Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 5 de noviembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, da relevancia a la formación del individuo a lo largo de la vida profesional y personal, acompañándolo en la toma de decisiones en cuanto a formación se refiere, desde la enseñanza básica, pasando por la enseñanza postobligatoria y finalizando en el desarrollo personal, social y profesional, proporcionando la cualificación de calidad y la empleabilidad necesaria para el avance de nuestro país. Se abre así todo un amplio abanico de posibilidades formativas que necesitan de la articulación de una resolución transitoria que dicte instrucciones para cursar la formación en centros de trabajo u organismos equiparados, dirigidas a centros docentes de titularidad pública y privada que impartan Grados C (Certificados Profesionales), Ciclos Formativos de Grados D en los niveles 1 (Ciclos Formativos de Grado Básico), 2 (Ciclos Formativos de Grado Medio) y 3 (Ciclos Formativos de Grado Superior), y los Cursos de Especialización de nivel 2 (Especialista) y 3 (Máster) en el actual sistema canario de enseñanzas de formación profesional específica, hasta el desarrollo de un nuevo Decreto en la Comunidad Autónoma de Canarias que establezca el nuevo marco de ordenación del Sistema de Formación Profesional en nuestro ámbito educativo, teniendo como referente el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que regula el carácter dual a estas enseñanzas.
Vista la necesidad de establecer instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de la formación de carácter dual en empresa u organismos equiparados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en adelante LOOIFP, se regula en España el carácter dual de toda la formación profesional, declarando este carácter a los grados C, D y, en su caso, E del Sistema de Formación Profesional Español. La citada ley ha dado un nuevo enfoque a la formación profesional, pues pone el foco en la corresponsabilidad y la colaboración que, respecto a la formación, tienen los centros y las empresas u organismos equiparados, poniendo de manifiesto la importancia de los derechos y deberes de estas entidades colaboradoras con el Sistema de Formación Profesional y su papel en la acción formativa.
Segundo.- La publicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, conlleva el establecimiento de las reglas generales de la formación práctica, la formalización de los periodos en formación en empresa y todo lo relacionado con su puesta en práctica y las funciones de las tres entidades que en ella confieren: alumnado, centro y empresas u organismos equiparados. Este Real Decreto pone de relieve los requisitos que deben cumplir las personas que realicen este proceso formativo, los mecanismos necesarios que justifiquen su exención y los cometidos que debe llevar a cabo el tutor o tutora de empresa para el seguimiento y evaluación de esta fase con el fin de garantizar el aprovechamiento con éxito del alumnado.
Tercero.- Con la implantación del nuevo sistema de formación dual, la enseñanza de formación profesional se extiende de manera teórica y de manera práctica en las empresas u organismos equiparados, lo que supone la práctica extinción del módulo de formación en centros de trabajo, denominado FCT, en el curso 2025-2026, establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional. Sin embargo, el módulo de FCT seguirá impartiéndose en aquellos títulos de formación profesional aún vigentes y que fueron creados bajo el amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE).
Cuarto.- El adelanto en la Comunidad Autónoma de Canarias de los ciclos formativos de grado básico [Grado D, nivel 1 (en adelante CFGB)], con el Decreto 9/2023, de 26 de enero, en el que se regula y establece el currículo de veintitrés CFGB en el ámbito de gestión de nuestra Comunidad, supone una trayectoria motivadora y accesible para todos los estudiantes que muestren interés desde la adolescencia media por las titulaciones de la Formación Profesional con una clara vocación profesional, permitiendo además el acceso a cualquier Ciclo de Grado Medio [Grado D, nivel 2 (en adelante CFGM)], teniendo preferencia para acceder a los títulos de la misma familia profesional. Al titular en un CFGB dará lugar a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el título Profesional Básico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 133.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, indica que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, entre otras, de la ordenación de las enseñanza y la actividad docente y educativa, así como el establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.
Segundo.- El artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, indica que todos los ciclos formativos "incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención".
Tercero.- El Título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, aborda y regula desde la norma básica el carácter dual de toda la formación profesional de nuestro país, respondiendo con ello al reto de convertir toda la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas u organismos equiparados.
Cuarto.- El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional correspondiente a la LOOIFP, indica en su artículo 11 (Ofertas de Grado D, niveles 1, 2 y 3), que en el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, lo que supone la necesidad de dictar instrucciones y directrices a los centros que imparten formación profesional para el desarrollo de la formación de carácter dual en empresa u organismo equiparado con el objetivo de desarrollar una formación práctica de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de las entidades involucradas. Este Real Decreto también pone de manifiesto en su artículo 10 que la administración competente podrá implantar de manera anticipada la oferta de Grados C en los términos establecidos en el artículo 35 de la LOOIFP, derivados de las ofertas de Grado D y E en vigor en el momento de la anticipación.
Quinto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, impulsa la dimensión dual de la Formación Profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.
Sexto.- Respecto a la formación en empresas u organismos equiparados en las ofertas de ciclos formativos de Grado D y E, los siguientes reales decretos que modifican o complementan al Real Decreto 659/2023:
- Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Séptimo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 33, puntos 10 y 11, promueve los programas para que el alumnado pueda realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea, a la vez que indica que el Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos, principalmente con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. Como finalidades principales destaca la citada Ley, la formación en empresas con el fin de garantizar que la formación recibida se realice con equipamientos de última generación, así como la formación actualizada de los trabajadores y trabajadoras, y del profesorado, pudiendo incluir estancias temporales en los centros de trabajo.
Octavo.- El Decreto 156/1996, de 20 junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas referencias respecto a la formación en centros de trabajo deben entenderse realizadas al artículo 42.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 27 que la Consejería competente en materia educativa determinará en las correspondientes reglamentaciones específicas el momento de impartición de la formación en empresas, los requisitos exigidos para acceder a ellas y el momento de su evaluación, en concordancia con el Real Decreto 659/2023.
Noveno.- El Decreto 9/2023, de 26 de enero, en el que se regula y establece el currículo de veintitrés CFGB en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuye el módulo profesional de formación en empresas u organismos equiparados en el segundo curso, impartido, con carácter general, en el último trimestre del año académico y lo define como formación práctica con carácter no laboral desarrollada en un entorno productivo real.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
RESUELVO:
Primero.- Dictar instrucciones para la implantación y desarrollo de la formación de carácter dual en empresa u organismo equiparado y modelos documentales para el Plan de formación y la evaluación en las empresas u organismos equiparados, que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, con carácter transitorio hasta el desarrollo de un nuevo marco regulatorio en la Comunidad Autónoma de Canarias que ha de regir en la ordenación del nuevo Sistema de Formación Profesional.
Segundo.- Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución los centros docentes públicos, centros concertados y privados que imparten Ofertas de Formación Profesional de Grado C en sus diferentes niveles, de Grado D en los niveles 1 (CFGB), 2 (CFGM) y 3 (CFGS), y E (Cursos de Especialización niveles 2 y 3) en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- El alumnado que inicie el primer curso de formación durante el curso 2024-2025 en los niveles 2 (CFGM) y 3 (CFGS) de los Grados D del Sistema de Formación Profesional y lo finalice en el curso 2025-2026, deberá realizar como mínimo 500 horas de formación en empresas u organismos equiparados.
Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes, así como la supervisión del cumplimiento por los centros de lo dictado en la presente Resolución y, en especial, respecto a la dualización de la estructura modular de los ciclos formativos de los Grados D y, donde proceda, los cursos de especialización de los Grados E de la Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento, y encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA FORMACIÓN DE CARÁCTER DUAL EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO, EN CENTROS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LOS CERTIFICADOS PROFESIONALES, LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO, MEDIO, SUPERIOR Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN.
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las presentes instrucciones tienen por objeto la implantación y desarrollo de la formación de carácter dual en empresa u organismos equiparado a partir del curso 2024/2025. Serán de aplicación en todos los centros docentes públicos, centros concertados y privados que impartan Ofertas de Formación Profesional de Grado C en sus diferentes niveles, de Grado D en los niveles 1 (CFGB), 2 (CFGM) y 3 (CFGS), y E (Cursos de Especialización niveles 2 y 3) en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La horas de dedicación docente que puedan emanar de estas instrucciones, atenderán a lo que se establezca en las resoluciones que con carácter anual dicten instrucciones de organización y funcionamiento para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el área de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Segunda.- Aspectos generales de la formación en empresa.
1. Se entiende por formación profesional de carácter dual la desarrollada mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros educativos de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se distinguirán dos modalidades para la formación en la empresa:
Modalidad de formación en régimen general:
Las ofertas de formación profesional se entenderán realizadas en régimen general, siempre con carácter dual, cuando no exista relación contractual de carácter laboral entre el alumnado y la empresa y, además, en ella concurra simultáneamente que la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea entre el 25 y el 35% (entre 500 y 700 horas respectivamente) de la duración total de la enseñanza y el porcentaje de resultados de aprendizaje a adquirir en la entidad esté comprendido entre el 10 y el 20% de los módulos profesionales.
En el caso de los Grados C, debido a la duración variable de los diferentes certificados profesionales, la formación en empresa en este régimen tendrá una duración de entre el 25 y 35% de la duración total prevista en el certificado profesional correspondiente, que incluirá entre el 10 y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, siendo del 20% en el caso de los certificados profesionales de nivel 1 que tendrán este régimen por defecto.
Modalidad en régimen intensivo:
Las ofertas de formación profesional se entenderán realizadas en régimen intensivo cuando exista relación contractual a través de un contrato de carácter laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente y, además, cuando en ellas concurra, acumulativamente, que la duración de la formación en la empresa u organismos equiparado esté comprendida entre el 35% y el 50% (entre 700 y 1000 horas respectivamente) de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará al menos el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
En el caso de los Grados C, la estancia formativa en empresa en este régimen tendrá una duración de entre el 35 y el 50% de la duración total prevista en el certificado profesional, que incluirá al menos el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
3. El desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 71 y 72 (Certificados Profesionales), 88 (Ciclos Formativos de Grado Básico), 106 (Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior), 116 (Cursos de Especialización) y 151 a 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. La oferta de formación profesional de los Grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo previsto en cada oferta formativa.
5. Durante el periodo de formación será incompatible la estancia formativa y la contratación laboral con la misma empresa, salvo que la estancia formativa se formalice por sí misma con un contrato formativo específico.
6. El momento en el que debe realizarse la estancia de formación en las empresas u organismos equiparados se decidirá en función de las características del programa, de las especificidades de los sectores productivos, de la disponibilidad de puestos formativos y de los periodos establecidos por la Administración educativa.
7. Se podrá autorizar la realización de la formación en empresas u organismos equiparados en centros de la Administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa se desarrolle en el ámbito correspondiente en que estos desarrollan su actividad.
8. Se promoverá la participación de las micro y pequeñas empresas con el soporte de los organismos intermedios (asociaciones, federación, confederación, Cámara de Comercio, clúster, ...), tal y como se recoge en el artículo 152.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, incluyendo la designación mancomunada de la persona que vaya ejercer en ella labores de tutorización.
9. Las empresas podrán acogerse a proyectos de internacionalización, incluyendo aquellas pequeñas y medianas empresas (PYMES) del entorno productivo de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de acoger alumnado proveniente de movilidades de internacionalización.
10. En el caso de que el tejido empresarial del sector esté conformado por empresas de pequeño tamaño o microempresas (micropymes), estas podrán designar, de manera mancomunada, una persona que actúe como tutor o tutora.
Tercera.- Conciertos con empresas u organismos equiparados y/o acuerdos.
1. Independientemente de la existencia de Convenios marco con asociaciones o confederaciones empresariales u otras entidades, los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias y las empresas u organismos equiparados deberán suscribir un concierto específico de formación.
2. El concierto deberá contener, como mínimo, lo recogido en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, así como:
a) La formalización por escrito y conforme al modelo recogido en la aplicación informática correspondiente, firmado y sellado por el director o directora del centro y el representante legal de la empresa u organismo equiparado.
b) Las partes podrán proponer a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante DGFPERE) la inclusión de cláusulas adicionales que regulen situaciones determinadas y concretas, siempre que las mismas estén en concordancia con los resultados de aprendizaje de la formación y con las disposiciones legales vigentes en cada momento. Esta Dirección General resolverá si la propuesta se transforma en acuerdo entre las partes.
c) A lo largo del periodo de vigencia del concierto, en cada curso escolar el centro remitirá a la empresa la relación nominal de alumnado que accede a la formación en la empresa, conjuntamente con la programación de dicha formación acordada para cada alumno o alumna, incluyendo el periodo formativo de que se trate, las horas de asistencia a la empresa y su alternancia con el centro educativo. Asimismo, se deberán adjuntar las bajas académicas del alumnado y las modificaciones del plan formativo, si procede.
d) La duración de estos conciertos será de al menos un año a partir de la fecha de la firma.
e) La prórroga del concierto se podrá llevar a cabo antes de la finalización, por acuerdo unánime entre las partes.
Cuarta.- Acceso a la formación en la empresa u organismo equiparado.
1. Independientemente del grado formativo que se curse, la formación del alumnado en la empresa u organismo equiparado debe llevarse a cabo a partir del segundo trimestre del primer curso, dedicándose en su totalidad el primer trimestre de este curso a la formación en el centro educativo.
2. El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá que el alumnado cumpla las siguientes condiciones:
• Tener cumplidos los dieciséis años.
• Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales.
En todo caso, el alumnado que acceda a esta formación deberá asumir las condiciones que el centro educativo y la empresa u organismo equiparado hayan acordado, sin menoscabo del cumplimiento por parte del alumnado de aquellas condiciones y normas que la empresa tenga establecidas con carácter interno sobre el comportamiento y buen uso de las instalaciones que le sea de aplicación.
3. En el caso de los Grados C, la formación en prevención de riesgos laborales debe ser impartida por el profesorado, y superado por el alumnado, en aquel o aquellos módulos que contengan las competencias, riesgos específicos y medidas de protección que se organicen dentro del Certificado Profesional del nivel correspondiente, con carácter previo a la estancia en la empresa u organismo equiparado.
4. En los Ciclos de Grado Básico (Grado D, nivel 1), el alumnado, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, deberá haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada ciclo. Para ello, el profesorado del módulo de Prevención y Salud Laboral, ubicado en el primer curso, en colaboración con el resto del equipo docente, deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como los sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.
5. En los Ciclos Formativos de Grado Medio (Grado D, nivel 2) y Superior (Grado D, nivel 3), el resultado de aprendizaje que ha de adquirir el alumnado relativo a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional es el descrito en el Anexo V (Currículo básico del Módulo Profesional Itinerario Personal para la Empleabilidad I) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El profesorado de la especialidad correspondiente programará este resultado de aprendizaje para ser impartido en el primer trimestre del primer curso, al tratarse de un requisito indispensable para su incorporación a la formación práctica en las empresas u organismos equiparados.
6. Del mismo modo, todos aquellos módulos profesionales que tengan incorporados resultados de aprendizaje relacionados con la prevención de riesgos laborales priorizarán su impartición y aplicación durante el primer trimestre por el profesorado correspondiente.
7. En la primera sesión de evaluación parcial, el equipo educativo tomará la decisión de qué alumnado adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.
8. Para el alumnado que no haya alcanzado estas competencias, se elaborarán las medidas de apoyo orientadas a su adquisición y se convocará una sesión de evaluación extraordinaria específica antes de la incorporación al periodo de formación en la empresa con el objetivo de decidir:
• Alumnado que ha adquirido las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.
• Alumnado que no ha adquirido las competencias necesarias, que no podrá acceder a la formación en la empresa, y debe continuar su formación en el centro.
9. El alumnado que no acceda a la formación en la empresa deberá continuar su formación en el centro educativo tal y como se recoge en el apartado 3 de la instrucción séptima.
10. La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se determinará por parte de cada centro en función de las características de la oferta formativa, el tipo de régimen dual, las características del tejido empresarial y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. En la planificación que se realice para el acceso a esta formación, el centro educativo procurará evitar la coincidencia temporal del alumnado del primer y segundo curso en una misma empresa u organismo equiparado.
Quinta.- Desarrollo y distribución de la formación en empresa u organismo equiparado.
1. La formación en empresa se podrá realizar en una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo de las enseñanzas cursadas.
2. En el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los módulos deberán ser impartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado, a excepción del módulo optativo que quedará a decisión del equipo educativo.
3. En ningún caso, un módulo podrá desarrollarse en su totalidad en la empresa u organismo equiparado, ni tener asignada una estancia equivalente a más del 65% de la duración total del mismo en la empresa.
4. En el régimen general, la formación en empresa u organismo equiparado se concretará del siguiente modo:
4.1. En los Certificados Profesionales (Grado C):
• Los Certificados Profesionales (Grado C), en cualesquiera de sus niveles, tienen carácter dual e incluyen un periodo de formación en empresa de duración variable en régimen general o intensivo.
• La formación en empresa en régimen general tendrá una duración de entre el 25 y el 35% de la duración total del certificado profesional, e incluirá entre el 10 y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. En el caso de certificados profesionales de nivel 1, la duración de la formación en la empresa será del 20% de la duración total del certificado, ofertándose por defecto en este régimen.
4.2. En los Ciclos Formativos de Grado Básico (nivel 1 de Grado D):
• La estancia en empresa u organismo equiparado representará entre el 10 y 20% de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional y se realizará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma acumulada en el segundo curso con la totalidad de la duración de la estancia. En el primer curso de los Ciclos de Grado Básico, el alumnado cursará la duración completa de los módulos y será evaluado de la totalidad de los resultados de aprendizaje en el centro educativo.
• La formación en empresa u organismo equiparado representará el 20% de la duración total de la enseñanza (400 horas). La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se determinará por parte de cada centro y se desarrollará a partir del segundo trimestre de segundo curso, en jornadas de entre 6 y 8 horas diarias en la empresa durante cuatro días y acudiendo al centro educativo el quinto día. En todo caso, el programa formativo se adaptará a las necesidades de horario y procesos de la empresa, acorde con el perfil profesional del título.
• En el caso de centros públicos que imparten CFGB, la formación en empresa por parte del alumnado se podrá llevar a cabo en otros centros docentes de la red pública de Canarias, atendiendo al perfil profesional de nivel 1 de cualificación y los requisitos establecidos para el contacto con menores por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Para ello será necesario que el centro emisor cuente con la colaboración del centro donde se vaya a realizar la formación y que este cuente con un profesional que desempeñe tareas en el mismo del sector de la familia profesional del CFGB.
4.3. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior (niveles 2 y 3 de Grado D):
• La formación en la empresa u organismo equiparado contemplará entre el 10 y el 20% de los resultados de aprendizaje y representará entre el 25 y el 35% de la duración total de la enseñanza (entre 500 y 700 horas), y distribuidas en dos cursos.
• Para el primer curso, la formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración que puede oscilar entre un mínimo de 100 y un máximo de 200 horas. El mínimo de jornadas de formación en la empresa durante este curso será de 20.
• Para el segundo curso, de aplicación a partir del curso 2025-2026, se realizará lo que resta de formación en empresa u organismo equiparado hasta alcanzar las horas totales acordadas con el centro educativo, preferentemente en dos periodos separados, debiendo finalizar antes de la fecha establecida en el calendario escolar para la celebración de la sesión de evaluación final de ciclo.
• Con independencia del Ciclo Formativo de Grado D que se curse, la alternancia con el centro educativo será:
a) En el caso del primer curso, la alternancia semanal será de 1 o 2 días de asistencia al centro frente a 4 o 3 días de asistencia a la empresa u organismo equiparado respectivamente (relación empresa/centro: 4/1 o 3/2).
b) Durante el segundo curso, la alternancia será de 1 o 2 días de asistencia al centro educativo cada 3, 4 o 9 días de asistencia a la empresa u organismo equiparado (relación empresa/centro: 3/2, 4/1 o 9/1 respectivamente).
• El día de asistencia del alumnado al centro, los tutores o tutoras y el resto del equipo docente atenderán al alumnado durante toda la jornada lectiva (6 horas) con el fin de reforzar las competencias profesionales, sociales y personales asociadas a las realizaciones de aprendizaje del plan de formación, así como las dudas que el alumnado plantee y los problemas que el tutor o tutora de empresa haya detectado.
Sin menoscabo de lo anterior, una posible distribución de las jornadas diarias en la empresa en este régimen podría ser, a modo de ejemplo, la siguiente:
- Para una duración en torno a 500 horas (25%):
Ver anexo en la página 39441 del documento Descargar
- Para una duración en torno a 600 horas (30%):
Ver anexo en la página 39441 del documento Descargar
- Para una duración en torno a 700 horas (35%):
Ver anexo en la página 39441 del documento Descargar
En caso de que la empresa u organismo equiparado proponga la contratación laboral de un alumno o alumna que conlleve remuneración, esta debe notificar este hecho al centro educativo dado que el alumnado afectado debe realizar la formación en otra empresa u organismo equiparado en régimen general.
5. En el régimen intensivo, la formación en empresa se distribuirá del siguiente modo:
5.1. En los Certificados Profesionales (Grado C):
La formación en empresa en régimen intensivo tendrá una duración de entre el 35 y el 50% de la duración total del certificado profesional, e incluirá al menos el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
5.2. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior (niveles 2 y 3 de Grado D):
La duración de la formación en empresa u organismo equiparado contemplará al menos el 30% de los resultados de aprendizaje y representará entre el 35 y 50% de la duración total del ciclo, estableciéndose un mínimo de 700 horas y un máximo de 1.000 horas de formación práctica distribuida entre ambos cursos, preferentemente a partir del mes de febrero, teniendo en cuenta que el segundo curso debe finalizar antes de la fecha establecida en el calendario escolar para la celebración de la sesión de evaluación final de ciclo.
Sin menoscabo de lo anterior, una posible distribución de las jornadas diarias en la empresa en este régimen podrían ser, a modo de ejemplo, las siguientes:
- Para una duración en torno a 700 horas (35%):
Ver anexo en la página 39442 del documento Descargar
- Para una duración en torno a 1.000 horas (50%):
Ver anexo en la página 39442 del documento Descargar
En el caso de que la empresa u organismo equiparado proponga en algún momento del proceso formativo que un alumno o alumna cambie del régimen general al régimen intensivo, la suma total de horas de formación en la empresa entre ambos regímenes debe alcanzar al finalizar el segundo curso el mínimo de 700 horas.
6. Cursos de Especialización (niveles 2 y 3 de Grado E):
6.1. En régimen general, en aquellos Cursos de Especialización cuyo currículo así lo establezca, se deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, que contemplará entre el 10 y el 20% de los resultados de aprendizaje y representará entre el 25% y el 35% de la duración total de la enseñanza.
6.2. En régimen intensivo, en aquellos Cursos de Especialización cuyo currículo así lo establezca, se deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, que contemplará al menos el 30% de los resultados de aprendizaje y representará entre el 35 y el 50% de la duración total de la enseñanza.
6.3. En los Cursos de Especialización cuyo currículo no contemple específicamente la formación en la empresa, el equipo educativo, previa autorización de la DGFPERE, podrá incorporar un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en función de las características de cada formación.
Sexta.- Jornada en empresa u organismo equiparado.
1. Corresponde a los tutores del centro educativo, de forma consensuada con la empresa u organismo equiparado, fijar la propuesta de calendario y distribución horaria para la fase formativa en la empresa.
2. El alumnado acudirá a la empresa u organismo equiparado coincidiendo con los días lectivos del centro educativo, cuya jornada respetará la jornada laboral ordinaria de la entidad colaboradora, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las 8 horas diarias o 40 horas semanales u otro límite que venga establecido por la normativa laboral.
3. El alumnado cuya edad esté comprendida entre los 16 y los 18 años realizará la formación en empresa en jornadas comprendidas entre las 7:00 am y las 22:00 pm.
4. Para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado fuera de la jornada lectiva (calendario, fines de semana, periodos vacacionales o días festivos y nocturnidades), se solicitará la autorización a la Administración educativa a través de la aplicación habilitada para la formación práctica.
5. En el caso de que la empresa u organismo equiparado tenga establecida la modalidad de teletrabajo y considere que la formación práctica pudiera realizarse en esta modalidad, la empresa u organismo equiparado deberá dotar al alumno o alumna de las herramientas informáticas para su realización. Esta modalidad debe estar considerada en el plan de formación establecido para este alumnado.
6. En las actividades económicas cuya estacionalidad impida el desarrollo de la estancia formativa de la forma prevista, esta se podrá organizar en otros periodos, previa autorización de la Administración educativa.
Séptima.- Situaciones excepcionales en el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado.
1. Se considerarán situaciones excepcionales en el desarrollo de la formación en empresa las siguientes:
a) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado que el alumnado realice en movilidad, contemplándose las expuestas a continuación:
- Aquellas que se realicen dentro del marco del plan de internacionalización del centro.
- Aquellas que se realicen fuera de la isla donde se encuentra situado el centro educativo. En este caso se consideran:
• Movilidades puntuales para la realización del plan formativo en empresa u organismo equiparado dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias: no necesitan autorización por parte de la DGFPERE, estableciéndose entre el centro y la empresa u organismo equiparado los mecanismos de seguimiento y control que se consideren.
• Movilidades para realizar la fase formativa en empresa u organismo equiparado en la Comunidad Autónoma de Canarias: no necesitan autorización por parte de la DGFPERE ya que esta movilidad deberá estar recogida en concierto que establezca el centro educativo con la empresa u organismo equiparado.
• Movilidades para realizar la fase formativa en empresa u organismo equiparado en otras Comunidades Autónomas: necesitan, además de lo establecido en el concierto entre la empresa u organismo equiparado con el centro, de autorización expresa de la DGFPERE.
En todo caso, el seguimiento del profesorado tutor al alumnado que se encuentre en alguna de estas movilidades se llevará a cabo, preferentemente, de forma telemática.
b) Aquellas que se realicen en el marco de ofertas formativas cuyo sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa u organismo equiparado en, al menos, dos cursos.
c) Los periodos de formación en empresas u organismos equiparados en la modalidad semipresencial y virtual, cuando concurran circunstancias de trabajo de la persona en formación que dificulten la fragmentación o la alternancia.
d) Alumnado que no haya superado la formación en prevención de riesgos laborales.
e) Alumnado cuya situación administrativa impida u obstaculice el acceso a la formación en empresa.
2. En las situaciones contempladas en esta instrucción se informará a la Inspección Educativa y solicitará autorización a la DGFPERE para el desarrollo de la formación en periodos formativos alternativos, excepto la considerada en el apartado a) para las que no será necesario solicitar autorización. En este caso, se informará a la Administración siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto por el Servicio de Internacionalización para la Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (SIFPRE) de la DGFPERE.
3. En las situaciones excepcionales d) y e), el alumnado desarrollará la formación en el centro educativo mediante Grados B que le permitan obtener uno o más certificados de competencia. En la situación excepcional d), el alumnado se incorporará inmediatamente a la empresa una vez superada, a juicio del equipo docente, la formación en prevención de riesgos laborales asociada.
4. El alumnado que no haya accedido a la formación en la empresa u organismo equiparado realizará esta en otro periodo.
Octava.- Autorización de las ofertas para las personas con necesidades educativas o formativas especiales.
1. Se podrán autorizar organizaciones diferenciadas de la propuesta con carácter general para esta modalidad ampliando la duración de la totalidad de la oferta, así como la duración del periodo de formación en empresas u organismos equiparados. Podrán incorporar módulos específicos vinculados a profundizar en las competencias personales, sociales y para la empleabilidad.
2. El tutor o tutora y, en su caso, los cotutores y cotutoras del centro educativo trabajarán de manera conjunta con el personal que desarrolla en el centro labores de orientación, con el fin de determinar en el caso del alumnado con necesidades educativas y formativas especiales, el puesto formativo en las empresas u organismos equiparados más adecuado, así como las medidas y recursos de atención educativa y profesional.
3. La Administración educativa podrá aportar aquellos recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio-laboral, para facilitar su formación en las empresas u organismos equiparados. Para ello, podrá contar con el personal de apoyo especializado a personas con discapacidad, definido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Novena.- Asignación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado.
1. Las empresas podrán establecer criterios para la incorporación de alumnado a las plazas ofertadas, siendo comunicado a los centros educativos. Dichos criterios serán comunicados a los alumnos y alumnas con carácter previo al inicio de su formación.
2. Con carácter previo a la incorporación a la empresa, los centros educativos recogerán las solicitudes de cada alumno o alumna con indicación de la preferencia sobre su participación en el régimen general o intensivo, así como de la preferencia de las empresas u organismos equiparados (Anexo III). Esta elección no será vinculante.
3. La asignación del alumnado se realizará conjuntamente por un representante de la empresa u organismo equiparado y los representantes del centro educativo conforme a criterios objetivos de competencia, idoneidad, transparencia y objetividad.
4. El centro educativo aprobará en el Consejo Escolar o Consejo Social criterios de prelación para la asignación del alumnado a las empresas u organismos equiparados. Los criterios podrán contemplar el rendimiento, la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, su capacidad para el trabajo en equipo, la toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.
5. La asignación se trasladará a la aplicación informática puesta a disposición para tal fin.
6. La Administración educativa podrá establecer medidas de prelación para las personas con discapacidad en la asignación de las plazas ofertadas por las empresas u organismos equiparados, para la realización de su formación en las mismas, a fin de garantizar sus derechos en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y todas.
7. Dada la naturaleza del régimen intensivo, se podrá limitar la participación en el mismo al alumnado que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro educativo todos los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación en la empresa u organismo equiparado. En este caso, la formación en empresa u organismo equiparado será la que corresponda en régimen general.
8. Corresponde al tutor o tutora del centro educativo la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado.
9. En general, el alumnado podrá realizar movilidades entre islas, entre otras comunidades autónomas e internacionales, atendiendo a lo establecido en la instrucción sexta, apartado 1, de esta Resolución. La asignación dependerá del tutor o tutora del centro educativo según los procedimientos establecidos para tal fin.
Décima.- Plan de formación en la empresa u organismo equiparado.
1. El Plan de formación es el documento que concreta el desarrollo y evaluación de la formación práctica curricular del alumnado. Este plan contendrá los elementos que se establecen el Anexo II de la presente Resolución.
2. El equipo educativo diseñará, de manera coordinada, el Plan de formación a desarrollar que, posteriormente, se consensuará entre el tutor o tutora del centro y el tutor o tutora de empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Anexo II de la presente Resolución.
3. El Plan de formación será único e individualizado para cada alumno o alumna en formación, incluido el alumnado en movilidad. Podrá ser modificado, a lo largo del desarrollo del periodo de la formación en empresa u organismo equiparado, cuantas veces se considere necesario para ajustarlo y adaptarlo a las necesidades de la empresa u organismo equiparado. Dichas modificaciones quedarán registradas en la aplicación informática diseñada para fin.
4. La Administración educativa pondrá a disposición de los centros educativos, las empresas u organismos equiparados y el alumnado una aplicación informática en la que se desarrollará el Plan de formación y que servirá de comunicación entre las partes implicadas, a la que se tendrá acceso según el rol que desempeñe cada uno de ellos.
Undécima.- Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.
1. El seguimiento y la evaluación de los resultados de aprendizaje incorporados al Plan de formación serán coordinados por los tutores o tutoras del centro educativo y de la empresa, en colaboración directa con el profesorado responsable de los módulos profesionales, ajustándose a lo establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El informe de evaluación será elaborado por el equipo educativo y se trasladará al tutor o tutora de empresa para su cumplimentación (Anexo II). El informe cualitativo de evaluación será único e individualizado para cada alumno o alumna en formación.
3. El tutor o tutora de empresa u organismo equiparado valorará en términos de "superado" o "no superado" cada resultado de aprendizaje, según se recoge en el Plan formativo correspondiente. Esta información se recogerá en el Anexo II de esta Resolución.
4. El o la docente responsable de cada módulo profesional recogerá la valoración sobre los resultados de aprendizaje de su módulo profesional y ajustará su evaluación, y posterior calificación, teniendo en cuenta el informe de la estancia en la empresa.
5. En caso de discrepancias entre el criterio del tutor o tutora de empresa y el profesor o profesora del módulo, la decisión final sobre la evaluación y calificación será responsabilidad última del o de la docente tomando como referencia la globalidad del módulo.
6. El alumnado podrá realizar la estancia formativa en las empresas u organismos equiparados un máximo de dos ocasiones por curso.
7. En caso de informe desfavorable, se comunicará al alumnado el resultado de su evaluación, entregando una copia del Anexo II, utilizando para ello la aplicación informática diseñada al efecto.
Duodécima.- Funciones a desarrollar por los agentes y empresas u organismos equiparados para el desarrollo de los planes formativos.
1. Empresas u organismos equiparados.
Se asignan a las empresas u organismos equiparados las siguientes funciones:
a) Designar a las personas que tutorizarán el proceso formativo en la empresa u organismo equiparado.
b) Favorecer la formación del alumnado cumpliendo con las actividades formativas acordadas en el Plan de formación.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso del alumnado que debe realizar el tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
d) Facilitar el acceso a las dependencias de la empresa u organismo equiparado al tutor o tutora del centro educativo para realizar las visitas de seguimiento y supervisión de las actividades formativas del alumnado.
e) Cumplir con los requisitos que en materia de prevención de riesgos laborales les sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras de la entidad sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollará la formación, el contenido de la actividad formativa y el tutor o tutora designado o designada.
g) Comunicar al centro, a través del tutor o tutora de la empresa, cualquier incidencia, accidente o aspecto relevante que afecte al alumnado desde el momento de la detección para poder resolverla de manera satisfactoria.
h) Conocer e informar al alumnado tutorizado de aquellas circunstancias específicas que puedan influir en el desarrollo de su formación práctica, manteniendo en todo momento la confidencialidad de la información recibida, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
i) Dotar al alumno o alumna de las herramientas informáticas para la realización de teletrabajo, en el caso de que la empresa u organismo equiparado desarrolle esta modalidad laboral y considere que la formación práctica pudiera darse bajo estas circunstancias.
2. Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
El tutor o tutora de empresa u organismo equiparado será la persona con la cualificación o experiencia profesional adecuada, designada entre la plantilla del centro de trabajo, que guiará la incorporación, formación y desarrollo del alumnado en la misma.
Serán funciones del tutor o tutora de empresa:
a) Colaborar con el tutor o tutora del centro educativo para consensuar el Plan de formación que desarrollará cada alumno o alumna en la empresa u organismo equiparado.
b) Informar, valorar y trasladar la información relativa a la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos durante la estancia formativa en la empresa u organismo equiparado al centro educativo, a efectos de evaluación y calificación del módulo profesional.
c) Comunicar al tutor o tutora del centro educativo cualquier incidencia o aspecto relevante que pueda influir en la formación del alumnado.
d) Informar al alumnado de su evolución durante el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado.
e) Cumplimentar el informe cualitativo de evaluación del alumnado establecido al efecto (Anexo II).
f) Participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación, si así lo desea.
Se promoverá el reconocimiento y la formación de las personas que ejerzan funciones como tutores o tutoras de empresa.
3. Centros educativos.
Se asignan al centro educativo las siguientes funciones:
a) Formar al alumnado en las competencias profesionales, personales y sociales, así como para la empleabilidad, que sean propias de las enseñanzas que cursa.
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas candidatas para la formación en empresa u organismo equiparado, así como la organización del Plan de formación y la asignación del alumnado a las empresas.
c) Informar a las personas en formación, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, de la previsión del régimen en que podrán realizar su formación en la empresa u organismo equiparado, la duración de la formación en función del régimen ofertado, así como de las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresas u organismos equiparados y condiciones.
d) Gestionar la documentación necesaria para el adecuado desarrollo de la estancia formativa en las empresas u organismos equiparados.
e) Publicar y difundir la información, de manera objetiva y veraz, en los canales establecidos al efecto.
f) Velar por que el alumnado que forma parte del plan de internacionalización del centro desarrolle su formación en empresa con las mismas garantías que el resto de alumnado.
4. Equipo docente de centro.
De acuerdo con el artículo 62 de la LOOIFP, el equipo docente será el responsable, respecto a la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, de:
a) Realizar la concreción del currículo a las necesidades del entorno productivo canario.
b) Validar, de conformidad con el tutor o tutora, los planes de formación de cada persona en formación y la distribución de los resultados de aprendizaje del currículo entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
c) Asegurar la coordinación entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado respecto al entorno de trabajo en que se desenvolverá en alumnado.
d) Promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas a lo largo del desarrollo del proceso formativo, así como promover una formación inclusiva basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad.
e) Asistir al alumnado durante la preparación y el desarrollo de la o las fases en empresa u organismo equiparado.
f) Garantizar la integración de los aprendizajes desarrollados entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.
g) Establecer los mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo cuando las necesidades del alumnado lo requieran.
El equipo docente, además, deberá impulsar en su acción docente aquellas actividades formativas que permitan al alumnado desarrollar las competencias sociales y personales necesarias para su incorporación a la empresa u organismo equiparado.
5. Tutorías y cotutorías de centro.
1. El tutor o tutora de centro es el profesorado del alumnado que realiza la formación práctica, perteneciente a la familia profesional que forma parte del equipo educativo del grupo clase. Se asignará un tutor o tutora a cada grupo, conjuntamente con otros docentes que ejercerán de cotutores o cotutoras. Para nombrar un cotutor o cotutora, el grupo clase de la oferta formativa de grado correspondiente debe contar con una matrícula superior a diez alumnos o alumnas.
2. Serán funciones del tutor o tutora las de:
a) Promover el contacto entre el alumnado y la empresa u organismo equiparado asignados, con la mayor antelación posible y una vez superadas las competencias básicas en prevención de riesgos laborales.
b) Coordinar la elaboración del Plan de formación entre el equipo educativo y la empresa u organismo equiparado.
c) Preparar a la persona en formación para su incorporación a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, poniendo el énfasis en aquellas competencias profesionales, sociales y personales necesarias para esta formación, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario.
d) Gestionar la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del acuerdo para la actividad formativa.
e) Realizar visitas a las empresas u organismos equiparados y llevar a cabo las actuaciones de revisión del plan de formación, así como la valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
f) Trasladar al resto del equipo educativo, a efectos de seguimiento, evaluación y calificación del módulo profesional, los resultados de aprendizaje adquiridos por el alumnado.
g) Coordinarse con la persona prospectora del centro educativo, en su caso, para el establecimiento de relaciones con las empresas u organismos equiparados.
h) Velar por el aprovechamiento correcto del alumno o alumna de su estancia formativa en la empresa, incorporando los ajustes necesarios.
i) Incorporar los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, de las personas en relación a la formación en la empresa u organismo equiparado.
j) Promover la participación del alumnado en proyectos de internacionalización, gestionando junto a la figura del coordinador o coordinadora de estos proyectos, los trámites necesarios para que el alumnado seleccionado realice las movilidades previstas.
k) Informar al alumnado de su evolución durante el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado.
3. El cotutor o cotutora desempeñará funciones de apoyo al tutor o tutora del grupo atendiendo al trimestre en curso. En este sentido, y según su disponibilidad horaria, se encargará, en todo caso, de:
a) Apoyo en el proceso de selección de empresas.
b) Apoyo en el proceso de asignación del alumnado.
c) Definición del Plan de formación de manera coordinada con el resto del equipo educativo.
d) Seguimiento del alumnado en coordinación con las personas tutoras de las empresas.
e) Aquellas que, atendiendo a la necesidad específica de cada grupo, le puedan ser atribuidas.
6. Alumnado.
1. Los deberes asignados al alumnado son los siguientes:
a) Asistir a la empresa u organismo equiparado con el objetivo de adquirir las competencias profesionales, sociales y personales, así como para la empleabilidad, establecidos en el Plan de formación.
b) Cumplir con la asistencia obligatoria al centro educativo y a la empresa u organismo equiparado, el calendario y horario formativo, del que será informado previamente.
c) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
d) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el Plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen de funcionamiento de la misma.
e) Respetar y cuidar los medios materiales que la empresa u organismo equiparado ponga a su disposición.
f) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con antelación, y al tutor o tutora de centro, cualquier ausencia, incidencia, accidente o aspecto relevante, que tenga lugar durante su estancia de formación práctica.
g) Mantener la confidencialidad con la empresa u organismo equiparado y con los trabajadores y trabajadoras, y usuarios de estas, en cumplimiento de la Ley Orgánica que así lo especifica.
h) En aquellas entidades de carácter sanitario, educativo y social, donde la formación gira en torno a la atención a las personas, y al carácter especialmente sensible de los datos personales, de salud y el acceso a aspectos íntimos de las personas por los profesionales y por el personal en formación de dichas instituciones, será de aplicación la normativa específica.
i) Otras directrices acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el convenio y/o concierto de cooperación.
j) Aportar al centro educativo el Número Único de la Seguridad Social (NUSS) para ser incluido en el sistema de la Seguridad Social, según la disposición adicional quincuagésima segunda (en lo sucesivo DA 52.ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLGSS), titulada "Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación".
2. Quedará excluido de la formación práctica, dejando sin efecto el Plan de formación acordado entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado para un determinado alumno o alumna, por decisión del centro, de la empresa u organismo equiparado o de manera conjunta entre ambos, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna.
b) Falta de aprovechamiento en la empresa u organismo equiparado, por falta de un adecuado desarrollo de sus competencias profesionales, sociales y personales.
c) Mostrar una conducta inadecuada durante el desarrollo de las actividades formativas.
d) Incumplimiento de las medidas que en materia de prevención y protección de riesgos laborales en la empresa u organismo equiparado.
e) Incumplimiento del deber de confidencialidad, y secreto profesional en su caso, en relación a la información de la empresa.
f) No desarrollar durante las fases iniciales de la formación aquellos resultados de aprendizaje considerados básicos por la empresa u organismo equiparado, independientemente de la superación o no de los mismos en el centro educativo, que conlleve la inaplicación del resto del Plan de formación acordado.
g) Cualquier otra circunstancia acordada entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.
Previamente a la exclusión de la formación práctica, se dará audiencia al interesado por el tutor del centro y de empresa con el fin de reconducir la situación o proceder a su exclusión definitiva. Las circunstancias y procedimiento de exclusión de un alumno o alumna de la formación práctica deberán reflejarse en los documentos de evaluación y dejar constancia de las actuaciones en la aplicación informática que gestione la formación en empresa.
7. Prospector o prospectora del centro educativo.
1. El centro educativo podrá promover la incorporación de la figura del prospector o prospectora de empresa u organismo equiparado.
2. El prospector o prospectora es una figura independiente y autónoma para el ejercicio de las funciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. Podrá ser un docente que tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Impulsar las relaciones entre los centros educativos y formativos, y el tejido productivo para establecer un contacto real entre ambos agentes.
b) Sensibilizar al sector productivo de la importancia de la formación práctica en empresas establecidas por el Sistema de Formación Profesional en nuestra Comunidad Autónoma.
c) Buscar y prospectar empresas en los diferentes sectores del tejido productivo con el objeto de vincularlas con el sistema educativo y formativo.
d) Detectar las necesidades formativas reales sobre el contexto del entorno productivo para una adecuada definición de cada perfil profesional.
e) Apoyar, en los Centros Integrados de Formación Profesional, a los Departamentos de Relaciones con las Empresas en aquellas funciones atribuidas que estén relacionadas directamente con la figura de prospección.
Decimotercera.- Exenciones de la formación práctica.
1. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado, únicamente en régimen general, quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a un año, en el caso de los Grados D, a tiempo completo o su equivalente, que se corresponda con la misma formación cursada. En el caso de los Grados C y E, se debe acreditar una experiencia laboral mínima de seis meses. La solicitud de exención se presentará, preferentemente, durante el último trimestre del año o al menos un mes antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado.
Para la justificación de la experiencia laboral se podrá aportar la realizada los cinco años anteriores, justificándose de la siguiente manera:
1.1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados/as se solicitará:
a) Vida laboral: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados/as, donde consten la empresa, categoría laboral y el periodo de contratación.
b) Funciones desempeñadas: contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.
1.2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia se solicitará:
a) Vida laboral: certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
b) Funciones desempeñadas: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado la misma.
1.3. Para becarios:
Vida laboral y funciones desempeñadas: certificación de la persona responsable de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
1.4. Para personas voluntarias:
Vida laboral y funciones desempeñadas: certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se haya llevado a cabo la actividad.
2. Podrá quedar exento parcialmente del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado, solo en régimen general, aquel alumnado que o bien aporte una acreditación de unidades de competencias superadas en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales o certificados profesionales que estén relacionados con el Grado D que se encuentre cursando. El número de horas requeridas para esta exención dependerá de las horas que conlleven las realizaciones de aprendizaje de los módulos dualizables que se acuerden entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado en el marco del Plan de formación correspondiente.
3. La DGFPERE establecerá documentos comunes de actuación, a propuesta de las Familias Profesionales, con criterios que faciliten el proceso de exención al alumnado de la fase práctica curricular en empresas u organismos equiparados.
4. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado quedará recogida en los documentos de evaluación, no afectando a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. Los componentes del equipo docente serán los responsables de la evaluación y calificación de cada persona que haya solicitado la exención parcial o total de la formación práctica.
Decimocuarta.- Ciclos LOGSE.
En relación con los ciclos LOGSE aún en vigor quedan, con la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin alteración alguna, no viéndose afectados por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Estos ciclos mantendrán el módulo de FCT y la distribución modular y horaria, desarrollada de acuerdo con la normativa básica y autonómica que les sea de aplicación. En estos ciclos formativos tendrán prioridad al acceso a la FCT el alumnado procedente de los centros educativos de titularidad pública y de titularidad privada debidamente autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoquinta.- Formación de carácter dual en el ámbito sanitario.
En cuanto al desarrollo de la formación profesional dual en las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarios y Direcciones Gerencias Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud, se atenderá a lo establecido en la normativa vigente, teniendo preferencia en primer lugar el alumnado procedente de los centros públicos y en segundo lugar el alumnado procedente de centros privados que hayan sido debidamente autorizados por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimosexta.- Formación de carácter dual en el ámbito penitenciario.
El desarrollo de ofertas formativas que conlleve formación en empresas u organismos equiparados para personas en situación de privación de libertad, atenderá a lo establecido en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, y en la Sección 6.ª del Capítulo IV del Real Decreto 659/2023. La presente Resolución tendrá, en lo que afecte, carácter complementario.
Decimoséptima.- Formación de carácter dual en el ámbito de los CIEMI.
El desarrollo de ofertas educativas que conlleve formación en empresas u organismos equiparados para alumnado que se encuentre cumpliendo medidas de internamiento en Centros de Internamiento Educativo para menores infractores de Canarias (CIEMI), atenderá, en lo que afecte, a lo establecido en la presente Resolución y en la Orden de 1 de marzo de 2011, por la que se aprueban las Normas de Funcionamiento Interno de los Centros de Internamiento Educativo para menores infractores de Canarias. La DGFPERE podrá dictar, en coordinación con la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, instrucciones complementarias que faciliten y garanticen la formación de este alumnado.
Decimoctava.- Transición entre la formación de carácter dual y el módulo de FCT
1. De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso escolar 2024-2025 se implanta el primer curso de todos los ciclos formativos. Durante este curso académico, para el segundo curso permanece en vigor la ordenación de los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior previa a la entrada en vigor los Reales Decretos 498/2024, 499/2024 y 500/2024, respectivamente.
2. De acuerdo con lo anterior, y en aplicación del nuevo marco jurídico aplicable para el primer curso lectivo, el módulo de FCT del segundo curso coexistirá con la formación en empresa del primer curso. En estos términos, la Resolución 50/2024 de la Viceconsejería de Educación y de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025, ha establecido el tránsito adecuado entre ambos sistemas de formación en empresa, sin perjuicio de la facultad de la DGFPERE para dictar y remitir a los centros educativos, en el ámbito de sus competencias, orientaciones complementarias sobre esta materia.
ANEXO II
PLAN FORMATIVO EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO
Ver anexo en las páginas 39456-39459 del documento Descargar
ANEXO III
SOLICITUD DE ALUMNADO CON INDICACIÓN DE PREFERENCIA DE RÉGIMEN Y ASIGNACIÓN DE EMPRESA
Ver anexo en las páginas 39460-39461 del documento Descargar