Dirección General de Agricultura.- Resolución de 24 de octubre de 2024, por la que se actualizan los datos del Registro Vitícola.

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Vistas las solicitudes presentadas por las personas peticionarias relacionadas en los Anexos I y II, relativas a la actualización de datos en el Registro Vitícola, y la propuesta de resolución elevada por el Servicio de Producción y Registros Agrícolas, considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las personas peticionarias relacionadas en los Anexos I y II han solicitado ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria el alta y/o modificación de datos de ciertas parcelas en el Registro Vitícola.

Segundo.- Consta en los expedientes la documentación necesaria para la actualización de los datos del Registro Vitícola solicitada por las personas peticionarias relacionadas en el Anexo I.

Tercero.- Se han llevado a cabo visitas de campo en las parcelas para las que se ha solicitado la actualización de datos.

Cuarto.- Se han llevado a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales se pronuncia esta Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme al artículo 145 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, los Estados miembros llevarán un registro vitícola con información actualizada del potencial productivo.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 10.1.A).l) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificado por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, corresponde a la Dirección General de Agricultura la gestión del Registro Vitícola Comunitario de Canarias.

Tercero.- Conforme a la Orden de 5 de agosto de 2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se crea y regula el Registro Vitícola de Canarias (BOC n.º 164, de 19.8.2022), serán objeto de inscripción en el RVC el alta y cancelación de explotaciones y parcelas vitícolas, así como la actualización de la información establecida en el Anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, o norma que lo sustituya. Asimismo, contendrá la información gráfica y alfanumérica del Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán dar por desistidas aquellas solicitudes de actualización de datos cuando la persona interesada no aporte la documentación necesaria para ello, después de haberle requerido a la misma, para que en el plazo de 10 días aportara los documentos necesarios para continuar con el trámite del expediente.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Sexto.- El Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo (DO de 20.3.2013) y que establece en su artículo 25, apartado 3, que el régimen transitorio de derechos de plantación de viñedo se aplicará en las Islas Canarias hasta el 31 de diciembre de 2012, afectando a la normativa de aplicación en Canarias.

Vistos los datos y documentos que obran en el Servicio de Producción y Registros Agrícolas, teniendo en cuenta los datos recogidos por las visitas de campo, y la normativa vigente, procede actualizar los datos del Registro Vitícola, en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas.

RESUELVO:

Primero.- Actualizar los datos del Registro Vitícola referidos a las parcelas solicitadas por las personas interesadas relacionadas en el Anexo I. Los datos del Registro Vitícola actualizado se pueden consultar en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria http://www.sigpaccanarias.org/sigpac/rv/registroviticolacanarias/

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes de actualización de datos en el Registro Vitícola de las personas interesadas relacionadas en el Anexo II.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Sector Primario, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2024.- El Director General de Agricultura, Juan Ramón Rodríguez Marín.

ANEXO I

LISTADO DE SOLICITUDES POR LAS QUE SE HAN ACTUALIZADO
LOS DATOS EN REGISTRO VITÍCOLA

Ver anexo en las páginas 37652-37653 del documento Descargar

ANEXO II

LISTADO DE SOLICITUDES QUE SE DAN POR DESISTIDAS

Ver anexo en las páginas 37654-37654 del documento Descargar

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