carmen, es una de las áreas de hábitat potencial de Cymodocea nodosa que en la actualidad presenta un alto impacto asociado a las actividades humanas, derivando en una degradación de los sebadales existentes, empleando como referencia el estudio realizado por Casas et al. (2022). En relación con la propuesta de zonificación de Zonas de Interés Acuícola objeto de este estudio se observa que las mismas colindan o en ocasiones se solapan con la zona de hábitats potenciales de Cymodocea nodosa. Tal y como se ha comentado en apartados anteriores, las instalaciones de acuicultura son una de las actividades antropogénicas que influyen negativamente en el desarrollo de los sebadales. En el caso de la ZIA-LZ-2, esta se ubica de manera colindante, e incluso se solapa en algunas zonas, con una de las áreas de hábitat potencial más amplias de Lanzarote que, en la actualidad, sufre el impacto de diversas actividades antropogénicas en esta zona.

Se debería velar por la protección de los sebadales ubicados en la zona de Arrecife-Puerto del Carmen y por su desarrollo dentro de su hábitat potencial. Sin embargo, para ello, se deben minimizar los impactos de diferentes actividades antropogénicas que favorezcan su degradación. En el caso de las zonas de interés acuícolas, como la ZIA-LZ-2, estas se deberían ubicar en otras áreas alejadas de los hábitats potenciales de Cymodocea nodosa, de cara a asegurar que se vela por la recuperación de los sebadales, de sus funciones ecosistémicas y de la valorización económica asociada a esta recuperación. El mantener la posición de las jaulas dentro de la ZIA coexistentes con el hábitat potencial del sebadal supone añadir una presión antropogénica más que impedirá el desarrollo y recuperación de Cymodocea nodosa y de las citadas funciones ecosistémicas.

El informe realiza un análisis sobre el aporte de materia orgánica particulada que se libera al medio marino como consecuencia del pienso no consumido y de las heces producidas en los cultivos; los resultados indican que para la única especie que se puede comparar (lubina) los estudios de Taxon estarían infravalorando las cantidades de alimentos no consumidos y por lo tanto infravalorando los aportes de materia orgánica y los impactos al medio marino generados por el pienso, entre 300% y 700% superior al expuesto por Taxon. Los impactos sobre las comunidades bentónicas de los fondos marinos situados debajo de las jaulas y en sus proximidades serían por lo tanto mayores.

En el caso de la dorada otro estudio se centraba en analizar la producción de residuos particulados derivados del comportamiento alimentario de la dorada (Sparus aurata). Las conclusiones del estudio exponían que se producían pérdidas sustanciales del alimento suministrado a esta especie debido a su comportamiento alimentario y que podían llegar a significar hasta un 8,45%. Si se coge como referencia este valor, y según las necesidades de producción de dorada para la alternativa II diseñadas por Taxón, se deberían aportar unas 4.365 toneladas de pienso, de las cuáles según el porcentaje de pérdida por comportamiento alimentario de la dorada descritos anteriormente, se perderían 369 toneladas que se incorporarían al medio. Cabe tener en cuenta que en realidad la cantidad de pérdida de alimento sería mayor ya que este porcentaje (8,45 %) solo incluye las pérdidas por masticación y no otras como pérdidas por dispersión del alimento, rechazo por parte de los peces, etc.

Respecto a la liberación de nutrientes (N y P), en estudios llevados a cabo en Gran Canaria en los años 2000 y 2001 (Vergara et al., 2005) se cuantificaron las descargas de nutrientes al medio en forma de heces sólidas y excreciones solubles de dos jaulas de cultivo (una de dorada y otra de lubina) para evaluar los aportes de nitrógeno y fósforo derivados de estas jaulas. Los resultados mostraron valores medios de descarga al medio de 93 kg de nitrógeno y 13,4 kg de fósforo por tonelada de dorada producida y de 140 kg de nitrógeno y 19 kg de fósforo por tonelada de lubina producida. Teniendo en cuenta estos porcentajes, las cantidades que se estarían aportando al medio en las jaulas de lubina previstas por Yaizatún para la alternativa II serían de aproximadamente 462 toneladas de nitrógeno/año y de 62,7 toneladas de fósforo/año. Para las jaulas de dorada, y con la misma alternativa II, los aportes serían de 158,1 toneladas de nitrógeno/año y de 22,78 toneladas de fósforo/año. Estas aportaciones no se tienen en cuenta en los estudios de Taxón, lo que también supondría una subestimación de los impactos que se podrían producir sobre las comunidades bentónicas de los fondos situados debajo de las jaulas y en sus proximidades.

En todo caso, dada la especial sensibilidad del entorno en que se encuentran las jaulas, al situarse en los 'Sebadales de Guasimeta', considerados Zona Especial de Conservación (ZEC), la implantación de la acuicultura supone un riesgo para su conservación y desarrollo, que ya ha sido considerado por la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, al señalar en su artículo 21.4 - Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura: "Se recogerán como prohibidas todas aquellas zonas con fondos bionómicos del tipo de praderas de fanerógamas marinas o sebadales".

Sería necesario valorar detalladamente, el grado de afección económica general de una pérdida de la calidad ambiental, mediante una evaluación de las pérdidas eventuales y/o prolongadas, en los rendimientos turísticos de cada zona.

El Estudio de alternativas del EsIA no contempla la justificación de la imposibilidad de ubicar la instalación fuera de la ZEC únicamente realiza un estudio de alternativas en función del diseño de las instalaciones en el medio marino ubicadas dentro de la misma ZIA-2. Por tanto, se incumple los aspectos legales contemplados en legislación vigente como ya se describió en el epígrafe 4, ya que no se justifica la inexistencia de alternativas fuera de la ZEC 'Sebadales de Guasimeta'. Si tenemos en cuenta la importancia de la protección de los hábitats potenciales de la C. nodosa la instalación de las jaulas en el área de mayor amplitud supondría una ocupación de hábitat potencial de 108,31 ha.

- Concluye:

En cuanto a la ubicación: 1.- No se hace una motivación o justificación adecuada de alternativas (que debían haberse centrado en alternativas de otras ZIAs y no configuración dentro de la misma). 2.- La descripción de las instalaciones no es extensa y no hay una descripción adecuada de las instalaciones en tierra y/o actividades portuarias 3.- El estudio de dispersión tiene debilidades en el uso de los niveles de referencia que recoge como válidos la bibliografía científica.

En cuanto al entorno: 1.- No se hace uso de la base de datos de Biodiversidad de Canarias, si bien hacen una campaña de caracterización de la zona intensa.

En cuanto a las medidas correctoras: 1.- No se tiene una especial atención a las posibles afecciones.

Solicita: se tengan por presentadas las alegaciones contra el documento ambiental sobre el proyecto.

Se adjunta asimismo informe elaborado por la empresa ELITTORAL a instancias de esta Corporación.

j) Informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote de fecha 22 de enero de 2024, informa lo siguiente:

- 1) Los cauces 035, 036 y 038 pertenecen al dominio público hidráulico y desembocan en la línea litoral próxima al área donde se pretende implantar el cultivo marino. Las posibles implicaciones que puede tener para el desarrollo de la actividad, vienen motivadas por el aumento de la turbidez que se producirá en las aguas marinas, durante episodios de lluvia, por arrastre de sedimentos.

- 2) El cauce 038, conocido como Barranco de Guasimeta, es el que tiene su desembocadura más próxima a la zona de cultivos, estando situada entre el aeropuerto César Manrique y el núcleo urbano de Playa Honda. La distancia aproximada desde el punto más cercano del cultivo al área de la desembocadura es de uno 2.500 metros en línea recta.

- 3) Téngase en cuenta la existencia de varios emisarios de aguas residuales depuradas, que vierten en el frente litoral y que son propiedad del Consorcio del Agua de Lanzarote. Se trata de vertidos tierra-mar, cuya competencia de autorización corresponde a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.

k) Informe del Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote, de fecha 21 de diciembre de 2023, informa lo siguiente:

- Afirma lo siguiente: "Defender los intereses medioambientales económicos del municipio de Arrecife mediante la Firme Oposición a la instalación de estructuras marinas que supongan un perjuicio para su litoral, instando a la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias a reformular la propuesta de ordenación de las zonas de interés acuícolas para Lanzarote y en su afección sobre la marina de Arrecife". Los valores ambientales de las zonas municipales afectadas por la instalación de estas estructuras son, de la suficiente importancia y relevancia como para exigir que el proyecto se someta a procedimiento de evaluación ambiental.

l) Informe del Ayuntamiento de San Bartolomé, de fecha 20 de diciembre de 2023, que informa lo siguiente:

- En definitiva, la superficie afecta a la concesión tiene una cabida de 1.381.576 m2. Playa Honda tiene una superficie aproximada de 4.473.390 m2. Así pues, la zona en la que Yaizatún pretende desarrollar su actividad equivaldría al 30,88% de la superficie total de Playa Honda, que es la segunda localidad residencial en importancia en la isla de Lanzarote. Por otro lado, el litoral de San Bartolomé, medido en línea recta desde el límite con Arrecife al límite con Tías tiene una distancia aproximada de 3,1 kilómetros. Las jaulas se situarán a una distancia desde la costa, según se pretende de entre 2,25 y 2,37 km.

- Y aun siendo cierto que las jaulas en el caso de Playa Quemada se encontraban a menor distancia de la costa que las que se pretenden instalar, también lo es que la configuración del litoral con pendientes que van desde el interior hacia la costa, resaltan el impacto visual de las jaulas, y además, la concentración poblacional, y también de uso del litoral es muy superior en nuestro caso.

- Por último, hemos de señalar que el área sobre el que se pretende la concesión se incluye, en su práctica totalidad dentro de la Zona Especial de Conservación 'Sebadales de Guasimeta', integrada en la Red Natura 2000.

- El informe plantea una serie de cuestiones, a saber: ¿Producirá impactos la actividad que pretende desarrollar Yaizatún, S.A. en zonas con especial protección?, dada su proximidad, ¿Afectará la actividad a las operaciones de aviones del aeropuerto César Manrique de Lanzarote?, ¿Comprometerá la actividad la calidad de las aguas y el fondo marino por alimentación y heces?, ¿Se podrán introducir especies foráneas en la zona que alteren el ecosistema marino del lugar?, ¿Será sostenible la actividad dadas las especies que se pretende cultivar?, ¿Es compatible la actividad con otras que ya se desarrollan en el entorno, tales como la turística, la de navegación, tanto comercial como recreativa e incluso la residencial, así como la pesca?

- El informe aporta dos anexos, Anexo I 'Informe del Área de Medio Ambiente' y Anexo II documento 'El impacto de la acuicultura en el sector turístico de Tenerife' elaborado por el Servicio de Ecología Litoral y Medio Ambiente Submarino de la Universidad de Las Palmas de Gran Canarias, donde figuran un total de 16 conclusiones sobre los impactos de la acuicultura especialmente con relación al turismo y al medio ambiente marino.

- El informe argumenta que la competencia en materia de acuicultura corresponde a los Cabildos y no a la Comunidad Autónoma.

- La afección más importante a tener en cuenta es que, precisamente la zona ZIA-LZ-2 coincide con los 'Sebadales de Guasimeta', la concesión solicitada es coincidente con una ZEC [Zona Especial de Conservación (ZEC ES7010021)]. Cubre una superficie total de 1.276,05 hectáreas y baña el litoral de los municipios de Arrecife, San Bartolomé y Tías. Este espacio se encuentra declarado desde septiembre de 2011 (BOC n.º 221, 17.9.2011) como Zona Especial de Conservación (ZEC), figura contenida en la Red Natura 2000 cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats naturales más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas.

- La instalación de jaulas marinas en plena zona de sebadales es totalmente incompatible e incumple las actividades permitidas en dicha zona ZEC. Esta instalación supondría la total destrucción de los sebadales y la flora y fauna de toda la costa afectada.

- Indica que la Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación (BOE n.º 221, de fecha 14.9.2011), establece en el Anexo II como medidas de conservación: b) Se prohíbe fondear sobre praderas de fanerógamas marinas, entendiendo el fondeo, como la fijación de un sistema de anclaje sobre el fondo marino. e) Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a los cetáceos y tortugas marinas. Y en relación específica con la acuicultura, se señala: 2.1.b) Acuicultura, regular la instalación de las jaulas de acuicultura para que estas sean ubicadas a profundidades mayores de 50 metros, y en todo caso, a una profundidad superior a 2,5 veces la altura del copo de red de las jaulas. 2.1.e) Evitar la instalación de jaulas de cultivos marinos en áreas de distribución conocida de la especie "Tursiops truncatus".

- En cuanto al fondeo vertical de las jaulas flotantes que se fijarán mediante un entramado de anclas, muertos y boyas, según el proyecto presentado por Yaizatún, S.A., se realizará a una profundidad de 40 m, que supone el doble del calado de red, Incumpliendo con el Plan de Gestión del ZEC 'Sebadales de Guasimeta' que estable que las jaulas tienen que estar ubicadas a profundidades mayores a 50 m.

- Otra afección importante a tener en cuenta son los problemas que generaría en las operaciones aeroportuarias el desarrollo de la actividad. Las jaulas marinas son un foco de atracción de aves marinas (aunque cuente con redes antipájaros, el objeto de las redes anti pájaros es evitar que los pájaros se coman los peces pero no evitan su atracción a la zona). Se desconoce si se ha dado traslado de la consulta tanto al Ministerio de Fomento (AESA) como al de Defensa, pero desde luego resulta indudable que la presencia de las jaulas estimulará la presencia de fauna avícola en la zona pudiendo comprometerse la seguridad aeroportuaria.

- La instalación de una actividad intensiva como esta produce una importante afección a las aguas de zonas de baño como las playas de Guasimeta. Una de las principales características de las aguas canarias y de Guasimeta es su transparencia. Una costa con aguas turbias afectaría de forma definitiva a toda la zona y tendría graves consecuencias para los residentes del municipio y para el turismo. Hay que tener en cuenta que la turbidez que generan estas explotaciones de acuicultura no solo afectan a la zona bajo las jaulas, sino que debido a las corrientes se extiende por toda la costa contigua, llegando hasta la zona de baño, que está escasamente a 2.300 m de distancia.

- Como consecuencia de la rotura de las redes, por fenómenos atmosféricos, accidentes etc, se produce la fuga o escape de las especies cultivadas en las jaulas que provocan importantes daños ecológicos, ya que son una amenaza para las especies nativas porque compiten por el alimento y por el hábitat con los efectos que esto tiene en las redes tróficas de los ecosistemas, con el consiguiente desplazamiento de otras especies autóctonas.

- Con la acuicultura se trata de conseguir una producción alternativa de peces, ya que los caladeros se encuentran agotados y de esta forma se pueden explotar menos, manteniendo la calidad de la dieta humana, sin embargo esto no es real, con la acuicultura intensiva de estas especies carnívoras se está sobre-explotando otras especies de peces para la obtención de harina de pescado que sirve de alimento para la dorada y la lubina. El rendimiento de kilogramo de pescado producido por kilogramo de pienso consumido no es sostenible, ya que la cantidad de proteína ingerida supera la cantidad de producción final en peces carnívoros.

- La acuicultura intensiva propuesta va a competir con la explotación turística de la zona, y no solamente desde la costa litoral, sino también a través de la presencia de actividades acuáticas -vela, windsurf, surf, foil, buceo, natación en aguas abiertas, paseos en barco ...-. La ubicación de las 56 jaulas en la zona costera de Playa Honda además de generar un impacto visual, no solo por las jaulas en sí, sino por todo lo que rodea a esta actividad, desde el punto de vista físico las jaulas flotantes generan una alteración por sí misma, impidiendo el uso de esa masa de agua con fines recreativos y turísticos.

- Concluye: informa desfavorablemente el proyecto, entendiendo que por las razones formales expuestas, pero sobre todo, por las ambientales y de fondo, no cabe la implantación de la actividad de acuicultura propuesta frente a la costa del municipio de San Bartolomé.

- Anexo I. Informe del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Bartolomé de fecha 20 de diciembre de 2023 que informa lo siguiente:

- Es obvio que la acuicultura tiene algunas ventajas, entre las que se encuentran principalmente el crecimiento y estabilidad del sistema alimentario, ya que la acuicultura ayuda a satisfacer la creciente demanda de alimentos a nivel mundial, también contribuye a la reducción de la pesca de captura, al aumentar la producción de alimentos acuáticos mediante la acuicultura, disminuyendo así la presión sobre las poblaciones de peces silvestres y ayudando a conservar los ecosistemas marinos.

- Pero es de vital importancia la selección de sitios para su fondeo y ubicación, ya que el caso que nos ocupa se trata de una actividad intensiva, por la instalación de 56 jaulas flotantes en el mar para el engorde de peces de alto valor comercial con un ocupación de 1.381.576 m2 de DPMT No se ha tenido en cuenta a la hora de elegir esta ubicación su adecuación a las características del sitio elegido.

- La afección más importante a tener en cuenta es que, precisamente la zona ZIA-LZ-2 coincide con los 'Sebadales de Guasimeta', la concesión solicitada es coincidente con una ZEC (zona especial de conservación ZEC ES7010021). Cubre una superficie total de 1.276,05 hectáreas y baña el litoral de los municipios de Arrecife, San Bartolomé y Tías. Este espacio se encuentra declarado desde septiembre de 2011 (BOC n.º 221, 17.9.2011) como Zona Especial de Conservación (ZEC), figura contenida en la Red Natura 2000, cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats naturales más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas.

- La instalación de jaulas marinas en plena zona de sebadales es totalmente incompatible e incumple las actividades permitidas en dicha zona ZEC. Esta instalación supondría la total destrucción de los sebadales y la flora y fauna de toda la costa afectada.

- Mediante Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación (BOE n.º 221, de fecha 14.9.2011), se establece en el Anexo II como medidas de conservación: b) Se prohíbe fondear sobre praderas de fanerógamas marinas, entendiendo el fondeo, como la fijación de un sistema de anclaje sobre el fondo marino. e) Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a los cetáceos y tortugas marinas 2.1.b) Acuicultura, regular la instalación de las jaulas de acuicultura para que estas sean ubicadas a profundidades mayores de 50 metros, y en todo caso, a una profundidad superior a 2,5 veces la altura del copo de red de las jaulas. 2.1.e) Evitar la instalación de jaulas de cultivos marinos en áreas de distribución conocida de la especie "Tursiops truncatus".

- Se incumple el Plan de Gestión del ZEC 'Sebadales de Guasimeta' que estable que las jaulas tienen que estar ubicadas a profundidades mayores a 50 m.

- La zona ZIA-LZ-2 coincide también con la línea de aproximación de la pista del aeropuerto, por lo que esa presencia de aves puede ser peligrosa y originar impactos en las operaciones de aterrizaje o despegue.

- También realiza consideraciones sobre la pérdida de calidad del agua en la zona con sus posibles consecuencias sociales y turísticas; sobre el impacto producido en el medio natural si se produjeran escapes masivos de los ejemplares en cultivo, tratándose de especies carnívoras; sobre al sostenibilidad de la acuicultura y sobre el impacto de la actividad en el turismo.

- Concluye: se considera la instalación de 56 jaulas flotantes para el cultivo intensivo de dorada, lubina y atún frente a la costa de Playa Honda una actividad totalmente incompatible con los demás usos de la zona costera y la protección del medio marino. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, ya que la ubicación esta en el ZEC Sebadales de Guasimeta de la Red Natura 2000.

m) Informe del Ayuntamiento de Tías, de fecha 20 de diciembre de 2023, que informa lo siguiente:

El informe presentado por el Ayuntamiento de Tías contiene argumentos similares a los recogidos en el informe de la Cofradía de Pescadores San Ginés.

- Concluye que el proyecto sometido al trámite de consulta debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, con todo lo demás que en derecho corresponda.

n) Informe del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Yaiza, de fecha 20 de diciembre de 2023, informa lo siguiente:

- Consultado el Mapa de Especies Protegidas del Visor del IDECANARIAS, se detecta que en la zona donde se propone el cultivo de dorada, lubina y atún, existe la presencia de la Cymodocea nodosa, catalogada 'de Interés para los ecosistemas canarios' según el Catálogo Canario de Especies Protegidas-Boletín Oficial de Canarias n.º 112, de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio.

- En el Catálogo Español de Especies Amenazadas, Cymodocea nodosa está catalogada como 'Vulnerable' (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE n.º 46, de 23.2.2011. Real Decreto 139/2011) por lo que corre el riesgo de pasar a la categoría de 'en peligro de extinción' en un futuro inmediato por el desarrollo de proyectos como el que es objeto de estudio del presente informe.

- En la zona de ubicación del proyecto se encuentra la ZEC marina 'Sebadales de Guasimeta', tiene una superficie total de 1.276,05 ha y baña el litoral de los municipios de Arrecife, San Bartolomé y Tías. Su declaración se debe a la presencia del tipo de hábitat natural de interés comunitario 'Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda' (código 1110 del Anexo I de la Ley 42/2007). El tipo de hábitat natural de interés comunitario bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda ocupa una superficie de 324,36 ha, suponiendo un 25,42% de la superficie total de la ZEC, y entre un 2-15% de la superficie de este tipo de hábitat en lo que se refiere al ámbito nacional. Respecto a las especies que pueden encontrarse asociadas a este tipo de hábitat en la ZEC, se encuentran fanerógamas marinas como Cymodocea nodosa. Se encuentran también como especies típicas Syngnathus acus (pejepipa) con un tamaño poblacional estimado menor de 1.000 individuos; también destaca la presencia en la zona del tipo de hábitat natural de interés comunitario arrecifes y de especies de interés comunitario como Caretta caretta (tortuga boba) y Tursiops truncatus (delfín mular).

- El informe también señala la existencia de la ZEC marina 'Cagafrecho'. Tiene una superficie de 633,17 hectáreas y baña la costa del municipio de Tías. Su declaración se debe a la presencia del tipo de hábitat natural de interés comunitario 'Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas' (código 8330 del Anexo I de la Ley 42/2007). Se ha constatado además la presencia en la zona de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario 'Arrecifes' y 'Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda', así como de las especies de interés comunitario Caretta caretta (tortuga boba) y Tursiops truncatus (delfín mular).

- Las jaulas flotantes, más aun cuando están llenas de peces, suponen un obstáculo para el hidrodinamismo y la dinámica sedimentaria local, favoreciendo la deposición de material particulado (tanto derivado del cultivo como de origen natural) en el entorno de las instalaciones. Estos cambios en la composición granulométrica actúan sinérgicamente con el incremento del contenido orgánico del sedimento, alterando las condiciones en que se desarrollan las comunidades de fondos blandos. La liberación de nutrientes es continuada en el tiempo y las instalaciones de cultivo se concentran en grandes áreas de producción, generando efectos acumulativos de disponibilidad de nutrientes en zonas en principio alejadas de los focos de emisión. El impacto se produce tanto en el sistema pelágico como en el bentónico.

- Las granjas de cultivo de peces nunca han de estar en las proximidades de comunidades sensibles o de elevado valor ecológico como es el caso de la Cymodocea nodosa presente en el entorno de la zona propuesta para implantar la actividad. Cita el impacto provocado por la acuicultura en la zona de Playa Quemada.

- La actividad de la acuicultura produce impactos negativos que exceden de la zona de concesión administrativa del dominio público marítimo. Los impactos de la acuicultura, dependiendo de las características, fundamentalmente hidrodinámicas de la zona, pueden tener lugar a algunos kilómetros del lugar donde se localizan los cultivos.

- El distanciamiento de las zonas de producción de las biocenosis marinas sensibles o de interés ecológico es de vital importancia al objeto de evitar afecciones en ellas. El principio de precaución debe primar por encima de todo, en el sentido de que el impacto difuso de estos nutrientes puede alcanzar a estas comunidades biológicas sensibles y de elevado interés ecológico. El impacto de la acuicultura, dependiendo de las características, fundamentalmente hidrodinámicas de la zona, puede tener lugar a algunos kilómetros del lugar donde se localizan los cultivos.

- Impacto paisajístico.- El Impacto visual de las instalaciones acuícolas es significativo o muy significativo en el litoral donde se concentra la actividad turística de Lanzarote y en la zona de aproximación de los aviones al aeropuerto de Lanzarote.

- Los lugares 'Gagafrecho' y los 'Sebadales de Guasimeta' son espacios que se encuentran declarados desde septiembre de 2011 como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), figura contenida en la Red Natura 2000 y cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats naturales más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas.

- Las ZECs deben ser gestionadas de manera que se garantice la protección y la conservación de los tipos de hábitats naturales y las especies de interés comunitario presentes en el espacio, adoptándose las medidas de conservación necesarias para alcanzar un equilibrio sostenible entre el desarrollo de los usos y actividades en la zona y la conservación de los valores naturales que contiene.

ñ) Informe de la Cofradía de Pescadores San Ginés, con fecha 20 de diciembre de 2023, informa los siguiente:

- Existe un claro solapamiento de la Zona de Interés Acuícola ZIA-LZ-2 con el LIC 'Espacio marino del oriente y el sur de Lanzarote-Fuerteventura' y la ZEC 'Sebadales de Guasimeta', lo que obliga a una reflexión sobre las medidas de conservación apropiadas para impedir que la actividad acuícola pueda perjudicar los objetivos perseguidos con la protección de los hábitats y las especies que justificaron su inclusión en la Red Natura 2000, y dificultar su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

- Respecto a los Planes de Gestión de las ZECs marinas de Canarias, concretamente sobre la actividad de acuicultura en las ZECs, señalan las siguientes cuestiones: "a) Velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura. b) Regular la instalación de las jaulas de acuicultura para que estas sean ubicadas a profundidades mayores de 50 metros, y en todo caso, a una profundidad superior a 2,5 veces la altura del copo de red de las jaulas. c) Valorar el grado de intensificación con que se realiza el cultivo y la extensión que ocupa, debido a su influencia en la generación y concentración de residuos. d) Efectuar controles de vigilancia ambiental y tomar medidas preventivas frente a los escapes mediante la aplicación de planes de contingencia. e) Evitar la instalación de jaulas de cultivos marinos en áreas de distribución conocida de la especie "Tursiops truncatus". f) Redactar un protocolo para evitar las interacciones de la especie "Tursiops truncatus" con las instalaciones de cultivos marinos. g) Regular la prohibición del uso de dispositivos acústicos de disuasión ...".

- El informe hace referencia a las instalaciones de acuicultura que el mismo promotor tenía en la Bahía de Ávila hasta fechas recientes, frente a las costas de Playa Quemada en el municipio de Yaiza. Obran en poder del Ayuntamiento de Tías varios informes (que ponemos a disposición de la Dirección General), elaborados por una consultora especializada, que versan sobre los efectos ambientales negativos generados por la explotación de dicha concesión por causa de la inexistencia de cautelas ambientales, o de la vulneración de las que hayan podido establecerse para garantizar que no se produjeran dichos efectos ambientales negativos.

- Alega que el PROAC no tuvo en cuenta la propuesta de excluir todo el litoral de Arrecife y de Tías de la instalación de granjas acuícolas, realizada por el Cabildo y Ayuntamientos.

- Particular relevancia la presencia de determinadas comunidades marinas y especies animales por tratarse de hábitats y especies de interés comunitario, algunas de ellas consideradas prioritarias por la normativa comunitaria (Directiva Hábitat) y la propia legislación autonómica (Ley de Pesca de Canarias), existiendo una contradicción aparente de la información contenida en el documento de Ordenación Detallada de la ZIA-LZ-2 en relación con la información que consta en el Banco de Datos de Biodiversidad del Gobierno de Canarias.

- El informe señala la necesidad de actualizar los datos de distribución del Hábitat 1110 en la ZEC Sebadales de Guasimeta y en el LIC Espacio marino del oriente y el sur de Lanzarote-Fuerteventura; de acuerdo con los datos del BIOTA.

- En el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, no se tuvo en cuenta la exigencia del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias de que la distancia mínima de los establecimientos acuícolas respecto de los sebadales se fijara en 1.000 metros, reduciéndola a 700 metros, sin que en la Memoria del PROAC se contenga la más mínima justificación de esa reducción que el Servicio de Biodiversidad consideraba indispensable para la conservación de los sebadales.

- En el documento de Ordenación Detallada no se pondera adecuadamente la importancia de los sebadales para la conservación de la biodiversidad y su relevancia para la alimentación y el alevinaje de las crías de peces de interés comercial.

- En el documento de Ordenación Detallada no se ha realizado un estudio correcto sobre la distribución del delfín mular en el área de influencia de la ZIA. Se puede concluir que el estudio sobre la presencia del delfín mular no cumple con las determinaciones del PROAC para la ordenación detallada de la ZIA, ni con las exigencias de la normativa comunitaria para garantizar la conservación de una especie prioritaria, que ha sido uno de los fundamentos de la declaración de un Lugar de Importancia Comunitaria, ni de la legislación española para la preservación del hábitat de una especie considerada como vulnerable.

- Según se deduce de las indicaciones contenidas en el apartado 7.8.7 del Estudio de Impacto Ambiental (página 136) la información en la que se basa la evaluación de impacto ambiental procede de las campañas realizadas en 2014 u 2015 correspondientes al estudio realizado por Taxon para las ZIAs, sin que de la información recogida en el Estudio de Impacto Ambiental se pueda deducir que hayan podido realizarse nuevos estudios para su elaboración.

- El establecimiento de la ZIA y de la granja marina proyectada afectan al 'Caladero de pesca Tradicional denominado Matagorda', con 1.860 ha de superficie.

- Concluye: que el proyecto sometido al trámite de consultas debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

o) Informe de la Cofradía de Pescadores La Tiñosa, de fecha 20 de diciembre de 2023, que informa lo siguiente:

- Que la Cofradía de Pescadores La Tiñosa hace constar que ratifica y apoya los informes presentados por el Ayuntamiento de Yaiza en relación a este tema.

p) Informe de la Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa, con fecha 22 de diciembre de 2023, informa lo siguiente:

- Considera que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- El informe señala que existe un claro solapamiento de la Zona de Interés Acuícola ZIA-LZ-2 con el LIC 'Espacio marino del oriente y el sur de Lanzarote-Fuerteventura' y la ZEC 'Sebadales de Guasimeta', lo que obliga a una reflexión sobre las medidas de conservación apropiadas para impedir que la actividad acuícola pueda perjudicar los objetivos perseguidos con la protección de los hábitats y las especies que justificaron su inclusión en la Red Natura 2000, y dificultar su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

- Hasta fechas recientes existió una concesión acuícola en la Bahía de Ávila, frente a las costas de Playa Quemada en el municipio de Yaiza. Existen diversos informes especializados, y que se pueden poner a disposición de la Dirección General si fueran necesitados, que versan sobre los efectos ambientales negativos generados por la explotación de dicha concesión por causa de la inexistencia de cautelas ambientales, o de la vulneración de las que hayan podido establecerse para garantizar que no se produjeran dichos efectos ambientales negativos. Ahora la misma empresa pretende instalar jaulas marinas frente a las costas de los municipios de Tías y San Bartolomé, conforme al proyecto al que se refiere el trámite de consulta.

- Esta institución, junto a otras organizaciones y administraciones, ha planteado distintas reclamaciones en vía administrativa y judicial impugnando las decisiones del Gobierno de Canarias en relación con la aprobación y desarrollo del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias en la zona señalada (mediante la Ordenación Detallada de la Zona de Interés Acuícola ZIA-LZ-2), por entender que dicho Plan no respetó la propuesta formulada desde las organizaciones de la isla que excluía, entre otras zonas, todo el litoral desde Arrecife a la zona de Puerto del Carmen, pero también por otras razones de fondo, entre las cuales ocupan un lugar primordial las cuestiones ambientales.

- Entre dichas razones tiene particular relevancia la presencia de determinadas comunidades marinas y especies animales por tratarse de hábitats y especies de interés comunitario, algunas de ellas consideradas prioritarias por la normativa comunitaria (Directiva Hábitat) y la propia legislación autonómica (Ley de Pesca de Canarias), existiendo una contradicción aparente de la información contenida en el documento de Ordenación Detallada de la ZIA-LZ-2 en relación con la información que consta en el Banco de Datos de Biodiversidad del Gobierno de Canarias. Esa contradicción afecta de lleno a las ZEC y al LIC y que, por consiguiente, debe ser resuelta en el marco del Plan de Gestión, y por esa razón la trae a colación para que sea tomada en consideración en la fase más temprana del proceso de elaboración del Plan de Gestión. En la siguiente imagen se reflejan las comunidades vegetales según el mapa ecocartográfico. Se refiere a la existencia de hábitats de interés comunitario en el entorno de la ZIA, cuya distribución no se corresponde con la información del Banco de Datos de Biodiversidad, como muestra el análisis de las cuadrículas del Mapa de Especies Protegidas en las que se advierte la presencia de Cymodocea nodosa y de otras especies de interés para la conservación.

- A su vez, ello hay que ponerlo en relación con las erróneas decisiones adoptadas por el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, contradiciendo la exigencia del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias de que la distancia mínima de los establecimientos acuícolas respecto de los sebadales se fijara en 1.000 metros, reduciéndola a 700 metros, sin que en la Memoria de PROAC se contenga la más mínima justificación de esa reducción que el Servicio de Biodiversidad consideraba indispensable para la conservación de los sebadales.

- El informe indica que en el documento de Ordenación Detallada no se pondera adecuadamente la importancia de los sebadales para la conservación de la biodiversidad y su relevancia para la alimentación y el alevinaje de las crías de peces de interés comercial, y que como hemos señalado esta información debe ponerse en relación con la decisión de reducir a 700 metros la distancia mínima de los establecimientos acuícolas, que el Servicio de Biodiversidad de Canarias había fijado en 1.000 metros, sin que en la documentación escrita del PROAC conste una justificación convincente de dicha reducción de la distancia mínima.

- Tras un análisis pormenorizado sobre las exigencias establecidas en el PROAC relativas a la presencia del delfín mular en las ZIAs y las posibles interacciones e impactos que pudieran producirse sobre esta especie, el informe concluye lo siguiente: "... que el estudio sobre la presencia del delfín mular no cumple con las determinaciones del PROAC para la ordenación detallada de la ZIA, ni con las exigencias de la normativa comunitaria para garantizar la conservación de una especie prioritaria, que ha sido uno de los fundamentos de la declaración de un Lugar de Importancia Comunitaria, ni de la legislación española para la preservación del hábitat de una especie considerada como vulnerable". Se puede concluir que el documento de Ordenación Detallada de la ZIA-LZ-2 vulneró las determinaciones del PROAC de que se realizara un estudio sobre la presencia en la zona del delfín mular, y por tanto indirectamente se minimizaron los valores naturales que propiciaron la proposición del 'Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura' como Lugar de Importancia Comunitaria, lo que implica una clara vulneración de la legislación española y de la normativa comunitaria.

- El citado documento de Ordenación Detallada, que constituye el marco para el otorgamiento de concesiones acuícolas en un espacio marino tan sensible, ha vulnerado con claridad la legislación española (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y sus normas de desarrollo reglamentario) y la normativa comunitaria (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), exceso que debe corregirse por el Plan de Gestión del LIC ESZZ15002 'Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura', realizando un inventario actualizado de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en la zona, adoptando las medidas de conservación adecuadas que respondan realmente a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies prioritarias presentes en el LIC, y estableciendo una zonificación que se adecúe a tales exigencias y que, en consecuencia, excluya de la instalación de jaulas marinas las zonas donde estén presentes dichas especies y hábitats, de modo que se garantice el mantenimiento de los mismos en un estado de conservación favorable, como exigen la legislación española y la normativa comunitaria.

- Debe realizar la zonificación de las ZEC 'Sebadales de Guasimeta' de acuerdo con la actualización de la información relativa a la presencia, distribución y abundancia de los hábitats naturales y de las especies marinas incluidas en la Directiva; puesto que estos objetivos estaban previstos para los años 3 y 6 de su programación temporal y han pasado 12 años desde las aprobación de sus respectivos Planes de Gestión, cabría esperar que se hayan resuelto o paliado las carencias de información que en su día impidieron su zonificación, y que en la actualidad resulte posible establecerla de acuerdo con información actualizada.

- Respecto a las distancias de las instalaciones proyectadas al Hábitat 1110, se deduce de las indicaciones contenidas en el apartado 7.8.7 del Estudio de Impacto Ambiental (página 136) la información en la que se basa la evaluación de impacto ambiental procede de las campañas realizadas en 2014 o 2015 correspondientes al estudio realizado por Taxon para las ZIAs, sin que de la información recogida en el Estudio de Impacto Ambiental se pueda deducir que hayan podido realizarse nuevos estudios para su elaboración.

- Se considera conveniente que el proyecto se sujete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, con la finalidad de extremar las garantías procedimentales y las cautelas ambientales, a la vista de los valores ambientales y los intereses públicos y privados en presencia, y teniendo en cuenta la experiencia negativa de los efectos ambientales de la explotación de la concesión acuícola realizada por la misma empresa promotora en la zona de Playa Quemada, conforme resulta de los informes ambientales emitidos por consultoras especializadas.

- El informe señala el crecimiento de las instalaciones en la zona de Playa Quemada con las consecuencias ambientales negativas para la zona de baño y el ecosistema marino, especialmente para el Hábitat 1110. Precisando que en el año 2006 se instalaron 10 jaulas, incrementándose posteriormente el número de jaulas de modo que en el año 2011 ya había instaladas 24 jaulas, en el año 2012 aumentaron a 35 jaulas, en el año 2015 hasta 51 jaulas y en el año 2020 hasta 53 jaulas.

- El informe refleja las dudas sobre si el proyecto ha podido tomar en consideración las medidas establecidas en el Plan de Gestión de la ZEC 'Sebadales de Guasimeta', para adaptarse a ellas y, en consecuencia, si se han tenido en cuenta en el proceso de evaluación ambiental y, en particular, en el proceso de evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000. También señala las carencias e insuficiencias de la evaluación ambiental estratégica realizada sobre el PROAC y la Ordenación Detallada de la ZIA-LZ-2.

- Tras realizar un análisis técnico de la documentación presentada, sí cabe advertir que conforme a la información aportada por el propio proyecto y por el Estudio de Impacto Ambiental, se colige que la información relativa al medio marino no está debidamente actualizada, puesto que la información en la que se basa la evaluación de impacto ambiental procede de las campañas realizadas en 2014 y 2015 correspondientes al estudio realizado por Taxon para las ZIAs.

- El informe señala las posibles interferencia e impactos sobre un área que es un 'Caladero de Pesca Tradicional', refiriéndose al de 'Matagorda', del cual incluye información cartográfica que muestra una clara superposición con la ZIA y en menor medida con el área de ubicación del nuevo proyecto. Aunque se reconozca expresamente esa afección, se estima que las afirmaciones que se contienen en el párrafo transcrito resultan engañosas, porque si el propio proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental sostienen que para la viabilidad del proyecto, y para asegurar la efectividad de las medidas preventivas y correctoras, se debe prohibir la pesca dentro de la totalidad del área de la concesión, y no solo la ocupada por las instalaciones, parece evidente que la ocupación del caladero sería mayor del 7,5% que se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, y por consiguiente la afección sobre la actividad de pesca tradicional mayor de la estimada.

- Concluye: reitera la oposición de esta institución a la instalación de la instalaciones acuícolas de que se trata, por las razones que han quedado expuestas en el presente escrito, en lo que concierne al trámite de consulta que se atiende mediante el presente escrito, se considera que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, por lo que se solicita que el órgano ambiental así lo disponga y tome en consideración la información aportada.

q) Informe de la Federación Turística de Lanzarote, de fecha 15 de diciembre de 2023, que informa lo siguiente:

- Señala que en la zona propuesta par la ubicación del proyecto hay 13 zonas de baño, de las que 6 han conseguido, en el presente año 2023, la distinción de Bandera Azul. En este unto realiza el mismo análisis sobre la concesión de Bandera Azul y lo que significa el Programa Bandera Azul que el que se realiza en los informes de ASOLAN y BUCO.

- El informe también pone en cuestión la competencia del Gobierno de Canarias en materia de acuicultura, señalando que la competencia sería del Cabildo de Lanzarote.

- También señala la omisión de datos esenciales relacionados con las vicisitudes y problemas medioambientales, administrativos y legales en los que se ha visto involucrada la empresa promotora del proyecto en su actividad profesional en costa de la localidad de Playa Quemada, en la Isla de Lanzarote.

- Concluye: informa negativamente el Documento Ambiental del proyecto.

r) Informe de la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (ASOLAN), de fecha 14 de diciembre de 2023, que informa lo siguiente:

- Esta Patronal turística, al igual que el resto de la sociedad civil, multitud de colectivos, y la ciudadanía han expresado de forma enérgica su rechazo a la nueva implantación de acuicultura en la costa de Lanzarote. Incluidas administraciones públicas como el Cabildo de Lanzarote y los Ayuntamientos afectados.

- Este rechazo se fundamenta en las nefastas consecuencias que ha tenido, desde el punto de vista medioambiental, la explotación del cultivo de dorada y lubina, por la empresa que ahora insta este procedimiento, en la zona de Playa Quemada en el término municipal de Yaiza.

- En la zona propuesta par la ubicación del proyecto hay 13 zonas de baño, de las que 6 han conseguido, en el presente año 2023, la distinción de Bandera Azul. Dichas playas son las siguientes: • Playa de la Pila de la Barrilla • Playa Grande • Playa Pocillos • Playa Matagorda • Playa El Reducto • Las Cucharas.

- El Programa de Bandera Azul se esfuerza en promover el desarrollo sostenible de las zonas litorales, a través de la exigencia de unos estándares elevados en la calidad de las aguas de baño, la seguridad, la gestión ambiental y la información y educación para la sostenibilidad.

- Todas las medidas que puedan poner en riesgo el sector turístico o la marca de Turismo Lanzarote, como es obvio, casan mal con el principio de cooperación leal con el resto de Administraciones implicadas en cuanto a la aplicación de medidas para la potenciación de Lanzarote como destino turístico de calidad.

- El informe hacer referencia a todos los requisitos y controles que conlleva el Programa Bandera Azul y que la actividad de acuicultura podría poner en riesgo; también hace referencia al documento "IMPACTO DE LA ACUICULTURA EN EL SECTOR TURÍSTICO DE TENERIFE", en el que se señalan diversos impactos ambientales de la acuicultura y su incompatibilidad con el sector turístico.

- Concluye: que informa negativamente el Documento Ambiental del proyecto.

s) Informe de WWF España de fecha 19 de diciembre de 2023 que informa lo siguiente:

- El proyecto simplemente ignora el marco jurídico existente en la pesca de atunes y similares en el Atlántico, así como las operaciones de engorde de atún rojo (Thunnus thynnus) en cautividad regido por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT). Además, se menciona el engorde de atún rabil (Thunnus albacares), especie también gestionada por ICCAT, y cuyo potencial engorde no está regulado y, por tanto, no se puede desarrollar a día de hoy.

- Observamos la misma falta de seriedad al abordar el impacto directo sobre el entorno del proyecto, ubicado enteramente en el ámbito de la Red Natura 2000, habiéndose detectado errores por omisión del área de distribución de los hábitats de interés comunitario objeto de protección, así como el impacto generado sobre especies de fauna marina amenazada, particularmente cetáceos, tortugas, elasmobranquios y aves marinas.

- Cabe recordar el profundo rechazo que los planes de acuicultura en la zona proyectada suscitan de forma unánime entre las instituciones insulares, sectores económicos directamente afectados y fuertemente arraigados en el territorio como el turismo, la pesca y la náutica recreativa, y la población residente, que aún conserva vivo en la memoria el recuerdo de la lucha librada durante años para la retirada de las jaulas de cultivo situadas en la Bahía de Ávila, operadas por la misma promotora, tras la finalización del periodo de concesión administrativa.

- El proyecto se ubica en el ámbito de la Red Natura 2000, por lo que es preceptivo un informe previo favorable por parte de la administración responsable de la gestión (Administración General del Estado). Tal y como se reconoce en el propio documento, la mayor parte del proyecto se ubica sobre la ZEC ES7010021 'Sebadales de Guasimeta', declarado por la presencia significativa del Hábitat 1110 'Bancos de arena sumergidos permanentemente por agua marina poco profunda' y el Hábitat 1170 'Arrecifes', así como por las especies tortuga boba (Caretta caretta) -especie de interés comunitario prioritaria, pese a que en la documentación aportada figura como no prioritaria- y delfín mular (Tursiops truncatus). Parte del proyecto también solapa con el LIC ESZZ15002 'Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura', designado en atención a la presencia significativa de los mismos tipos de hábitats naturales y de especies anteriormente referidos, y en su extremo al Este colinda con la ZEC ES7011002 'Cagafrecho'.

- Respecto a la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000: Destaca la laxitud y falta de rigor con la que se aborda este apartado de crucial importancia, pasando de puntillas o incluso obviando información relevante para su toma en consideración, habiéndose detectado errores, incluso, en los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 que solapan con el área proyectada para el desarrollo de la actividad acuícola.

- Cabe destacar asimismo la cercanía del área proyectada para el desarrollo de la explotación acuícola a zonas que han sido previamente señaladas por el sector científico por su particular importancia para especies bentónicas gravemente amenazadas, como es el caso del angelote (Squatina squatina). Esta especie de elasmobranquio, clasificada como 'En Peligro Crítico' (CR) por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) e incluida desde 2019 en el Catálogo Español de Especies Amenazadas bajo la categoría de especie 'En Peligro de Extinción' (la máxima categoría dentro del CEEA), encuentra en Canarias un último refugio para su supervivencia.

- El impacto ambiental asociado a la acuicultura marina es elevado y está sobradamente documentado en la bibliografía científica, siendo variable, principalmente, en función de la especie y método de cultivo, el tipo de explotación y su ubicación geográfica, la densidad de ejemplares, el uso de antibióticos y otras sustancias, el tipo y prácticas en la alimentación y las condiciones hidrográficas del lugar; resultando imprescindible la adecuada localización y diseño de las mismas al objeto de evitar cualquier efecto perjudicial sobre los ecosistemas. El informe realiza un análisis de los impactos ambientales asociados a la acuicultura marina.

- El informe señala que es preciso evaluar de forma pormenorizada el efecto que tales instalaciones y su puesta en funcionamiento pudiera ejercer sobre otros usos o actividades que concurren en el espacio marino y áreas de influencia, como es el caso de la pesca, el buceo, la navegación o el turismo.

- Concluye: dada la naturaleza y envergadura del proyecto, la inadecuación del enclave seleccionado para la instalación de las jaulas, las gravísimas lagunas de información identificadas en la documentación facilitada por la promotora y la incompatibilidad de la pretendida actividad con la normativa vigente, sumado a los nefastos antecedentes de la explotación acuícola que esta misma empresa mantuvo operativa hasta fechas recientes frente al litoral sureño de Playa Quemada, resulta evidente la incompatibilidad de la pretendida actividad empresarial con el marco jurídico actualmente existente, con los objetivos de conservación de la biodiversidad y con el interés general de la sociedad lanzaroteña, pese a que de forma insólita se encuentra ubicado en una de las áreas autorizadas en el PROAC para el desarrollo de la acuicultura en Canarias; y en consecuencia se proceda a la denegación de autorización para el desarrollo de actividad acuícola en los términos y emplazamiento indicados en la documentación sometida a procedimiento de consulta.

t) Informe de la Asociación PANTHALASSA Difusión e Investigación del Medio Marino de fecha 5 de diciembre de 2023 que informa lo siguiente:

- La contaminación orgánica, producida por los vertidos de piensos no ingeridos y por los desechos de los peces, afecta al ecosistema más próximo a la piscifactoría. En conjunto, en torno al 85% del fósforo, 80% del carbono y 52% del nitrógeno introducido en las jaulas pasa al medio marino a través de la comida, excreciones de los peces y respiración. Lo efectos son diversos: un incremento en la demanda de oxígeno y en la producción de sedimentos anóxicos y de gases tóxicos; cambios en las comunidades; disminución de la diversidad del bentos; alteraciones en la biodiversidad; desarrollo de especies resistentes a la contaminación que pueden resultar dañinas para las especies cultivadas, y blooms de fitoplancton.

- Las aguas de Canarias son de tipo oceánicas y por lo tanto oligotróficas, es decir, las concentraciones en nutrientes son muy bajas. La gran cantidad de nitrógeno y fósforo concentrado en las descargas de las granjas marinas son una amenaza para estos ambientes. En la acuicultura, la mayoría de los desechos del alimento se disuelven directamente en el agua, desapareciendo rápidamente y haciendo el monitoreo y la cuantificación muy difíciles.

- El enriquecimiento en nutrientes puede provocar alteraciones en las comunidades, tanto en la columna de agua, como en el bentos y poner en peligro comunidades frágiles como las fanerógamas marinas. Las praderas de fanerógamas marinas juegan un papel ecológico muy importante en los sistemas arenosos de las Islas Canarias. Está documentada por GRAFCAN una zona de Cymodocea nodosa, especie protegida, muy próxima a la ubicación del proyecto. Se han llevado a cabo estudios en diversas piscifactorías que han demostrado que se puede detectar un impacto significativo en un rango de un kilómetro alrededor de las jaulas de cultivo.

- El informe señala el impacto derivado del uso de sustancias químicas y antibióticos que pueden tener efectos adversos sobre el medio ambiente marino; del efecto atractivo que ejercen las jaulas sobre las especies silvestres, distorsionando su comportamiento y funciones ecológica en la naturaleza; impacto de los ejemplares de especies escapadas pueden provocar daños ecológicos, alteraciones en las cadenas tróficas y en la salud de las poblaciones salvajes y en su genética.

- Hay que tener en cuenta que un tercio de la pesca mundial se dedica a la fabricación de harina para elaborar piensos para peces. La demanda de harina de pescado hace que se pesque cada vez más la morralla (peces pequeños y ejemplares inmaduros con poco valor comercial), ejerciendo una presión enorme sobre las poblaciones marinas. De esta forma con la acuicultura solo conseguimos transformar pescado (arenques, boquerones y otros peces de bajo valor comercial) en pescado (dorada, salmón, atún) pero con una pérdida energética considerable. Para producir 1 kg de dorada se necesita en torno a 4 kg de otras especies de peces.

- Las jaulas y todos los artilugios flotantes que mantienen y señalan su ubicación (flotadores, boyas, etc.) suponen un indudable impacto paisajístico. La densa población situada a poca distancia de la ubicación de las jaulas esta masivamente en contra del proyecto.

u) Informe de la Asociación para el Desarrollo de Acciones Climáticas Integrales (ADACIS), con fecha 20 de diciembre de 2023, informa lo siguiente:

- Este informe plantea varias cuestiones relativas al engorde del atún en jaulas, entre ellas que no se especifica que especie o especies de atún se van a engordar, parece tratarse del atún rojo (Thynnus thynnus) y del rábil (Thunnus albacares); plantea cuestiones de insostenibilidad sobre la captura de pequeños peces pelágicos para el engorde de los atunes (15 kg de pequeños pelágicos para engordar 1 kg de atún), tampoco se indica el origen o caladero donde se van a capturar el cebo y los atunes; también señala problemas con las cuotas de captura para el engorde y con el método de captura. Cabe destacar que las especies de túnidos se nombran en el documento de evaluación de impacto ambiental aportado para consulta como "Atún Atlántico", obviando especificar también, de forma inconcebible, el nombre científico, indicando solo el genérico (Thunnus sp.), lo cual no ocurre con las otras dos especies que se pretenden cultivar en aguas de Lanzarote. A este respecto, tan solo al final del proyecto técnico, en los apartados referidos al plan de previsión de ingresos y gastos (2023-2027) y al de comercialización y distribución del producto final, se hace referencia al cultivo de atún en dos modalidades, indicadas como "Atún Bluefin" y "Atún Yellowfin".

- El proyecto se ubica en el ámbito de la Red Natura 2000, por lo que es preceptivo un informe previo favorable por parte de la administración responsable de la gestión del espacio (AGE). Tal y como se reconoce en el propio documento, la mayor parte del proyecto se ubica sobre la ZEC ES7010021 'Sebadales de Guasimeta', declarado por la presencia significativa del Hábitat 1110 'Bancos de arena sumergidos permanentemente por agua marina poco profunda' y el Hábitat 1170 'Arrecifes', así como por las especies tortuga boba (Caretta caretta) -especie de interés comunitario prioritaria, pese a que en la documentación aportada figura como no prioritaria- y delfín mular (Tursiops truncatus). Parte del proyecto también solapa con el LIC ESZZ15002 'Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura', designado en atención a la presencia significativa de los mismos tipos de hábitats naturales y de especies anteriormente referidos, y en su extremo al este colinda con la ZEC ES7011002 'Cagafrecho'.

- Respecto a la actividad de acuicultura y la ubicación del proyecto planteada, señala que la regulación de usos y actividades que figura en el proyecto de Orden Ministerial de las 24 Zonas Especiales de Conservación (ZECs) de competencia de la Administración General del Estado (AGE), en la demarcación marina canaria se recoge expresamente, además del requerimiento de pronunciamiento favorable por parte del órgano competente en materia de gestión de la ZEC, la obligación de justificar la imposibilidad de ubicar la instalación para el desarrollo de la acuicultura fuera del área protegida, así como la necesidad de contar con un plan de control de escapes, de un plan de limpieza de fondo y de un plan de vigilancia ambiental que incluya el efecto ambiental generado a los elementos de declaración de la ZEC, siendo evidente la carencia de tales requisitos en la documentación analizada.

- Respecto a las especies a cultivar indica que la lubina una especie de alto nivel trófico muy voraz y capaz de adaptarse al medio en caso de eventual escape, cuyos daños ya han sido constatados de forma fehaciente en las islas centrales y occidentales de Canarias. Las interacciones van desde aspectos ecológicos, como la modificación de redes tróficas, hasta aspectos de salud pública debido a la falta de trazabilidad de los escapes, pasando por la interacción con las pesquerías, aspecto que tampoco ha sido convenientemente evaluado. Los estudios de contenidos estomacales de lubinas escapadas de jaulas de cultivo han demostrado que esta especies de alimenta de una gran variedad de crustáceos, moluscos y peces (alevines incluidos), también ingieren seba (Cymodocea nodosa).

- También señala que los sebadales que conforma esta especie de fanerógama marina constituyen los ecosistemas sobre sustratos blandos más importantes de Canarias: junto con unas pocas algas, son capaces de crecer en sustratos móviles de cierta inestabilidad, jugando un papel fundamental en la fijación y estabilización de los fondos arenosos, en la oxigenación de las aguas y como soporte físico para especies de algas filamentosas e invertebrados; son áreas clave de refugio, cría y alimentación de muchos invertebrados y peces; y aportan gran cantidad de materia orgánica detrítica a los fondos próximos por el desprendimiento de sus hojas. Como es bien sabido, los sebadales de Canarias se encuentran en grave regresión, y son objetivo de conservación de la ZEC 'Sebadales de Guasimeta' donde se ubica el área proyectada para el desarrollo de la acuicultura.

- El informe afirma que existe un rechazo general de la sociedad y de diversas instituciones de la isla de Lanzarote al proyecto de acuicultura que se plantea.

- Destaca la cercanía del área proyectada para el desarrollo de la explotación acuícola a zonas que han sido previamente señaladas por el sector científico por su particular importancia para especies bentónicas gravemente amenazadas, como es el caso del tiburón angelote (Squatina squatina). Esta especie de elasmobranquio, clasificada como En Peligro Crítico (CR) por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) e incluida desde 2019 en el Catálogo Español de Especies Amenazadas bajo la categoría de especie 'En Peligro de Extinción' (la máxima categoría dentro del CEEA), encuentra en Canarias un último refugio para su supervivencia, hallándose presente en la zona costera de todas las islas Canarias en un rango de profundidad comprendido entre los 0-100 metros, mayoritariamente en zonas de fondos arenosos y praderas de seba (Cymodocea nodosa), aunque también puede ocupar fondos mixtos de arena, gravas y rocas. En aras de garantizar su conservación en buen estado mediante una adecuada gestión del espacio marino, resulta necesario proteger las áreas críticas y sensibles identificadas para angelote (incluyen zonas de agregación, reproducción y cría), una de las cuales se haya precisamente ubicada en el ámbito de la ZEC 'Sebadales de Guasimeta'. Esta misma zona también es importante para tortuga verde (Chelonia mydas), especie prioritaria de interés comunitario.

- Indica el riesgo de introducción de patógenos tanto con el cebo para alimentar a los atunes como con los propios atunes, en el caso de proceder de otras regiones oceánicas, aportando ejemplo sucedidos en Australia. Tampoco se especifica qué especies de pelágicos, qué volúmenes de captura y cuáles son los caladeros exactos de extracción de estas especies.

- Respecto a la captura de los túnidos, en el DA se indica que "los animales provendrán del medio natural mediante capturas con el arte de pesca conocido como cerco" y que "estas pesquerías se efectuarán en aguas del archipiélago canario o colindantes"; si embargo, este método de pesca de cerco para atunes no está autorizado en el atlántico español. Cualquier previsión de incrementar la capacidad real de engorde de atún rojo en España debe tenerse en cuenta estrictamente el marco actual de gestión, control y seguimiento y la capacidad de engorde y de cuota existentes. En cuanto al engorde de atún rabil (Thunnus albacares), su potencial engorde no está regulado por ICCAT, responsable de la gestión de la especie, y por tanto sería una actividad pesquera y de engorde "no regulada" que a día de hoy no se podría desarrollar. No se indica bajo qué cuota pesquera se contabilizará el atún salvaje destinado para el engorde.

- Por último señala los impactos producidos por la acuicultura basada en el engorde de peces en el medio marino: alteraciones de la calidad del agua y del sedimento, debido al aporte de grandes cantidades de partículas y nutrientes al medio, especialmente en Canarias donde las aguas son oligotróficas y las especies y ecosistemas están adaptados a esas condiciones de pobreza de nutrientes. La calidad del agua y de los fondos marinos también puede verse gravemente comprometida como consecuencia de la contaminación generada por el uso de agentes químicos, como pesticidas o productos anti-incrustantes, y de fármacos como antibióticos y hormonas que habitualmente son empleados en grandes cantidades para el mantenimiento de las instalaciones y el control de enfermedades de las especies cultivadas. Este tipo de instalaciones ejercen un poderoso efecto de atracción sobre multitud de especies marinas, tanto pelágicas como de hábitos bentónicos, que se concentran en las inmediaciones de las instalaciones en busca de alimento y refugio, alterando gravemente la estructura de la población local. Impacto provocado por la captura de especies de peces para el alimento de las especies en cultivo. Impactos adversos de carácter socioeconómico derivados de la actividad acuícola, que inciden directa o indirectamente sobre la población local. De esta forma, es preciso evaluar de forma pormenorizada el efecto que tales instalaciones y su puesta en funcionamiento pudiera ejercer sobre otros usos o actividades que concurren en el espacio marino y áreas de influencia, como es el caso de la pesca, el buceo, la navegación o el turismo. En el caso de los pescadores artesanales, existen evidencias que demuestran una clara afección al sector en términos económicos y conflictos graves por uso del ecosistema y efectos adversos sobre hábitats y especies.

- Señala la coincidencia de la ubicación del proyecto con una de las áreas de máxima protección para cetáceos identificadas por la Sociedad para el Estudio de los Cetáceos en el Archipiélago Canario (SECAC) en la propuesta de área marina protegida contemplada en el proyecto de "Identificación de áreas críticas para cetáceos de hábitos profundos en aguas territoriales del oriente de Fuerteventura y Lanzarote y propuesta de medidas de gestión".

- El informe hace especial referencia y analiza en profundidad las obligaciones concretas que adquieren los Estados con respecto a la conservación de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) que vienen fijadas en el artículo 6 de la Directiva Hábitat y el artículo 4 de la Directiva Aves, que determinan la gestión de los lugares de la Red Natura 2000. A este respecto señala la laxitud y la falta de rigor con la que se aborda este apartado de crucial importancia, obviando información relevante para su toma en consideración, habiéndose detectado errores, incluso, en los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 que solapan con el área proyectada para el desarrollo de la actividad acuícola.

- Concluye lo siguiente: "En virtud de lo expuesto, y dada la naturaleza y envergadura del proyecto, la inadecuación del enclave seleccionado para la instalación de las jaulas, las gravísimas lagunas de información identificadas en la documentación facilitada por la promotora, la incompatibilidad de la pretendida actividad con la normativa vigente destacando el incumplimiento del artículo 6 de la Directiva Hábitat, sumado a los nefastos antecedentes de la explotación acuícola que esta misma empresa mantuvo operativa hasta fechas recientes frente al litoral sureño de Playa Quemada, resulta evidente la Total Incompatibilidad de la pretendida actividad empresarial con el marco jurídico actualmente existente, con los objetivos de conservación de la biodiversidad y con el interés general de la sociedad lanzaroteña, pese a que de forma insólita se encuentra ubicado en una de las áreas autorizadas en el PROAC para el desarrollo de la acuicultura en Canarias".

v) Informe de la Asociación Profesional de Escuelas y Centros de Buceo Recreativo de Lanzarote (BUCO), de fecha 15 de diciembre de 2023, que informa lo siguiente:

- El rechazo al proyecto se fundamenta en las nefastas consecuencias que ha tenido, desde el punto de vista medioambiental, la explotación del cultivo de dorada y lubina, por la empresa que ahora insta este procedimiento, en la zona de Playa Quemada en el término municipal de Yaiza, en base al cual se formulan alegaciones al documento ambiental del proyecto.

- En la zona propuesta para la ubicación del proyecto hay 13 zonas de baño, de las que 6 han conseguido, en el presente año 2023, la distinción de Bandera Azul. En este unto realiza el mismo análisis sobre la concesión de Bandera Azul y lo que significa el Programa Bandera Azul que el que se realiza en el informe de ASOLAN.

- El informe pone en cuestión la competencia del Gobierno de Canarias en materia de acuicultura, señalando que la competencia sería del Cabildo de Lanzarote.

- También señala la omisión de datos esenciales relacionados con las vicisitudes y problemas medioambientales, administrativos y legales en los que se ha visto involucrada la empresa promotora del proyecto en su actividad profesional en costa de la localidad de Playa Quemada, en la isla de Lanzarote.

- Concluye: informa negativamente el Documento Ambiental del proyecto.

* Informe de Compatibilidad con la Estrategia Marina.

El artículo 6.1 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, establece lo siguiente: "En el caso de actuaciones públicas o privadas, sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, el informe de compatibilidad se solicitará como parte del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, regulado en los artículos 37 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en la legislación autonómica correspondiente".

Por lo tanto, se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Informe de Compatibilidad con la Estrategia Marina para la Demarcación de Canarias. Se recuerda que de acuerdo con el artículo 7.1 del citado Real Decreto: "El informe de compatibilidad con la estrategia marina tendrá la naturaleza de informe preceptivo y vinculante". Este informe fue recibido el 15 de enero de 2024, e informa lo siguiente:

- La instalación de las jaulas de cultivo acuícola proyectadas se ubica íntegramente en el DPMT, por lo que para su autorización se tendrá en cuenta lo especificado en el Título III de la Ley de Costas.

- El área de estudio se solapa con parte de los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEC "ES7010021 Sebadales de Guasimeta" y LIC "ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura", ambos de competencia estatal. Por tanto será necesario solicitar informe al órgano competente de su gestión, en concreto el órgano gestor es la Dirección General de la Biodiversidad, Bosques y Desertificación de este Ministerio.

- A la vista de la documentación e información disponible, se observa que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Marina Canaria, en principio, no pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental. No obstante, de acuerdo al artículo 7.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, se emite informe de compatibilidad favorable con condiciones. Las siguientes condiciones deberán llevarse a cabo para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina:

1.- Debe evitarse la instalación de elementos de fondeo sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y, en particular, a las prohibiciones de su artículo 57. La fijación al fondo marino de los diferentes elementos se realizará de manera que las superficies de hábitats bentónicos afectados sean mínimas, evitando la remoción de tales comunidades, salvo en la ocupación estricta de los elementos.

2.- Los elementos del sistema de fondeo se dimensionarán para que resistan los esfuerzos a los que estarán sometidos, seleccionando los materiales de manera que se asegure una vida útil lo más prolongada posible, y no se produzca contaminación del medio marino, ni se favorezcan procesos de corrosión u otros efectos indeseados.

3.- Los fondeos empleando muertos de hormigón deberán dimensionarse a la baja, de forma que el número de muertos necesarios sea el mínimo posible, siempre y cuando resulte viable desde el punto de vista técnico y de funcionalidad de la infraestructura. En caso de que se prevea que los sistemas de fondeo puedan tener borneo, los cables o cadenas de dichos sistemas se diseñaran e instalarán de manera que se evite causar erosión al fondo marino y sus comunidades.

4.- Finalizada la campaña experimental se deberá proceder a la retirada de todos los dispositivos instalados incluidos sus sistemas de anclaje. Esta retirada deberá realizarse garantizando la menor afección posible al fondo marino, evitando ser arrastrados por el fondo.

5.- Los elementos que se instalen han de ser objeto de un adecuado mantenimiento y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características adecuadas para su función. El control debe realizarse tanto sobre la estructura como sobre los elementos de fondeo, comprobando que se encuentran adecuadamente fijados, sin indicios de desgaste o corrosión, con la flotabilidad adecuada, etc. En este sentido sería conveniente realizar también una inspección de la instalación después de los temporales.

6.- Deben adoptarse las medidas necesarias para minimizar los efectos adversos durante la instalación/retirada de dicho sistema, incluyendo una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce ningún tipo de vertido al mar, ni llegada de basura al mar durante dichas obras.

Sexta.- Análisis de alternativas.

Se han analizado 4 alternativas (incluida la Alternativa 0), seleccionándose la Alternativa 2, que es la que requiere una menor ocupación de dominio público marítimo-terrestre:

- Alternativa 0: no actuación.

- Alternativa 1: se plantea una única parcela de 1.610.000 m² con una doble configuración de viveros destinadas a diferentes especies. Se ha prescindido de el habitual modelo rectangular para la concesión para no rebasar el límite de la Zona de Interés para la Acuicultura. En el sector centro-este se plantean 2 entramados de 10 viveros de 50 metros de diámetro, distribuidas en 2 líneas de 5 unidades por cada entramado, destinadas al engorde de 4.000 toneladas métricas de atún atlántico (Thunnus sp.). Por otro lado, en el sector centro-este, se plantean 2 entramados de 12 viveros de 30 metros de diámetro distribuidas en 2 líneas de 6 viveros por entramada, una de ellas destinada al cultivo de 1.700 toneladas de dorada (Sparus aurata) y la otra destinada al cultivo de 1.650 toneladas de lubina (Dicentrarchus labrax). En total, en la unidad de producción se plantea un cultivo de 44 viveros con una producción total de 7.350 toneladas anuales entre las 3 especies.

- Alternativa 2: se plantea una única parcela de 1.381.576 m² con una doble configuración de viveros flotantes destinados a diferente especies. También se ha prescindido de el habitual modelo rectangular para la concesión para no rebasar el límite de la Zona de Interés para la Acuicultura. Por un lado, en el sector este, se plantean 2 entramados de 10 viveros de 50 metros de diámetro distribuidas en 2 líneas de 5 viveros por entramado, destinadas al engorde de 4.000 toneladas de atún atlántico (Thunnus sp.). En el centro-oeste, se plantean 3 entramados de 12 viveros de 30 metros de diámetro distribuidas en 2 filas de 6 viveros por entramado, una de ellas destinada al cultivo de 1.700 toneladas de dorada (Sparus aurata) y las otras dos destinadas al cultivo de 3.300 toneladas de lubina (Dicentrarchus labrax). De esta forma, en esta unidad de producción se plantea un cultivo de 56 viveros con una producción total de 9.000 toneladas anuales de las 3 especies indicadas.

- Alternativa 3: se plantea una única parcela de 1.480.000 m² con una doble configuración de viveros flotantes destinados a diferente especies. También se ha prescindido de el habitual modelo rectangular para la concesión para no rebasar el límite de la Zona de Interés para la Acuicultura. Por un lado, en el sector este, se plantean 2 entramados de 10 viveros de 50 metros de diámetro distribuidas en 2 líneas de 5 viveros por entramado, destinadas al engorde de 4.000 toneladas de atún atlántico (Thunnus sp.). En el centro-oeste, se plantean 3 entramados de 16 viveros de 30 metros de diámetro distribuidas en 2 filas de 8 unidades por entramado, una de ellas destinada al cultivo de 2.250 toneladas de dorada (Sparus aurata) y las otras dos destinadas al cultivo de 4.350 toneladas de lubina (Dicentrarchus labrax). De esta forma, en esta unidad de producción se plantea un cultivo de 68 viveros con una producción total de 10.600 toneladas anuales de las 3 especies indicadas.

Séptima.- Criterios mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

1. Características de los proyectos: las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

La superficie marina a ocupar de Dominio Público Marítimo Terrestre es de 1.381.576 m² (138,2 ha) que configura una parcela de 2.141 m de largo por 671 m de ancho, según consta en la documentación aportada. La capacidad de producción prevista para esta granja marina es de 9.000 t año-1, repartidas entre tres especies: dorada (1.700 t), lubina (3.300 t) y atún atlántico (4.000 t). El tipo de instalación propuesto es mediante el uso de jaulas o viveros flotantes fondeados verticalmente mediante un entramado fijado por anclas (tipo 'Delta Flipper'), cadenas, cabos y boyas que es el más habitual en este tipo de explotaciones; se proyecta la instalación de un total de 56 viveros flotantes, 36 de 30 m de diámetro para dorada y lubina, dispuestos en tres entramados de 12 viveros; además 20 viveros de 50 m de diámetro destinados al atún, dispuestos en dos entramados de 10 cada uno. Cada vivero con forma circular de 30 m de diámetro interior, ocupa una superficie aproximada de 707 m², lo que determina una ocupación total en superficie para producción de 25.450 m² para dorada y lubina. A su vez, cada vivero con forma circular de 50 m de diámetro interior, ocupa una superficie aproximada de 1.964 m², lo que determina una ocupación total en superficie para producción de 39.270 m² para atún. La bolsa de red es de forma cilíndrica y acabada en un copo cónico, la profundidad de las redes de las jaulas para dorada y lubina es de 15 m más unos 5 m del copo, por lo que estos viveros alcanza los 20 m de profundidad, mientras que los destinados al atún alcanzan los 30 m de profundidad (aunque la información relativa la profundidad de las redes de las jaulas no se ha incluido en el Documento Ambiental como se explica más adelante). Según la información aportada en el Documento Ambiental el proyecto se ajusta en cuanto a ocupación del medio marino y capacidad a lo legalmente establecido en el PROAC, aunque como se analiza más adelante no cumple con los límites de profundidad establecidos en el plan.

Se trata de una instalación de grandes dimensiones, téngase en cuenta que su producción (9.000 t/año) equivale a la de las tres últimas granjas marinas instaladas en Gran Canaria (3 x 3.000 t/año); por lo tanto, cabe esperar que los efectos ambientales que pueda producir también serán de mucha mayor magnitud.

En lo que se refiere a la definición del proyecto se observan ciertas cuestiones que no se describen adecuadamente; por ejemplo, cuando se hace referencia al cultivo del 'atún atlántico', solo existe una especie de túnido que responda a esta denominación, Thunnus atlanticus (Lesson, 1831) o 'atún de aleta negra', especie no autóctona de las Islas Canarias, que se distribuye en el Atlántico oeste. En la descripción del cultivo realizada en el DA se indica que "es una especie de gran tamaño que puede alcanzar los 3 m de longitud y los 600 kg de peso", por lo que parece que el DA se refiere al 'atún rojo' o 'bluefin tuna' (atún de aleta azul) de la especie Thunnus thynnus. Esta falta de definición incumple la propia Resolución de 28 de octubre de 2021 que aprueban las bases que han de regir el concurso para la selección de un proyecto acuícola (páginas 5 y 6 del DA). Por lo tanto, en el EsIA del proyecto deberá definirse la especie exacta que se va a cultivar, el origen y volúmenes de las capturas, así como su adecuación a la legislación vigente en materia de pesca de túnidos europea, española y canaria en lo que se refiere a capturas, cupos y artes de pesca; a este respecto se estará a lo dispuesto en el informe de la autoridad en materia pesquera de túnidos en España.

Otra cuestión importante, en lo que se refiere a la definición del proyecto, es que en el Documento Ambiental (páginas 14 a 16 del DA donde se describen las instalaciones en el mar), no se define la profundidad que alcanzan las redes que forman los viveros. En el Proyecto Técnico (página 21) se incluye lo siguiente: "Al encontrarse dentro de los límites del área de máxima aptitud resultante en los correspondientes estudios de Nivel I y II, el establecimiento cumple además con las determinaciones y medidas correctoras incluidas en el artículo 39 del PROAC, en particular: - La profundidad está sobre los 40 m, que supone el doble del calado de red"; más adelante (página 32 del PT), donde se realizan los cálculos de las fuerzas estáticas para las jaulas de 50 m de diámetro, se indica que: "La red forma un cilindro de 50 m de diámetro y 30 m de altura, compuesto de 18 m en tramo recto vertical y 12 m restantes en forma de bolsa"; para las de 30 m de diámetro la profundidad es de 20 m (página 49 del PT). Por lo tanto, el proyecto técnico incumple lo establecido en el artículo 39 del PROAC (Determinaciones y Medidas Correctoras para los Establecimientos de Acuicultura Marina), apartado 2 (Las determinaciones para Jaulas e instalaciones accesorias), - Fondeo: a) "Las jaulas solo podrán ser fondeadas en puntos cuya profundidad sea, como mínimo, igual al doble del calado de la red"; por lo que las jaulas destinadas a dorada y lubina deberían localizarse a una profundidad mínima de 40 m y las destinadas al atún a un mínimo de 60 m, límites que no se cumplen en los dos casos. Respecto a esta cuestión, resulta sorprendente que el órgano sustantivo realice el trámite de proyectos que no cumplen con su propia normativa.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

En la zona propuesta para la ubicación del proyecto existen varios proyectos ejecutados: el primero de ellos es el Puerto de Arrecife que tiene actualmente definidos su canal de acceso y sus zona de aguas portuarias; la granja acuícola se sitúa parcialmente dentro de las aguas portuarias del puerto de Arrecife, concretamente en Zona de Aguas II de la Zona de Servicio del Puerto de Arrecife, por lo que la instalación estaría afectada por la normativa portuaria al efecto.

En las inmediaciones de la zona seleccionada para ubicar el proyecto se localiza la instalación denominada "Campo de Boyas de Guasimeta", la cual se utiliza para la descarga de combustible y productos petrolíferos para suministro del conjunto de la Isla de Lanzarote, siendo la posición media de las boyas, en coordenadas geográficas, las siguientes: • Longitud: 13.º 36.061' O • Latitud: 28.º 56.106´ N. Es una instalación portuaria utilizada por buques que portan mercancías peligrosas (productos petrolíferos). Sobre esta cuestión, la Autoridad Portuaria de Las Palmas afirma que es de especial relevancia en el presente trámite de consultas, puesto que la seguridad marítima y la lucha contra la contaminación del medio marino está directamente relacionada con el objeto y la finalidad que debe regir la evaluación ambiental de proyectos; respecto a esta cuestión hay que aclarar que este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y su trámite de consultas se realiza sobre un proyecto de acuicultura, no sobre un proyecto de transporte, almacenamiento, carga y descarga de productos peligrosos para el medioambiente, que en todo caso ya debería contar con una evaluación ambiental, una evaluación de riesgos y un plan de contingencia ante un posible evento de contaminación marina.

Es cierto que la ubicación seleccionada para la granja marina podría suponer un obstáculo para la navegación de los buques de combustible, por lo que el promotor deberá evaluar esta incidencia del proyecto, pero en todo caso se estará a lo que dicte el informe del órgano con competencias en materia de seguridad en la navegación marítima que deberá determinar si es posible o no la ubicación del proyecto en la zona propuesta. Esta cuestión debería ser solventada por el promotor, con carácter previo a la redacción del estudio de impacto ambiental y al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

c) La utilización de recursos naturales, en particular, la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

El principal recurso empleado en este tipo de proyecto es el pienso para el engorde de los peces; los datos del DA indican que para la producción de 3.300 t de lubina hacen falta 6.065 t de pienso, para producir 1.700 t de dorada hacen falta 4.000 t de pienso y para producir 4.000 t de atún se requieren 30.000 t de peces.

En el caso de la lubina y la dorada, los piensos están compuestos por: harina y aceites de pescado, aceites vegetales, productos y subproductos de cereales, productos y subproductos de leguminosas, productos y subproductos de oleaginosas, vitaminas y minerales. Siendo el componente crítico la harina y aceites de pescado, ya que implica la explotación pesquera de stocks de peces salvajes. Lo que hace que en muchos casos la acuicultura tenga un impacto sobre poblaciones de peces salvajes (un valor del indice FIFO de 0,53 en peces marinos implica que producir 3.050 tm de lubina requerirá la captura de unas 1.617 tm de pescado salvaje para la elaboración del pienso necesario), aunque actualmente se trabaja en la línea de investigación de la alimentación para disminuir lo más posible la dependencia de los nutrientes procedentes de los peces salvajes. Más insostenible es el engorde del atún que requiere de 15 kg de peces para engordar 1 kg un atún. Según el DA los peces para alimentar los atunes procederán de diferentes zonas pesqueras de la UE correspondientes a la zona FAO 27, Atlántico noreste/Nororiental, siendo comprada a países como Holanda, Inglaterra o Francia, en este caso habría que evaluar el riesgo de la introducción de patógenos de otras regiones; pero también de las capturas de la flota canaria. En este último caso habría que cuantificar y evaluar el impacto de estas capturas sobre los stocks canarios, que ya de por sí están sobre-explotados como bien conoce el órgano sustantivo.

Aunque en el DA se indica que la constitución de los piensos y del alimento del atún se hace a partir de pequeños peces pelágicos con poco valor añadido para el consumo humando, esas especies tienen un gran valor ecológico en las cadenas alimentarias marinas ya que constituyen el alimento de muchas especies, como grandes peces óseos, tiburones, atunes, delfines, ballenas y aves marinas, etc. Por lo que la extracción de estos peces provoca alteraciones en las cadenas tróficas y daños en los ecosistemas.

El consumo de combustible estimado para el proyecto es de 115.000 l/año, sobre todo por el uso de las embarcaciones; la planta de tratamiento y envasado para la lubina y dorada requieren de un consumo energético de 1.022.000 kWh/año para la producción de 5.000 t.

En lo que se refiere a los consumos de agua y suelo estos pueden considerarse bajos en este tipo de actividad, hay que tener en cuenta que las instalaciones portuarias de la empresa ya son existentes, por lo que no implican aumento de la ocupación de suelo.

d) La generación de residuos.

Los residuos generados en la actividad serán principalmente los sacos plásticos donde se almacena el pienso, trozos de cabos, redes y otros residuos asimilables a domésticos, como cartones, maderas, plásticos u otros restos de embalajes. Los peces que mueren (bajas) en las instalaciones pueden considerarse residuos orgánicos. También se generarán residuos tóxicos y peligrosos, como los aceites procedentes de los motores de embarcaciones y vehículos, grasas, restos de combustibles, aguas contaminadas procedentes de los lavados de la maquinaria, envases vacíos contaminados, etc. Los potenciales impactos que pueden generar estos residuos pueden evitarse mediante un control de la gestión de los mismos por parte del promotor, tal y como se indica en el DA: "Todos estos residuos son transportados a tierra y depositados en contenedores específicos para su tratamiento por gestores autorizados".

e) La contaminación y otras perturbaciones.

- Contaminación atmosférica. La acuicultura en el medio marino produce varias fuentes de contaminación: en primer lugar la contaminación atmosférica debida a la producción de gases contaminantes y de efecto invernadero, así como partículas producidas por la maquinaria (grúas, carretillas, winches, vehículos y embarcaciones) (NOx, SOx, hidrocarburos sin quemar, CO, CO2) al quemar combustibles fósiles, se estima un consumo para esta granja de 115.000 l año-1 de gasóleo. Sin embargo, puede considerarse que este tipo de contaminación de la acuicultura marina no es relevante si se tiene en cuenta el producido por otros tipos de industrias.

En el DA se dedica un epígrafe a las emisiones atmosféricas, donde se analizan las emisiones de gases de efecto invernadero, CO2 fundamentalmente. Se ha calculado la huella de carbono para el uso de las embarcaciones para una producción de 9.000 t en unas emisiones de 309.024 kg CO2. Para el tratamiento y envasado de 5.000 t de dorada y lubina en la planta en tierra se estima una emisión de 146.744 kg CO2.

No se presenta un cálculo global de la huella de carbono del proyecto porque no se ha tenido en cuenta todas las emisiones producidas en todas las fases y actividades del proyecto, producción y transporte de alevines, producción y transporte de piensos, producción para la exportación, captura y transporte de los atunes, etc.

- Contaminación acústica. Emisiones sonoras. La frecuencia de la presión sonora subacuática y su intensidad asociadas al trafico marino generado por las embarcaciones de alimentación y mantenimiento asociadas a la actividad de la acuicultura, estarían en el rango de 100 Hz y 150 dB. La emisión no es continua ya que el tráfico se circunscribe a los periodos de alimentación diaria por lo habitual durante la mañana. En este rango son especialmente sensibles los cetáceos misticetos y los humanos, hay que tener en cuenta que en la zona donde se proyecta la granja marina existen varios registros de ejemplares de delfín mular, Tursiops truncatus, por lo que habría que evaluar este potencial impacto. Según el DA en la cuadrícula correspondiente a la zona de estudio fue registrado un índice medio de ruido dada la proximidad y tráfico marítimo asociado al área portuaria de Lanzarote (CEPYC-CEDEX, 2012).

- Contaminación química. En lo que respecta a los productos químicos empleados en la actividad, según se indica en el DA se emplean: minerales (nutrientes), antioxidantes para conservar el pienso, pigmentos, antibióticos, desinfectantes y productos antifouling. Todos estos compuestos terminan alcanzando el medio natural y penetrando de alguna manera en el ecosistema marino pudiendo provocar diversos tipos de impactos ambientales. En el caso de este proyecto y en lo que respecta a los antibióticos, el promotor indica que no se suministraran antibióticos ni terapéuticos en el cultivo del atún. En el caso del cultivo de la lubina y la dorada el DA indica que los alevines serán vacunados por la empresa suministradora, aunque no se indica expresamente si los piensos empleados tendrán antibióticos o no y, en caso afirmativo, en qué cantidades.

Para evitar el colapso de las redes de las jaulas por el crecimiento de organismos marinos ('fouling') se emplean productos químicos biocidas, estas sustancia químicas son muy tóxicas para vida. En la acuicultura se emplean principalmente en las redes de cultivos y estructuras accesorias. Casi todas las cubiertas antifouling incluyen cobre en forma de Cu2O en combinaciones con uno a mas biocidas orgánicos tal como SeaNine, Zinc piritionato (= Zinc Omadine) y Diclofluanidos dentro de una matriz polimérica que permite su lenta liberación como elemento activo. Estas sustancias se liberan al medio marino en diferentes concentraciones como consecuencia del desgaste de las redes y estructuras produciendo un impacto en las especies y ecosistemas adyacentes a las jaulas, sobre todo en el fondos marinos. Por este motivo es importante realizar la limpieza de las redes en tierra y gestionar los residuos producidos como tóxicos a través de gestor autorizado y nunca hacer la limpieza en el medio marino. Para esta instalación se estima una producción de fouling de 3.664,4 kg para las jaulas de 30 m de diámetro y 3.392,9 kg para las de 50 m. También es común el uso de "Cloro Bacter" (desinfectante bactericida): para desinfección de embarcaciones, equipos y cubetas. Estas deberán realizarse de forma controlada para que nunca se liberen el medio marino.

- Contaminación orgánica. La principal fuente de contaminación de la industria acuícola es la orgánica, que procede fundamentalmente de los grandes aportes al medio marino de materia orgánica particulada (restos de piensos no ingeridos y heces de los peces), estas partículas sedimentan en el sustrato a una distancia que es función de su peso, velocidad de caída, altura de la columna de agua y de las corrientes; este aporte de materia orgánica particulada sobre el fondo debajo de las jaulas y en los alrededores, produce impactos o alteraciones en el ecosistema bentónico principalmente, pudiendo producirse en casos extremos fenómenos de eutrofización, con la desaparición de las especies originales del ecosistema y aparición o proliferación de especies oportunistas, como bacterias, determinadas especies de poliquetos, etc.

Por otra parte, este tipo de cultivos marinos también aporta al medio materia orgánica disuelta que se corresponde con la disolución parcial del pienso no ingerido, sobre todo de las grasas, de las heces, de la orina de los peces (excreción de amonio) y detritus. Al final, tanto la materia orgánica particulada como disuelta aportan grandes cantidades de C, N y P al medio natural. También pueden producirse aportes de bacterias, virus y parásitos, asociados al vertido de materia orgánica fecal se produce el vertido de coliformes fecales y otros patógenos, aspecto en el que no difiere de otros vertidos como el de las aguas residuales urbanas.

Es posible realizar una estimación del vertido de materia orgánica global de la granja, según su composición elemental C:N:P y de acuerdo con la diferencia entre la composición elemental del alimento suministrado y la de la biomasa cosechada.

En el DA se ha estimado el vertido global de la granja marina proyectada, teniendo en cuenta determinados FCR y considerando la composición elemental del alimento en Carbono (C), Nitrógeno (N) y Fósforo (P), así como la forma en que es liberado al medio (particulado o disuelto) o asimilado se puede obtener el balance global de vertido:

Ver anexo en la página 39885 del documento Descargar

Resulta evidente que estas cargas de nutrientes inyectadas en el medio marino de Canarias, donde las aguas se caracterizan por ser oligotróficas, es decir, aguas pobres en nutrientes, donde todas las especies y comunidades están adaptadas a lo largo de miles de años a esas condiciones, pueden provocar alteraciones ecológicas importantes, tanto en la columna de agua y la comunidad pelágica, como en los fondos y las comunidades bentónicas; el impacto que se produzca depende mucho del lugar de ubicación de la granja; en general, cuánto más alejada de la línea de costa (mayor profundidad), cuanto más intensas las corrientes y sobre fondos donde no existan comunidades sensibles, son los lugares idóneos para establecer las granjas marinas.

Es preciso indicar que las estimaciones realizadas en el Documento Ambiental para calcular las cargas de materia orgánica particulada y disuelta y de nutrientes sean significativamente inferiores a las que se puedan producir realmente; debido a la utilización de valores del FCR (factor de conversión del alimento) muy bajos, ya que existen estudios científicos que reflejan una gran variabilidad de este índice que además han encontrado FCR muy superiores a los empleados aquí; lo mismo sucede con la estima de las cargas de materia orgánica procedentes de las excretas de los peces que también están infravaloradas; estas cuestiones indican que el impacto real de la contaminación orgánica del proyecto es realmente mucho mayor del descrito en el DA.

El Hábitat 1110 y dentro de este las fanerógamas marinas son especialmente sensibles a estas cargas de materia orgánica ya que están adaptadas a aguas oligotróficas y transparentes. El impacto del exceso de materia orgánica y nutrientes en el agua sobre estas plantas ha sido ampliamente descrito en la literatura científica, los experimentos y resultados obtenidos en Canarias hasta el momento muestran:

- La eutrofización (aumento en la concentración de N y P en la columna de agua) produce una severa caída de la biomasa de las partes emergidas de C. nodosa; esta caída se exacerbó donde las secciones sumergidas de C. nodosa se aislaron de los haces adyacentes (i.e. sin conexión clonal) y ante un escenario de cargas elevadas de nutrientes.

- La eutrofización aumenta significativamente las cargas epífitas, así como altera la composición de los epífitos, sobre las hojas de C. nodosa. Mecanísticamente, supone una reducción en la intensidad lumínica que llega a las partes fotosintéticas de la planta.

- La eutrofización aumenta el nivel de herbivoría, causado por la mayor palatabilidad de las partes erectas de las plantas, al aumentar sus contenidos estructurales en N y P.

- La magnitud en la caída de los parámetros morfológicos como resultado de la fertilización, depende del mantenimiento (o no) de la conexión entre rizomas, lo que demuestra que la planta emplea las reservas energéticas procedentes de haces adyacentes para enfrentarse al stress causado cuando la conexión clonal se mantiene, lo que demuestra que praderas muy fragmentadas, i.e. con baja conexión clonal, son más sensibles a los impactos causados por la eutrofización.

- La eutrofización aumenta la riqueza y diversidad de la epifauna bajo un escenario moderado de eutrofización, debido a una mayor palatabilidad de la planta (reducción de los ratios C:N) pero produce una brusca caída en riqueza y abundancia de epifauna bajo un escenario severo de eutrofización, al desparecer la planta y por tanto su alimento y refugio.

Los resultados muestran la necesidad de que Cymodocea nodosa crezca bajo unas concentraciones de nitratos y fosfatos reducidas; en el caso particular de los nitratos, deben ser, bajo cualquier tipo de escenario, inferiores a 0,1 mg l-1 y para los fosfatos, bajo cualquier tipo de escenario, inferiores a 0,03 mg l-1.

Las grasas y aceites de pescado de la mayoría de los pellets de alimentación les otorga cierta flotabilidad permitiendo que las partículas de pienso permanezcan durante mayor tiempo en superficie antes de sedimentar, mejorando así su consumo y aprovechamiento. Durante este tiempo parte del contenido graso produce lixiviados y forma manchas de grasas en superficie. En ocasiones se ha descrito la llegada a costa de este tipo de manchas, cuyo intenso olor a pescado las identifica fácilmente. Según el DA no existen herramientas que permitan cuantificar este lixiviado graso al depender en gran medida de la formulación del pienso y su composición lipídica específica.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

- En lo que se refiere a los accidentes graves. Los proyectos de acuicultura sobre jaulas flotantes en mar abierto no se encuentran sometidos a muchos de los riesgos habitualmente citados en tierra como son el incendio, explosión, vertidos, etc. De forma específica sí se considera el caso de colisión de una embarcación propia o de un tercero que, pese al correcto balizamiento, la inclusión de las posiciones en las cartas náuticas, y las actuales medidas tecnológicas para la navegación, impacte contra los viveros de la instalación y ocasione el escape de los peces albergados por el vivero afectado. No se ha incluido en el DA el caso de accidentes graves de buceo durante las labores de trabajo y mantenimiento de las instalaciones, que en algunos casos se han producido por ejemplo en la isla de Gran Canaria, algunos de ellos con desenlace fatal.

- En lo que se refiere a las catástrofes. Bajo esta categoría se incluyen los fenómenos de oleaje extremo, ya sea producidos por fenómenos meteorológicos (temporales) o geológicos (tsunamis), capaces de desmantelar las instalaciones y ocasionar un escape masivo.

Así pues, tanto en el caso de accidentes graves como de catástrofes el principal riesgo es el mismo: el escape masivo, ya sea provocado por accidente de navegación o por oleaje. Las consecuencias de los escapes masivos sobre el medio ambiente pueden ser: 1. Contaminación genética, por hibridación con las poblaciones salvajes. La lubina se considera una especie nativa de las Islas Canarias aunque en el pasado su distribución se restringía a las islas de Lanzarote y Fuerteventura que presentan aguas más frías y con una población muy reducida; ha sido después del desarrollo de la acuicultura en las islas centrales y occidentales cuando la lubina ha ampliado su rango de distribución geográfica a casi todas las islas como consecuencia de los escapes masivos, como consecuencia de temporales, accidentes de manipulación de redes y sabotajes. Al no existir poblaciones nativas en las islas centrales y occidentales no cabe esperar una contaminación genética, mientras que en las islas orientales tampoco ha sido nunca una especie abundante. Otra de las consecuencias de los escapes masivos es la 2. Alteración de la cadena trófica, por presión depredadora o consumo de recursos. Por ejemplo, las lubinas están actualmente ampliamente distribuidas por todo el litoral e incluso en charcos intermareales de la isla de Gran Canaria, habiéndose observados ejemplares de diversos tamaños en muchos puntos de la isla, todas estas lubinas proceden de la acuicultura marina, cuestión que no sucede en Lanzarote por el momento; como ya se ha indicado el origen de los escapes puede ser debidos a distintas causas. Los ejemplares asilvestrados ejercen predación sobre diversas especies de peces salvajes litorales, como por ejemplo el guelde blanco (Atherina presbyter), juveniles de boga (Boops boops), tapaculo (Bothus podas) o juveniles de vieja (Sparisoma cretense). Realmente, se desconoce cual es el verdadero impacto de las lubinas sobre las poblaciones de peces salvajes; la investigación científica de este impacto debería ser abordada por el órgano sustantivo, posiblemente en colaboración con las empresas del sector ya que en mayor o menor medida todas son responsables. Es importante señalar en este punto que el hecho de que una especie esté incluida como autorizada para su cultivo en acuicultura en Canarias no implica que su escape al medio natural no tenga un impacto ambiental; por este motivo se debe actuar con la máxima cautela a la hora de autorizar o emplear una determinada especie en la acuicultura.

En el DA se considera que el impacto para ambos riesgos se evalúa como de carácter negativo y permanente, pues se produce durante toda la época de actividad de la instalación, extenso, sus consecuencias se evidencian a medio plazo. El efecto es reversible a medio plazo y presentaría medidas preventivas y correctoras: 1.ª Aumento de los requisitos de seguridad de las instalaciones, 2.ª Uso de alevines procedentes de stocks próximos y no modificados genéticamente, 3.ª Programa de revisión y mantenimiento de los paños de red, y 4.ª Plan de contingencia para el caso de escape masivo. El Plan de Contingencias incluye un "Protocolo de Actuación en caso Escapes" redactado específicamente por Yaizatún.

Sin embargo, la información ambiental incluida en el "Protocolo de Actuación en caso Escapes", en su apartado 'Mitigación', demuestra que no se trata realmente de un protocolo; por una parte se trata de implicar a los pescadores profesionales en las tareas de recaptura de los ejemplares escapados, sin que se aclare realmente si se producirá o no esta participación, ni en que condiciones, puesto que no existe ningún tipo de contrato, ni acuerdo en este sentido; a día de hoy se desconoce por lo tanto que embarcaciones y personal participarían en estas tareas; por otro lado, parece que las artes de pesca a emplear en este tipo de recapturas son artes restringidas a los pescadores profesionales, por lo que ni siquiera la empresa podría utilizarlas sin una autorización expresa del órgano competente, siempre y cuando no vulnerara la Ley de Pesca de Canarias; también habría que realizar las recapturas en lugares habitualmente prohibidos para la pesca, como playas, zonas de baño, puertos e inmediaciones, e incluso es posible que en áreas marinas protegidas, como algunas de la RN2000 ... o sobre hábitats protegidos por la Directiva Europea, como sucede en este caso. Por lo tanto, esto también requeriría de autorizaciones especiales que tendrían que estar respaldadas en todo caso por la vigente legislación pesquera y medioambiental. No se han analizado los potenciales impactos ambientales sobre otras especies marinas y ecosistemas marinos de estas pescas de recaptura; tampoco figura cual sería el personal supervisor de estas tareas ya que las mismas requieren de un control exhaustivo para evitar los citados impactos. Por lo tanto, hasta la fecha no puede considerarse que exista un protocolo para los escapes de peces que se cultivas en jaulas en el medio marino, ni tampoco puede considerar una medida ambiental efectiva ya que se desconocen los resultados en caso de aplicarse la misma.

g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética).

Del análisis ambiental realizado en el DA se desprende que el proyecto no implica riesgos para la salud humana. Sin embargo, la zona donde de emplazará la granja tiene algunos usos sociales, como la pesca profesional, la navegación recreativa y ya en la línea de costa el uso de playas para el baño. Teniendo en cuenta la capacidad productiva de la instalación y las características del impacto que produce cabe esperar un deterioro de la calidad del agua en la zona de influencia del proyecto, de hecho el informe de la Dirección General de Salud Pública indica su preocupación por el posible alcance de la contaminación a las playas que actualmente gozan de una calidad excelente y algunas de ellas cuentan con el distintivo 'Bandera Azul'. La principal fuente de contaminación de las jaulas de engorde que podría afectar a la población es la contaminación orgánica y la microbiota asociada.

2. Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

La primera cuestión importante respecto a la ubicación del proyecto seleccionado es que el análisis de alternativas realizado en el DA (páginas 19 a 27) no es correcto. El evaluador aplica los siguientes criterios para justificar el análisis de alternativas realizado:

- "Se plantea el análisis de alternativas en cuanto al número y tipos de viveros así como a su disposición y espaciado dentro de los límites establecidos por la Resolución AGM-LZ-2".

- El promotor del proyecto objeto de estudio facilitó en febrero de 2020 a la Administración competente los correspondientes estudios de Nivel I y Nivel II de esta misma ZIA-LZ-2.

- Con la finalidad de minimizar los impactos producidos así como las interacciones y potenciales sinergias con otros usos o actividades, todas las alternativas contempladas se circunscriben a la zona de máxima aptitud obtenida en este espacio ZIA en los estudios de Nivel I y II.

- "... en todos los casos planteados se respetan las distancias de seguridad establecidas en el PROAC a los diferentes condicionantes ambientales para la determinación de parcelas ...".

Sin embargo, en este punto el evaluador no tiene en cuenta lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en todo lo que respecta a un adecuado análisis de alternativas (las alternativas deben ser razonables, técnica y ambientalmente viables); de la misma forma tampoco tiene en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Todas las alternativas analizadas se localizan en la misma ubicación (dentro de la ZIA-LZ-2), por lo que el análisis no contempla alternativas de ubicación que podrían no solo minimizar los impactos sino evitarlos que es mucho más importante, tal y como se ha indicado en varios de los informes recibidos durante el trámite de consultas. El análisis de alternativas que establece la legislación (Ley 21/2013) es en sentido amplio, siendo las 'alternativas de ubicación' del proyecto el nivel o escala más importante de las mismas, ya que dependiendo del lugar elegido, tras la realización del análisis, pueden evitarse, prevenirse o bien reducirse muchos de los impactos sobre el medio ambiente; una vez seleccionada la mejor alternativa de ubicación, se debería proceder al análisis de otras alternativas a un nivel inferior, como las de disposición de los trenes de viveros dentro de la parcela, profundidad, tipos de viveros, diseño de estructuras de fondeo y otras accesorias, etc.

A diferencia de otro tipo de proyectos, cuya ubicación puede venir previamente condicionada por determinados factores, las granjas de acuicultura marina son proyectos que pueden ser ubicados, a priori, en múltiples emplazamientos, esto permite seleccionar una ubicación óptima que evite muchos impactos negativos sobre el medio ambiente. Resulta evidente, que en la Isla de Lanzarote e incluso en el archipiélago canario, existen otras ubicaciones más adecuadas, desde el punto de vista ambiental, especialmente fuera de áreas marinas protegidas), para la instalación de este tipo de proyectos, que son altamente contaminantes, incluso dentro de los límites de otras ZIAs establecidas por el PROAC.

Todas la alternativas planteadas en el DA afectan a dos espacios de la Red Natura 2000, 'Sebadales de Guasimeta' y 'Espacio Marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura', especialmente al primero. El análisis de alternativas realizado en el DA del proyecto tampoco es correcto porque no se han tenido en cuenta los impactos sobre todas las variables ambientales establecidas en la legislación vigente (la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural) y todos los efectos ambientales que se producirán sobre las mismas, como se verá más adelante a lo largo del análisis de los criterios del Anexo III.

Si como afirma el evaluador, se trataba de minimizar los impactos producidos y las posibles interferencia con otros usos, la mejor solución habría sido seleccionar una alternativa de ubicación del proyecto fuera de los límites de la ZEC 'Sebadales de Guasimeta' y lo suficientemente alejado; respecto a evitar las posibles interacciones con otros usos véase el apartado a). El uso presente y aprobado del suelo (en este caso del área marina).

Respecto a que en todos los casos se respetan las distancias de seguridad establecidas en el PROAC a las comunidades marinas véase el apartado b). La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).

a) El uso presente y aprobado del suelo.

El proyecto seleccionado se ubicaría en aguas litorales de la isla de Lanzarote correspondientes al DPMT. En lo que respecta a la actividad acuícola, el proyecto se incluye en la AGM-ZIA-LZ-2 y dentro de esta en la URDS-2, aprobada mediante el Decreto 102/2018, de 9 de julio, por el que se aprueba definitivamente el PROAC. La ordenación detallada de la ZIA-LZ-2 fue aprobada mediante Orden de 11 de febrero de 2021.

Esta ZIA se superpone en gran medida con la ZEC 'Sebadales de Guasimeta' y es colindante con la ZEC 'Gagafrecho'; estos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, fueron declarados como Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) mediante la aprobación de la lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica macaronésica, mediante Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE (DOCE L5/16, de 9.1.2002). Posteriormente, mediante Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, estos dos LICs marinos fueron declarados Zonas Especiales de Conservación de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprobaron sus correspondientes normas de conservación (BOE n.º 221, de 14.9.2011). Estas dos ZECs contienen hábitats y especies de interés comunitario, algunas de ellas prioritarias, muy sensibles a los impactos ambientales, especialmente a la contaminación. De manera que antes de la implantación territorial de la acuicultura marina, la zona seleccionada ya tenía como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marinos y de la biodiversidad marina, cuestión que no parece haberse tenido en cuenta en la planificación del PROAC.

Otro uso de la zona propuesta es que se emplea como lugar para la descarga de productos petrolíferos, que se realiza concretamente en lo que se denomina 'Campo de Boyas de Guasimeta', cuyo destino es el suministro al aeropuerto César Manrique y a la isla de Lanzarote. De los informes recibidos en el trámite de consulta se desprende una posible interferencia del proyecto acuícola con las rutas y maniobras de los buques de transporte. Esta cuestión requerirá de un análisis específico y de los informes correspondientes de la autoridad en materia de seguridad en la navegación marítima.

El establecimiento de la ZIA y de la granja marina proyectada afectan al Caladero de Pesca Tradicional' denominado 'Matagorda', con 1.860 ha de superficie, como se ha expuesto en algunos de los informes recibidos, especialmente de las Cofradías de Pescadores afectadas. Por lo que debería evaluarse los efectos de la exclusión de la pesca tradicional en esta zona.

En la zona de instalación del proyecto también se desarrollan otros usos como el recreativo y turístico, existen 13 zonas de baño en la costa de las que 6 tienen 'Bandera Azul', evidenciando la calidad ambiental de las aguas en esta zona; son varios los informes que han puesto de manifiesto la preocupación por una posible afección de la contaminación producida por el proyecto que pudiera alcanzar las zonas de baño. No cabe descartar que la contaminación orgánica en su fracción disuelta y los sobrenadantes de grasas puedan alcanzar la costa, especialmente en determinadas situaciones meteorológicas y oceánicas, sobre todo teniendo en cuenta la alta capacidad de producción de la granja. Esta situación ya se ha producido en la isla de Gran Canaria, donde una granja marina localizada en Salinetas y con una capacidad de producción mucho menor, ha afectado en diversas ocasiones una zona de baño situada a aproximadamente 800 m; y en la isla de Lanzarote, donde las instalaciones de acuicultura localizadas en la Bahía de Ávila afectaron a una zona de baño localizada a aproximadamente 1.300 m.

Otros usos desarrollados en la zona son la navegación náutica y el buceo. Especial relevancia tiene la cercanía al aeropuerto César Manrique ya que una posible atracción o concentración de aves en la zona podría provocar serias interferencias con la navegación aérea con todas las implicaciones que ello conllevaría.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).

El tramo de costa donde se ubicaría el proyecto se caracteriza por la existencia de una orografía baja, carente de áreas acantiladas, destacando en la línea de costa varias playas y urbanizaciones. La costa en el ámbito de estudio presenta una orientación sureste y se caracteriza por presentar una plataforma insular de baja pendiente que se extiende hasta, aproximadamente, los 50-60 m de profundidad, donde se inicia el talud insular, a una distancia de 2.500-3.000 m desde la línea de costa, con pendientes más destacables que se incrementan a medida que se gana profundidad.

En lo que se refiere a la biodiversidad esta zona del litoral de Lanzarote alberga ecosistemas marinos y especies biológicas de interés para la conservación. En general, los fondos de la plataforma litoral son sedimentarios, principalmente arenosos, con algunos afloramientos rocosos en la línea de costa. La zona se caracteriza por tener una importante representación del Hábitat 1110 denominado ''Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda', motivo de su declaración como ZEC marina. En este punto conviene recordar la definición oficial del Hábitat 1110 de acuerdo con el "Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea", aprobado por el comité establecido por el artículo 20 ("Comité Hábitats") y publicado por la Comisión Europea, la definición y características de este hábitat son:

"Bancos de arena y fondos arenosos sumergidos permanentemente, cubiertos o no por praderas de fanerógamas y algas, y que son refugio de una fauna diversa. Este tipo de hábitat se localiza en las aguas territoriales de la península e islas, extendiéndose en determinados casos hasta las aguas exteriores. Se trata de bancos arenosos que se presentan como elevaciones sobre el fondo marino con formas topográficas diversas, siempre sumergidos, a profundidades de hasta pocas decenas de metros. En las zonas más elevadas de los bancos de arena la profundidad del agua es generalmente menor de 20 m. Estos bancos están constituidos principalmente por sedimentos arenosos no consolidados que incluyen granos de arena de entre 0,06-2 mm, pero también pueden presentar granos de mayor tamaño y pequeñas porciones con sustratos limosos. Cuando los sedimentos arenosos cubren sustratos duros, se consideran dentro de este tipo de hábitat si la biota asociada depende de la arena y no del sustrato subyacente. Pueden presentarse como fondos desnudos, sin vegetación, o como praderas de fanerógamas y algas. En Canarias, las formaciones de fanerógamas submarinas ("sebadales") están dominadas por Cymodocea nodosa o por la especie de origen tropical Halophila decipiens. En todas estas praderas suelen crecer especies de algas, enraizadas en el sustrato, o epífitas sobre hojas, rizomas o raíces de las fanerógamas. La fauna es rica y diversa en invertebrados y peces, variando en función del tipo de sustrato y formación vegetal existente".

Teniendo en cuenta esta definición, el fondo marino donde se proyecta ubicar la granja marina es parte del Hábitat 1110, ya que en él se localiza una comunidad de anguilas jardineras y Caulerpa que será directamente afectada por el sistema de anclaje de los viveros (70 anclas de 1.500 kg para cada tren de viveros de 30 m de diámetro y 82 anclas para cada tren de viveros de 50 m de diámetro) y por el vertido de la materia orgánica (particulada y disuelta): de forma que hay una afección directa al Hábitat 1110 dentro de la ZEC marina.

En Canarias, dentro del Hábitat 1110 la comunidad más importante, desde el punto de vista ecológico y de la conservación, son las praderas de C. nodosa o sebadales, pero el Hábitat 1110 incluye también otras comunidades biológicas y especialmente el hábitat potencial de las praderas de fanerógamas marinas. Los datos de las cartografías y evaluaciones cuantitativas realizadas por el Gobierno de Canarias hasta 2023, muestran una evolución negativa del estado de conservación de los sebadales: de los aproximadamente 106 km² de superficie de sebadal que existía en las islas en el año 2000 se ha pasado a una superficie de 54,6 km² en 2023, con una tasa de pérdida de 3 km² anuales; de mantenerse esta tasa de pérdida se calcula que en el año 2036 no existirán sebadales en Canarias. Concretamente, los datos para la isla de Lanzarote y La Graciosa muestran una regresión del 44% entre los años 2000 y 2023, pasando de una superficie de 23,3 km² a 10,1 km². Entre los factores que han provocado esta situación se encuentran: la construcción de infraestructuras portuarias, los vertidos al mar, la actividades de acuicultura, el fondeo de embarcaciones y las proliferaciones de cianobacterias marinas, entre otros. En este contexto, parece razonable comenzar a evitar cualquier factor que pueda causar un impacto ambiental sobre los sebadales y su hábitat potencial, de forma que esto permita la recuperación del ecosistema que es el objetivo fijado en al Directiva Hábitat.

En el apartado 7.8 relativo al Medio Biótico, el mismo Documento Ambiental indica que varias áreas alrededor de la ubicación del proyecto estaban ocupadas por C. nodosa y C. prolifera en la cartografía del Estudio Ecocartográfico de la isla de Lanzarote (2001-2002) y que posteriormente a esa fecha han desaparecido, demostrando el estado regresivo del Hábitat 1110 y las especies vegetales que lo forman; de forma que no se están consiguiendo los objetivos de recuperación y conservación establecidos por la Directiva Hábitat y por el instrumento de gestión de la ZEC.

En el DA se señala (en la página 27, Análisis de Alternativas) lo siguiente con relación a las distancias del proyecto a los ecosistemas que constituyen el Hábitat 1110: "Al encontrarse dentro de la zona de máxima aptitud de la ZIA, ninguna de las concesiones (alternativas) planteadas se localiza sobre comunidades sensibles ... Así la distancia más próxima de los viveros a comunidades sensibles es de 950 m a comunidad mixta de Cymodocea-Caulerpa, localizada al oeste de la misma y a 1750 m al noroeste de la comunidad de sebadal, superando los 300 m establecidos en el PROAC así como se respeta la zona de retranqueo de viveros establecida en la Ordenación Detallada del AGM-LZ-2".

Respecto a las distancias de las instalaciones de acuicultura marina en Canarias a los ecosistemas sensibles, con especial referencia al Hábitat 1110:

- Se están midiendo las distancias al Hábitat 1110 considerando las praderas de fanerógamas marinas como un ecosistema cuyos límites se mantienen estables a lo largo del tiempo, como si se tratara de un bosque terrestre maduro, con lo que se parte de una premisa que no es cierta. Toda la literatura científica sobre fanerógamas marinas indica que este ecosistema exhibe importantes variaciones espacio-temporales, como corresponde a la fenología de plantas herbáceas marinas y al ciclo de vida de los clones. La ordenación detallada de la ZIA-LZ-2 fue aprobada el 11 de febrero de 2021, por lo que los Estudios de Nivel 1 y 2 que sustentan esa ordenación deben ser anteriores a esa fecha, con lo que las distancias consideradas en el DA para la evaluación actual se basan en datos con una antigüedad de al menos tres años.

- En todo caso, cualquier distancia que se estableciera con relación al Hábitat 1110 debería ser al hábitat potencial de las especies y no a los límites de las praderas en un determinado momento, sobre todo teniendo en cuenta que este hábitat ha sufrido una regresión aproximada del 50% en las dos últimas décadas en Canarias y teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat) establece como objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales en el territorio europeo y como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales de interés comunitario.

- El impacto del proyecto sobre el Hábitat 1110 no ha sido correctamente evaluado en el DA, donde se considera que realmente no hay un impacto sobre este hábitat de la Directiva. Los resultados del modelo de dispersión de la materia orgánica disuelta y nutrientes se ha restringido al nitrógeno amoniacal únicamente, partiendo de la base de que su efecto tóxico a partir de ciertos umbrales es lo que puede causar el impacto, además de que las salidas gráficas del modelo empleado son ininteligibles, contrastando con los resultados de salida para la materia orgánica particulada. Es preciso tener en cuenta que el Hábitat 1110 en general y las praderas de Cymodocea nodosa en particular son muy sensibles a ligeros aumentos en las concentraciones de nutrientes respecto a las concentraciones naturales en las aguas oligotróficas canarias, este hecho ha sido demostrado científicamente en Canarias. Por este motivo el impacto que producirá el proyecto choca frontalmente con los objetivos de conservación de la Directiva Hábitat y con los de la ZEC Sebadales de Guasimeta.

- El PROAC establece en la Sección 2.ª (Condiciones Ambientales para la delimitación de parcelas), artículo 27 'Comunidades marinas': "La ordenación detallada deberá respetar una distancia de 700 m a praderas de fanerógamas marinas (monoespecíficas o mixtas) y a praderas mixtas de Cymodocea-Caulerpa". Como se ha indicado en los puntos anteriores se parte de una premisa errónea en la planificación de la acuicultura en las Islas Canarias, que consiste en establecer distancias a los límites de un ecosistema muy dinámico y cambiante, tanto en el tiempo como en el espacio, debiendo considerarse cualquier distancia, y en todo caso, a los límites del hábitat potencial que coincidiría con los límites del Hábitat 1110 protegido por la Directiva.

De cualquier manera la distancia de 700 m establecida en el PROAC no parece estar basada en ningún criterio científico o técnico. Cuando se revisa la literatura científica sobre el impacto ambiental de las granjas de acuicultura sobre praderas de fanerógamas marinas, se observa que los diferentes trabajos indican diferentes distancias de afección que van desde decenas a miles de metros; como es lógico, ya que el ámbito espacial del impacto causado por la materia orgánica procedente de las granjas marinas, especialmente la materia orgánica disuelta, los nutrientes y las grasas sobrenadantes, depende de múltiples factores, a saber: la capacidad productiva de la instalación, las condiciones meteorológicas (vientos, periodos de calma, etc.) y oceanográficas (oleaje, corriente general y de marea) del punto de ubicación, la profundidad de la instalación, la topografía del fondo marino, la morfología de la costa, el rango de temperaturas, el método de alimentación, el tipo de pienso, las especies que se cultivan, la estructura de la comunidad de peces salvajes, etc. En cualquier caso, los 700 m de distancia se han establecido con independencia de la capacidad productiva de las instalaciones, cuando este es un parámetro fundamental que condiciona el ámbito espacial del impacto ambiental causado por la contaminación orgánica y el exceso de nutrientes; es decir, la distancia de seguridad establecida en el PROAC para proteger los ecosistemas sensibles es la misma para una granja de 3.000 toneladas anuales de producción que para una de 9.000 toneladas anuales. Resulta paradójico que el PROAC si establezca diferentes distancias de seguridad desde las granjas marinas a los puntos donde vierten los emisarios submarinos de aguas residuales en función de los diferentes caudales (cargas contaminantes).

- El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias ya indicó en su Informe de fecha 22 de julio de 2016, durante la redacción del PROAC, la necesidad de establecer una distancia mínima de 1.000 m entre instalaciones y praderas de fanerógamas marinas cuando las ZIAs se solapen con Zonas Especiales de Conservación marinas declaradas para la protección y conservación del Hábitat 1110. Existen estudios científicos que ha detectado concentraciones altas de ẟ15N (isótopo estable del nitrógeno) en praderas de fanerógamas marinas situadas a 3.000 m de distancia, procedente de un complejo de granjas de acuicultura con capacidad productiva de 6.197 toneladas anuales, demostrando el alcance espacial que puede tener este tipo de impacto. En general, todos los estudios científicos concluyen que las granjas de acuicultura marina producen impactos severos negativos sobre las praderas de fanerógamas marinas y su hábitat, además recomiendan tener mucha precaución a la hora de ubicar estas instalaciones, evitando su colocación en áreas de praderas o de su hábitat potencial.

- En Canarias existen algunos ejemplos del alcance espacial de los impactos producidos por las instalaciones de acuicultura: la contaminación producida por la granja marina Melenara II con 835 toneladas anuales de producción autorizadas según información aportada por el evaluador, ubicada frente a las costas de Salinetas (Telde, Gran Canaria), ha alcanzado en diversas ocasiones la Playa de Salinetas, localizada aproximadamente a 800 m al noroeste respecto a la granja, con las consecuentes quejas de los usuarios. En la isla de Lanzarote, la granja marina localizada en la Bahía de Ávila (Yaiza), cuyo titular era Yaizatún, S.A., provocó episodios de contaminación en Playa Quemada y en Playa de La Arena, localizadas a 1.300 m y a 1.200 m al norte de las instalaciones respectivamente, también con numerosas quejas vecinales y del propio Ayuntamiento de Yaiza.

- En el caso concreto de las instalaciones evaluadas aquí, la distancia del límite occidental de la parcela al hábitat potencial de Cymodocea nodosa es de 598 m de acuerdo con la cartografía del Hábitat potencial de C. nodosa realizada por el Gobierno de Canarias (2023), mientras que la distancia desde el tren de jaulas más occidental es de 833 m, distancias totalmente insuficientes, si se tiene en cuenta la capacidad productiva de la instalación propuesta, para garantizar la conservación del Hábitat 1110 en un estado favorable tal y como obliga la Directiva Hábitat.

Respecto a la presencia de especies protegidas en el área de ubicación del proyecto, el DA, dentro del apartado 7.8.7 recoge la existencia de dos algas pardas: Gongolaria abies-marina como especie 'Vulnerable'' y Sargassum filipendula "de interés especial"; también se cita la presencia de la estrella de mar Narcissia canariensis, catalogada como 'Vulnerable'. Sin embargo, no se cita que mediante la Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, (publicada en el BOE n.º 190, del 8.8.2016), se incluyó en el CEEA a la población de Canarias de la especie Cymodocea nodosa (Cymodoceaceae, Angiospermas), cuyo nombre común es 'Seba', en la categoría de "Vulnerable".

En la zona de ubicación del proyecto también hay registros de ejemplares de la tortuga boba Caretta caretta y del delfín mular Tursiops truncatus ambas especies prioritarias para la UE al estar incluidas en la Directiva Hábitat; además también se encuentran incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, ambas como 'Vulnerables'. La zona de ubicación del proyecto se localiza en las cercanías de un área importante para la gregación, reproducción y cría del angelote, Squatina squatina, especie de tiburón asociada al fondo, incluida en el CEEA con la categoría de 'En peligro de extinción'. Esta especie es muy sensible a la atracción ejercida por los cadáveres de los peces con los que se alimentan los atunes y que estos no consumen, acumulándose en el fondo.

Otro de los impactos que produce la acuicultura sobre la biodiversidad es la concentración de especies de peces salvajes alrededor de los viveros, como consecuencia de la atracción ejercida por el pienso que sale de las jaulas. Estas concentraciones son sin duda un efecto pernicioso sobre la dinámica natural de los ecosistemas costeros y poblaciones de peces salvajes. Especial referencia debe hacerse a las concentraciones de elasmobranquios en este tipo de granjas, especialmente en las dedicadas al engorde del atún, ya que son atraídas por los peces que constituyen el alimento de los atunes y estos no consumen, cayendo al fondo donde son consumidos por los elasmobranquios. Estas especies de chuchos, rayas y tiburones juegan un papel ecológico muy importante en los ecosistemas costeros, por lo que no es bueno que se encuentren concentrados en un lugar. El DA hace referencia a las frecuentes observaciones de tiburones en la Bahía de Melenara (Gran Canaria), donde generan cierta alarma social. Teniendo en cuenta la zonas de baño aledañas a la zona de ubicación de los viveros no parece recomendable que se produjera una concentración de especies de tiburones alrededor de los viveros y en las zonas aledañas.

Respecto a la calidad del agua, los análisis y estimaciones realizados en el DA (Epígrafe 7.7.1 Calidad de las Aguas), en general, la calidad del agua en la zona puede considerarse muy buena, en lo que respecta a la salinidad, temperatura, pH, oxígeno disuelto y concentraciones de nutrientes (nitratos, nitritos y fosfatos) y turbidez, los valores hallados se encuentran dentro de los rangos considerados habituales para las aguas de Canarias: Clorofila a <1 μg/l, oxígeno 100% de saturación, concentración media de fosfatos 0,037 mg/l, nitratos 0,013 mg/l y amonio 0,02 mg/l, único parámetro que muestra valores relativamente altos y que según el DA su origen podría deberse a la cercanía al puerto de Arrecife.

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

1.º) Humedales, zonas ribereñas, desembocaduras de ríos. No corresponde.

2.º) Zonas costeras y medio marino. Se trata de una zona sensible tanto desde el punto de vista ambiental como ecológico. Por este motivo debe extremarse la precaución y estudiarse a fondo todos y cada uno de los aspectos ambientales que se puedan ver afectados por la ejecución y funcionamiento del proyecto.

3.º) Áreas de montaña y de bosque. No corresponde.

4.º) Reservas naturales y parques. No corresponde.

5.º) Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000. Como ya se ha indicado el proyecto afecta a dos espacios de la Red Natura 2000: 'Sebadales de Guasimeta' y 'Espacio Marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura', especialmente al primero, que ha sido establecido para garantizar la conservación en un estado favorable del Hábitat 1110. De acuerdo con la Orden ARM/2417/2011, el tipo de hábitat natural de interés comunitario 'Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda' ocupa una superficie de 324,36 ha, suponiendo un 25,42 % de la superficie total de la ZEC. El hábitat natural 1110 presenta una tendencia negativa en su evolución, desconociéndose la causa de esta regresión. Respecto al estado de conservación de las especies que pueden encontrarse asociadas a este hábitat en esta ZEC, la especie típica Cymodocea nodosa presenta una evolución negativa en su superficie en los últimos años, desconociéndose del mismo modo la causa.

Este hábitat es especialmente sensible al aumento de la materia orgánica disuelta y de las concentraciones de nutrientes (N y P) en la columna de agua y el sedimento que es precisamente el principal impacto que produce este tipo de proyectos.

En general, debiera excluirse la instalación de granjas marinas para la acuicultura dentro de los límites o en las cercanías de las Zonas Especiales de Conservación marinas declaradas para la conservación del Hábitat 1110, teniendo en cuenta el estado de conservación actual del hábitat en las Islas Canarias y el alcance del impacto de este tipo de instalaciones, que es muy superior al que se indica en los estudios de evaluación ambiental; en este sentido sería muy recomendable una revisión del PROAC en lo que se refiere al establecimiento de determinadas ZIAs que se encuentran solapadas con este tipo de ZECs marinas. Debe tenerse en cuenta que la Dirección General de la Costa y el Mar ya requirió mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2018, con carácter previo a la zonificación y ordenación del PROAC, que para el establecimiento de aquellas ZIAs solapadas con espacios de la Red Natura 2000 debía recabarse informe previo del órgano gestor de estos espacios (ZECs y ZEPAS marinas).

Entre las recomendaciones de carácter general establecidas en la Orden ARM/2417/2011 se encuentran: a) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación del agua, c) Adoptar las medidas necesarias para la recogida de aquellos objetos o residuos que se generen durante el desarrollo de actividades en el ámbito de las ZEC, e) Los usos y actividades que se lleven a cabo en las ZEC, se realizarán de conformidad con lo previsto en su normativa específica de regulación y siguiendo criterios de racionalidad y de máximo interés para la protección de los hábitats naturales y las especies de interés comunitario que han motivado la declaración del espacio como ZEC; y entre las recomendaciones específicas para la acuicultura: b) Regular la instalación de las jaulas de acuicultura para que estas sean ubicadas a profundidades mayores de 50 metros, y en todo caso, a una profundidad superior a 2,5 veces la altura del copo de red de las jaulas, e) Evitar la instalación de jaulas de cultivos marinos en áreas de distribución conocida de la especie "Tursiops truncatus", cuestiones que no han sido observadas en el Documento Ambiental del proyecto.

El proyecto técnico no cumple con lo establecido en el artículo 39 del PROAC que establece lo siguiente: "Para las ZIA solapadas con Zonas de Especial Conservación Marinas o Lugares de Interés Comunitario Marinos (como sucede con la ZIA-LZ-2), las jaulas se instalarán a una profundidad superior o igual a treinta (30) metros y en todo caso a una profundidad superior a 2,5 veces la altura del copo de red de las jaulas". En este proyecto la profundidad de colocación de las jaulas debería ser de -50 m para las jaulas de dorada y lubina, y -75 m para las jaulas de atún, límites que no se alcanzan.

En esta ZEC también hay registros de ejemplares de Caretta caretta (tortuga boba) y Tursiops truncatus (delfín mular), especies de interés comunitario prioritarias para la UE, que son especies que con frecuencia interaccionan con este tipo de instalaciones.

Es importante señalar respecto a la ZEC marina que el proyecto no cuenta con el informe previo favorable del órgano gestor del espacio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Normativa del PROAC.

- El Informe de Compatibilidad con la Estrategias Marinas indica que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Marina Canaria, en principio, no pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental y por lo tanto emite informe de compatibilidad favorable con condiciones. Sin embargo, revisados los objetivos ambientales para la Demarcación Canaria se observa que los efectos del proyecto contravienen al menos los Objetivos Ambientales A.1.1., A.1.4., A.1.8. y C.2.2.

- Los efectos del proyecto se contraponen a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 10/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que expone literalmente que las administraciones públicas canarias con competencias en las materias objeto de ley estarán sometidas al cumplimiento del siguiente objetivo: "La protección, conservación y regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas, así como de las aguas y fondos marinos sobre los que aquellos se sustentan."

6.º) Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales. No corresponde.

7.º) Áreas de gran densidad demográfica. La zona elegida para la ubicación del proyecto se encuentra frente a la mayor aglomeración urbana de Lanzarote que corresponde a os núcleos de Arrecife y Playa Honda. El proyecto se encuentra en una zona visible para gran parte de la población de la isla y en este sentido es preciso indicar que el proyecto genera un importante rechazo social, tanto a nivel institucional como social.

8.º) Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica. No corresponde.

9.º) Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. No corresponde.

10.º) Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales. De acuerdo con la información del Plan Hidrológico de Lanzarote 2021-2027, el proyecto se ubicará en las cercanías de la masa de agua costera denominada 'Este de Lanzarote', código estatal de masa ES70LZTIV. Se trata de una masa de agua natura costera en buen estado, tanto químico como ecológico; con estado global 'Bueno o mejor'.

La Playa de El Cable ES708M0041698, la Playa de La Concha con código ES708M0041700, Playa Honda ES708M0182546-ES708M0182547, y Playa Guasimeta ES708M0181765 están declaradas como zonas de aguas de baño por el PHLZ, todas ellas asociadas a la masa de agua 'Este de Lanzarote' ES70LZTIV, actualmente cuentan con clasificación anual del agua de baño de "excelente" por la Dirección General de Salud Pública.

El Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, regula los criterios que deberán tomarse en consideración para la declaración de las zonas sensibles y zonas menos sensibles, que corresponderá efectuar a la Administración General del Estado en los casos de cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, llevándose a efecto en los restantes casos dicha declaración por las diferentes comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 27 de enero de 2004 declara las zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOC n.º 23, de 4.2.2004), la que declara como zonas sensibles a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 1 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, las siguientes zonas: b) Masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario: ZEC ES7010021 'Sebadales de Guasimeta'. Se trata de una zona declarada Zona Sensible con código ESCA635. Teniendo en cuenta las características del proyecto y la dispersión de la contaminación que produce este tipo de instalaciones cabe esperar una afección a la calidad de las aguas en el entorno de los viveros, afectando posiblemente a la masa de agua 'Lanzarote Este'.

3. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente, deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:

a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada).

Los principales impactos relacionados con esta actividad son:

Fase de instalación:

- Tráfico de embarcaciones: emisión de gases y ruidos.

- Traslado e instalación de anclas y amarres: alteración del fondo marino

- Traslado e instalación de jaulas y sus elementos.

Fase de funcionamiento:

- Acumulación de residuos bajo las jaulas y en su entorno.

- Producción y acumulación de fouling.

- Contaminación orgánica particulada y disuelta en el área (aguas y sedimentos).

- Interacción y acumulación con las comunidades de peces salvajes.

- Liberación de sustancias químicas al medio natural.

- Posibles escapes de peces de los cultivos (alteraciones genéticas y tróficas).

- Interacción con aves acuáticas, tortugas marinas y mamíferos marinos, como determinadas especies de delfines.

- Alteración de las comunidades bentónicas en el área de influencia.

- Posibles interacciones con zonas de baño y con el tráfico marítimo.

- Posibles alteraciones del paisaje.

- Tráfico de embarcaciones: emisión de gases y ruidos.

- Consumo de recursos: energía, combustibles y materias primas para el pienso.

Fase de desmantelamiento:

- Tráfico de embarcaciones: emisión de gases y ruidos.

- Retirada de los elementos de la granja, muertos, fondeos, jaulas, redes, etc.

La magnitud del impacto de este proyecto puede considerarse grande, teniendo en cuenta que se trata de una granja marina para el engorde intensivo de peces con capacidad de 9.000 toneladas anuales. Se trata de una granja de gran capacidad por lo que la contaminación asociada será de gran magnitud, Otro factor que determina la magnitud del impacto del proyecto es al lugar seleccionado para su instalación, que en este caso no es el más adecuado, teniendo en cuenta que se trata de un zona marina protegida, incluida en la Red Natura 2000 que alberga hábitats de interés comunitario y especies protegidas sensibles a la contaminación; en este caso la magnitud del impacto sería aún mayor teniendo en cuenta los valores naturales existentes.

La zona de impacto comprende tanto las aguas superficiales como la columna de agua y el fondo marino. En cuanto al alcance espacial del impacto del proyecto, durante las obras de ejecución se circunscribe al ámbito de instalación de las jaulas con todos sus elementos del fondeo (anclas y amarres); mientras que durante la fase de funcionamiento el principal impacto en el producido por la contaminación orgánica e inorgánica. El alcance espacial del impacto producido por las jaulas de engorde para peces abarca la zona de instalación de las propias jaulas y un área de extensión variable alrededor de las mismas, que depende de diversos factores como ya se ha indicado, por lo que resulta complicado establecer con exactitud el área que va a ser afectada. Por este motivo, las modelizaciones de la dispersión de estos vertidos debe ser tomadas con mucha cautela, especialmente en la fracción disuelta de la materia orgánica y nutrientes, y en el caso de los sobrenadantes grasos que se dispersan con los vientos y las corrientes. En el caso del vertido de materia orgánica particulada el área de influencia en la columna de agua y en el sedimento parece circunscribirse a centenares de metros alrededor de las jaulas.

De acuerdo con los datos científicos disponibles sobre el impacto de este tipo de instalaciones en Canarias y en otros lugares, así como con las observaciones realizadas en otras instalaciones de acuicultura en las islas, cabe esperar un alcance espacial considerable del impacto del proyecto, del orden de varios kilómetros.

b) La naturaleza del impacto.

Durante la fase de ejecución del proyecto el principal impacto es la alteración física del fondo como consecuencia de la colocación de todos los elementos de fondeo (bloques o anclas y cadenas), cabe esperar una erosión, remoción y una alteración de los sedimentos y de la morfología del fondo a escala local, donde se fijan los entramados de viveros al substrato. Como ya se ha explicado, durante la fase de funcionamiento el principal problema es la contaminación orgánica y en menor medida también la inorgánica, que pueden provocar alteraciones ecológica en las comunidades bentónicas y en la columna de agua, además de ejercer una atracción y concentración de poblaciones de peces salvajes, incluidos elasmobranquios en determinadas instalaciones. La naturaleza del impacto global del proyecto es compleja, debido a que puede producir diversos impactos de distinta índole, siendo el más complejo de determinar la dispersión de la contaminación orgánica difusa.

c) El carácter transfronterizo del impacto. No corresponde.

d) La intensidad y complejidad del impacto.

En cuanto a la naturaleza del impacto, el producido como consecuencia de la instalación de las estructuras (fase de ejecución) es concreto y limitado espacialmente a los sitios de colocación de las citadas estructuras, se trata de la alteración física y sedimentológica del fondo marino, así como de la comunidad biológica asociada, este impacto es menos complejo que el producido por la contaminación orgánica debida al funcionamiento del cultivo (fase de funcionamiento). Teniendo en cuenta la capacidad productiva de la granja cabe espera un impacto global intenso, espacial y temporalmente y también complejo.

En el caso de materia orgánica particulada los estudios realizados indican que es un impacto más fácil de predecir, abarcando un área alrededor de los viveros del orden de cientos de metros, aunque es un impacto intenso ya que transforma las características del sedimento y de la comunidad biológica; en el caso el impacto producido por la materia orgánica disuelta y el exceso de nutrientes, este es mucho más complejo debido a que entran en juego multitud de variables, como las condiciones meteorológicas, oceanográficas, cantidad de alimento, tamaño y estado del cultivo, etc., en cualquier caso afecta a la calidad del agua, al sedimento y los hábitat naturales existentes en una zona amplia, que puede ser del orden de miles de metros. Por lo que este impacto es más difícil de definir espacial y temporalmente. Además este tipo de proyecto también puede producir la agregación o interacción de varios tipos de especies, como elasmobranquios (especialmente en el cultivo del atún), peces osteíctios, tortugas, mamíferos marinos y aves. Además existen otros impactos que no han sido adecuadamente valorados como el que se produce sobre los stocks naturales de peces para la fabricación del pienso, la carnada para alimentar a los atunes, la huella de carbono total del proyecto y su impacto sobre el cambo climático, impactos por los escapes masivos, etc.

e) La probabilidad del impacto.

En general, la probabilidad de que se produzcan los impactos asociados a este tipo de actividad es alta, especialmente cuando la alternativa de ubicación seleccionada se corresponde con un espacio ambientalmente sensible, desde el punto de vista ecológico y social, como es el caso en este proyecto. De acuerdo con los datos y experiencia disponibles, la probabilidad de que se produzca un impacto ambiental sobre la ZEC marina, los hábitats naturales y especies protegidas es muy alta; mientras que tampoco puede descartarse que se produzca un impacto sobre la calidad del agua que afecte a los usos sociales en esa zona del litoral.

f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

El impacto del proyecto comenzará en el medio marino con la instalación de las estructuras de fondeo y de las jaulas, este impacto físico sobre el fondo se producirá principalmente durante toda la fase de instalación y se prolongará durante el periodo de funcionamiento de la granja. El impacto como consecuencia de la contaminación orgánica comenzará con la puesta en funcionamiento del cultivo y la alimentación, prolongándose durante toda la vida útil de la instalación, su frecuencia es diaria puesto que los peces se alimentan todos los días. Cuando finalice el proyecto y se desmantelen las instalaciones la capacidad de recuperación dependerá de las características particulares del medio ambiente en esa zona y de los valores y recursos naturales presentes.

En el caso del Hábitat 1110 los impacto producidos hasta el momento en Canarias han demostrado su nula o escasa resiliencia, entendida esta como la resistencia al impacto y la capacidad de recuperar el estado de conservación antes del impacto. Estas observaciones están en consonancia con las últimas investigaciones científicas realizadas sobre la resiliencia de la fanerógama marina Cymodocea nodosa, que han demostrado que las poblaciones canarias son mucho menos resilientes que las del Mediterráneo, debido a la distribución periférica de la especie en las islas que favorece el aislamiento y una menor diversidad genética.

g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.

Cabe esperar que se produzcan efectos sinérgicos y/o acumulativos con el impacto generado por otros proyectos en la zona; como por ejemplo con el Campo de Boyas de Guasimeta y el oleoducto asociado. Las boyas utilizadas para el fondeo de los barcos petrolíferos emplean como líneas de fondeo grandes cadenas que son arrastradas por el fondo marino como consecuencia de los movimientos de los barcos y de la dinámica marina; esto produce una erosión importante del substrato, como también sucede y ha sido observado en la Bahía de Gando. Otro proyecto que probablemente ha generado impactos en esta zona es la construcción del conducto que transporta el combustible al aeropuerto César Manrique y que también suministra a la isla, ya que el trazado se dispone casi íntegramente sobre el Hábitat 1110; tampoco cabe descartar la existencia de fugas de productos petrolíferos al medio marino durante las maniobras de trasvase combustibles. Estos efectos sinérgicos y/o acumulativos no han sido considerados en el DA.

Otro impacto acumulativo y/o sinérgico es el producido por los efectos del cambio climático. Entre estos efectos se encuentra el calentamiento global del mar; todos los estudios realizados hasta el momento en el mar de las islas Canarias reflejan un aumento general de la temperatura del agua marina y un aumento en la frecuencia de las olas de calor marinas en el archipiélago, con efectos perniciosos sobre el ecosistema marino de Canarias: desaparición del cinturón de algas pardas fotófilas, desaparición de sebadales, regresión de poblaciones de especies de aguas templadas frías, proliferación de especies tropicales, algunas de ellas consideradas invasoras, aparición e incremento de enfermedades tropicales como la ciguatera, proliferaciones masivas de microalgas con impacto directo sobre las zonas de baño y de cianobacterias marinas.

Especial relevancia tienen las proliferaciones de la cianobacteria marina Lyngbya majuscula, cuyos crecimientos masivos se han incrementado notablemente desde el año 2000, al menos se han producido alrededor de 15 desde ese año, afectando a las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife y El Hierro, algunos de ellos ocupando grandes áreas del litoral como el que tuvo lugar en el Estrecho de El Río, entre La Graciosa y Lanzarote ocupando 287 ha, o en el sur de Fuerteventura, además con largos periodos de duración, L. majuscula es capaz de colonizar 30 km² en menos de 60 días.

L. majuscula es capaz de sintetizar toxinas, entre ellas hepatotoxinas, dermotoxinas y neurotoxinas, que pueden causar irritación en la piel, ojos y en el sistema respiratorio en los seres humanos; aunque también se piensa que estas toxinas pueden bioacumularse y transferirse en la cadena trófica, diversas especies de animales que las consumen mueren por síndrome hemorrágico, como es el caso de algunas aves y mamíferos que se alimentaban de arribazones con la cianobacteria en las orillas. La aparición de blooms masivos de esta especie en las costas tiene series implicaciones para la salud de los ecosistemas marinos y de los seres humanos. Efectos mortales han sido descritos en algunos crustáceos y también efectos tumorales en tortugas marinas.

Los factores ambientales que desencadenan estas proliferaciones masivas de L. majuscula parecen ser varios: la temperatura del agua de mar anormalmente alta, excediendo como mínimo los 24.º C (efecto del cambio climático en las Islas Canarias); aportes significativos de nutrientes, especialmente hierro, nitrógeno, fósforo y carbono orgánico. De manera que el aporte de materia orgánica y nutrientes desde las jaulas marinas de la granja al medio marino puede contribuir significativamente al crecimiento de las cianobacterias con los consiguientes efectos ambientales, teniendo en cuenta los efectos esperados del cambio climático.

Respecto a esta cuestión, en la página 140 del DA se indica lo siguiente: "... los modelos de dispersión realizados en las instalaciones propuestas no alcanzan las zonas consideradas como más probables para el establecimiento de L. majuscula. En el área de estudio las comunidades de roca, ya que los sustratos arenosos no presentan sebadales ...". Los modelos de dispersión, como todos los modelos, tienen sus limitaciones, los diferentes resultados que se pueden obtener dependen en gran medida de la calidad o el sesgo de los datos suministrados, de manera que los resultados obtenidos deben ser interpretados con la máxima cautela. En este caso, las posibles variaciones en el valor del FCR, descritas en la literatura científica, pueden suponer cambios importantes en la materia orgánica y nutrientes que entran en el medio marino, cambiando significativamente el alcance espacial del impacto producido; además los resultados de los modelos aplicados a las granjas de acuicultura para determinar el alcance del impacto no coinciden con las observaciones in situ de lo que realmente sucede, donde granjas marinas con mucha menor capacidad que la evaluada aquí tienen alcances de miles de metros. Estas diferencias también se pueden explicar por la calidad o cantidad de los datos de los parámetros oceanográficos suministrados al modelo. Por lo tanto, no queda claro que no vayan a producirse crecimientos masivos de cianobacterias en el área de instalación de la granja que además está considerada una zona adecuada para la distribución y desarrollo de la cianobacteria en Canarias.

El evaluador indica que en su experiencia de estudios de diversas granjas marinas nunca ha detectado blooms de L. majuscula asociados a este tipo de proyectos; sin embargo, en el año 2003 fue detectado un crecimiento masivo sobre el sebadal de la Bahía de Ávila durante el programa SEGA del Gobierno de Canarias, asociado a la granja marina que el mismo promotor tenía en ese lugar; posteriormente, los estudios ambientales realizados sobre la misma granja también han detectado proliferaciones masivas de cianobacterias en la misma zona, como puede apreciarse en las fotografías remitidas en algunos de los informes recibidos durante las consultas ambientales.

Los efectos de estas proliferaciones masivas sobre el Hábitat 1110 y especialmente sobre los sebadales son demoledores: las cianobacterias producen una disminución drástica del oxígeno en los sedimentos; reducen la disponibilidad de la luz para las plantas, al crecer epífitas sobre las hojas, disminuyendo la capacidad fotosintética; también se ha comprobado una disminución de la abundancia de los invertebrados de esta comunidad y un cambio en la distribución vertical. En general, los crecimientos masivos de Lyngbya en praderas de fanerógamas marinas han producido severas pérdidas de plantas en términos de abundancia (i.e. densidad, biomasa y cobertura).

h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.

La posibilidad de reducir el impacto de este tipo de instalaciones es alta. En primer lugar, la selección de un lugar adecuado para acoger estas granjas marinas evita muchos de los impactos asociados o bien los reduce significativamente. Por ejemplo, seleccionar lugares alejados de la costa, donde existan vientos y corrientes importantes para dispersar y diluir el vertido, colocar las jaulas a una distancia del fondo suficiente para permitir que disminuya la acumulación de la materia orgánica; evitar la presencia y proximidad de comunidades bentónicas sensibles a este tipo de vertidos orgánicos, tales como sebadales, comunidades de algas fotófilas y fondos de rodolitos, cuevas, etc. Por otro lado una correcta gestión ambiental de la granja también evita muchos impactos o los reduce significativamente: realizar una correcta vigilancia y refuerzo de todas las estructuras de la instalación para evitar roturas, accidentes y escapes; instalar un sistema de alimentación óptimo para no desperdiciar y evitar que se acumule el pienso; mantener el fondo limpio de residuos en todo momento; realizar la limpieza de las redes siempre en tierra y destinando todos los residuos al vertedero adecuado. Realizar una correcta gestión de los cadáveres de los peces (bajas), etc. Mantener un sistema de vigilancia en todo momento para evitar sabotajes y realizar un seguimiento ambiental intensivo de la granja. En el caso concreto de este proyecto la selección del lugar de ubicación no ha sido la más adecuada, teniendo en cuenta que el proyecto se ubicaría en un área marina protegida con hábitats naturales y especies amenazadas y sensibles a los impactos que producirá el proyecto.

Octava.- Conclusión.

Una vez analizada la información contenida en el Proyecto Técnico y en el Documento Ambiental, documentos anexos y planos; así como el resultado de los informes recibidos durante las consultas ambientales, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013; y tras la aplicación de los criterios del Anexo III, cabe concluir que el "Proyecto de Cultivo de Dorada, Lubina y Atún Atlántico en el AGM-ZIA-LZ-2 (URDS-2, URES-1 Y URES- 2)", promovido por Yaizatún S.A., a ubicar entre La Bufona y Playa El Barranquillo, en los términos municipales de Arrecife, San Bartolomé y Tías, isla de Lanzarote, en los términos presentados, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Por tanto, el promotor del proyecto deberá elaborar para ello un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con el contenido legalmente establecido en el artículo 35 y en el Anexo VI de la citada Ley 21/2013.

E igualmente, si el proyecto de acuicultura seleccionado para su evaluación ambiental afectara de forma directa o indirecta a un espacio de la Red Natura 2000, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "Los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

El proyecto se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 1, epígrafe e) "Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a las 500 t/año" de la Ley 21/2013, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la citada ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

A estos efectos, el apartado 2 del artículo 47 establece lo siguiente:

"2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente".

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, "en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental". Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental que en su caso se formule en el Boletín Oficial de Canarias.

Sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e), el informe de impacto ambiental es un "informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada".

II. Según el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, "La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal". En el presente supuesto procede remitir la propuesta de Informe de Impacto Ambiental a dicha Comisión por cuanto que se trata de un proyecto cuya autorización corresponde a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias.

La propuesta debe ser asumida por la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 de la misma norma reglamentaria, que establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta "por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos", por lo que al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, a su vez adscrita a la citada Viceconsejería, resulta procedente la presente propuesta, conforme a la estructura departamental determinada por el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que "En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable". Esta norma reglamentaria interna se mantiene vigente conforme a la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, citado anteriormente.

Asimismo, corresponde a esta Viceconsejería, por delegación de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según el apartado 2 del punto segundo de su Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), "realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada".

Por su parte, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, resulta competente a su vez para proponer la formulación del presente Informe de Impacto Ambiental a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado Reglamento Orgánico departamental le atribuye a dicha Dirección General la función de "Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos".

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del "Proyecto de cultivo de Dorada, Lubina y Atún Atlántico en el AGM-ZIA-LZ-2 (URDS-2, URES-1 Y URES-2), promovido por Yaizatún, S.A., a ubicar entre La Bufona y Playa El Barranquillo, términos municipales de Arrecife, San Bartolomé y Tías, en la isla de Lanzarote, determinando, a los solos efectos ambientales, que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En este caso, el promotor deberá elaborar el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en los términos del artículo 34 de la citada norma estatal.

Segundo.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y en particular sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.

Por tanto, se considera que el informe de impacto ambiental que se dicte, en su caso, no debería incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a Yaizatún, S.A., a la Dirección General de Pesca y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Lanzarote, y a los Ayuntamientos de Arrecife, San Bartolomé y Tías.

Cuarto.- Publicar el Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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